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Documento BOE-A-2000-10024

Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la actualización de las tablas de remuneración y ventajas sociales para el año 2000 del Convenio Colectivo de la empresa "Vicasa, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2000, páginas 19187 a 19195 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-10024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/05/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la actualización de las tablas de remuneración y ventajas sociales para el año 2000 del Convenio Colectivo de la empresa «Vicasa, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006611), para los centros de trabajo de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez de la Frontera y Zaragoza, que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada actualización salarial para el año 2000 en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VICASA

Convenio general (1999, 2000 y 2001)

ACTUALIZACIÓN PARA 2000

Representantes de la empresa: Señores Álvaro Gálvez, Crecente Maseda, Díez Santamaría, Galindo Arévalo, Merino Ramonell, Núñez Maroto, Pastor Mínguez y Pascual Sanz.

Representantes de los trabajadores:

Por CC.OO.: Señores Ildefonso Aguilar, Javier Alonso, Juan María Cortés, Victorino Díaz, Jaime Liria, Manuel Román y Fulgencio Valor. Asesor: Señor García Segovia.

Por UGT: Señores Cano de Miguel, Pineda de la Costa, Nieto Escudero, Parra Gragera y Roldán Casares.

En Madrid, el día 15 de febrero de 2000, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores que se relacionan anteriormente, para estudiar y aprobar, si procede, la actualización de tablas de remuneraciones y ventajas sociales para 2000, de conformidad con lo que prevé el Convenio Colectivo vigente para los años 1999, 2000 y 2001, que fue firmado en Madrid el 28 de mayo de 1999 y que afecta al personal obrero de las fábricas que la sociedad «Vicasa, Sociedad Anónima», tiene en Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez de la Frontera y Zaragoza, y al personal empleado de las fábricas de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Jerez de la Frontera y Zaragoza. Ambas representaciones acuerdan:

1.o Considerar como definitivo, a todos los efectos, que el IPC de 1999 ha sido el 2,9 por 100.

2.o Considerar como IPC previsto para 2000 el 2 por 100, que es de aplicación directa a las ventajas sociales, excepto «jubilación», que no se modifica.

3.o Las «remuneraciones» desde 1 de enero de 2000 se incrementan con el 3,07474 por 100, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51 y 53 del Convenio, con las oportunas correcciones en:

‒ Antigüedad (reteniendo la antigüedad vegetativa).

‒ PGOP, por aplicación del valor medio real obtenido en 1999, cumpliendo lo acordado en Comisión Paritaria del 13 de diciembre de 1996.

4.o La parte variable del incentivo contemplado en el artículo 50 se calculará teniendo en cuenta las plantillas de cada centro.

El documento adjunto contiene en texto y anexos los nuevos importes para 2000 de remuneraciones y ventajas sociales, que junto con esta acta es firmado por todos los asistentes.

Sección II. Vacaciones

A estos efectos, se considerarán como días laborables los que corresponda trabajar según su calendario. Los seis días restantes, hasta los veinticuatro, se disfrutarán en función de las necesidades de marcha general del centro y se compensarán con un plus de 839 pesetas cada día a turno total que se disfrute fuera del «período normal», a indicación de la Dirección.

CAPÍTULO QUINTO
Remuneraciones
Sección I. Salario
Artículo 35. Salario Convenio.

Es el que para cada escalón de calificación se señala en los anexos números I-1 al I-6, y corresponde al cumplimiento de la jornada acordada según lo señalado en el artículo 30 de este Convenio.

Se devenga por días u horas trabajados, y por los festivos y domingos, y los descansos compensatorios en su caso, en proporción a los días y horas trabajados.

Sección II. Complementos personales
Artículo 36. Antigüedad.

Este complemento se percibe en la cuantía establecida para cada escalón de calificación en los anexos II-1 al II-6 de este Convenio, y se devenga en las mismas condiciones que el salario Convenio.

Artículo 37. Complemento personal anual (PAO).

Se percibirá en el mes de diciembre el complemento que se indica a continuación:

Para obreros: Importe único en todos los centros de 36.126 pesetas. Para empleados:

‒ Fábrica de Alcalá de Guadaira.

La Dirección del centro concederá a todo el personal incluido en el presente Convenio un complemento personal anual que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, entendiendo por situación normal cuando no medie sanción.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 59.966 pesetas.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Para 2000 se destinará a incrementar la masa de este concepto de 1999, en condiciones de igualdad de plantilla, el 3,07474 por 100, que quedará a disposición de la Dirección.

Además, los siguientes importes, según escalón de calificación al 1 de enero de 2000, provenientes del IPC-82, y que se abonarán en forma de paga en el mes de septiembre, por la cuantía que se señala por escalón de calificación:

Escalón

Importe

Pesetas

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

O

P

32.136

34.029

35.141

36.051

36.773

37.637

38.470

39.264

40.573

42.400

44.291

45.923

48.271

50.228

52.441

55.248

‒ Fábrica de Azuqueca de Henares.

Todo el personal percibirá en el mes de diciembre de 2000 un complemento personal anual, cuya cuantía no será inferior en situación normal a la de 1999, incrementada en un 1,53737 por 100; quedando un 1,53747 por 100 a disposición de la Dirección para su reparto. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 50.396 pesetas brutas/año.

Se considerará situación normal cuando no medie sanción.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

‒ Fábrica de Jerez.

La Dirección del centro concederá a todo el personal un complemento personal anual, que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, incrementado con el 3,07474 por 100. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 56.716 pesetas.

Se abonará en el mes de diciembre y la concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

‒ Fábrica de Zaragoza.

El personal percibirá en el mes de diciembre de 2000 un complemento personal anual que no será inferior al percibido por este mismo concepto en 1999.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 35.603 pesetas.

Artículo 38. Complemento de unificación.

Los trabajadores, tanto obreros como empleados, que al 31 de diciembre de 1999 tuvieran atribuido este complemento lo seguirán percibiendo a título personal, incrementado con el 3,07474 por 100. Se devengará en las mismas condiciones que el salario Convenio. Este complemento se reducirá:

Para empleados: Se reducirá un tercio por cada escalón de calificación que se promocione.

