De conformidad con lo establecido en el artículo 9,
apartado 1.a), y artículo 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985,
de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del
Estado, formarán parte del mismo un número determinado de
Consejeros representantes del profesorado, nombrados por el Ministro
de Educación y Cultura, a propuesta de sus centrales y
asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan
la consideración de más representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1.d) del referido Real
Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del
Consejo por revocación del mandato conferido por las
organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a
propuesta de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza
(FETE-UGT), he dispuesto:
Primero.-El cese de don Alberto Tobal López como Consejero
titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de Profesores
de la Enseñanza Privada.
Segundo.-Nombrar a doña Paloma Martínez Navarro
Consejera titular del Consejo Escolar del Estado, por el mencionado
grupo.
Tercero.-De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.2 y 13
del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, el mandato
de la Consejera nombrada por la presente Orden finalizará en
la fecha de renovación bienal, en la que habría de cesar el
Consejero en cuyo lugar se le nombra.
Madrid, 22 de abril de 1999.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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