La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 dejunio ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso
en la función pública docente será el de concurso-oposición,
disponiendo el artículo 5 de esa última disposición que las
Administraciones educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas
de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión
de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Por otra parte, el Título III del aludido Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, regula el procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades, estableciendo en su artículo 40 que los
funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación
para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del mismo
Cuerpo, mediante la realización de una prueba.
Una vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1999, el Gobierno, por Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), ha aprobado
la oferta de empleo público para 1999 y autoriza al Ministerio
de Educación y Cultura para convocar 1.200 plazas vacantes en
el Cuerpo de Maestros, procede dar cumplimiento a lo que
disponen los artículos 5.1. y 40 del Real Decreto 850/1993, de
4 de junio, anteriormente mencionado.
En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, acuerda anunciar las
siguientes convocatorias:
Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo
de Maestros.
Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.
Primera. Convocatoria del concurso-oposición para ingreso
en el Cuerpo de Maestros
B ASES
I. Normas generales
1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema
general de acceso libre, 1.200 plazas.
Se reservan 36 plazas del total de las plazas ofertadas para
ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas
con minusvalía.
En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o
parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación: La
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea; el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades
en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
3. En razón a lo que las necesidades de la enseñanza
demandan en cada especialidad y a la circunstancia concreta de su
ubicación, el número de plazas anunciadas en el presente
concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el
anexo I.
4. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan
tendrán lugar en las localidades que se indican en el anexo II.
Con objeto de procurar una mejor coordinación de los
Tribunales y Comisiones de Selección, y a fin de lograr la mayor
unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado
conveniente, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales,
celebrar en una sola provincia todo el proceso selectivo de una misma
especialidad. Análogo tratamiento, por las mismas causas, se ha
considerado para la provincia de Madrid, que ha sido
estructurada en Subdirecciones Territoriales (en los anexos figuran con las
siglas S. T.) según Orden de 14 de octubre de 1991 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de noviembre). Ello sin perjuicio de que
los aspirantes comprendidos en ambos supuestos que superen el
proceso selectivo alcancen destino, tanto para la realización del
período de prácticas, como en el momento de ser nombrados
funcionarios de carrera, en la forma que se indica en el número 12.1
de la base IV.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que
hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una
de ellas.
II. Sistema de selección
5. Conforme a lo establecido en la disposición adicional
novena, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación General del
Sistema Educativo, y en el capítulo VI del título II del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y
la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios
Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, el sistema de
selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de
concurso y fase de prácticas.
5.1 Fase de oposición: En esta fase se valorarán los
conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir
la docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente.
Los temarios sobre los que versarán las pruebas de la fase
de oposición para las respectivas especialidades son los
establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial
del Estado" del 21).
Esta fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias
para las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y
Lenguaje, Educación Infantil e Idioma Extranjero (Inglés) y de tres
pruebas, asimismo eliminatorias, para las especialidades de
Educación Física y Música.
Las pruebas de la fase de oposición se desarrollarán en el
siguiente orden:
1.ª Prueba escrita: Consistirá en el desarrollo por escrito de
dos temas. El primero de los temas será elegido por el candidato
de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los
correspondientes a la parte A del temario. El segundo tema será extraído
al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte B. Para
su desarrollo los aspirantes dispondrán de cuatro horas, dos para
cada uno de los temas.
El tema correspondiente a la parte A de la prueba escrita de
la especialidad de Idioma Extranjero (Inglés), deberá realizarse
en este idioma.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y
Lenguaje, Educación Infantil e Idioma Extranjero (Inglés), la
prueba incluirá, además, la respuesta a tres preguntas elegidas por
el candidato de entre seis formuladas por el Tribunal y relacionadas
con las partes A y B del temario, y el currículo oficial del Ministerio
de Educación y Cultura.
Las preguntas a las que se refiere el párrafo anterior deberán
versar sobre la elaboración de propuestas concretas para trabajar
con los alumnos en el marco de las programaciones de aula. Para
su resolución, los opositores dispondrán de una hora y media.
Estas preguntas serán elaboradas por las Comisiones de
Selección o por el Tribunal en el caso de que sea único.
Finalizada la prueba, los Tribunales procederán al llamamiento
de los opositores para que éstos efectúen la lectura del ejercicio
realizado.
2.ª Prueba de carácter práctico: Esta prueba deberán
realizarla los aspirantes que se presenten a las especialidades de
Educación Física y Música.
Será propuesta por los Tribunales con arreglo a las
características que se establecen a continuación:
Especialidad de Educación Física:
Valoración de la condición física mediante la realización por
el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito
de agilidad.
Coordinación visomotriz. El opositor deberá realizar un
recorrido que integre una prueba de coordinación óculo-manual y otra
de coordinación óculo-pédica.
Expresión corporal. El opositor dispondrá de veinte minutos
para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,
de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical
propuesto por el Tribunal.
Especialidad de Música:
Componer una pieza vocal e instrumental para utilizar en el
aula sobre un texto dado por el Tribunal.
Leer a primera vista un fragmento rítmico de 16 compases
sobre una partitura dada por el Tribunal.
Interpretar, con la voz o con un instrumento aportado por el
opositor, un fragmento musical sobre una partitura dada por el
Tribunal.
El tiempo del que dispondrán los candidatos para la realización
de esta prueba será el que determine la Comisión de Selección.
La elaboración de esta prueba la realizará la Comisión de
Selección o el Tribunal, en el caso de que sea único.
3.ª Prueba oral: Consistirá en la exposición oral de un tema
elegido por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo
de la parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá
dos partes. La primera de ellas versará sobre los aspectos
científicos o de contenido del tema. En la segunda el aspirante deberá
enmarcar el tema en el currículo oficial del Ministerio de Educación
y Cultura, explicando la relación del mismo con los elementos
del currículo; asimismo, describirá pautas concretas de actuación
con el alumnado o implicaciones educativas, en ambos casos
relacionadas con el tema elegido y referidas a un ciclo concreto.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato
sobre el contenido de su intervención.
