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Documento BOE-A-2000-10242

Resolución de 26 de mayo de 2000, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en este Tribunal entre Contadores Diplomados y otros funcionarios del grupo B destinados en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2000, páginas 19442 a 19452 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2000-10242

TEXTO ORIGINAL

Siendo necesaria la reubicación de efectivos que ocupan

puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas y sin que de ello se

derive la incorporación de nuevo personal que, en estos momentos,

no se considera necesario, de conformidad con lo previsto en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; en el artículo 40.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; en los artículos 88, 89.2.e)

y 93.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, modificada por la Ley 31/1991, de 30 de

diciembre, y al amparo de lo establecido en el apartado c), último

párrafo, del citado artículo 20.1 de la Ley 30/1984, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza

excepcionalmente a las Administraciones Públicas la convocatoria de

concursos para la provisión de puestos de trabajo dirigidos a

funcionarios en las áreas, sectores o departamentos que se

determinen,

Esta Presidencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere

el artículo 2.1.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 6.c)

de la misma, previa aprobación por la Comisión de Gobierno,

ha resuelto convocar concurso específico de méritos para cubrir

los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta

Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Contadores

Diplomados del Tribunal de Cuentas, así como los funcionarios de

carrera pertenecientes a otros Cuerpos y Escalas del grupo B de otras

Administraciones Públicas que, a la fecha de terminación del plazo

de presentación de instancias, se encuentren en servicio activo

y estén destinados con carácter definitivo o provisional en este

Tribunal, o se hallen en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto en el mismo, y en los que concurran

las condiciones y circunstancias que, para cada puesto de trabajo,

se señalan en el anexo I de esta Resolución.

En el presente concurso se adjudicarán no sólo las vacantes

convocadas sino también las resultas que se originen al adjudicar

las mismas.

Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en

el Tribunal de Cuentas, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por

adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de solicitar, como

mínimo, el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, durante el primer año del período de excedencia, si no

hubieran obtenido destino definitivo antes de pasar a dicha

situación, estarán obligados a participar en el concurso.

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Fase primera:

1.1 Valoración del grado personal consolidado.-El grado

personal consolidado se valorará en función de su posición en el

intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos

de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 5,00 puntos, de la

siguiente forma:

Por grado personal superior en dos o más niveles al del puesto

al que se concursa: 5,00 puntos.

Por grado personal superior en un nivel al del puesto al que

se concursa: 4,50 puntos.

Por grado personal de igual nivel al del puesto al que se

concursa: 4,00 puntos.

Por grado personal inferior en un nivel al del puesto al que

se concursa: 3,50 puntos.

Por grado personal inferior en dos o más niveles al del puesto

al que se concursa: 3,00 puntos.

Se valorará, en su caso, el grado reconocido por cualquier

Administración Pública.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo

desarrollado se evaluará hasta un máximo de 7,00 puntos, de la forma

siguiente:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, hasta un máximo de 3,00

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o

más niveles al del puesto que se solicita: 3 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel

al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del

puesto que se solicita: 2,50 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel

al del puesto que se solicita: 2,25 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más

niveles al del puesto que se solicita: 2,00 puntos.

Respecto de los funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia por cuidado de hijos y de servicios especiales, con

reserva de puesto en este Tribunal, se atenderá al nivel del puesto

que tienen reservado o, en su caso, al nivel del último puesto

que desempeñaron en activo.

1.2.2 Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, tanto la

experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área

a la que corresponde el que se solicita, como la similitud de

contenido de los puestos actualmente ocupados por los candidatos

con aquel al que aspiran, pudiendo también valorarse las aptitudes

y rendimientos apreciados en los concursantes en puestos

anteriormente desempeñados. La certificación acreditativa de estos

méritos será expedida por el Director técnico o Subdirector de

la Unidad correspondiente.

La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá

contrastar los datos aportados con los existentes en la Subdirección

de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas o en

el Registro Central de Personal, y solicitar las oportunas

aclaraciones o comprobantes al concursante. Las discrepancias o

dudas que pudieran surgir serán resueltas, definitivamente, según

los datos aportados por la Subdirección de Personal y Asuntos

Generales del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro

Central de Personal.

