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Documento BOE-A-1999-9928

Orden de 15 de abril de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de una única ayuda económica a entidades de cualquier titularidad y sin ánimo de lucro, con el fin de realizar estudios e investigaciones sobre malformaciones congénitas.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1999, páginas 16259 a 16262 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-9928

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud "Carlos III", como organismo público de

investigación y órgano de apoyo científico-técnico a las distintas

Administraciones, estima necesario promover estudios e investigación de

malformaciones congénitas. Aproximadamente el 2 por 100 de los niños nacidos

en España presentan algún tipo de defecto congénito, identificándose en

un 45 por 100 de los casos la causa de las alteraciones. Pero aún resta

un gran porcentaje en el cual se desconoce la razón que provocó la

alteración de su desarrollo. Es por ello que se intenta identificar las causas

de los defectos congénitos, sean genéticas o ambientales, ya que sólo así

será posible prevenir la aparición de malformaciones en otras gestaciones.

En consecuencia, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria

para la concesión de una única ayuda económica a entidades de cualquier

titularidad y sin ánimo de lucro, con el fin de realizar este tipo de estudios.

La subvención que aquí se regula y convoca seguirá un régimen de

concurrencia competitiva, siéndole de aplicación, para lo no previsto en

la presente Orden, lo establecido por la sección 4. a del capítulo I del título II

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el

Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, según la redacción

dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4

de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y de Orden Social, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión

de Subvenciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero.Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las

bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la

adjudicación y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una

única subvención destinada a la financiación de ayudas para la realización

de estudios e investigación de malformaciones congénitas.

Segundo.Financiación. La financiación de la subvención prevista

en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 26.203.542H.784

de los Presupuestos Generales del Estado para 1999. La cuantía máxima

de la misma será de 16.000.000 de pesetas.

Tercero.Beneficiarios. Podrán solicitar esta subvención las

entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que prevean realizar las

actuaciones previstas en los apartados primero y cuarto de la presente

Orden, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica

propia.

2. Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda de 28 de abril de 1986 sobre acreditación del cumplimiento

de obligaciones tributarias y disposiciones que la desarrollan.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria se

presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha

exención.

3. Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones frente a la Seguridad Social a que se refiere la Orden de 25

de noviembre de 1987 sobre justificación de cumplimiento de las

obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

4. No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la

pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que

en ambos casos no se haya cumplido el período impuesto de inhabilitación.

Cuarto.-Los estudios e investigaciones deberán contener y habrán de

ser abordadas por los beneficiarios de manera inseparable por la necesidad

de la ejecución coordinada.

Acción 1. Realización de un estudio de la incidencia de

malformaciones congénitas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

La finalidad fundamental de estudio será conocer la frecuencia de

malformaciones congénitas en los niños recién nacidos desde el 1 de enero

hasta el 31 de diciembre de 1998.

El estudio se hará recabando datos de los recién nacidos en, al menos,

70 hospitales ubicados en, al menos, 30 provincias españolas.

El beneficiario se compromete a enviar al Instituto de Salud "Carlos III",

con periodicidad semestral, una relación en soporte informático de los

casos registrados, anonimizados, junto con la estructura de la base de

datos, y una relación en soporte papel de los mismos distribuidos por

sexo, diagnóstico y provincias, así como el producto del estudio descriptivo

y analítico detallado en los epígrafes anteriores.

Acción 2. Para poder realizar una adecuada prevención de las

malformaciones congénitas se precisa la oferta de un servicio dirigido a los

profesionales sanitarios, de orientación y de información telefónica sobre

teratógenos.

Quinto. Plazo de realización de los estudios einvestigaciones. El

plazo de realización de los estudios e investigaciones objeto de subvención

finalizará el 15 de diciembre de 1999. La fecha de inicio del plazo de

realización de los estudios e investigaciones es la de resolución de la

concesión de la subvención.

Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse

al modelo del anexo I de la presente Orden, y de la documentación

correspondiente es de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente

Orden. La documentación se dirigirá al Director de Instituto de Salud

"Carlos III" (Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid) y podrá presentarse

utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas

económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por

duplicado, la documentación siguiente:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a

la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la

representación de la entidad, o poder suficiente para ello, debiendo quedar

este extremo acreditado documentalmente.

b) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá

constar explícitamente el ámbito de la entidad, sus fines u objeto y la

inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al

corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con lo

previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de

noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones

de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, o de haber

obtenido, en su caso, una moratoria. La citada documentación deberá

acreditar que, a la fecha de solicitud, la entidad está al corriente de estas

obligaciones en los doce meses últimos.

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar

dado de alta en la Seguridad Social, presentará declaración del

representante legal de la misma sobre dicho extremo.

e) Documentación acreditativa de estar, en la fecha de solicitud, al

corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere

la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986

y disposiciones que la desarrollan en los doce meses últimos.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se

presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha

exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los supuestos que

determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada

de su representante legal sobre dicho extremo.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad

solicitante sobre no estar sancionado o condenado por sentencia firme, sin

haberse cumplido el período de inhablitación impuesto, a la pérdida de

la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

g) Proyecto sobre la implementación de las dos acciones previstas.

h) Memoria relativa a la experiencia y capacidad técnica de la entidad

solicitante.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones

se realizará por la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III", que realizará

de oficio los trámites previstos en los apartados siguientes y cuantas otras

actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y

comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución

correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento

de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado

por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. Realizadas las actuaciones anteriores se admitirá la documentación

presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias

encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles

para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su

comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las

correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido

de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 71.1 en relación con el segundo párrafo del

artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

3. La documentación de las solicitudes debidamente presentadas será

remitida por el Director del Instituto de Salud "Carlos III" a la Comisión

de Evaluación de Proyectos.

Octavo. Criterios generales de valoración de las entidades y

proyectos presentados.

1. Fines de la entidad: Se dará prioridad a las entidades cuyos fines

se adecuen mejor a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas

prioritarios de actuación recogidos en la presente Orden de convocatoria.

2. Experiencia y capacidad técnica de la entidad: Se dará prioridad

a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización de

los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de

proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.

3. Calidad científico-técnica del proyecto presentado (anexo III).

4. Factibilidad de aplicación del programa de trabajo.

Noveno. Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de

resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyo

funcionamiento se atendrá en lo establecido en el capítulo II del título II

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha

Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario técnico del Instituto de Salud "Carlos III".

Vocales: El Subdirector general de Epidemiología e Información

Sanitarias, la Directora del Centro Nacional de Epidemiología y el Director

del Centro Nacional de Información Sanitaria.

Secretaria: La Jefa de Sección de Planificación y Ordenación.

2. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes presentadas

conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno

de esta Orden, para lo cual podrá recabar cuantos informes y aclaraciones

estime necesarios, tanto de la entidad solicitante como de cualquier otro

organismo o entidad que se considere.

Décimo. Propuesta de resolución.

1. Una vez valorada la documentación presentada por las entidades,

la Comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de

resolución, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime

convenientes.

2. La propuesta de resolución deberá expresar:

a) El solicitante para el cual se propone la concesión de la subvención.

b) La cuantía de la subvención otorgada especificando los criterios

de valoración seguidos.

Undécimo. Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión

de Evaluación, el Director del Instituto de Salud "Carlos III" dictará

resolución motivada en el plazo de un mes, contado a partir del día de

finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución será

notificada al interesado en el plazo de diez días a partir de la fecha en

que la resolución haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

2. Transcurrido el citado plazo de un mes sin que hubiera recaído

resolución expresa, la solicitud de subvención podrá entenderse

desestimada.

3. En la resolución se determinarán:

a) La entidad a la que se otorga la subvención.

b) El importe global de subvención.

11.4 En el caso de que la resolución conceda una subvención de un

importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, el Instituto

de Salud "Carlos III" podrá modificar el programa inicialmente presentado,

ajustándolo al importe realmente concedido, especificando los capítulos

o conceptos de aquel programa que desaparecen o se transforman.