La exposición y el debate citados en el párrafo anterior tendrán
una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta
minutos. El opositor dispondrá, al menos, de dos horas para su
preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime
oportuno.
La prueba oral de la especialidad de Idioma Extranjero (Inglés)
deberá realizarse en ese idioma.
5.2 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos
que acrediten los aspirantes. Tendrán la consideración de méritos
la experiencia docente, la formación académica y los cursos y
otras actividades de formación y perfeccionamiento superados.
La referida valoración se realizará conforme al baremo que
como anexo III se acompaña a la presente convocatoria.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente
a los candidatos que hayan superado la fase de oposición.
5.3 Fase de prácticas: Los aspirantes que resulten
seleccionados, conforme dispone el número 46 de la base IX, deberán
realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del
proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud
para la docencia de los mismos.
La calificación de esta fase será de "apto" o "no apto".
6. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no poseen la nacionalidad española. Con carácter previo a
la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento
del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento
del español como lengua extranjera.
Esta prueba se realizará en el lugar que determine la Dirección
General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y
Cultura en la segunda quincena del mes de junio.
El Tribunal para la realización de esta prueba estará constituido
por Profesores de español para extranjeros de la Escuela Oficial
de Idiomas.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba, se expondrán en el
lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.
7. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" del 15), o del Certificado de
Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas
Oficiales de Idiomas. El certificado correspondiente será aportado
por el aspirante en la documentación que acompaña a la solicitud
para tomar parte en el concurso-oposición.
8. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales
y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la
realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
A tal fin, la certificación de homologación prevista en el
artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, habrá de
presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante
solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y
capacidad del aspirante, con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la
superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
de selección.
III. Requisitos de los candidatos
9. Para ser admitido a la realización del concurso-oposición
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
9.1 Requisitos generales:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de
un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido
alguno de los siguientes títulos:
Maestro/a.
Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
Maestro/a de Enseñanza Primaria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo de Maestros.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) No ser funcionario/a de carrera o en prácticas del Cuerpo
de Maestros.
9.2 Requisitos específicos para los aspirantes que no posean
la nacionalidad española.-De conformidad con lo establecido en
el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes
que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al
concurso-oposición, deberán acreditar, además de los requisitos
generales a que alude el número 9.1, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
9.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de
minusvalía.-Podrán participar por esta reserva aquellos
aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan
reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33
por 100.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo de Maestros, podrán recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes, conforme a lo
previsto en el número 56.c) de la base X. En este caso, y hasta
tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso
la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso
hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad
con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones previstas en el número 34 de la base VI de esta
convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán
presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por
este sistema de minusvalía.
10. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
IV. Solicitudes
11. Forma.-Quienes deseen tomar parte en este
concurso-oposición deberán hacerlo constar en la instancia, conforme
a modelo oficial que les será facilitada gratuitamente en las
Subdelegaciones del Gobierno, o en las Delegaciones del Gobierno
en su caso, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de
la función pública, en el Instituto Nacional de Administración
Pública, así como en las Direcciones Provinciales de Educación y
Cultura y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del
Ministerio de Educación y Cultura en Madrid.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se
opte a más de una especialidad.
Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los
aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de
la misma. Los apartados en los que se remita a la convocatoria
se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el
Ministerio de Educación y Cultura.
En el recuadro dedicado a "Centro gestor", consignar Dirección
General de Personal y Servicios (código 18005).
En el recuadro relativo a la "Tasa: Derechos de examen",
consignar en el "Código" el 18.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale
el 99.
Instrucciones particulares:
"Cuerpo y código": En el recuadro 15 de la solicitud los
aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Maestros (código 0597).
"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad
por la que participan, según se recoge en el anexo IV de la
convocatoria.
"Forma de acceso": En el recuadro 17 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar la letra L.
Los aspirantes a plazas situadas en Comunidades Autónomas
pluriprovinciales consignarán en el recuadro número 20 de la
instancia, "Provincia de examen", aquella en que, según el anexo II,
se celebrarán las pruebas de la especialidad a la que aspiran.
Los aspirantes a plazas situadas en la Comunidad Autónoma
de Madrid indicarán en el mencionado recuadro número 20 la
Subdirección Territorial en que, según se especifica en el anexo II,
tendrán lugar las pruebas de la especialidad a que aspiran.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,
deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de
los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía que pretendan acogerse
a la reserva a que se refiere el número 1 de la base I. Estos
aspirantes deberán indicarlo expresamente consignando la letra M en
el recuadro número 22 de la instancia. Asimismo, deberán indicar
en el número 25, letra A), que reúnen los requisitos exigidos para
participar por esta reserva.
Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán
consignar en el recuadro número 1, "NIF/DNI", el número
correspondiente a la tarjeta de identidad de su país o el número de
su pasaporte. Asimismo, deberán indicar en el número 25, letra
B), la nacionalidad que poseen y, caso de estar en posesión del
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del
Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros, deberán consignar
el literal "exento de prueba de castellano".
(Como anexo IV a la presente convocatoria se publican los
códigos que se precisa conocer para cumplimentar correctamente
la instancia.)
12. Documentación:
12.1 De carácter general:
Los aspirantes acompañarán a su solicitud toda la
documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace
referencia en el baremo que como anexo III se acompaña a la
presente, entendiéndose que solamente se tomarán en
consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en la presente convocatoria
durante el plazo de presentación de instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo
anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a
partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración educativa del país
en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,
además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su
equivalencia con las españolas.
Los aspirantes que se presenten al concurso-oposición en
Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán, utilizando el
modelo anexo V, solicitar, por orden de preferencia, todas las
provincias de la Comunidad a las que, de existir vacante de la
especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de
superar el concurso-oposición, para la realización de la fase de
prácticas y en el momento en que se les nombre funcionarios
de carrera. En los casos de no presentar dicho anexoVodeno
incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de la
Comunidad de que se trate y no corresponderles provincia de las
solicitadas, la Administración les destinará libremente.