1.2.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en el

mismo ámbito organizativo al que esté adscrito el puesto

solicitado: 2,00 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente

se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que,

con una duración mínima acreditada de diez horas, guarden

relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

a que se aspire, hasta un máximo de 2,50 puntos, aplicados de

la siguiente forma:

Por la participación o superación, como alumno, en cursos

de formación y perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

0,75 puntos por cada uno.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,50 puntos por año

completo de servicio en las Administraciones Públicas, hasta un

máximo de 3,00 puntos, computándose, a estos efectos, los

servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a

la adquisición de la condición de funcionario.

A efectos de antigüedad, no se computarán servicios que hayan

sido prestados simultáneamente con otros ya computados.

1.5 La puntuación máxima alcanzable en la fase primera es

de 17,50 puntos y para que la Comisión de Valoración pueda

considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación

mínima que deberá haber alcanzado el concursante en la primera

será de 8,00 puntos.

2. Fase segunda:

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los

méritos específicos alegados por el candidato, que deberán ser

adecuados a las características del puesto al que se aspire.

2.1 Con este fin, los candidatos deberán presentar una

Memoria, que contendrá un análisis de las tareas del puesto y de los

requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño,

a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto

contenida en el anexo I.

2.2 La Comisión de Valoración podrá convocar a los

candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre su

experiencia y méritos específicos adecuados a las características

del puesto.

La puntuación máxima de esta fase es de 10,00 puntos y, para

superarla, será necesario que los participantes alcancen un mínimo

de 5,00 puntos.

Tercera.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos al día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes a que hace referencia la base cuarta de

la presente Resolución.

2. Los méritos, así como los requisitos y datos que se señalan

en esta convocatoria, deberán relacionarse en los modelos anexos,

y acreditarse adecuadamente.

3. El anexo III de esta Resolución recogerá los méritos,

requisitos y demás datos que en el mismo se señalan y deberá ser

expedido por el Subdirector Jefe de Personal y Asuntos Generales

del Tribunal de Cuentas.

Cuarta.-Las solicitudes para participar en el concurso se

dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán al

modelo que figura como anexo II de esta Resolución. La

presentación deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del Organismo (calle Fuencarral, número 81, 28004 Madrid,

o calle Padre Damián, número 19, 28036 Madrid), o, en su caso,

en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se cursen

por conducto de las oficinas de Correos deberán presentarse en

sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de

Correos, antes de ser certificadas.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II. Solicitud de participación.

Anexo III. Certificado de méritos.

Anexo IV. Destinos solicitados, por orden de preferencia.

Anexo V. Méritos alegados por el candidato.

Anexo VI. Memoria sobre el puesto que se solicita.

Anexo VII. Trayectoria profesional del candidato ; en especial,

la relacionada con el puesto solicitado.

Para la cumplimentación de estos anexos, se seguirán

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de

página.

Quinta.-El concurso se resolverá en dos etapas sucesivas. En

la primera etapa, se adjudicarán los puestos de trabajo

convocados. En la segunda, se adjudicarán las vacantes producidas por

"resultas" de la etapa anterior, así como las que se originen al

adjudicar estas "resultas", siempre que existan candidatos que las

hayan solicitado, teniéndose en cuenta la mayor puntuación que

obtengan, para cada puesto, los solicitantes de las mismas.

A tal fin, los candidatos podrán hacer constar en el anexo IV,

apartado B, los puestos que correspondan a "resultas", por orden

de preferencia, consignando, en este caso, la denominación y el

nivel del puesto al que aspiran y el Departamento o Unidad al

que corresponde, pudiendo solicitar por este sistema hasta un

máximo de diez puestos.

Para ello, será necesario reunir las condiciones y requisitos

establecidos, para cada uno de estos puestos, en la fase de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá

dado por la mayor puntuación total obtenida por la suma de las

correspondientes a la fases primera y segunda del concurso,

debiendo alcanzar los participantes, en todo caso, una puntuación

igual o superior a la mínima exigida, en la base segunda, para

cada una de dichas fases.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para

dirimirlo, a la otorgada en los méritos relativos a las características

del puesto. Si el empate continuara, se tendrán en cuenta las

puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera

fase, según el orden en que aparecen en la base segunda. 1.

Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria, así como

los de "resultas", no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las

puntuaciones mínimas exigidas.

Sexta.-La valoración de los méritos de los candidatos se

realizará por una Comisión de Valoración constituida por los

siguientes miembros permanentes:

El Subdirector técnico de la Dirección Técnica de la Presidencia

del Tribunal, que actuará como Presidente.