Si en el plazo de diez días naturales la entidad beneficiaria no presenta

alegación alguna en relación con la resolución, se entenderá por aceptada

la subvención en las condiciones indicadas en la misma, sin perjuicio de

la renuncia a la misma, en cuyo caso deberá reintegrarse la cantidad

percibida más los intereses de demora correspondientes.

5. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin

a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso

de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley

reguladora de dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación

de la resolución de concesión.

7. De conformidad con el apartado 4.d) del artículo 81 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios están obligados

a comunicar a la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" la obtención

de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas

concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones

Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle

el beneficiario, de conformidad con el apartado 8 del artículo 81 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Abono de las ayudas económicasotorgadas. El abono

de la subvención concedida se realizará en un solo pago, de acuerdo con

las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de

concesión.

Decimotercero. Memoria de ejecución y publicación de los

resultados.

1. El beneficiario de la subvención concedida en virtud de la presente

convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberá

presentar ante la Subdirección General de Epidemiología e Información

Sanitarias una Memoria final justificativa de la realización del o de los

proyectos objeto de subvención, hasta el 15 de diciembre de 1999, salvo

que se establezca otro plazo en la resolución de concesión o, a petición

del propio interesado, se haya concedido una prórroga para el plazo de

justificación. Esta Memoria deberá corresponder necesariamente al

programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado

y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus

resultados, análisis y conclusiones.

2. El Instituto de Salud "Carlos III" podrá, en todo momento, hacer

uso público del contenido y resultados de los programas y actividades

realizados mediante las subvenciones otorgadas.

3. Cuando la entidad seleccionada hiciera públicos los programas o

actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar

expresamente el siguiente texto: "Subvencionado por el Instituto de Salud

``Carlos III''.

Decimocuarto. Justificación del gasto.

1. A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido

en forma debida, la entidad subvencionada deberá presentar, hasta el 15

de diciembre de 1999 o hasta la fecha de finalización de la prórroga

concedida, en su caso, junto a la Memoria a la que se hace referencia en

el apartado duodécimo, la siguiente documentación justificativa:

a) Declaración del representante legal de la efectiva realización de

los programas y actividades para los que se concedió la subvención.

b) Una relación en la que se enumeren uno a uno los documentos

justificativos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos

de gastos especificados en la resolución de concesión de la subvención.

c) Facturas o recibos originales firmadas por el perceptor,

correspondientes a gastos ocasionados en el cumplimiento del programa

subvencionado. Dichas facturas deberán reunir los requisitos previstos por

el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el

deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios, y

sus modificaciones posteriores efectuadas por los Reales Decretos

1624/1992, de 29 de diciembre; 1811/1994, de 2 de septiembre, y 267/1995,

de 24 de febrero. Los justificantes que se refieran a gastos de personal

se completarán con las correspondientes declaraciones de retenciones del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentos de ingreso

de Seguridad Social, en su caso.

d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de

la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la

concesión.

2. La documentación justificativa se dirigirá al Director del Instituto

de Salud "Carlos III" (Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) y podrá presentarse

utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que

se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran

a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en los programas

subvencionados y que dichos gastos se hayan producido dentro del plazo

previsto en la Orden para la ejecución de los proyectos.

4. En todos los casos, la posterior justificación de gastos se

corresponderá con la cuantía realmente concedida y estará de acuerdo con la

distribución entre las distintas partidas que integran el programa

subvencionado, en los términos fijados en la resolución de concesión o en

la de modificación en su caso.

5. Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la

subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar

por la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" y a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a

las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado

los correspondientes documentos, se entenderá por incumplida la

obligación de justifica, con las consecuencias previstas en los artículos 81.9

y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la

exigencia del pago del interés de demora desde el momento del pago de

la subvención, en los supuestos previstos en el apartado 9 del artículo

81 de la Ley General Presupuestaria.

En el procedimiento para el reintegro de las subvenciones se regulará

por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de

Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y su recaudación

se regirá por las previsiones de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en

materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y

subvenciones públicas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo

establecido por la sección 4. a del capítulo I del título II del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el

artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de abril de 1999.

ROMAY BECCARIA

Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud "Carlos III".