En los mismos términos señalados en el párrafo anterior, los
aspirantes que se presenten al concurso-oposición por la provincia
de Madrid deberán, utilizando el modelo anexo VI, solicitar, por
orden de preferencia, las Subdirecciones Territoriales en que
aquélla está estructurada, a las que, de existir vacante de la especialidad
de que se trate, desean ser destinados.
La Dirección General de Centros Educativos, una vez que se
resuelvan con carácter definitivo el concurso y los procesos previos
al mismo anunciados por Orden de 29 de octubre de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 11 de noviembre), comunicará a la Dirección
General de Personal y Servicios la ubicación de las plazas
convocadas en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, la cual
procederá a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
La Dirección Provincial de Madrid, finalizados los procesos a
que se alude en el párrafo anterior, publicará en sus tablones
de anuncios, para información de los interesados, la ubicación
de las plazas convocadas en las distintas Subdirecciones
Territoriales, dando cuenta de esa distribución a la Dirección General
de Personal y Servicios.
En su momento, la Dirección General de Personal y Servicios,
a la vista de las peticiones, llevará a efecto la adscripción por
riguroso orden de puntuación alcanzada en la especialidad de que
se trate.
12.2 De carácter específico:
a) Para los de nacionalidad española: Dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
b) Para los aspirantes de otra nacionalidad:
1. Dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad.
2. Fotocopia compulsada del título alegado para participar en
el concurso-oposición o certificación sustitutoria expedida por el
Rector de la Universidad correspondiente, junto con la credencial
que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento
para el ejercicio de la profesión de Maestro/a, en aplicación de
la Directiva 89/48/CEE.
3. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
4. Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento
del castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de
Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el
Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud
de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas.
5. Para los casos previstos en el párrafo segundo del
número 9.1.a) de la base III se deberán presentar, en su caso, los
documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten:
a) El vínculo de parentesco.
b) El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan
dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible. Igualmente,
deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho
vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge.
13. Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán
al Director general de Personal y Servicios del Ministerio de
Educación y Cultura.
14. Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes
(ejemplar número 1, "Ejemplar para la Administración", del modelo
de solicitud) se hará en la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación y Cultura de la provincia que se corresponda con la
consignada en el recuadro número 20 de la misma, "Provincia
de examen".
Los aspirantes a plazas de la Comunidad de Madrid harán esa
presentación en las dependencias de la Subdirección Territorial
que corresponda según dicho anexo II.
Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de
las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las
instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación y Cultura de la provincia consignada por el interesado
en el recuadro "Provincia de examen" de la solicitud.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 15
de la presente base IV, a través de las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente al organismo competente. El
interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
15. Plazo de presentación.-El plazo será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
16. Tasa.-Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en
cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de crédito de
las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, presentando la solicitud de admisión cumplimentada
de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria.
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España, en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". En
este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Debiendo, en tal caso,
acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las
circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a
la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
La falta de la justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago
de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en el número 14 de esta base.
17. Errores en las solicitudes.-Los errores materiales, de
hecho o aritméticos, que pudieran advertirse podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,
conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
V. Admisión de aspirantes
18. Lista de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se pondrán de
manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del
Gobierno, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, en las
Direcciones Provinciales del Departamento, y en la sede del
Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, calle Alcalá, 36. En las
listas deberán constar los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad, o análogo para los de nacionalidad
extranjera, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de
la misma.
19. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado
errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al
Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General de Personal y
Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y se presentarán en el
mismo lugar de presentación de la instancia o en cualquiera de los
lugares previstos en el número 14 de la base IV.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por
resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se hizo
la publicidad de las listas anteriores de admitidos y excluidos.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa
conforme dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Ministro en el plazo de
un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116
y 117 de la citada Ley, o directamente recurso
contenciosoadministrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la
presente Orden. Cuando del examen de la documentación, que
de acuerdo con la base X de esta convocatoria debe presentarse
en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno
de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos
que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
20. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
VI. Órganos de selección
21. La selección de los participantes será realizada por los
Tribunales y por las Comisiones de Selección, que serán
designados por el Ministerio de Educación y Cultura en el plazo máximo
de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
22. Composición de los Tribunales.-De acuerdo con lo que
dispone el artículo 7, puntos 3 y 4, del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios
de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en número
impar, no inferior a cinco. Para el presente concurso-oposición
se fija la composición de todos los Tribunales en cinco miembros.
La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán
a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que
corresponde al Cuerpo de Maestros.
En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada
una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad,
de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser
titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.
En orden a garantizar de una manera plena este principio de
especialidad, y haciendo uso de la facultad que otorga el número 7
del artículo 7 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, uno
de los Vocales del Tribunal será designado directamente por la
Administración y los tres restantes serán designados por sorteo.
En su consecuencia, los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Un Vocal, designado directamente por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Tres Vocales, designados por sorteo público.
Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un
Tribunal suplente.
23. Composición de las Comisiones de Selección.-Cuando
en función del número de aspirantes y plazas convocadas en una
Comunidad Autónoma sea necesario nombrar en ella más de un
Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán
Comisiones de Selección para cada una de éstas. Estas Comisiones
estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la
especialidad en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número
de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos
Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta
Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y
como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo
de entre los miembros que forman parte de la Comisión.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,
éste actuará además como Comisión de Selección.
24. De conformidad con el artículo 11, punto 1, del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los órganos
de selección tiene carácter obligatorio.
25. Abstención.-Los miembros de los órganos de selección
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección
General de Personal y Servicios del Departamento, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso
a Cuerpos o Escalas docentes del grupo B en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
26. Recusación.-Asimismo, los aspirantes podrán recusar a
los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando
concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere el número
anterior de esta misma base.
27. El plazo para solicitar la renuncia, o manifestar la
abstención será de diez días naturales contados a partir de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del nombramiento de
los órganos de selección.
28. Con anterioridad a la iniciación del concurso-oposición
a que hace referencia esta convocatoria, el Ministerio de Educación
y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden
por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de
selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en los números 25 y 26 de
esta base.
29. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y la de la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y
Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar
válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad
al menos de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales
por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que
deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto,
en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición
que los haya nombrado.
