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Documento BOE-A-2000-1001

Real Decreto 64/2000, de 17 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2000, páginas 2034 a 2035 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2000-1001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/01/17/64

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 3 de marzo de 1996.

Artículo 2.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 12 de marzo del presente año.

Artículo 3.

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción Diputados
Álava. Cuatro.
Albacete. Cuatro.
Alicante. Once.
Almería. Cinco.
Asturias. Nueve.
Ávila. Tres.
Badajoz. Seis.
Balears (Illes). Siete.
Barcelona. Treinta y uno.
Burgos. Cuatro.
Cáceres. Cinco.
Cádiz. Nueve.
Cantabria. Cinco.
Castellón. Cinco.
Ciudad Real. Cinco.
Córdoba. Siete.
Coruña (A). Nueve.
Cuenca. Tres.
Girona. Cinco.
Granada. Siete.

Guadalajara.

Tres.
Guipúzcoa. Seis.
Huelva. Cinco.
Huesca. Tres.
Jaén. Seis.
León. Cinco.
Lleida Cuatro.
Lugo. Cuatro.
Madrid. Treinta y cuatro.
Málaga. Diez.
Murcia. Nueve.
Navarra. Cinco.
Ourense. Cuatro.
Palencia. Tres.
Palmas (Las). Siete.
Pontevedra. Ocho.
Rioja (La). Cuatro.
Salamanca. Cuatro.
Santa Cruz de Tenerife. Siete.
Segovia. Tres.
Sevilla. Trece.
Soria. Tres.
Tarragona. Seis.
Teruel. Tres.
Toledo. Cinco.
Valencia. Dieciséis.
Valladolid. Cinco.
Vizcaya. Nueve.
Zamora. Tres.
Zaragoza. Siete.
Ceuta. Uno.
Melilla. Uno.
Artículo 4.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 25 de febrero y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 10 de marzo.

Artículo 5.

Celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 5 de abril, a las diez horas.

Artículo 6.

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General —modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio, y 8/1999, de 21 de abril—; por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/01/2000
  • Fecha de publicación: 18/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre colaboración del servicio de correos: Orden de 3 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-2764).
    • fijando las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales: Orden de 18 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1188).
Referencias anteriores
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Elecciones
  • Senado

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