El Subdirector adjunto Económico-Financiero de la Dirección

Técnica de la Presidencia de la Sección de Fiscalización ; un

Subdirector técnico del Departamento 3.o de la Sección de

Enjuiciamiento, y el Subdirector adjunto de la Asesoría Jurídica del

Departamento 3.o de la Sección de Fiscalización, que actuarán como

Vocales.

Un Subdirector adjunto a la Gerencia de la Secretaría General,

que actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

representadas en el organismo.

Como miembros no permanentes, formarán parte de la

Comisión, asimismo, un funcionario en representación de cada uno

de los Departamentos o Unidades del Tribunal al que figuren

adscritos los puestos objeto de concurso.

Una vez determinada la composición nominal de la Comisión

de Valoración, se hará pública, en los tablones de anuncios del

Tribunal de Cuentas, para general conocimiento y, en particular,

a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

Todos los miembros de la Comisión deberán, además de

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

La Comisión podrá solicitar del Secretario general del Tribunal

la designación, por delegación de esta Presidencia, de expertos

en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de

Gobierno del Tribunal los candidatos que, superando la puntuación

mínima, hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.

Séptima.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse tal circunstancia, por escrito, a la Presidencia del

Tribunal de Cuentas.

Octava.-1. El presente concurso se resolverá por la Comisión

de Gobierno del Tribunal de Cuentas, mediante resolución de la

Presidencia, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior

a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias, deberá expresar,

necesariamente, el puesto de origen de los interesados a quienes se

les adjudique destino, con indicación del Departamento o Unidad

de procedencia y nivel de complemento de destino, así como,

en su caso, la situación administrativa de origen.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados en el

procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

4. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, el sector

público lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres

y mujeres, por lo que se refiere el acceso al empleo, a la formación

profesional y a la condiciones de trabajo.

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles o de un mes, si implica el

reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará

a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse

dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de

la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si

la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo

de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio

de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el punto 2 del

artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en

materia de aplazamiento de las fechas de cese y toma de posesión.

Décima.-En cualquier momento del proceso, podrá recabarse

de los interesados las aclaraciones o documentación adicional que

se estimen necesarias para la comprobación de los méritos,

requisitos o datos alegados, así como cualquier otra información que

se considere precisa para una ajustada valoración.

Undécima.-Contra la presente convocatoria y los actos

derivados de la misma, los interesados podrán interponer recurso de

alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de un

mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.c) de

la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas,

y el artículo 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4, de la

Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento, en relación con

los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Madrid, 26 de mayo de 2000.-El Presidente del Tribunal de

Cuentas, Ubaldo Nieto de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

ANEXO I

Relación de puestos vacantes ofertados

Núm.

orden

Núm. de

puestos

Denominación del puesto

de trabajo Nivel C.específico Cuerpo Grupo Características especiales del puesto

de trabajo Méritos relativos al puesto Puntuación

máxima

Denominación del órgano: Sección de Fiscalización

Unidad de adscripción: Presidencia. Dirección Técnica

1 1 Jefe de Grupo de Unidad

Fiscalizadora.

26 2.190.288 CCTC Ex.

11.

B Supervisión y coordinación

de las actividades

fiscalizadoras asignadas a la

unidad. Ejecución de las

tareas encomendadas por

el Jefe de la Unidad.

Conocimientos de Auditoría

y Contabilidad Pública.

Experiencia en desempeño

de tareas de control

externo.

10

Denominación del órgano: Sección de Fiscalización

Unidad de adscripción: Departamento 1.º Administración Económica del Estado

2 1 Adjunto de Verificador. 22 1.807.428 CCTC Ex.

11.

B Realización de trabajos de

análisis contables.

Conocimientos de Auditoría

y Contabilidad Pública.

Experiencia en desempeño

de tareas de control

externo.

10

Denominación del órgano: Sección de Fiscalización

Unidad de adscripción: Departamento 2.º Cuentas del Estado y Organismos Autónomos Administrativos

3 1 Jefe de Grupo de Unidad

Fiscalizadora.

26 2.190.288 CCTC Ex.

11.

B Supervisión y coordinación

de las actividades

fiscalizadoras asignadas a la

Unidad. Ejecución de las

tareas encomendadas por

el Jefe de la Unidad.