30. Funciones de los órganos de selección.
30.1 Funciones de las Comisiones de Selección:
Corresponderá a estas Comisiones:
La coordinación de los Tribunales.
La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales
y homogeneización de dicha actuación.
Elaboración de los ejercicios a que alude la base II de esta
convocatoria.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases del concurso-oposición, ordenación de los aspirantes
y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como remisión de las mismas al órgano convocante.
Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir
en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos.
30.2 Funciones de los Tribunales: Corresponde a los
Tribunales:
Calificación de las distintas pruebas.
Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que
dispone la presente convocatoria.
31. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección
podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros
el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la
evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su
especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la
realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen.
En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias. Su designación corresponde al Ministerio
de Educación y Cultura.
32. Funciones encomendadas a otros órganos de la
administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a
los aspirantes por los méritos académicos que acrediten, según
el baremo recogido como anexo III a la presente convocatoria,
será realizada por los órganos de la Administración a que se alude
en el número 44 de la base VIII.
33. El procedimiento de actuación de los órganos de selección
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
34. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de igualdad de oportunidades para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en el número 11 de la base IV
de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios
para su realización, sin que en ningún momento supongan
desnaturalización del contenido de la prueba.
35. En ningún caso las Comisiones de Selección o los
Tribunales, cuando, por ser Tribunales únicos, actúen como Comisión
de Selección, podrán declarar que han superado el
concursooposición un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
36. Los órganos de selección que actúen en este
concursooposición tendrán la categoría segunda de las recogidas en el
artículo 33.2 y anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
VII. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición
37. Comienzo.-Este concurso-oposición dará comienzo a
partir del 30 de junio del presente año, determinándose la fecha
exacta en la Orden de nombramiento de los órganos de selección.
En su momento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la distribución de los aspirantes por Tribunales.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes
convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada
por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo
excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio
colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la
hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas
individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán
estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de
inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será
obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los
aspirantes en el "Boletín Oficial del Estado". Estos anuncios
deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se
estén celebrando las pruebas con veinticuatro horas, al menos,
de antelación al comienzo de las mismas.
38. Desarrollo.-De conformidad con el resultado del sorteo
celebrado en el Instituto Nacional de Administración Pública el
14 de abril de 1999, el orden de actuación de los opositores
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra Q. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer
apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de
actuación por la letra R, S, etc., según corresponda.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
opositores que acrediten su personalidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión al órgano convocante,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera
incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al
concursooposición, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Ministro en el plazo de un mes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los
plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
VIII. Calificación
39. Valoración de la prueba escrita de la fase de
oposición.-Los Tribunales valorarán esta prueba del proceso selectivo
de 0 a 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera: Hasta el
35 por 100 del total para cada uno de los temas y hasta el 30
por 100 para las preguntas, excepto en las especialidades de
Educación Física y Música, en las que la puntuación que
correspondiente será de un 50 por 100 para cada uno de los temas.
La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la media
aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes
en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros
serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones
restantes.
El opositor deberá haber obtenido una puntuación igual o
superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.
Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los
locales donde actúen la puntuación obtenida por los participantes
que superen esta prueba.
40. Valoración de la prueba práctica para las especialidades
de Educación Física y Música.-Los Tribunales valorarán esta
pruebade0a10puntos, siendo necesario obtener al menos cinco
puntos para poder acceder a la prueba siguiente.
La puntuación de cada aspirante se obtendrá de la forma que
se dice en el segundo párrafo del número 39 de la presente base.
Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los
locales donde actúen la puntuación obtenida por los aspirantes
que superen esta prueba.
41. Valoración de la prueba oral de la fase oposición.-Los
Tribunales valorarán esta prueba de 0 a 10 puntos, diferenciando
cada una de sus partes. Cada una de las partes de las que consta
la exposición oral será calificada de cero a cinco puntos, siendo
necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco
puntos en el total de la prueba para poder acceder a la fase
siguiente.
La puntuación de cada aspirante se obtendrá de igual forma
que en las dos anteriores pruebas.
La publicación de las calificaciones correspondientes a esta
última prueba se referirá exclusivamente a aquellos de los
candidatos que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 30 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
42. La calificación correspondiente a la fase de oposición será
la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas
integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
43. Al término de la realización de la fase de oposición, los
Tribunales remitirán a las Comisiones de Selección la relación
de los aspirantes que han superado esta fase, ordenados de mayor
a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas,
con indicación de su documento nacional de identidad o
documento análogo para los extranjeros. Los Tribunales
confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según que el sistema por
el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva
para minusválidos.
44. Valoración de la fase de concurso.-La asignación de la
puntuación que corresponda a los aspirantes al
concurso-oposición, según el baremo recogido en el anexo III de la presente
convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de la Dirección
Provincial a que corresponde la localidad en donde se celebran
las pruebas, quienes realizarán esta valoración en nombre de los
órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que
obtengan.
La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se
publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales,
y, en el caso de Madrid, de las Subdirecciones Territoriales, a
partir del 9 de junio, pudiendo los interesados presentar contra
las mismas, en el plazo de diez días hábiles a partir de su
exposición, escrito de reclamación dirigido al Director provincial,
correspondiendo su estudio y resolución a la Dirección Provincial.
La resolución se notificará personalmente a los reclamantes al
domicilio que figura en su solicitud. Contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada ante el Ministro en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las
puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso se
publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes
Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales de Madrid en
la fecha que se determine en la Resolución de la Dirección General
de Personal y Servicios por la que se anuncie la exposición de
las listas de seleccionados en el procedimiento selectivo.
45. De conformidad con lo establecido en la base VI de la
presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección
la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes
en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de los
mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la
declaración de los que hayan superado este procedimiento.
Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las
puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los candidatos
que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la
fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido
en el artículo 31, punto 2, del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición
y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios
para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
IX. Superación del concurso-oposición
46. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas
aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación
global de las fases de oposición y concurso, tengan un número
de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en
la correspondiente especialidad y Comunidad Autónoma por la
que hayan participado.
