El Instituto de Salud "Carlos III", como organismo público de
investigación y órgano de apoyo científico-técnico a las distintas
Administraciones, estima necesario promover estudios e investigación de
malformaciones congénitas. Aproximadamente el 2 por 100 de los niños nacidos
en España presentan algún tipo de defecto congénito, identificándose en
un 45 por 100 de los casos la causa de las alteraciones. Pero aún resta
un gran porcentaje en el cual se desconoce la razón que provocó la
alteración de su desarrollo. Es por ello que se intenta identificar las causas
de los defectos congénitos, sean genéticas o ambientales, ya que sólo así
será posible prevenir la aparición de malformaciones en otras gestaciones.
En consecuencia, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria
para la concesión de una única ayuda económica a entidades de cualquier
titularidad y sin ánimo de lucro, con el fin de realizar este tipo de estudios.
La subvención que aquí se regula y convoca seguirá un régimen de
concurrencia competitiva, siéndole de aplicación, para lo no previsto en
la presente Orden, lo establecido por la sección 4. a del capítulo I del título II
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el
Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, según la redacción
dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4
de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Subvenciones Públicas.
En su virtud, dispongo:
Primero.Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la
adjudicación y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una
única subvención destinada a la financiación de ayudas para la realización
de estudios e investigación de malformaciones congénitas.
Segundo.Financiación. La financiación de la subvención prevista
en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 26.203.542H.784
de los Presupuestos Generales del Estado para 1999. La cuantía máxima
de la misma será de 16.000.000 de pesetas.
Tercero.Beneficiarios. Podrán solicitar esta subvención las
entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que prevean realizar las
actuaciones previstas en los apartados primero y cuarto de la presente
Orden, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica
propia.
2. Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 28 de abril de 1986 sobre acreditación del cumplimiento
de obligaciones tributarias y disposiciones que la desarrollan.
En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria se
presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha
exención.
3. Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social a que se refiere la Orden de 25
de noviembre de 1987 sobre justificación de cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.
4. No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que
en ambos casos no se haya cumplido el período impuesto de inhabilitación.
Cuarto.-Los estudios e investigaciones deberán contener y habrán de
ser abordadas por los beneficiarios de manera inseparable por la necesidad
de la ejecución coordinada.
Acción 1. Realización de un estudio de la incidencia de
malformaciones congénitas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
La finalidad fundamental de estudio será conocer la frecuencia de
malformaciones congénitas en los niños recién nacidos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 1998.
El estudio se hará recabando datos de los recién nacidos en, al menos,
70 hospitales ubicados en, al menos, 30 provincias españolas.
El beneficiario se compromete a enviar al Instituto de Salud "Carlos III",
con periodicidad semestral, una relación en soporte informático de los
casos registrados, anonimizados, junto con la estructura de la base de
datos, y una relación en soporte papel de los mismos distribuidos por
sexo, diagnóstico y provincias, así como el producto del estudio descriptivo
y analítico detallado en los epígrafes anteriores.
Acción 2. Para poder realizar una adecuada prevención de las
malformaciones congénitas se precisa la oferta de un servicio dirigido a los
profesionales sanitarios, de orientación y de información telefónica sobre
teratógenos.
Quinto. Plazo de realización de los estudios einvestigaciones. El
plazo de realización de los estudios e investigaciones objeto de subvención
finalizará el 15 de diciembre de 1999. La fecha de inicio del plazo de
realización de los estudios e investigaciones es la de resolución de la
concesión de la subvención.
Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse
al modelo del anexo I de la presente Orden, y de la documentación
correspondiente es de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente
Orden. La documentación se dirigirá al Director de Instituto de Salud
"Carlos III" (Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid) y podrá presentarse
utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas
económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por
duplicado, la documentación siguiente:
a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a
la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la
representación de la entidad, o poder suficiente para ello, debiendo quedar
este extremo acreditado documentalmente.
b) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá
constar explícitamente el ámbito de la entidad, sus fines u objeto y la
inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al
corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de
noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones
de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, o de haber
obtenido, en su caso, una moratoria. La citada documentación deberá
acreditar que, a la fecha de solicitud, la entidad está al corriente de estas
obligaciones en los doce meses últimos.
