Por Orden de 20 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 29) se convocó concurso específico de méritos para la provisión
de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio del Interior,
adscritos a los grupos A, B, C y D.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la
convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de
instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración
de los méritos alegados y la propuesta formulada por la
correspondiente Comisión de Valoración sobre los puestos de trabajo
a adjudicar,
Este Ministerio acuerda resolver el siguiente concurso, de
conformidad con los siguientes puntos:
Primero.-Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que
se relacionan en el anexo a los funcionarios que se mencionan
en el mismo.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
en el citado anexo por no alcanzar la puntuación mínima exigida.
Tercero.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración
de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Asimismo, serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el
plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino,
bien por el procedimiento de libre designación o por concurso
convocado por otros Departamentos o Comunidades Autónomas,
en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán
obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes a la
renuncia al puesto adjudicado, y la opción ejercitada con
indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así
como forma de provisión y fecha de nombramiento.
Cuarto.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de
resi
dencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.
Si la adjudicación de destino comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
su publicación.
Cuando los funcionarios afectados por la presente Orden se
encuentren disfrutando de licencias o permisos les será de
aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento
General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril
de 1995), y en la base octava de la convocatoria, por lo que
se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos
mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga
en el cese y/o incorporación al nuevo destino.
Quinto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad
con lo previsto en el artículo 46.1 de dicha Ley, o potestativamente
y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 17 de mayo de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 30
de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de
diciembre), el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
ANEXO (ver imagen página 19221).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid