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Documento BOE-A-2000-10018

Orden de 8 de mayo de 2000 por la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación de personal docente que preste servicios en el curso 1999-2000 en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2000, páginas 19175 a 19179 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-10018

TEXTO ORIGINAL

El programa de formación permanente del profesorado que desarrolla el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contempla la convocatoria de ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, con la finalidad de fomentar las iniciativas de los docentes hacia su propia formación y apoyar económicamente su participación en actividades de formación que elijan libremente.

A dicha finalidad y con el objeto de facilitar la participación en dicho programa de personal docente en el exterior, se convocan ayudas económicas mediante la presente Orden y para cuya resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En virtud de todo lo cual, dispongo:

Objeto de la convocatoria

Primero.

1. Se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, de acuerdo a los siguientes tipos de ayuda y modalidades de actividad:

Tipos y cuantía Modalidades de la actividad Lugar de celebración
Tipo A:    
Cuantía máxima: 200.000 pesetas. Congresos, cursos, seminarios y otras análogas. País distinto al del centro de destino o unidad.
Tipo B:    
Cuantía máxima: 180.000 pesetas. Congresos, cursos, seminarios y otras análogas. País del centro o unidad de destino.

2. El importe total a distribuir en la presente Convocatoria no podrá superar la cantidad de 15.000.000 de pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria 18.09.421B.485, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Segundo.

Las ayudas se concederán para la participación en actividades de formación relacionadas con el puesto de trabajo del solicitante y cuya realización finalice en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999 y el 30 de septiembre de 2000.

Requisitos de los solicitantes

Tercero.

1. Podrán solicitar estas ayudas los profesores y personal especializado docente que desempeñen un puesto en el exterior y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar prestando servicios durante el curso 1999-2000 en centros de titularidad española, centros de titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, escuelas europeas, agrupaciones de lengua y cultura españolas y equipos de asesores técnicos de las Consejerías de Educación, todos ellos en el exterior y cuya enseñanza corresponda a modalidades o niveles no universitarios.

b) No recibir ayuda o beca suficiente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad.

c) No encontrarse incluido entre los maestros y profesores de lenguas extranjeras con tres años, como mínimo, de experiencia docente, que deseen solicitar una ayuda para participar en actividades de formación en otros Estados miembros de la Unión Europea y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas que específicamente para dicho colectivo se viene convocando de acuerdo con la acción B del Programa Lingua.

2. Las ayudas de tipo A deberán solicitarse para actividades de formación que se celebren en país distinto al de su destino.

3. Las ayudas de tipo B deberán solicitarse para actividades de formación que se celebren dentro del país de destino.

Presentación de solicitudes

Cuarto.

1. Los aspirantes a una de estas ayudas presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, en las Consejerías de Educación, según corresponda a sus centros de destino. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. Con la solicitud se remitirá fotocopia del documento nacional de identidad. En el caso de que dicho documento no especificara la letra correspondiente al número de identificación fiscal, se remitirá, igualmente, fotocopia de la tarjeta de dicho número.

3. A la solicitud se acompañará original o fotocopia del programa o de la convocatoria de la actividad a la que se desea asistir, especificándose días de asistencia, así como cualquier información que el interesado estime conveniente aportar sobre el particular.

4. Los solicitantes de ayuda para gastos de desplazamiento a la localidad donde se realiza la actividad deberán adjuntar a su solicitud declaración o documento en el que se especifique medio de desplazamiento e importe del gasto realizado por viaje de ida y vuelta y gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

5. Los solicitantes de ayuda para formación de idiomas a través de la presente convocatoria, por no reunir los requisitos o características establecidas en la convocatoria del Programa Lingua, deberán adjuntar a su solicitud, además de la documentación señalada en el anterior punto 2, un certificado del director del centro de destino en el que se haga constar los años de experiencia en la enseñanza de idiomas extranjeros y número de horas impartidas a la semana. Asimismo, comunicarán las circunstancias por las que no se solicita la ayuda a través de la mencionada convocatoria del Programa Lingua.

Plazo de presentación de solicitudes

Quinto.

La presentación de solicitudes se efectuará con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, excepto en el caso de que dicha actividad haya sido realizada o iniciada antes de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en los dos meses siguientes a dicha publicación, en estos casos, las peticiones de ayuda deberán formularse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tramitación de expedientes

Sexto.

1. Las Consejerías de Educación, una vez comprobado que todos los datos se encuentran debidamente cumplimentados, remitirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, dentro de los cinco primeros días de cada mes, todos los expedientes de solicitudes de ayuda tipo A o B presentados durante el mes anterior, acompañados de informe, según modelo que figura en anexo II, relativo a:

a) Relación de la actividad de formación con el puesto de trabajo que se desarrolla.

b) Interés de la actividad para las necesidades del centro educativo o servicio de apoyo.

c) Otras causas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, las Consejerías de Educación requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta. Transcurrido dicho plazo, se remitirá el expediente, acompañado de informe, a la Subdirección General de Formación del Profesorado para su instrucción y propuesta de resolución, junto a las demás solicitudes recibidas, por la Comisión que en el siguiente punto séptimo se indica.

Órgano de instrucción

Séptimo.

La instrucción del procedimiento, para la valoración de las solicitudes y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por la Subdirección General de Formación del Profesorado a través de una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El Subdirector general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Jefe del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que actuará como Secretario.

Criterios de valoración

Octavo.

La cuantía de las ayudas tipos A o B será fijada individualmente, teniendo en cuenta el tipo de ayuda, la modalidad de la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción o matrícula, así como el lugar de celebración de la misma, sin que la cantidad íntegra a percibir exceda de las cuantías máximas fijadas en el apartado primero.1 de la presente convocatoria.

Resolución

Noveno.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados para que en un plazo de quince días puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos que los aducidos por el interesado.

2. El órgano de instrucción remitirá semestralmente propuesta de resolución a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, teniendo en cuenta el grado de preferencia de las solicitudes y guardando el orden de presentación de las mismas, de acuerdo con el crédito disponible en ese momento.

3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

4. La concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional por delegación de la excelentísima señora Ministra de Educación, Cultura y Deporte. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa o haciendo constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente, según se indica en el apartado cuarto de la presente Orden.

6. Cuando por razón del número de solicitudes no resulte factible proceder a la notificación individual y directa de las concesiones y denegaciones, surtirá efecto la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

7. La concesión y disfrute de ayuda económica individual para actividades de formación no establece el reconocimiento de las mismas para su acreditación y obtención de complemento retributivo.

Justificación y percepción de la ayuda

Décimo.

1. La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la actividad de formación y está condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad. Para ello, remitirá la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

d) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento acreditativo del gasto de viaje si éste no se hubiese realizado por medio de vehículo particular, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. La indicada documentación será enviada a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, en los plazos siguientes:

a) Para las ayudas concedidas en la resolución correspondiente al primer semestre de 2000, dicha documentación será enviada una vez finalizada la actividad de formación, a la mayor brevedad posible y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2000.

b) Para las ayudas concedidas en la resolución del segundo semestre de 2000, la documentación justificativa deberá enviarse en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Recursos y aplicación

Undécimo.

1. Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas dictada por la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, por delegación establecida en esta Orden, y contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo.

La Subdirección General de Formación del Profesorado podrá dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta convocatoria, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.

ANEXO I
Modelo de instancia

Solicitud de ayuda económica individual, tipos A o B

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ANEXO II
Modelo de informe para la concesión de ayuda económica individual tipo A o B

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