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Documento BOE-A-2000-10031

Resolución de 24 de abril de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se prorroga para 2000 el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza para la Hormona de Crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2000, páginas 19208 a 19208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-10031

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de enero de 2000 se suscribió el acuerdo por el que se prorroga para 2000 el Convenio de colaboración suscrito el 31 de julio de 1998 entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza para la Hormona de Crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de abril de 2000.–El Secretario del Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Acuerdo por el que se prorroga para 2000 el Convenio entre Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para el asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza para la Hormona de Crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco Villar Colsa, Director general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, actuando en nombre y representación de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en virtud de las facultades que le confieren con carácter general los artículos 11 y 20 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos sociales del ente público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y con carácter específico el Acuerdo del Consejo de Administración del ente público de 29 de diciembre.

De otra, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por delegación, según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k), del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

EXPONEN

1. Que el 31 de julio de 1998, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y Osakidetza/Servicio Vasco de Salud suscribieron un Convenio de colaboración para el asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Que dicho Convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, establece en su cláusula quinta que MUFACE abonará 30.600 pesetas por protocolo evaluado, con un límite de gasto de 459.000 pesetas. En las cláusulas séptima y octava se establece que el Convenio podrá prorrogarse por períodos anuales, mediante cláusula expresa, incrementándose las mencionadas cantidades de 30.600 y 459.000 pesetas, de acuerdo con el IPC general.

3. En aplicación del punto anterior, el Convenio se prorrogó para 1999, quedando fijada en 31.028 pesetas la cantidad a abonar por MUFACE por informe emitido por el Comité Asesor.

El IPC de 1999 del Índice General ha resultado incrementado en 2,9 por 100, según certificado del Instituto Nacional de Estadística.

En consecuencia, ambas partes, en ejecución del Convenio de colaboración suscrito, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Prorrogar para el período enero-diciembre de 2000 la vigencia del Convenio de colaboración suscrito el 30 de julio de 1998 entre MUFACE y Osakidetza/Servicio Vasco de Salud para el asesoramiento sobre la utilización de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.

El gasto que comporta este Convenio asciende a 478.920 pesetas, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259. Con este importe se compensará a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la colaboración establecida en el presente Convenio, a razón de 31.928 pesetas por cada protocolo evaluado por el Comité Asesor. El presente Convenio ampara la revisión de 15 protocolos.

Y de conformidad con lo expuesto se firma el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Director general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, Francisco Villar Colsa.-El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García Oyaregui.

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