Para obreros: Se reducirá según las normas vigentes en cada centro.

Artículo 39. Plus personal.

Los trabajadores, tanto obreros como empleados, que al 31 de diciembre de 1999 tuvieran atribuido este plus lo continuarán percibiendo con el incremento del 3,07474 por 100.

Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devengará en las mismas condiciones que el salario Convenio, y se reducirá:

Para obreros: Se reducirá un tercio por cada escalón de calificación que se promocione.

Para empleados: Continuarán rigiendo las normas anteriores en cuanto a su absorción.

Sección III. Complementos de puesto
Artículo 40. Complementos por trabajo a turno.

Los trabajadores que presten servicio en cualquiera de las modalidades de turno (total y especial), definidas en el artículo 31, percibirán los siguientes complementos, según el tipo de circunstancia que se produzca en cumplimiento de sus respectivos calendarios de turno:

a) Plus de turnicidad: Por el hecho de trabajar rotativamente de mañana, tarde y/o noche se percibirá un plus por día trabajado según los importes que para cada centro y colectivo se indican a continuación:

a.1) Turnicidad tres (tres turnos, con o sin domingo y festivos):

Personal Pesetas/día a tres T.
Obreros (todos los centros). 305,5
Empleados:
 Alcalá de Guadaira. 475
 Azuqueca de Henares. 364
 Jerez de la Frontera. 302
 Zaragoza. 346

Quienes trabajan a turno total (con domingos y festivos) siguiendo el sistema cíclico del calendario tipo que figura en los anexos IV, V, VI u otros, percibirán este plus globalizado y junto con los pluses de nocturnidad, domingos trabajados y festivos trabajados, en un único concepto de pago denominado plus de turno total, según se define en el artículo 42 de este Convenio y se especifica en el anexo VIII.

a.2) Turnicidad media (dos turnos, sin distinción de mañana, tarde o noche):

Personal Pesetas/día a dos T.
Obreros (todos los centros). 219
Empleados:
 Alcalá de Guadaira. 458
 Azuqueca de Henares. 217
 Jerez de la Frontera. 273
 Zaragoza. 227

b) Plus de nocturnidad: El trabajo realizado entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente será retribuido con un plus por noche trabajada, cuyos importes según centros y colectivos serán

Personal Pesetas/noche
Obreros (todos los centros). 1.703
Empleados:
 Alcalá de Guadaira. 1.709
 Azuqueca de Henares. 1.562
 Jerez de la Frontera. 1.657
 Zaragoza 2.630

c) Plus de trabajo en domingos: Por cada domingo trabajado con descanso compensatorio según los ciclos de turnos, se percibirá, además de las remuneraciones que correspondan a ese día, un plus, cuyos importes para cada centro y colectivo serán:

Personal Pesetas/domingo trab.
Obreros (todos los centros). 2.400
Empleados:
 Alcalá de Guadaira. 4.589
 Azuqueca de Henares. 3.163
 Jerez de la Frontera. 2.786
 Zaragoza. 2.932

d) Plus por trabajo en festivo con descanso compensatorio: Por cada festivo trabajado, en cumplimiento del calendario de turnos, se abonará un plus por festivo trabajado con descanso compensatorio de la siguiente cuantía según centros y colectivos:

Personal Pesetas/festivo trabajado CDC
Obreros (todos los centros). 5.509
Empleados:
 Alcalá de Guadaira. 1.950
 Azuqueca de Henares. 1.950
 Jerez de la Frontera. 1.950
 Zaragoza. 1.950
Artículo 41. Plus globalizado de turno total.

Según se indica en el párrafo final del apartado a.1) del artículo anterior, las molestias del turno total (turnicidad, nocturnidad, domingos trabajados y festivos trabajados con descanso compensatorio) cuyos importes unitarios están cifrados en el mencionado anterior artículo, se recogen globalizadas en el anexo VIII de este Convenio.

Esta globalización tiene por objeto refundir estos cuatro pluses en un solo elemento de pago en proporción a los días efectivamente trabajados y su obtención procede de aplicar los importes unitarios al número de molestias sufridas que se indica seguidamente y que son, a su vez, consecuencia de la jornada anual pactada para 2000. En años sucesivos el número de molestias será diferente en tanto en cuanto lo sea la jornada anual pactada.

Molestias de turno total en 2000

Días a turno (incluidas vacaciones): 243,00.

Noches (un tercio días trabajados): 81,00.

Domingos trabajados: 35,19.

Festivos trab. con desc. comp.: 9,3.

El importe total anual resultante se aplicará por día realmente trabajado y se abonará bajo el concepto de plus de turno total.

Ambas partes reconocen y acuerdan que esta determinación del número de molestias es un valor promedio entre los distintos equipos del turno y que las diferencias al promediar no pueden ser objeto de reclamación ni individual, ni por equipos, ni colectivamente.

El plus globalizado se devengará por día efectivamente trabajado en la modalidad de turno total.

Artículo 42. Factores de indemnización.

Al analizar los puestos de trabajo se han tenido en cuenta los factores ambientales en que el trabajo se presta (ruido, toxicidad, penosidad, etc.), y como consecuencia de ello se han fijado unas indemnizaciones para determinados puestos que permitan compensar tales circunstancias ambientales, de acuerdo con un método internacional aplicado en las industrias del vidrio. El resultado de la aplicación de este método ha permitido establecer los distintos factores de indemnización en la forma y cuantía que a continuación se señalan:

  Pesetas/hora
F. I F. II F. III F. IV F. F.
Obreros (todos los centros). 13,0 18,5 29,3 42,2 206,8
Empleados:
 Alcalá de G. 12,8 19,5 29,3 39 190,6
 Azuqueca. 7,6 15,5 38,4 58,4 270,8
 Jerez. 16,5 22,0 33,5 47,0 216,6
 Zaragoza. 13,8 19,9 32,3 48,3 321,1
 Sección IV. Complemento de calidad o cantidad
Artículo 43. Prima global por objetivos y productividad (PGOP).