Conocimientos de Auditoría

y Contabilidad Pública.

Experiencia en desempeño

de tareas de control

externo.

10

4 1 Adjunto de Verificador. 22 1.807.428 CCTC Ex.

11.

B Realización de trabajos de

análisis contables.

Conocimientos de Auditoría

y Contabilidad Pública.

Experiencia en desempeño

de tareas de control

externo.

10

Núm.

orden

Núm. de

puestos

Denominación del puesto

de trabajo Nivel C.específico Cuerpo Grupo Características especiales del puesto

de trabajo Méritos relativos al puesto Puntuación

máxima

Denominación del órgano: Sección de Fiscalización

Unidad de adscripción: Departamento 3.º Seguridad Social y Acción Social

5 1 Verificador. 24 1.960.248 CCTC Ex.

11.

B Realización de trabajos de

análisis contables.

Conocimientos de Auditoría

y Contabilidad Pública.

Experiencia en desempeño

de tareas de control

externo.

Complementariamente se

valorará la experiencia en

herramientas

informáticas, bases de datos y hojas

de cálculo.

10

Denominación del órgano: Sección de Fiscalización

Unidad de adscripción: 4.º Sociedades Estatales

6 1 Jefe de Grupo de Unidad

Fiscalizadora.

26 2.190.288 CCTC Ex.

11.

B Supervisión y coordinación

de las actividades

fiscalizadoras asignadas a la

Unidad. Ejecución de las

tareas encomendadas por

el Jefe de la Unidad.

Conocimientos de Auditoría

y Contabilidad Pública.

Experiencia en desempeño

de tareas de control

externo.

10

Denominación del órgano: Sección de Fiscalización

Unidad de adscripción: Departamento 5.º Financiero

7 1 Adjunto de Verificador. 22 1.807.428 CCTC Ex.

11.

B Realización de trabajos de

análisis contables.

Conocimientos de Auditoría

y Contabilidad Pública.

Experiencia en desempeño

de tareas de control

externo.

10

Denominación del órgano: Sección de Fiscalización

Unidad de adscripción: Departamento 6.º Comunidades Autónomas

8 1 Verificador. 24 1.960.248 CCTC Ex.

11.

B Realización de trabajos de

análisis contables.

Conocimientos de Auditoría

y Contabilidad Pública.

Experiencia en desempeño

de tareas de control

externo.

10

Denominación del órgano: Sección de Enjuiciamiento

Unidad de adscripción: Presidencia-Dirección Técnica

9 1 Jefe de la Unidad de

Apoyo Informático de

la Presidencia.

26 2.190.288 CCTC Ex.

11.

B Jefatura de los servicios

informáticos de la

Presidencia de la Sección de

Enjuiciamiento y

coordinación con las restantes

Unidades de los

Departamentos de la Sección, Servicio

Central de Informática del

Tribunal y demás

Departamentos en las materias

relacionadas con su

competencia.

Conocimientos en análisis,

desarrollo e implantación

de aplicaciones en entorno

PC/MS-DOS y Windows.

Profundos conocimientos

de proceso de textos, hoja

de cálculo, gestores de

datos, entornos ofimáticos

y redes de Área Local. En

su caso, se valorará la

experiencia en Auditoría

Informática, aplicación del

ordenador a Auditoría y

gestión de proceso de

datos.

10

Denominación del órgano: Sección de Enjuiciamiento

Unidad de adscripción: Presidencia-Dirección Técnica (Secretaría de Gobierno)

10 1 Jefe de la Sección de

Registro y Reparto de

Asuntos.

26 2.190.288 CCTC Ex.

11.

B Conocimiento de técnicas de

clasificación y registro de

documentos. Experiencia

en desempeño de puesto

de trabajo similar.

Conocimientos de técnicas

de clasificación y registro

de documentos.

Conocimientos jurídicos.

Experiencia en desempeño de

puestos de trabajo similar.

10

Denominación del órgano: Fiscalía

11 1 Jefe de Grupo de Unidad

Fiscalizadora.

26 2.190.288 CCTC Ex.

11.

B Supervisión y coordinación

de las actividades

fiscalizadoras asignadas a la

Unidad. Ejecución de las

tareas encomendadas por

el Jefe de la Unidad.

Conocimientos de Auditoría

y Contabilidad Pública.

Experiencia en desempeño

de tareas de control

externo.

10

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 19446 a 19452).

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