ANEXO I

Solicitud de subvención

de la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III"

1. Datos de identificación de la entidad solicitante y de su

representante legal:

Datos de la entidad solicitante:

Nombre...........................................................................

Número de identificación fiscal.................................................

Ámbito de actuación (1).........................................................

Domicilio...............................................Número...............

Localidad ........................................................ Provincia............................

Distrito postal.................Teléfono.................Fax .................

Representante legal:

Nombre...........................................................................

Documento nacional de identidad..............................................

Domiciliado en calle......................................Número............

Provincia.........................................................................

(1) Estatal, autonómica, provincial o local, según conste en sus Estatutos.

ANEXO II

Documentación que se adjunta (señálese lo que proceda) 1 Acreditación de la representación legal de quien suscribe la

instancia. 2 Copia de Estatutos de la entidad. 3 Acreditación de que la entidad está legalmente establecida (por

el Registro de Asociaciones competente). 4 Copia de la tarjeta de identificación fiscal. 5 Copia de la última declaración anual del Impuesto sobre

Sociedades. 6 Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IVA,

IGICE en Canarias, IGTE o IPSI, en su caso, para las ciudades

de Ceuta y Melilla. 6 bis Copia de la concesión de exención del IVA. 7 Copia de la última declaración anual de operaciones, o 7 bis Declaración responsable y motivada del representante legal de

que la entidad no está obligada a realizar la declaración anual

de operaciones. 8 Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IRPF,

o 8 bis Declaración responsable del representante legal de que la

entidad no ha efectuado pagos que estuvieran sometidos a la

obligación del IRPF, en los últimos doce meses. 9 Copia de las doce últimas declaraciones mensuales de

obligaciones con la Seguridad Social, o 9 bis Declaración responsable del representante legal de que la

entidad carece de personal con derecho a estar dado de alta en

la Seguridad Social.

Los documentos señalados con los números5a8sonsustituidos

por la certificación de la Delegación correspondiente de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de que

la entidad solicitante, en la fecha de publicación de esta

convocatoria, se encuentra al corriente de sus obligaciones

tributarias en los doce últimos meses.

Los documentos señalados en el número 9 son sustituidos por

certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social,

acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus

obligaciones con la Seguridad Social de los últimos doce meses,

en la fecha de publicación de la convocatoria, o de que ha sido

concedida moratoria. 10 Proyecto/s de programa/s para el/los que solicita/n subvención

(anexo III). 11 Declaración del representante legal de la entidad que acredite

que ésta no está inhabilitada para la obtención de subvenciones

públicas.

.........................a ............de ..................de1999.

(Firma del representante legal)

Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud "Carlos III". Sinesio Delgado,

4, 28029 Madrid.

ANEXO III

Memoria explicativa de la entidad y de los proyectos

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre...........................................................................

Fines de la entidad (según estatutos)..........................................

Colectivos a los que dirige sus programas.....................................

2. Descripción del programa:

Descripción del contenido del programa.......................................

.....................................................................................

Objetivos generales del programa..............................................

.....................................................................................

Metodología a seguir (3), actividades a realizar, ámbito geográfico de

realización, recursos humanos destinados al programa (personal retribuido

y voluntarios) y calendario y número de beneficiarios directos del programa

.....................................................................................

.....................................................................................

Indicadores y criterios de evaluación del programa..........................

.....................................................................................

Presupuesto (4) detallado para cada actividad del programa. Cuantía

solicitada para cada una de las actividades, desglosadas por conceptos e

importe total solicitado:................................................................

.....................................................................................

Si este programa ha sido subvencionado con anterioridad, indique en qué

año/s, cuantía recibida/año y órgano/institución que concedió la

subvención:...............................................................................

Otras fuentes de financiación previstas o concedidas para la realización

de este proyecto en 1999. Financiación propia: Sí pesetas......... No.

Otras fuentes de financiación: No Sí. Especificar cuantía y organismo o institución que concede

o a la que se ha solicitado la ayuda.

Acuerdos de colaboración con otras administraciones para la ejecución

del programa: No. Sí (adjuntar documentación acreditativa). Indicar administraciones con

las que existen dichos acuerdos.

..............................a ...............de ......................de1999.

(Firma del representante legal)

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