Se acuerda un sistema de prima global por objetivos, bajo los siguientes criterios:

a) Fórmula de la prima: La determinación del valor mensual de la PGOP tendrá la misma estructura en todos los centros y colegios, con los siguientes valores totales:

  Valor punto mes
Obreros (todos los centros). 4.609 P + 3.344
Empleados:
 Alcalá de G. 3.692 P + 4.322
 Azuqueca. 3.412 P + 5.731
 Jerez de la F. 1.355 P + 4.742
 Zaragoza. 9.643 P + 1.739

En todos los casos la obtención del valor «P» será definida por la Dirección de cada centro, informando al Comité de Empresa.

b) Coeficiente de prima: Para cada trabajador se calculará la PGOP según el coeficiente atribuido a las calificaciones, de acuerdo con la siguiente escala:

Escalón calificación

Coeficiente de PGOP

Puntos

A 1,50
B a E 2,00
F 2,25
G a J 2,50
K a M 3,00
N a P 3,50

c) Valor mínimo: Esta PGOP tendrá un valor mínimo anual garantizado en la cuantía que para cada escalón de calificación se indica en los anexos I-1 al I-6 (tablas de RMAG).

d) Devengo de la prima: La PGOP se devengará por hora normal efectivamente trabajada y en los permisos retribuidos (licencias legales).

Sección V. Remuneraciones de vencimiento periódico
Artículo 44. Gratificaciones extraordinarias.

Las dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes a sesenta días (obreros) o dos mensualidades (empleados), se abonarán en razón a las cantidades que para cada escalón se incluyen en anexos I-1 aI-6, haciéndose efectivas una de treinta días (o una mensualidad) en el mes de julio y otra también de treinta días (o una mensualidad) en diciembre, en la primera quincena de estos meses.

Además de las cantidades correspondientes, cada trabajador percibirá a la vez que la gratificación:

Treinta días de la antigüedad que le corresponda.

PGOP por el importe medio mensual de lo que por este concepto haya percibido el trabajador durante los cinco meses anteriores.

Treinta días del complemento de unificación y/o del plus personal que a título personal se disfrute.

Sección VI. Remuneraciones especiales
Artículo 46. Horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias será retribuida conforme a los importes que para las mismas figuran en el anexo III. Al fijar estos importes se han tenido en cuenta todos los complementos y pluses, la nueva estructura salarial y las demás circunstancias de retribuciones y horarios.

Artículo 47. Guardias, llamadas, prolongaciones, etc.

Cada centro y colectivo mantendrá su Reglamento y normas específicas sobre estas modalidades de prestación y compensación, incrementándose éstas en 2000 con el 3,07474 por 100.

Artículo 48. Nochebuena y Nochevieja.

Cada centro continuará aplicando sus normas específicas sobre compensación y organización del trabajo en estas noches. Los importes se incrementarán en 2000 con el 3,07474 por 100.

Artículo 50. Prima reducción absentismo.

Se acuerda mantener esta prima exclusivamente para los colectivos que la tenían atribuida en 1999, es decir, obreros de Azuqueca y de Burgos, y empleados de Azuqueca y Jerez.

Se abonará al personal afectado según el índice de absentismo de su colectivo y de acuerdo con las siguientes tablas:

a) Obreros de Azuqueca:

Índice absentismo total

Porcentaje

Pesetas/trimestre
3,00 7.894
3,01 a 3,34 6.010
3,35 a 3,74 4.665
3,75 a 4,30 3.590
4,31 0

El índice de absentismo total se calculará por la expresión:

MathML (base64):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

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento, mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

b) Obreros de Burgos:

Índice absentismo total

Porcentaje

Pesetas/trimestre
3,00 8.131
3,01 a 3,34 6.208
3,35 a 3,74 4.782
3,75 a 4,24 3.646
4,25 a 4,99 2.809
5,00 0

El índice se calculará según la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

La Dirección y el Comité de Empresa de la fábrica de Burgos estudiarán la posible modificación de la fórmula de cálculo del absentismo y de los índices de referencia de pago.

c) Empleados de Azuqueca:

Índice absentismo total

Porcentaje

Pesetas/trimestre
1,90 9.520
1,90 a 2,00 7.546
2,01 a 2,25 5.568
2,26 a 2,61 4.130
2,62 0

El índice de absentismo total se calculará por la expresión:

MathML (base64):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

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

d) Empleados de Jerez: La escala para el pago de la prima de mejora de absentismo será para 2000:

Reducción de 5 al 10 por 100: 346 pesetas trimestre/persona.

Reducción del 10,1 hasta 20 por 100: 1.303 pesetas trimestre/persona.

Reducción del 20,1 hasta 30 por 100: 1.739 pesetas trimestre/persona.

Reducción del 30,1 hasta 40 por 100: 2.169 pesetas trimestre/persona. Reducción más del 40 por 100: 2.604 pesetas trimestre/persona.

El pago de esta prima, en su caso, se hará por trimestres vencidos, teniendo en cuenta los índices obtenidos en cada trimestre en comparación con los obtenidos en igual período del año precedente.

PREVISIÓN Y VENTAJAS SOCIALES

Personal obrero de las fábricas de Alcalá de G. (Sevilla), Azuqueca de H. (Guadalajara), Burgos, Jerez de la F. (Cádiz) y Zaragoza.

Personal empleado de las fábricas de Alcalá de G. (Sevilla), Azuqueca de H. (Guadalajara), Jerez de la F. (Cádiz) y Zaragoza.

Estas prestaciones y ventajas no se verán afectadas por los desvíos de IPC, ni las mejoras contempladas en los artículos 50 y 51 del Convenio, si las hubiera.

El incremento a aplicar en 2000 a los importes de este capítulo de previsión y ventajas sociales será el 2,0 por 100, a excepción de las bases de jubilación.

Las bases de jubilación (normas, porcentajes, importes y bases de cálculo) no sufren modificación durante la vigencia de este Convenio, continuando en vigor las del Convenio anterior.

Vigencia 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001.

I. Prestaciones de empresa en incapacidad transitoria

Artículo 1 (VS). Normas generales.

En tanto estén vigentes las actuales prestaciones de la Seguridad Social, cuando un trabajador sea dado de baja por accidente laboral o por enfermedad común, y confirmada dicha baja por el servicio médico de empresa, ésta abonará las cantidades que se indican.

En cualquier caso la suma de la prestación de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por la empresa no podrá exceder del 100 por 100 del salario diario en activo.

Las gratificaciones de junio y diciembre se devengarán y percibirán en las condiciones que se fijan en el artículo correspondiente del Convenio.

Artículo 2 (VS). Prestación IT en accidente laboral o enfermedad profesional.

En esta circunstancia la empresa abonará en todos los centros las cantidades necesarias para completar hasta el 100 por 100 de la retribución diaria como si se estuviera en activo.

Artículo 3 (VS). Prestación IT en enfermedad común o accidente no laboral.

a) Criterios generales: En esta circunstancia las cantidades a abonar por la empresa serán de las cuantías que para cada centro y colectivo se especifican, y consecuencia del índice de absentismo trimestral alcanzado asimismo en cada centro, y para cada colectivo.

El pago se efectuará por trimestres o semestres vencidos, según colectivos, y se devengará durante el tiempo en que la Seguridad Social abona prestaciones por IT.

La obtención del índice de absentismo será con la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5JLiBBYi4gVHJpbWVzdHJlID0gMTAwICYjeEQ3OyA9PC9tdGV4dD4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkhvcmFzIHBlcmRpZGFzPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SG9yYXMgcHJldmlzdGFzIHRyYWJhamFkYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

entendiendo que:

Horas perdidas: Son todas las dejadas de trabajar por enfermedad (enfermedad común y accidente no laboral) y accidente (accidente laboral y enfermedad profesional) por la plantilla fija del colectivo afectado.

Horas previstas trabajar: Son todas las trabajadas, más las de vacaciones, y además las dejadas de trabajar ya sea por IT, permisos, licencias, huelga, etc., por la plantilla fija del colectivo afectado.

b) Índices de absentismo de referencia e importes diarios de pago: Los importes diarios de pago para 2000, según el índice de absentismo, serán:

b.1) Para empleados:

Índice de absentismo

Porcentaje

Pesetas/día en IT (enfermedad)
1.o al 3.o días 4.o al 20.o días 21.o días en adelante
Del 0 al 2. 4.620 2.551 1.621
Del 2,01 al 2,5. 4.347 2.001 1.139
Del 2,51 al 3. 3.605 1.308 350
Mayor del 3. 0 0 0

b.2) Para obreros:

Índice de absentismo

Porcentaje

Pesetas/día en IT (enfermedad)
1.o al 3.o días 4.o al 20.o días 21.o días en adelante
Del 0 al 2,5. 4.619 2.551 1.621
Del 2,51 al 4. 4.347 2.001 1.139
Del 4,01 al 4,25. 3.605 1.309 350
Mayor del 4,25. 0 0 0

II. Premios de nupcialidad y natalidad

Artículo 4 (VS). Premio de nupcialidad.

Se concederá un premio de nupcialidad por el importe de 34.671 pesetas, y que se regirá por las siguientes normas:

‒ Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirán la indemnización cada una de ellas.

Artículo 5 (VS). Premio de natalidad.

Se concederá un premio de natalidad por cada hijo nacido de 25.804 pesetas.

Será igualmente concedido dicho premio en los nacimientos prematuros, siempre que éstos tengan viabilidad legal.

Artículo 10 (VS). Importe de las ayudas de estudios.

Ayudas de estudio para 2000:

Grupo Nivel de estudios Pesetas
A Educación Infantil. 7.788
B Educación Primaria. 13.603
C

ESO y primer y segundo ciclos formativos (CF).

 Módulos de nivel I y II.

19.106
D Bachillerato y Módulos de nivel III de CF. 29.385
E Estudios universitarios. 63.132

Para los estudios del grupo E (educación universitaria), el importe de la ayuda de estudios será de 87.018 pesetas, siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad de residencia habitual y obliguen a pernoctar fuera del domicilio.

IV. Deficientes psíquicos

Artículo 14 (VS). Importes de las ayudas.

Los importes de estas ayudas serán, en 2000:

  Tipo de ayuda
A B C
Importes. 68.636 100.721 35.513

V. Seguro de vida e invalidez

Artículo 34 (VS). Capital asegurado (2000).

El importe del capital asegurado para cada trabajador es igual al producto del capital base que corresponda a su escalón por el coeficiente familiar.

Los capitales base correspondientes a cada escalón son los siguientes:

Personal obrero

Escalones Fábricas de Alcalá de G., Burgos, Jerez y Zaragoza, Fábrica de Azuqueca
A y B. 560.610 573.694
C. 626.131 629.246
D y E. 660.916 666.212
F, G y H. 693.192 693.729
I y siguientes. 781.366 786.350

Personal empleado

Escalones Alcalá G. Azuqueca Jerez Zaragoza
A. 513.884 573.694 560.714 602.922
B a E. 622.082 693.833 675.661 728.929
F a J. 747.308 832.661 811.270 875.233
K a M. 912.510 1.017.697 1.000.252 1.069.511
N a P. 1.162.340 1.295.250 1.261.711 1.359.941
ANEXO I-1
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad

Personal: Obrero. Centros: Alcalá de Guadaira, Burgos, Jerez y Zaragoza

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Escalón de

calificación

Salario Convenio (365 días)

Gratificaciones extraordinarias

(60 días)

PGOP mínima garantizada:

(14 meses)

3.344 Total mínimo anual garantizado
A 2.030.494 333.780 70.224 1,5 2.434.498
B 2.093.166 344.082 93.632 2,0 2.530.880
C 2.158.767 354.866 93.632 2,0 2.607.265
D 2.207.268 362.839 93.632 2,0 2.663.738
E 2.247.154 369.395 93.632 2,0 2.710.181
F 2.327.449 382.594 105.336 2,25 2.815.379
G 2.351.590 386.563 117.040 2,5 2.855.193
H 2.385.692 392.169 117.040 2,5 2.894.900
I 2.492.890 409.790 117.040 2,5 3.019.721
J 2.503.873 411.596 117.040 2,5 3.032.509
K 2.565.076 421.656 140.448 3,0 3.127.181
L 2.615.983 430.025 140.448 3,0 3.186.455
M 2.663.741 437.875 140.448 3,0 3.242.064
N 2.720.329 447.177 163.856 3,5 3.331.363
O 2.783.306 457.530 163.856 3,5 3.404.692
P 2.815.320 462.792 163.856 3,5 3.441.968
ANEXO I-2
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad

Personal: Obrero. Centro: Azuqueca de Henares

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Escalón de

calificación

Salario Convenio (365 días)

Gratificaciones extraordinarias

(60 días)

PGOP mínima garantizada:

(14 meses)

3.344 Total mínimo anual garantizado
A 2.030.494 333.780 70.224 1,5 2.434.498
B 2.093.166 344.082 93.632 2,0 2.530.880
C 2.158.767 354.866 93.632 2,0 2.607.265
D 2.207.268 362.839 93.632 2,0 2.663.738
E 2.247.154 369.395 93.632 2,0 2.710.181
F 2.327.449 382.594 105.336 2,25 2.815.379
G 2.351.590 386.563 117.040 2,5 2.855.193
H 2.385.692 392.169 117.040 2,5 2.894.901
I 2.492.890 409.790 117.040 2,5 3.019.720
J 2.606.249 428.424 117.040 2,5 3.151.713
K 2.705.724 444.777 140.448 3,0 3.290.949
L 2.811.735 462.203 140.448 3,0 3.414.386
M 2.959.207 486.445 140.448 3,0 3.586.100
N 3.060.405 503.080 163.856 3,5 3.727.341
O 3.202.103 526.373 163.856 3,5 3.892.333
P 3.386.311 556.654 163.856 3,5 4.106.821
ANEXO I-3
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad

Personal: Empleado. Centro: Alcalá de Guadaira

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Escalón de

calificación

Salario Convenio (12 meses)

Gratificaciones extraordinarias

(2 meses)

PGOP mínima garantizada:

(14 meses)

4.322 Total mínimo anual garantizado
A 2.043.633 340.605 90.762 1,5 2.475.000
B 2.141.862 356.977 121.016 2,0 2.619.855
C 2.213.845 368.974 121.016 2,0 2.703.835
D 2.273.977 378.996 121.016 2,0 2.773.989
E 2.321.310 386.885 121.016 2,0 2.829.211
F 2.364.558 394.093 136.143 2,25 2.894.794
G 2.405.453 400.909 151.270 2,5 2.957.632
H 2.457.975 409.663 151.270 2,5 3.018.908
I 2.544.554 424.092 151.270 2,5 3.119.916
J 2.664.354 444.059 151.270 2,5 3.259.683
K 2.759.434 459.906 181.524 3,0 3.400.864
L 2.866.854 477.809 181.524 3,0 3.526.188
M 3.021.305 503.551 181.524 3,0 3.706.380
N 3.124.582 520.764 211.778 3,5 3.857.123
O 3.270.449 545.075 211.778 3,5 4.027.302
P 3.455.217 575.870 211.778 3,5 4.242.865
ANEXO I-4
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad

Personal: Empleado. Centro: Azuqueca de Henares

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Escalón de

calificación

Salario Convenio (12 meses)

Gratificaciones extraordinarias

(2 meses)

PGOP mínima garantizada:

(14 meses)

5.731 Total mínimo anual garantizado
A 2.060.752 343.459 120.351 1,5 2.524.562
B 2.159.711 359.952 160.468 2,0 2.680.131
C 2.233.244 372.207 160.468 2,0 2.765.919
D 2.294.111 382.352 160.468 2,0 2.836.930
E 2.342.881 390.480 160.468 2,0 2.893.829
F 2.386.765 397.794 180.527 2,25 2.965.085
G 2.427.781 404.630 200.585 2,5 3.032.996
H 2.489.255 414.876 200.585 2,5 3.104.716
I 2.577.229 429.538 200.585 2,5 3.207.352
J 2.708.475 451.413 200.585 2,5 3.360.473
K 2.812.123 468.687 240.702 3,0 3.521.513
L 2.923.824 487.304 240.702 3,0 3.651.830
M 3.076.772 512.795 240.702 3,0 3.830.269
N 3.182.220 530.370 280.819 3,5 3.993.409
O 3.328.293 554.716 280.819 3,5 4.163.828
P 3.519.705 586.617 280.819 3,5 4.387.141
ANEXO I-5
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad

Personal: Empleado. Centro: Jerez de la Frontera

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Escalón de

calificación

Salario Convenio (12 meses)

Gratificaciones extraordinarias

(2 meses)

PGOP mínima garantizada:

(14 meses)

4.742 Total mínimo anual garantizado
A 2.040.915 340.153 99.582 1,5 2.480.650
B 2.171.612 361.935 132.776 2,0 2.666.323
C 2.234.762 372.460 132.776 2,0 2.739.998
D 2.276.994 379.499 132.776 2,0 2.789.269
E 2.321.799 386.967 132.776 2,0 2.841.542
F 2.395.105 399.184 149.373 2,25 2.943.662
G 2.421.128 403.521 165.970 2,5 2.990.619
H 2.444.965 407.494 165.970 2,5 3.018.429
I 2.524.419 420.737 165.970 2,5 3.111.126
J 2.693.382 448.897 165.970 2,5 3.308.249
K 2.790.348 465.058 199.164 3,0 3.454.570
L 2.899.218 483.203 199.164 3,0 3.581.585
M 3.056.038 509.340 199.164 3,0 3.764.541
N 3.157.232 526.205 232.358 3,5 3.915.796
O 3.305.347 550.891 232.358 3,5 4.088.596
P 3.492.567 582.094 232.358 3,5 4.307.019
ANEXO I-6
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad

Personal: Empleado. Centro: Zaragoza

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Escalón de

calificación

Salario Convenio (12 meses)

Gratificaciones extraordinarias

(2 meses)

PGOP mínima garantizada:

(14 meses)

1.739 Total mínimo anual garantizado
A 2.068.996 334.431 36.519 1,5 2.439.945
B 2.208.881 368.147 48.692 2,0 2.625.720
C 2.283.396 380.566 48.692 2,0 2.712.654
D 2.345.336 390.889 48.692 2,0 2.784.918
E 2.394.200 399.033 48.692 2,0 2.841.926
F 2.438.056 406.343 54.779 2,25 2.899.177
G 2.479.172 413.195 60.865 2,5 2.953.232
H 2.521.594 420.266 60.865 2,5 3.002.725
I 2.625.230 437.538 60.865 2,5 3.123.634
J 2.795.109 465.851 60.865 2,5 3.321.825
K 2.927.600 487.933 73.038 3,0 3.488.571
L 3.067.493 511.249 73.038 3,0 3.651.780
M 3.264.264 544.044 73.038 3,0 3.881.346
N 3.401.077 566.846 85.211 3,5 4.053.134
O 3.589.091 598.182 85.211 3,5 4.272.483
P 3.833.950 638.992 85.211 3,5 4.558.153
ANEXO II-1
Tabla de antigüedad (425 días)

Personal: Obrero. Centros: Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez y Zaragoza

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Años de servicio A-B C D-E F-G-H I-J-K-L-M-N-O-P
0,6 a 1 2.666 2.666 2.666 2.666 3.199
1 a 2 4.799 4.799 5.333 5.866 6.399
2 a 3 7.465 7.999 8.532 9.601 10.133
3 a 4 10.666 12.267 12.799 13.332 14.399
4 a 5 14.932 16.536 17.066 19.198 20.265
5 a 6 17.066 18.665 19.732 21.864 23.464
6 a 7 19.198 20.798 21.864 24.531 26.665
7 a 8 21.332 23.464 23.998 27.199 29.331
8 a 9 22.932 25.598 26.665 29.865 31.997
9 a 10 25.598 27.734 28.799 32.531 34.664
10 a 11 27.731 30.397 31.465 35.196 37.863
11 a 12 29.865 32.555 33.597 37.863 40.530
12 a 13 31.997 34.664 36.263 40.530 43.196
13 a 14 34.131 36.797 38.397 43.196 46.397
14 a 15 36.263 39.462 40.530 45.864 49.063
15 a 16 38.397 41.597 43.196 48.530 52.262
16 a 17 40.530 43.728 45.864 51.197 54.929
17 a 18 42.130 46.397 47.996 53.862 57.595
18 a 19 44.325 48.530 50.663 56.528 60.795
19 a 20 46.397 50.663 52.796 59.195 63.461
20 a 21 49.595 53.329 55.461 61.861 66.028
21 a 22 52.796 55.461 57.595 64.528 69.328
22 a 23 54.396 57.595 60.261 67.196 71.462
23 a 24 56.528 59.728 62.394 69.862 75.193
24 a 25 58.662 62.394 65.062 72.527 77.860
25 a 26 59.728 64.528 67.196 75.193 80.527
26 a 27 62.929 66.661 71.462 77.860 83.726
27 a 28 64.528 69.328 71.994 80.527 86.394
28 a 29 67.195 71.462 74.661 83.194 89.592
29 a 30 69.327 73.594 76.793 85.860 92.259
30 a 31 71.462 76.261 79.459 88.525 94.926
31 a 32 73.594 78.393 81.593 91.726 98.125
32 a 33 75.728 80.527 84.259 93.859 100.792
33 a 34 77.327 83.194 86.394 96.525 103.459
34 a 35 79.459 85.326 88.525 99.192 106.658
35 a 36 82.128 85.606 91.192 101.859 109.324
36 a 37 84.259 89.592 93.326 104.526 111.991
37 a 38 85.860 92.259 96.017 107.191 115.190
38 a 39 87.993 94.391 98.125 109.858 117.853
39 a 40 90.371 95.992 100.259 111.991 119.990
40 a 41 92.259 98.125 102.392 114.124 122.124
41 a 42 94.391 100.259 104.526 116.258 124.791
42 a 43 96.525 101.859 106.658 118.391 126.923
43 a 44 98.657 103.459 108.790 120.525 129.590
44 a 45 100.793 105.592 110.924 122.657 131.722
ANEXO II-2
Tabla de antigüedad (14 meses)

