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Documento BOE-A-2000-10210

Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita a "Orbis Tecnología Eléctrica, Sociedad Anónima", como Laboratorio Auxiliar de verificación metrológica en la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2000, páginas 19393 a 19394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-10210

TEXTO ORIGINAL

Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita como Laboratorio Auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa «Orbis Tecnología Eléctrica, Sociedad Anónima», con número de inscripción en el Registro de Control Metrológico 16-E-003.

Vista la solicitud presentada con fecha 3 de abril de 2000, por don Hugo Geiger Cordero, en nombre y representación de «Orbis Tecnología Eléctrica, Sociedad Anónima», y código de identificación fiscal A28757722, para la habilitación del Laboratorio de Verificación Primitiva, en aplicación del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre;

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, por la que en su capítulo III se establece el control metrológico del Estado, y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados»;

Vista la Orden de 18 de febrero de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2; así como el anexo I de la misma en el que se dispone el procedimiento de verificación primitiva de contadores estáticos;

Teniendo en cuenta que dicha empresa ha presentado toda la documentación exigida, así como que dispone de los medios humanos exigidos en el citado Real Decreto y medios técnicos relacionados con la Orden de 18 de febrero;

Considerando que la empresa reúne los requisitos dispuestos en el artículo 1.o del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio de las labores correspondientes a las de un laboratorio habilitado para la realización de ensayos de verificación primitiva de contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

1. Autorizar como Laboratorio Auxiliar de Verificación Metrológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid al laboratorio de la entidad «Orbis Tecnología Eléctrica, Sociedad Anónima».

2. La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco y la marca asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/131/10210_10343497_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas como «XX» son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en el anexo de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/131/10210_10343497_image2.png

Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas como «XX» son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Segundo.

El contenido y el alcance de esta autorización estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias. El Laboratorio Auxiliar de la entidad «Orbis Tecnología Eléctrica, Sociedad Anónima», está capacitado para realizar ensayos de verificación primitiva de contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2, marca «Orbis», modelo Orbitax, fabricados por dicha entidad.

2. Ubicación del laboratorio. De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio se encuentra ubicado en calle Lérida, número 61, de Madrid.

3. Calibraciones y métodos. Los instrumentos pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales. De no existir una normativa que regule los períodos de calibración, el plazo máximo para la calibración de los mismos será de dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberá ser notificada fehacientemente a la Comunidad de Madrid para su autorización.

4. Ensayos y ejecución. Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa vigente.

La verificación primitiva consistirá en la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el título II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como de lo dispuesto en el anexo I de la Orden de 18 de febrero de 2000, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2.

5. Jefatura y subjefatura del laboratorio:

a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta «Orbis Tecnología Eléctrica, Sociedad Anónima», se realizará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo dispuesto en el título II, artículos 7.o y siguientes, del Real Decreto 1617/1985.

b) El Jefe y el Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Tercero.

Se procederá a dejar sin efecto la autorización cuando se modifiquen las circunstancias que dieron origen a la habilitación. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas realizarán inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos que se exigieron para la habilitación.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 14 de abril de 2000.–El Director general, José Eugenio Martínez Falero.

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