47. Las Comisiones de Selección, una vez determinados los
aspirantes que han superado el concurso-oposición,
confeccionarán una lista única, en la que figurarán, separadamente, los
aspirantes que lo hayan superado por la reserva para minusválidos.
Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes se ordenarán
según la puntuación global obtenida, haciendo constar la provincia
de adscripción para la realización de la fase de prácticas.
48. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen
empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los
siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos,
por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por
el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
49. Las Comisiones de Selección expondrán en los tablones
de anuncios de las Direcciones Provinciales -en el caso de Madrid,
en los de las SubdireccionesTerritoriales en cuya sede hayan
actuado las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha
que se establezca mediante Resolución de la Dirección General
de Personal y Servicios, que se hará pública en el "Boletín Oficial
del Estado".
50. Contra estas listas podrá interponerse recurso de alzada
ante el Ministro en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de las mismas en el tablón de anuncios
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 59.5.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
51. Un ejemplar de las mismas se elevará al órgano
convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente
al desarrollo del concurso-oposición, bajo la custodia de la
Dirección Provincial, o Subdirección Territorial para el caso de Madrid,
donde se hayan celebrado las pruebas.
52. Las plazas que hubieran quedado vacantes por la reserva
de minusválidos serán acumuladas por las Comisiones de
Selección a las de ingreso por turno libre.
53. En ningún caso podrá declararse que han superado el
concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número
de plazas convocadas.
54. Los aspirantes que concurran y superen el
concursooposición en convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar
por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección General
de Personal y Servicios, renunciando a todos los derechos que
pudieran corresponderles por su participación en las restantes.
De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento
se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
55. La renuncia a los derechos derivados del
concurso-oposición no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto
de aspirantes.
X. Presentación de documentos
56. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aspirantes que han superado el concurso-oposición, éstos deberán
presentar en la Dirección Provincial de Educación y Cultura de
la provincia -en el caso de Madrid, en la Subdirección
Territorialen que han actuado, por cualquiera de los medios señalados en
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha
del título o de la certificación académica sea posterior al día en
que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la
convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de
los estudios.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VII
a esta convocatoria.
Quedan exceptuados de la presentación de los aludidos
documentos los aspirantes de nacionalidad distinta a la española dado
que hubieron de presentarlos en el momento en que solicitaron
ser admitidos al concurso-oposición.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que
acredite tal condición e, igualmente, deberán presentar certificado
de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.
d) Fotocopia del número de identificación fiscal (NIF).
57. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja
de servicios del Registro Central de Personal de la Dirección
General de la Función Pública o del Ministerio u organismo del que
dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen
de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo al que pertenecen, número de
Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Título académico que poseen y fecha de expedición.
Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los
requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por
no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos
deberán remitir separadamente la documentación que los acredite.
58. Los aspirantes que habiendo superado los procesos
selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal
laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que,
de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán
formular opción por la percepción de remuneraciones, durante
su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" 6 de marzo).
59. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base III, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
60. Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá
a nombrar funcionarios en prácticas, a lo largo del curso escolar,
a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para
efectuarlas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
por la que se presentan al concurso-oposición, bien en puestos
vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad
superada o, de no ser ello posible, en puestos correspondientes
a Educación Primaria. Caso de no incorporarse a los citados
destinos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación
de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.
Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
XI. Fase de prácticas
61. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud
para la docencia de los aspirantes que han superado el
concursooposición y su duración será de seis meses.
Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección
General de Personal y Servicios, vistas las propuestas formuladas
por las Direcciones Generales de Centros Educativos y de
Coordinación y de la Alta Inspección.
Se crearán Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas
que programarán las actividades de inserción en el centro y de
formación que deberán realizar los candidatos. Su composición
se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.
El candidato será tutelado, en esta fase, por un Profesor
designado por la Comisión Calificadora correspondiente.
Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo
a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación
final, que se expresará en los términos "apto" o "no apto".
Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por
encontrarse cumpliendo el servicio militar, por gestación o por
otras causas debidamente justificadas y apreciadas por este
Ministerio, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir de la exposición por las Comisiones
de Selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la
Dirección General de Personal y Servicios (Servicio de Selección, calle
Marqués de Valdeiglesias, 1, quinta planta, 28004 Madrid),
acompañando los documentos justificativos.
62. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas podrán
incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que
se convoque, con la puntuación asignada al último de los
seleccionados en la misma especialidad y Comunidad Autónoma.
Quienes no superen este período de prácticas perderán todos
los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera
por resolución motivada de la autoridad convocante.
63. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en
prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera
el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de
funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un
puesto docente.
XII. Nombramiento de funcionarios de carrera
64. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos
los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos
generales y específicos de participación establecidos en la presente
convocatoria, el Ministerio de Educación y Cultura procederá, por
Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado", a la aprobación
del expediente del concurso-oposición y al nombramiento de
funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el
mismo, los cuales llevarán a cabo la toma de posesión en el plazo
de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento
en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo acto deberán prestar
el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979,
de 5 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
65. Ampliación.-La Administración podrá conceder, a
petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido, que
no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias
lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
66. Destino en propiedad definitiva.-De acuerdo con lo
previsto en el artículo 13, letra d), del Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, los Maestros ingresados en virtud de esta convocatoria
deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación y Cultura, acudiendo con carácter
forzoso al concurso correspondiente, conforme dispone el
artículo 2, en sus apartados2y3,delReal Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Segunda. Convocatoria para la adquisición de nuevas
especialidades
B ASES
I. Normas generales
1. Se abre convocatoria para que los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes del Ministerio
de Educación y Cultura, puedan adquirir, de acuerdo con el título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, nuevas habilitaciones
para el ejercicio de las especialidades que a continuación se señalan:
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje.
Educación Infantil.
Idioma extranjero: Inglés.
Educación Física.
Música.
A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria,
le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del
concursooposición.
2. El número de solicitudes por especialidad condicionará el
de Tribunales, así como los lugares de actuación de los mismos.
II. Sistema de habilitación
3. Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, el sistema de habilitación consistirá
en la realización de una prueba, la cual constará de la exposición
oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por
el candidato de entre cuatro extraídos al azar de los que componen
la parte A del temario publicado por Orden de 9 de septiembre
de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 21). La exposición tendrá
dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos
del tema. En la segunda el opositor deberá hacer referencia a
la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de
Educación y Cultura, y desarrollará un aspecto didáctico del mismo
aplicado a un determinado nivel previamente establecido por él.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con
el candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y debate referidos en el párrafo anterior tendrán
una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta
minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para
su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime
oportuno.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y para
las especialidades que se indican, se incorporan a la prueba los
siguientes contenidos de índole práctica:
a) Idioma extranjero: Inglés. El debate se realizará (en todo
o en parte) en inglés.
b) Educación Física: Los contenidos prácticos de la prueba
deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para diseñar
ejercicios en relación con alguno de los siguientes aspectos:
Educación física de base, expresión y comunicación corporal,
entrenamiento de cualidades físicas, actividades físicas organizadas.
c) Música: En el contexto del debate, el candidato deberá leer
un fragmento rítmico (de 16 compases) e interpretar (con la voz
o con un instrumento de su elección) un fragmento musical; en
uno y en otro caso, a partir de una partitura entregada por el
Tribunal al candidato cuando éste se disponga a preparar el
ejercicio.
Asimismo, el candidato deberá diseñar una propuesta didáctica
en relación con la partitura interpretada.
El órgano de selección determinará la forma en que se concreten
los contenidos prácticos desde los supuestos mencionados.
III. Requisitos de los candidatos
4. Para ser admitido al procedimiento de habilitación los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros, con
destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los
adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el
cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro
de destino inmediatamente anterior.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
IV. Solicitudes
5. Forma.-Quienes deseen tomar parte en este
procedimiento deberán hacerlo constar en instancia, conforme a modelo oficial,
que les será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones del
Gobierno o en las Delegaciones del Gobierno, en su caso, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en
las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura y en el Centro
de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio de
Educación y Cultura en Madrid.
Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los
aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de
las mismas. Los apartados en los que se remita a la convocatoria
se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el
Ministerio de Educación y Cultura.
En el recuadro dedicado a "Centro gestor", consignar Dirección
General de Personal y Servicios (código 18005)
Instrucciones particulares:
"Cuerpo y código": En el recuadro 15 de la solicitud los
aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Maestros (código 0597).
"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad
por la que participan, según se recoge en el anexo IV de la
convocatoria.
Todos los aspirantes a la adquisición de nuevas especialidades
deberán consignar en el recuadro 17, "Forma de acceso", de la
solicitud de participación la letra H.
Los aspirantes consignarán en el número 20 de la instancia,
"Provincia de examen", aquella en la que prestan servicios; para
el caso de Madrid, deberán indicar la Subdirección Territorial que
corresponda.
Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades,
servicios especiales y suspensión de funciones, y adscritos a plazas
en el exterioryalafunción inspectora educativa y casos análogos,
la correspondiente al último destino donde prestó servicios.
Los Maestros destinados en centros acogidos al Convenio entre
los Ministerios de Educación y Cultura y de Defensa ubicados en
la Comunidad Autónoma de Galicia deberán consignar en el
número 20 de la solicitud "Provincia de examen", Madrid-Centro.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,
deberán explicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia
del documento nacional de identidad.
Aquellos Maestros que presten sus servicios en centros
ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios
certificada por las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes.
Los Maestros en situación de excedencia deberán presentar
hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial del último
destino servido.
Los Maestros destinados en centros de Defensa ubicados en
la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentar hoja de
servicios certificada por el Área de la Alta Inspección de Educación
integrada en la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad
Autónoma.
(Como anexo IV a la presente convocatoria se publican los
códigos que se precisa conocer para cumplimentar correctamente
la instancia.)
6. Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán al
Director general de Personal y Servicios del Ministerio de
Educación y Cultura.
7. Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes
(ejemplar número 1, "Ejemplar para la Administración", del modelo
de solicitud) se hará en la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación y Cultura de la provincia que se corresponda con la
consignada en el recuadro número 20 de la misma, en el caso
de Madrid en la Subdirección Territorial procedente.
Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de
las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las
instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación y Cultura de la provincia consignada en el recuadro
número 20 de la instancia o Subdirección Territorial de que se
trate.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 8 de la presente
base IV, a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente
al organismo competente.
8. Plazo de presentación.-El plazo será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Errores en las solicitudes.-Los errores materiales, de
hecho o aritméticos que pudieran advertirse, podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,
conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
V. Admisión de aspirantes
10. A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de
adquisición de nuevas especialidades la base V, números 18 y 19,
de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el
Cuerpo de Maestros que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente
Orden.
VI. Tribunales
11. La valoración de la prueba será realizada por los
Tribunales, a los que, para lo no establecido en la presente base,
les será de aplicación los números 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 33, 34 y 36 de la base VI de las que rigen la convocatoria
del concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros.
12. Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los
Tribunales:
La valoración de los conocimientos propios y específicos del
ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que se
refieren los artículos 23 y 40 del Real Decreto 850/1993, de 4
de junio.
La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido
declarados aptos.
La elevación de las listas a que se refiere el párrafo anterior
al órgano convocante.
En el desarrollo del procedimiento, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas,
así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas
13. El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la base VII de la convocatoria
del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
VIII. Calificación
14. Valoración de la prueba.-Los Tribunales valorarán la
prueba como "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva o nuevas
especialidades únicamente los aspirantes calificados con "apto".
15. El Ministerio de Educación y Cultura publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" la Orden con las listas únicas de aspirantes
que han alcanzado una nueva especialidad.
Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley,
o directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos
y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Publicada la citada lista, las Direcciones Provinciales expedirán
a los interesados la credencial de habilitación.
Norma final
Las presentes convocatorias, y cuantos actos administrativos
se deriven de ellas y de la actuación de los Tribunales, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la citada Ley.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
ANEXO I *
Especialidad
Ámbito geográfico
PT AL EI FI EF MU Total
Asturias.............. 3 * 0 * 43 * 00 * 10
Castilla y León........ 37 * 19 * 22 50 * 36 34 * 198
Castilla-La Mancha.... 4 * 5 * 107 69 * 39 39 * 263
Extremadura.......... 4 * 5 * 46 50 * 24 23 * 152
Madrid............... 15 * 4 * 120 99 * 100 71 * 409
Murcia................ 10 * 3 * 62 32 * 17 18 * 142
Ceuta................. 2 * 0 * 05 * 03 * 10
Melilla................ 0 * 2 * 54 * 32 * 16
Total........... 75 * 38 * 366 312 * 219 190 * 1.200
* De estas plazas corresponden a la reserva prevista en la base I las
siguientes:
Especialidad
Ámbito geográfico
PT AL EI FI EF MU Total
Asturias................ 0 0 0 0 0 0 0
Castilla y León......... 3 1 0 3 0 2 9
Castilla-La Mancha..... 0 0 0 4 0 3 7
Extremadura........... 0 0 0 3 0 2 5
Madrid................. 1 0 0 6 0 4 11
Murcia................. 1 0 0 2 0 1 4
Ceuta.................. 0 0 0 0 0 0 0
Melilla................. 0 0 0 0 0 0 0
Total............ 5 1 0 18 0 12 36
Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con minusvalía
y deseen participar en la reserva anterior deberán hacerlo necesariamente por
alguna de las especialidades o Comunidades Autónomas que figuran en el
precedente cuadro.
PT: Pedagogía Terapéutica.
AL: Audición y Lenguaje.
EI: Educación Infantil.
FI: Idioma Extranjero: Inglés.
EF: Educación Física.
MU: Música.
ANEXO II
Localidades en donde se celebrarán las pruebas selectivas,
con expresión de las especialidades que se juzgarán en cada
una de ellas
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Oviedo: Todas las especialidades.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Burgos: Educación Infantil.
León: Música.
Palencia: Educación Física.
Segovia: Pedagogía Terapéutica.
Soria: Audición y Lenguaje.
Valladolid: Idioma Extranjero: Inglés.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Albacete: Educación Infantil.
Ciudad Real: Idioma Extranjero: Inglés.
Cuenca: Música.
Guadalajara: Educación Física.
Toledo: Pedagogía Terapéutica, y Audición y Lenguaje.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Badajoz: Pedagogía Terapéutica; Idioma Extranjero: Inglés, y
Música.
Cáceres: Audición y Lenguaje; Educación Infantil, y Educación
Física.
Comunidad Autónoma de Madrid
S. T. Norte (San Sebastián de los Reyes): Pedagogía
Terapéutica.
S. T. Sur (Leganés): Idioma Extranjero: Inglés.
S. T. Este (Alcalá de Henares): Audición y Lenguaje, y
Educación Física.
S. T. Oeste (Collado-Villalba): Música (las pruebas se realizarán
en Majadahonda).
S. T. Centro: Educación Infantil.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Murcia: Todas las especialidades.
Ceuta
Ceuta: Todas las especialidades.
Melilla
Melilla: Todas las especialidades.
ANEXO III
Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el Cuerpo de Maestros
Apartados Puntos Documentos justificativos
I. Formación académica (hasta un máximo de cuatro puntos)
1. Expediente académico en el título alegado.
Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el aspirante, correspondiente al
título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a continuación se indica:
1.1 Desde 6,01 a 7,5 puntos............................ 1,000
1.2 Desde 7,51 a 10 puntos............................. 1,500
Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes
equivalencias:
Aprobado o apto......................................... 5
Bien..................................................... 6
Notable.................................................. 7
Sobresaliente............................................ 9
Matrícula de honor....................................... 10
Documentación justificativa:
El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones
correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas
no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias antes señaladas.
2. Doctorado y premios extraordinarios.
2.1 Por poseer el título de doctor. 2 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor.
2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado. 0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor.
2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación
alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título.
Apartados Puntos Documentos justificativos
3. Otras titulaciones.
Por este apartado se valorarán otras titulaciones universitarias de carácter oficial que no hubieren sido alegadas como requisito para
ingreso en el Cuerpo de Maestros.
3.1 Por cada Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura
técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y
por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1 Fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en
el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como mérito, o,
en su caso, certificación académica personal en la que se
haga constar que se han cursado y superado todas las
asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los
que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no
entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación
del Curso de Adaptación.
3.2 Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
1 Certificación académica o fotocopia compulsada del título
requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos
alegue como méritos. La presentación de la fotocopia del título
de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar,
exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación
correspondiente a la titulación del segundo ciclo.
4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial.
Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas
y Conservatorios Profesionales y Superiores de Música, de la siguiente forma:
4.1 Música y Danza grado medio. 0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado.
4.2 Enseñanza de Idiomas:
4.2.1 Ciclo elemental................................... 0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado.
4.2.2 Ciclo superior.................................... 0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado.
II. Experiencia docente previa (hasta un máximo de cuatro puntos)
5.1 Por cada año de experiencia docente en centros públicos
de EGB o Primaria en plazas de la misma especialidad
a la que se opta correspondiente al Cuerpo de Maestros.
0,40 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o
fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma
de posesión y cese, o, en su defecto, certificado del
Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo
constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá
figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.
5.2 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican
en el apartado anterior.
0,033 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o
fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma
de posesión y cese, o, en su defecto, certificado del
Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo
constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá
figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.
5.3 Por cada año de experiencia docente en las plazas de
la misma especialidad correspondientes al Cuerpo de
Maestros en otros centros.
0,20 Certificado del Director con el visto bueno del Servicio de
Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la
especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas
de comienzo y terminación de los mismos.
5.4 Por cada año de experiencia docente en centros públicos
en plazas de distinto nivel educativo o diferente
especialidad a la que opte el aspirante.
0,20 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o
fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma
de posesión y cese, o, en su defecto, certificado del
Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo
constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá
figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.
5.5 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican
en el apartado anterior.