Personal: Empleado. Centro: Alcalá de Guadaira

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Años de servicio A B-C-D-E-F G-H-I-J K-L-M N-O-P
0,6 a 1 2.994 3.198 3.641 4.124 4.814
1 a 2 5.691 6.361 7.308 8.875 9.594
2 a 3 9.491 10.608 12.123 13.604 15.963
3 a 4 13.263 14.881 16.973 19.025 22.289
4 a 5 18.958 21.210 24.208 27.173 31.921
5 a 6 21.613 24.208 27.612 30.945 36.430
6 a 7 24.244 27.173 30.977 34.780 40.875
7 a 8 26.901 30.139 34.346 38.552 45.353
8 a 9 31.009 33.133 37.778 42.357 49.798
9 a 10 32.224 36.095 41.180 46.199 54.277
10 a 11 34.851 39.056 44.550 49.964 58.722
11 a 12 37.510 42.020 47.949 53.773 63.232
12 a 13 40.167 45.011 51.314 57.542 67.675
13 a 14 42.818 47.949 55.098 61.382 72.153
14 a 15 45.455 50.942 58.080 65.096 76.596
15 a 16 48.113 53.869 61.517 68.956 81.077
16 a 17 50.774 56.919 64.880 72.630 85.522
17 a 18 53.431 59.867 68.283 76.566 90.032
18 a 19 56.063 62.387 71.651 80.369 94.510
19 a 20 58.722 65.800 75.054 84.175 98.961
20 a 21 61.382 68.787 78.416 87.981 103.436
21 a 22 64.042 71.717 81.818 91.752 107.881
22 a 23 66.664 74.715 85.183 95.556 112.355
23 a 24 69.327 77.677 88.620 99.415 116.507
24 a 25 71.989 80.641 91.988 103.166 120.383
25 a 26 73.292 83.600 95.385 106.971 125.759
26 a 27 77.275 86.599 98.888 110.776 130.238
27 a 28 79.679 89.562 102.159 113.904 134.683
28 a 29 82.595 92.528 105.522 118.346 139.158
29 a 30 85.251 95.521 109.165 122.192 143.673
30 a 31 87.884 98.451 112.289 125.426 148.118
31 a 32 90.538 101.450 115.726 129.766 152.594
32 a 33 93.200 103.735 118.403 133.574 157.038
33 a 34 95.860 107.397 122.493 137.373 165.959
34 a 35 98.485 110.371 125.856 141.181 170.525
35 a 36 101.190 113.407 129.318 145.059 174.038
36 a 37 103.973 116.525 132.879 149.053 180.030
37 a 38 106.215 119.730 136.540 153.328 185.278
38 a 39 109.773 123.021 142.560 157.358 190.069
39 a 40 112.793 126.403 144.141 161.684 195.297
ANEXO II-3
Tabla de antigüedad (14 meses)

Personal: Empleado. Centro: Azuqueca de Henares

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Años de servicio A B-C-D-E-F G-H-I-J K-L-M N-O-P
0,6 a 1 2.904 3.248 3.690 4.183 4.888
1 a 2 5.741 6.446 7.414 8.299 9.726
2 a 3 9.628 10.759 12.286 13.794 16.173
3 a 4 13.450 15.090 17.206 19.289 22.668
4 a 5 19.223 21.503 24.538 27.539 32.362
5 a 6 21.914 24.538 27.998 31.378 36.938
6 a 7 24.587 28.081 31.411 35.265 41.448
7 a 8 27.276 30.558 34.822 39.086 45.975
8 a 9 29.967 33.591 38.300 42.942 50.486
9 a 10 32.673 36.593 41.744 46.829 55.030
10 a 11 35.331 39.595 45.172 50.651 59.524
11 a 12 38.020 42.597 48.633 54.800 64.101
12 a 13 40.727 45.648 52.028 58.343 68.611
13 a 14 43.417 48.617 56.644 62.230 73.155
14 a 15 46.090 51.652 58.885 66.052 77.665
15 a 16 48.781 54.619 62.428 69.907 82.208
16 a 17 51.487 57.704 65.774 73.811 86.703
17 a 18 54.177 60.688 68.775 77.633 91.279
18 a 19 56.851 63.674 72.646 81.486 95.823
19 a 20 59.524 66.709 76.091 85.342 100.333
20 a 21 62.230 69.743 79.502 89.196 104.861
21 a 22 64.921 72.711 82.947 93.017 109.371
22 a 23 67.594 75.746 86.359 96.889 113.915
23 a 24 70.284 78.748 89.852 100.793 118.376
24 a 25 72.991 81.749 93.265 104.598 123.001
25 a 26 75.680 85.219 96.708 108.453 127.495
26 a 27 78.338 87.802 100.235 112.307 132.039
27 a 28 81.044 90.803 103.581 116.162 136.550
28 a 29 83.735 93.461 107.461 121.156 140.552
29 a 30 86.307 96.839 110.667 123.904 145.670
30 a 31 89.097 99.808 113.045 127.741 150.164
31 a 32 91.788 102.860 117.326 131.563 154.708
32 a 33 94.494 104.470 120.738 135.418 159.202
33 a 34 97.185 108.862 124.182 139.272 168.256
34 a 35 99.841 111.897 127.611 143.144 172.882
35 a 36 102.597 114.981 131.104 147.064 177.638
36 a 37 105.418 118.146 134.713 151.116 182.526
37 a 38 108.322 121.378 138.420 155.265 187.545
38 a 39 111.290 124.637 142.241 159.530 192.695
39 a 40 114.357 128.152 146.129 163.926 197.993
ANEXO II-6
Tabla de antigüedad (14 meses)

Personal: Empleado. Centro: Zaragoza

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Años de servicio A B-C-D-E-F G-H-I-J K-L-M N-O-P
0,6 a 1 2.262 2.528 2.877 3.259 3.806
1 a 2 4.499 5.030 5.778 6.467 7.585
2 a 3 7.507 8.387 10.165 10.755 12.618
3 a 4 10.487 11.766 13.414 15.042 18.026
4 a 5 14.989 16.920 19.139 21.482 25.236
5 a 6 17.089 19.139 21.829 24.462 28.801
6 a 7 19.169 21.482 24.491 27.499 32.318
7 a 8 21.269 23.825 27.154 30.480 35.857
8 a 9 23.370 26.194 29.869 33.487 39.369
9 a 10 25.476 28.538 32.556 36.522 42.911
10 a 11 27.551 30.880 35.220 39.505 46.426
11 a 12 29.655 33.220 37.979 42.513 49.991
12 a 13 31.757 35.589 42.828 45.494 53.505
13 a 14 33.853 37.907 43.259 48.529 57.047
14 a 15 35.936 40.276 45.919 50.832 59.881
15 a 16 38.038 42.593 48.635 54.516 64.101
16 a 17 40.144 45.002 51.293 57.552 67.614
17 a 18 42.244 47.330 53.983 60.535 71.181
18 a 19 44.323 49.648 56.633 63.540 74.721
19 a 20 46.425 52.023 59.334 66.549 78.236
20 a 21 48.529 54.382 61.996 69.479 81.777
21 a 22 50.687 56.699 64.685 72.540 85.290
22 a 23 52.706 59.070 67.346 75.549 88.827
23 a 24 54.811 61.644 70.064 78.599 92.316
24 a 25 56.914 63.764 72.725 81.563 95.911
25 a 26 59.017 66.095 75.414 84.571 99.424
26 a 27 61.093 68.465 78.181 87.603 102.965
27 a 28 63.196 70.809 80.768 90.586 106.480
28 a 29 65.297 73.151 83.356 93.571 110.253
29 a 30 67.399 75.520 86.306 96.603 113.588
30 a 31 69.712 77.834 88.775 99.612 117.103
31 a 32 71.579 80.204 91.493 102.594 120.627
32 a 33 73.684 82.014 94.154 105.602 125.058
33 a 34 75.786 84.890 96.844 108.608 131.201
34 a 35 77.863 87.261 99.504 112.783 134.815
35 a 36 80.006 89.661 102.242 114.685 135.523
36 a 37 82.202 92.052 105.052 117.957 142.332
37 a 38 84.466 94.659 107.943 121.079 146.246
38 a 39 86.787 97.307 110.912 124.410 150.269
39 a 40 89.175 99.936 113.959 127.831 154.402
40 a 41 91.627 102.684 117.091 131.345 158.646
41 a 42 94.151 105.507 120.311 134.955 163.010
ANEXO III
Importe horas extraordinarias (pesetas/hora)

