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Documento BOE-A-1999-9918

Orden de 12 de abril de 1999 sobre renuncia parcial de superficie en la concesión de explotación de hidrocarburos «Rebujena».

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1999, páginas 16245 a 16245 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-9918

TEXTO ORIGINAL

La concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Rebujena",

expediente 19/91, situada en la provincia de Sevilla, fue otorgada por Real

Decreto 1478/1993, de 27 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de

septiembre), a las sociedades "Repsol Exploración, Sociedad Anónima" y

"Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima",

y que después de diversas cesiones la titularidad de la concesión es:

"Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima": 100 por 100.

La compañía operadora de la concesión de explotación de

hidrocarburos es "Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima".

La compañía titular solicita, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, la renuncia parcial de la concesión

"Rebujena", acompañada de la documentación que exige el artículo 73 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre

investigación y explotación de hidrocarburos, y, de acuerdo con la

normativa vigente, procede autorizar la renuncia parcial de la concesión citada.

Primero.-Se declara extinguida parcialmente, por renuncia de su

titular, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Rebujena".

La superficie a conservar y renunciada de la concesión viene definida

por las coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich,

siguientes:

Superficie conservada: 3.264,96 hectáreas:

Vértice Latitud norte Longitud oeste

137 o 23' 00º 06 o 13' 00º

237 o 23' 00º 06 o 10' 00º

337 o 20' 00º 06 o 10' 00º

437 o 20' 00º 06 o 15' 00º

537 o 21' 00º 06 o 15' 00º

637 o 21' 00º 06 o 14' 00º

737 o 22' 00º 06 o 14' 00º

837 o 22' 00º 06 o 13' 00º

Superficie anunciada: 3.264,96 hectáreas:

Área número 1

Vértice Latitud norte Longitud oeste

137 o 23' 00º 06 o 15' 00º

237 o 23' 00º 06 o 13' 00º

337 o 22' 00º 06 o 13' 00º

437 o 22' 00º 06 o 14' 00º

537 o 21' 00º 06 o 14' 00º

637 o 21' 00º 06 o 15' 00º

737 o 20' 00º 06 o 15' 00º

837 o 20' 00º 06 o 20' 00º

937 o 21' 00º 06 o 20' 00º

10 37 o 21' 00º 06 o 17' 00º

11 37 o 22' 00º 06 o 17' 00º

12 37 o 22' 00º 06 o 15' 00º

Área número 2

Vértice Latitud norte Longitud oeste

137 o 24' 00º 06 o 13' 00º

237 o 24' 00º 06 o 10' 00º

337 o 23' 00º 06 o 10' 00º

437 o 23' 00º 06 o 13' 00º

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y

explotación de hidrocarburos, el área extinguida de la concesión citada

en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la condición

de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de

esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", si el Estado no hubiera ejercido

antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento

vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación

a concurso.

Tercero.-De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento aprobado

por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y

explotación de hidrocarburos, los titulares presentarán nuevas garantías

ajustadas a la superficie que permanece vigente, para responder del

cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada

normativa, y del Real Decreto de otorgamiento de la concesión "Rebujena",

siéndoles devueltas las actualmente vigentes.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de abril de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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