En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar
dado de alta en la Seguridad Social, presentará declaración del
representante legal de la misma sobre dicho extremo.
e) Documentación acreditativa de estar, en la fecha de solicitud, al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986
y disposiciones que la desarrollan en los doce meses últimos.
En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se
presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha
exención.
Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los supuestos que
determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada
de su representante legal sobre dicho extremo.
f) Declaración responsable del representante legal de la entidad
solicitante sobre no estar sancionado o condenado por sentencia firme, sin
haberse cumplido el período de inhablitación impuesto, a la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
g) Proyecto sobre la implementación de las dos acciones previstas.
h) Memoria relativa a la experiencia y capacidad técnica de la entidad
solicitante.
Séptimo. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
se realizará por la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III", que realizará
de oficio los trámites previstos en los apartados siguientes y cuantas otras
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
2. Realizadas las actuaciones anteriores se admitirá la documentación
presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias
encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles
para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su
comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las
correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido
de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 71.1 en relación con el segundo párrafo del
artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
3. La documentación de las solicitudes debidamente presentadas será
remitida por el Director del Instituto de Salud "Carlos III" a la Comisión
de Evaluación de Proyectos.
Octavo. Criterios generales de valoración de las entidades y
proyectos presentados.
1. Fines de la entidad: Se dará prioridad a las entidades cuyos fines
se adecuen mejor a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas
prioritarios de actuación recogidos en la presente Orden de convocatoria.
2. Experiencia y capacidad técnica de la entidad: Se dará prioridad
a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización de
los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de
proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.
3. Calidad científico-técnica del proyecto presentado (anexo III).
4. Factibilidad de aplicación del programa de trabajo.
Noveno. Comisión de Evaluación de Proyectos.
1. Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de
resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyo
funcionamiento se atendrá en lo establecido en el capítulo II del título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha
Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario técnico del Instituto de Salud "Carlos III".
Vocales: El Subdirector general de Epidemiología e Información
Sanitarias, la Directora del Centro Nacional de Epidemiología y el Director
del Centro Nacional de Información Sanitaria.
Secretaria: La Jefa de Sección de Planificación y Ordenación.
2. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes presentadas
conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno
de esta Orden, para lo cual podrá recabar cuantos informes y aclaraciones
estime necesarios, tanto de la entidad solicitante como de cualquier otro
organismo o entidad que se considere.
Décimo. Propuesta de resolución.
1. Una vez valorada la documentación presentada por las entidades,
la Comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de
resolución, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime
convenientes.
2. La propuesta de resolución deberá expresar:
a) El solicitante para el cual se propone la concesión de la subvención.
b) La cuantía de la subvención otorgada especificando los criterios
de valoración seguidos.
Undécimo. Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión
de Evaluación, el Director del Instituto de Salud "Carlos III" dictará
resolución motivada en el plazo de un mes, contado a partir del día de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución será
notificada al interesado en el plazo de diez días a partir de la fecha en
que la resolución haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
2. Transcurrido el citado plazo de un mes sin que hubiera recaído
resolución expresa, la solicitud de subvención podrá entenderse
desestimada.
3. En la resolución se determinarán:
a) La entidad a la que se otorga la subvención.
b) El importe global de subvención.
11.4 En el caso de que la resolución conceda una subvención de un
importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, el Instituto
de Salud "Carlos III" podrá modificar el programa inicialmente presentado,
ajustándolo al importe realmente concedido, especificando los capítulos
o conceptos de aquel programa que desaparecen o se transforman.
Si en el plazo de diez días naturales la entidad beneficiaria no presenta
alegación alguna en relación con la resolución, se entenderá por aceptada
la subvención en las condiciones indicadas en la misma, sin perjuicio de
la renuncia a la misma, en cuyo caso deberá reintegrarse la cantidad
percibida más los intereses de demora correspondientes.
5. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin
a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso
de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o
recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión.
7. De conformidad con el apartado 4.d) del artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios están obligados
a comunicar a la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" la obtención
de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas
concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones
Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle
el beneficiario, de conformidad con el apartado 8 del artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
Duodécimo. Abono de las ayudas económicasotorgadas. El abono
de la subvención concedida se realizará en un solo pago, de acuerdo con
las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de
concesión.
Decimotercero. Memoria de ejecución y publicación de los
resultados.
1. El beneficiario de la subvención concedida en virtud de la presente
convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberá
presentar ante la Subdirección General de Epidemiología e Información
Sanitarias una Memoria final justificativa de la realización del o de los
proyectos objeto de subvención, hasta el 15 de diciembre de 1999, salvo
que se establezca otro plazo en la resolución de concesión o, a petición
del propio interesado, se haya concedido una prórroga para el plazo de
justificación. Esta Memoria deberá corresponder necesariamente al
programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado
y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus
resultados, análisis y conclusiones.
2. El Instituto de Salud "Carlos III" podrá, en todo momento, hacer
uso público del contenido y resultados de los programas y actividades
realizados mediante las subvenciones otorgadas.
3. Cuando la entidad seleccionada hiciera públicos los programas o
actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar
expresamente el siguiente texto: "Subvencionado por el Instituto de Salud
``Carlos III''.
Decimocuarto. Justificación del gasto.
1. A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido
en forma debida, la entidad subvencionada deberá presentar, hasta el 15
de diciembre de 1999 o hasta la fecha de finalización de la prórroga
concedida, en su caso, junto a la Memoria a la que se hace referencia en
el apartado duodécimo, la siguiente documentación justificativa:
a) Declaración del representante legal de la efectiva realización de
los programas y actividades para los que se concedió la subvención.
b) Una relación en la que se enumeren uno a uno los documentos
justificativos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos
de gastos especificados en la resolución de concesión de la subvención.
c) Facturas o recibos originales firmadas por el perceptor,
correspondientes a gastos ocasionados en el cumplimiento del programa
subvencionado. Dichas facturas deberán reunir los requisitos previstos por
el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el
deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios, y
sus modificaciones posteriores efectuadas por los Reales Decretos
1624/1992, de 29 de diciembre; 1811/1994, de 2 de septiembre, y 267/1995,
de 24 de febrero. Los justificantes que se refieran a gastos de personal
se completarán con las correspondientes declaraciones de retenciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentos de ingreso
de Seguridad Social, en su caso.
d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de
la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la
concesión.
2. La documentación justificativa se dirigirá al Director del Instituto
de Salud "Carlos III" (Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) y podrá presentarse
utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que
se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran
a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en los programas
subvencionados y que dichos gastos se hayan producido dentro del plazo
previsto en la Orden para la ejecución de los proyectos.
4. En todos los casos, la posterior justificación de gastos se
corresponderá con la cuantía realmente concedida y estará de acuerdo con la
distribución entre las distintas partidas que integran el programa
subvencionado, en los términos fijados en la resolución de concesión o en
la de modificación en su caso.
5. Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la
subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar
por la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" y a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado
los correspondientes documentos, se entenderá por incumplida la
obligación de justifica, con las consecuencias previstas en los artículos 81.9
y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Decimoquinto. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del pago del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención, en los supuestos previstos en el apartado 9 del artículo
81 de la Ley General Presupuestaria.
En el procedimiento para el reintegro de las subvenciones se regulará
por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y su recaudación
se regirá por las previsiones de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en
materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y
subvenciones públicas.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo
establecido por la sección 4. a del capítulo I del título II del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el
artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de abril de 1999.
ROMAY BECCARIA
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud "Carlos III".
ANEXO I
Solicitud de subvención
de la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III"
1. Datos de identificación de la entidad solicitante y de su
representante legal:
Datos de la entidad solicitante:
Nombre...........................................................................
Número de identificación fiscal.................................................
Ámbito de actuación (1).........................................................
Domicilio...............................................Número...............
Localidad ........................................................ Provincia............................
Distrito postal.................Teléfono.................Fax .................
Representante legal:
Nombre...........................................................................
Documento nacional de identidad..............................................
Domiciliado en calle......................................Número............
Provincia.........................................................................
(1) Estatal, autonómica, provincial o local, según conste en sus Estatutos.
ANEXO II
Documentación que se adjunta (señálese lo que proceda) 1 Acreditación de la representación legal de quien suscribe la
instancia. 2 Copia de Estatutos de la entidad. 3 Acreditación de que la entidad está legalmente establecida (por
el Registro de Asociaciones competente). 4 Copia de la tarjeta de identificación fiscal. 5 Copia de la última declaración anual del Impuesto sobre
Sociedades. 6 Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IVA,
IGICE en Canarias, IGTE o IPSI, en su caso, para las ciudades
de Ceuta y Melilla. 6 bis Copia de la concesión de exención del IVA. 7 Copia de la última declaración anual de operaciones, o 7 bis Declaración responsable y motivada del representante legal de
que la entidad no está obligada a realizar la declaración anual
de operaciones. 8 Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IRPF,
o 8 bis Declaración responsable del representante legal de que la
entidad no ha efectuado pagos que estuvieran sometidos a la
obligación del IRPF, en los últimos doce meses. 9 Copia de las doce últimas declaraciones mensuales de
obligaciones con la Seguridad Social, o 9 bis Declaración responsable del representante legal de que la
entidad carece de personal con derecho a estar dado de alta en
la Seguridad Social.
Los documentos señalados con los números5a8sonsustituidos
por la certificación de la Delegación correspondiente de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de que
la entidad solicitante, en la fecha de publicación de esta
convocatoria, se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias en los doce últimos meses.
Los documentos señalados en el número 9 son sustituidos por
certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social,
acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social de los últimos doce meses,
en la fecha de publicación de la convocatoria, o de que ha sido
concedida moratoria. 10 Proyecto/s de programa/s para el/los que solicita/n subvención
(anexo III). 11 Declaración del representante legal de la entidad que acredite
que ésta no está inhabilitada para la obtención de subvenciones
públicas.
.........................a ............de ..................de1999.
(Firma del representante legal)
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud "Carlos III". Sinesio Delgado,
4, 28029 Madrid.
ANEXO III
Memoria explicativa de la entidad y de los proyectos
1. Datos de identificación de la entidad solicitante:
Nombre...........................................................................
Fines de la entidad (según estatutos)..........................................
Colectivos a los que dirige sus programas.....................................
2. Descripción del programa:
Descripción del contenido del programa.......................................
.....................................................................................
Objetivos generales del programa..............................................
.....................................................................................
Metodología a seguir (3), actividades a realizar, ámbito geográfico de
realización, recursos humanos destinados al programa (personal retribuido
y voluntarios) y calendario y número de beneficiarios directos del programa
.....................................................................................
.....................................................................................
Indicadores y criterios de evaluación del programa..........................
.....................................................................................
Presupuesto (4) detallado para cada actividad del programa. Cuantía
solicitada para cada una de las actividades, desglosadas por conceptos e
importe total solicitado:................................................................
.....................................................................................
Si este programa ha sido subvencionado con anterioridad, indique en qué
año/s, cuantía recibida/año y órgano/institución que concedió la
subvención:...............................................................................
Otras fuentes de financiación previstas o concedidas para la realización
de este proyecto en 1999. Financiación propia: Sí pesetas......... No.
Otras fuentes de financiación: No Sí. Especificar cuantía y organismo o institución que concede
o a la que se ha solicitado la ayuda.
Acuerdos de colaboración con otras administraciones para la ejecución
del programa: No. Sí (adjuntar documentación acreditativa). Indicar administraciones con
las que existen dichos acuerdos.
..............................a ...............de ......................de1999.
(Firma del representante legal)
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