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Escalón de calificación Personal obrero   Personal empleado  
Cuatro fábricas * Azuqueca Alcalá de Guadaira Azuqueca Jerez Zaragoza

T. esp.

J. nor.

Turno total

T. esp.

J. nor.

Turno total

T. esp.

J. nor.

Turno total

T. esp.

J. nor.

Turno total

T. esp.

J. nor.

Turno total

T. esp.

J. nor.

Turno total
A 1.714 1.758 1.854 1.917 1.857 1.939 1.858 1.942 1.876 1.954 1.701 1.773
B 1.746 1.790 1.877 1.951 1.889 2.038 1.891 2.040 1.909 2.056 1.734 1.863
C 1.805 1.854 1.951 2.022 1.986 2.113 1.987 2.119 2.007 2.136 1.821 1.942
D 1.858 1.900 2.005 2.077 2.034 2.147 2.038 2.154 2.056 2.168 1.863 1.972
E 1.880 1.917 2.032 2.092 2.080 2.178 2.080 2.184 2.105 2.199 1.912 1.998
F 1.935 1.978 2.092 2.158 2.147 2.229 2.152 2.230 2.168 2.250 1.972 2.043
G 1.982 2.021 2.139 2.205 2.194 2.274 2.199 2.280 2.217 2.295 2.012 2.089
H 2.006 2.048 2.171 2.235 2.229 2.307 2.230 2.312 2.250 2.329 2.045 2.115
I 2.072 2.111 2.242 2.374 2.274 2.343 2.278 2.343 2.295 2.363 2.089 2.151
J 2.113 2.152 2.308 2.374 2.391 2.456 2.391 2.457 2.413 2.480 2.193 2.250
K 2.154 2.197 2.308 2.374 2.500 2.566 2.504 2.571 2.524 2.590 2.295 2.335
L 2.198 2.242 2.308 2.374 2.566 2.647 2.568 2.651 2.590 2.674 2.356 2.430
M 2.242 2.286 2.308 2.374 2.712 2.774 2.712 2.780 2.739 2.804 2.490 2.548
N 2.286 2.331 2.308 2.374 2.904 2.955 2.910 2.960 2.932 2.982 2.666 2.710
O 2.333 2.380 2.308 2.374 2.955 3.033 2.959 3.042 2.982 3.067 2.710 2.784
P 2.380 2.431 2.308 2.374 3.114 3.163 3.120 3.169 3.147 3.194 2.864 2.902

* Fábricas de Alcalá de Guadaira, Burgos, Jerez y Zaragoza.

ANEXO VII
Importe por hora dedicada a la formación fuera del tiempo de trabajo

Fábricas: Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez, Zaragoza

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

Escalón de calificación Ayuda a la formación
Personal obrero (Todos los centros) Personal empleado (Todos los centros)
A 1.739 1.765
B 1.778 1.848
C 1.848 1.932
D 1.886 1.964
E 1.906 1.982
F 1.956 2.034
G 2.008 2.072
H 2.040 2.098
I 2.098 2.142
J 2.136 2.238
K 2.174 2.315
L 2.225 2.418
M 2.277 2.533
N 2.353 2.686
O 2.366 2.750
P 2.417 2.878
ANEXO VIII
Plus globalizado para «turno total»

Desarrollado de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y para la jornada anual de 2000

Número de «molestias» año 2000 e importes en pesetas

Colectivos y centros Turnicidad (T.T.) 243 días a T.T. Norturnidad 81 noches Domingos trabaj. 35,19 domingos trabaj. Festivos trabaj. con D.C. 9,3 festivos trabaj. con D.C. Importes 1999
Importe unitario Importe año 1999 Importe unitario Importe año 1999 Importe unitario Importe año 1999 Importe unitario Importe año 1999 Total año Valor día trab. s/243 días T.
Obreros. 305,50 74.237 1.703 137.943 2.400 84.456 5.509 51.234 347.869 1.432
Empleados:
 Alcalá de Guadaira.
  (A-N). 475 115.900 1.709 138.993 4.589 159.514 1.950 18.252 432.659 1.773
  (O-P). 475 115.900 1.709 138.993 5.481 190.520 1.950 18.252 463.665 1.900
 Azuqueca.
  (A-J). 364 88.816 1.562 127.037 3.163 109.946 1.950 18.252 344.051 1.410
  (K-P). 364 88.816 1.562 127.037 4.486 155.933 1.950 18.252 390.039 1.599
 Jerez. 302 73.688 1.657 134.764 2.786 96.841 1.950 18.252 323.545 1.326
 Zaragoza. 346 84.424 2.630 213.898 2.932 101.916 1.950 18.252 418.490 1.715

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2000
  • Fecha de publicación: 30/05/2000
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el Convenio publicado por Resolución de 6 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19551).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del vidrio

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