0,016 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial, o
fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma
de posesión y cese, o, en su defecto, certificado del
Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo
constar toma de posesión y cese. En todos los casos deberá
figurar el área o especialidad para la que fue nombrado.
5.6 Por cada año de experiencia docente en otros centros
en plazas de distinto nivel educativo o diferente
especialidad a la que opte el aspirante.
0,10 Certificado del Director con el visto bueno del Servicio de
Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la
especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas
de comienzo y terminación de los mismos.
Por este apartado II sólo se tendrá en cuenta un máximo de diez años. Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar
sólo podrán ser baremados por uno de los apartados anteriores. Entendiéndose éstos prestados en la especialidad a la que se opte,
si se acredita haber sido nombrado durante algún período de ese curso en dicha especialidad.
Apartados Puntos Documentos justificativos
Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.
A estos efectos, los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica con anterioridad al curso 1990/1991, primero en
el que fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), que reguló la provisión
de puestos por especialidades, serán baremados por los apartados 5.1 y 5.2, en caso de haber sido prestados en centros públicos,
o apartado 5.3, si lo han sido en otros centros.
En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado del
Director con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, mediante certificado expedido por dicho Servicio de Inspección,
de conformidad con los datos que existan en dicha unidad.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos
países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del centro: Público o privado. Dichos certificados
deberán presentarse traducidos al español.
Asimismo, se entenderá por centros públicos los centros integrados en la red pública del Estado o de las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en materia de educación, y no así aquellos que dependan de los Ayuntamientos u otras entidades de Derecho
Público.
III. Otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos)
a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto
de formación en centros, superado, convocado por las
Administraciones educativas, las Universidades o las
instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados
Convenios de Colaboración con las Administraciones
educativas, relacionado con la especialidad a la que se opta
o con la organización escolar, las nuevas tecnologías
aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología
de la educación.
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de participación o el número de créditos
y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente
Administración educativa. Debiendo figurar el sello de inscripción
en el Registro General de Formación Permanente del
Profesorado en el certificado de aquellas actividades que deban
inscribirse.
Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de curso. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos que consten de
diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
Por este subapartado no se podrán obtener más de 1,5 puntos.
b.1 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento
superadas, convocadas por Administraciones de ámbito
nacional, autonómico o local, o bien por instituciones
públicas o privadas que no tengan firmado Convenio
con el Ministerio de Educación y Cultura y que organicen
actividades de formación relacionadas con la materia
objeto de concurso-oposición o con la organización
escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la
psicopedagogía y la psicología de la educación.
Certificado en el que conste de modo expreso el número de
horas de participación o el número de créditos.
b.2 Por participar en cursos o actividades de formación en
calidad de Director, coordinador, ponente, Profesor o
tutor en las actividades enumeradas en los apartados a)
y b.1.
Certificado en el que conste de modo expreso el número de
horas y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente
Administración Educativa.
Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de actividad de formación. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades
que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
Por este subapartado (b.1 + b.2) no se podrá obtener más de 0,5 puntos.
Notas:
1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2.ª A los efectos del apartado II (Experiencia docente) no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente.
3.ª En ningún caso serán valorados por el apartado III (Otros méritos) aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo
de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.
4.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad
Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
ANEXO IV
Código del Cuerpo de Maestros............................0597
Códigos del área o especialidad:
Pedagogía Terapéutica................................... PT
Audición y Lenguaje...................................... AL
Educación Infantil........................................ EI
Idioma Extranjero: Inglés................................ FI
Educación Física......................................... EF
Música.................................................... MU
Códigos de provincias:
02 Albacete 33 Asturias
05 Ávila 34 Palencia
06 Badajoz 37 Salamanca
09 Burgos 40 Segovia
10 Cáceres 42 Soria
13 Ciudad Real 45 Toledo
16 Cuenca 47 Valladolid
19 Guadalajara 49 Zamora
24 León 51 Ceuta
28 Madrid 52 Melilla
30 Murcia
Códigos de las Subdirecciones Territoriales de Madrid:
281 Madrid-Norte.
282 Madrid-Sur.
283 Madrid-Este.
284 Madrid-Oeste.
285 Madrid-Centro.
Forma de acceso:
Libre...................................................... L
Adquisición de nuevas especialidades................... H
ANEXO V (1)
Concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros
A ÑO 1999
Petición de provincias
1. er apellido ............................ 2. o apellido ..........................
Nombre .................................. DNI .....................................
Especialidad ........................... Comunidad Autónoma ...........
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del
número 12 de la base IV de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo
de Maestros, realizada por Orden .............................................
("Boletín Oficial del Estado" de ...............................),
SOLICITA ser destinado a las provincias de la mencionada
Comunidad Autónoma según el siguiente "orden de preferencia" (2):
Orden Provincia Código
1
2
3
4
5
6
7
8
9
........................, a ............ de ........................ de 1999.
Firmado:
(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas
en Comunidades pluriprovinciales (Castilla y León, Castilla-La Mancha yExtrema dura).
(2) Sólo se incluirán provincias de la Comunidad Autónoma por la que hapar ticipado en el concurso-oposición.
ANEXO VI (1)
Concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros
A ÑO 1999
Petición de Subdirecciones Territoriales
1. er apellido ............................ 2. o apellido ..........................
Nombre .................................. DNI .....................................
Especialidad ........................... Provincia ..............................
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del
número 12 de la base IV de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo
de Maestros, realizada por Orden .............................................
("Boletín Oficial del Estado" de ...............................),
SOLICITA ser destinado a las Subdirecciones Territoriales de la
mencionada provincia según el siguiente "orden de preferencia" (2):
Orden Subdirecciones Territoriales Código
1
2
3
4
5
........................, a ............ de ........................ de 1999.
Firmado:
(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a
plazas en la provincia de Madrid.
(2) Las Subdirecciones Territoriales en que Madrid está estructurada son
las siguientes:
Denominación Código
Madrid-Norte............. 281
Madrid-Sur............... 282
Madrid-Este.............. 283
Madrid-Oeste............ 284
Madrid-Centro........... 285
ANEXO VII
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Maestros, que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ......................, a ........... de ...................... de 1999.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid