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Documento BOE-A-2000-10284

Acuerdo de 16 de mayo de 2000, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su reunión del día 29 de marzo de 2000, por el que se aprueban las normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2000, páginas 19482 a 19484 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-10284

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de marzo de 2000, por el que se aprueban las normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia.

Presentación de autos

Norma primera. Asuntos que no deben presentarse en Decanato.

1. Serán todos aquellos cuyo conocimiento y competencia se halle ya atribuido por ministerio de la Ley a un Juzgado determinado, no precisando reparto:

a) Demandas de justicia gratuita para litigar en el procedimiento ya entablado.

b) Solicitudes de designación de Abogado y/o Procurador de oficio por quienes sean o puedan ser parte en un procedimiento ya entablado para que les defiendan y/o representen en ese procedimiento.

1.2 Solicitudes de cooperación judicial y oficios dirigidos a un Juzgado determinado por ser el único que, por tener los antecedentes necesarios, puede cumplimentarlo o dar la información que sobre el estado o cumplimiento de otro anterior se interese.

2. La presentación de estos asuntos, que deberán ir dirigidos al Juzgado competente, se hará al igual que ocurre con los llamados escritos de trámite:

2.1 En la Secretaría del Juzgado competente y en horas de audiencia pública, teniendo tal carácter las que median desde las nueve hasta las catorce horas de todos los días hábiles (Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 5 de diciembre de 1996, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 17):

a) Se pondrá en la primera hoja del escrito que se presente el sello del Juzgado y la fecha de presentación, lo que será condición ineludible para dar curso al escrito. También se sellará y fechará la copia que al efecto se presente y que se devolverá al que la hubiere presentado.

b) No se admitirán los escritos y asuntos que no vayan dirigidos al Juzgado al que se presenten o que debieran haberse presentado en otro Juzgado o en Decanato por estar sujetos a reparto. En el caso de que, habiéndose admitido la presentación por ir el asunto o escrito dirigido al Juzgado al que se presentó, se observe después por su contenido que debió haberse presentado en otro Juzgado por ser el competente o en Decanato porque deba ser objeto de reparto, se remitirá directa e inmediatamente al Juzgado competente o al Decanato, según proceda. En tales casos, se considerará como fecha de presentación la de entrada en el Juzgado competente o Decanato, salvo que la presentación en lugar inadecuado se debiera a un error manifiesto.

c) Tampoco se admitirán los escritos y asuntos que se presenten fuera de las horas de audiencia por razones de organización de las oficinas judiciales, salvo por causa justificada apreciada por el Secretario del Juzgado.

2.2 En la Secretaría del Juzgado de Guardia, fuera de las horas anteriormente indicadas y sólo cuando se trate de escritos o solicitudes de término.

Norma segunda. Asuntos que deben presentarse en Decanato.

1. Serán todos aquellos asuntos que, siendo competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, no se hallen comprendidos en la norma primera.

2. La presentación de estos asuntos se hará:

2.1 En el Registro General de Entrada de la Secretaría del Decanato, sito en la avenida Navarro Reverter, 1, 1.o, desde las nueve hasta las catorce horas de todos los días hábiles:

a) Se sella la demanda, copia y documentos que se acompañan, poniéndole la fecha de presentación con el sello de registro de entrada, devolviéndole la copia al Procurador u habilitado o persona que la presenta.

b) No se admitirán los asuntos que vayan dirigidos a un Juzgado determinado y se hallen comprendidos en la norma primera. En el caso de que, habiéndose admitido por no ir dirigido a un Juzgado determinado, se compruebe al ser examinado que se halla incluido en la norma primera, se le dará el destino que más adelante se indicará.

2.2 En la Secretaría del Juzgado de Guardia, fuera de las horas de audiencia y presentación anteriormente indicadas y sólo cuando se trate de escritos o solicitudes de término.

Examen, calificación y destino de asuntos recibidos en Decanato

Norma tercera.

1. Las citadas operaciones serán realizadas por los funcionarios adscritos a la oficina de reparto bajo la supervisión del Secretario, a quien consultarán en caso de duda, y la superior dirección del Juzgado Decanato.

En los casos en que el asunto deba de ir acompañado de una consignación o ingreso de cantidad no se admitirá ésta en metálico ni en cheque, sino únicamente por resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Decanato abierta en la entidad bancaria del Banco Bilbao Vizcaya número 4512 y referido al asunto con indicación del número de presentación que se le hubiere asignado y facilitado al que lo presentó en el registro de entrada, quien con este dato podrá efectuar el ingreso y presentar seguidamente el justificante para su unión al asunto que previamente presentó.

El examen, clasificación y destino tiene por objeto examinar cada una de las demandas presentadas para ver si reúne los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser turnadas por cada una de las clases vigentes entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad.

2. Asuntos objeto de reparto:

2.1 Serán todos, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para efectuar su reparto conforme a las presentes normas.

Para poder llevar a cabo el reparto son precisas unas previas clasificaciones de los asuntos sometidos a reparto:

2.2 Si se suscitase alguna duda para la clasificación por antecedentes de un asunto, debido a su complejidad, quedará éste paralizado mientras se efectúan las comprobaciones necesarias y, en todo caso, habrá de repartirse, como máximo, al día siguiente hábil.

3. Los asuntos recibidos en Decanato que no reúnan los requisitos mínimos necesarios para su calificación, determinación de destino o reparto, en su caso, serán diligenciados por el Secretario del Decanato ; tras su examen extenderá una diligencia de ordenación en la que hará constar la deficiencia y se le concederá un término de cinco días para la subsanación a la persona que presentó el escrito o asunto como portadora y, en defecto de ésta, al solicitante, notificándosele la misma.

3.1 Si la subsanación se produce en el término concedido se dará al asunto el destino que corresponda.

3.2 Si la subsanación no se produce en el término concedido quedará en Decanato en espera de ser retirado durante un mes, transcurrido el cual será devuelto por correo certificado con acuse de recibo.

4. Los asuntos repartidos a un Juzgado determinado serán retirados o recogidos del Decanato por un funcionario de este juzgado y durante la mañana siguiente del día hábil a aquel en que se realizó la asignación o el reparto, quien firmará en prueba de su recepción en el listado informático del que se le entregará copia.

En los casos urgentes, la oficina de correspondencia del Decanato avisará al Juzgado al que el asunto haya sido asignado o repartido y se lo llevarán funcionarios del Decanato.

Reparto

Norma cuarta.

Los asuntos contencioso-administrativos se repartirán entre los Juzgados del orden Contencioso-Administrativo de esta ciudad, por materias según la distribución de las mismas efectuadas en Junta de Jueces de fecha 9 de marzo de 2000, cubriendo el turno que corresponda en todo caso.

El bloque de asuntos constituido por sanciones de tráfico, entradas domiciliarias, recursos electorales, exhortos y otras materias no comprendidas en el apartado anterior, se repartirán entre los Juzgados, según lo recogido en la Junta de igual fecha.

El reparto se realizará todos los días hábiles, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, por los funcionarios adscritos a la oficina de reparto.

Presentado un asunto se procederá inmediatamente a encuadrar dentro de las clases de reparto vigentes y, seguidamente, se asignará al Juzgado que tuviera pendiente cubrir el turno de la misma. Excepcionalmente, los asuntos declarados urgentes por la Ley y aquellas, cuya urgencia haya sido alegada por la parte y apreciada por el Juez Decanato, serán repartidos también los sábados, en el horario de audiencia (modificación aprobada en Junta de Jueces de 20 de marzo de 2000).

Norma quinta.

A la primera hoja de cada asunto o despacho que se reparta se estampará un sello, firmada en su parte inferior por el señor Secretario del Decanato o quien le sustituya, que contendrá el número de entrada, clase por la que se ha repartido el asunto, fecha y el Juzgado al que ha correspondido.

Reparto por antecedentes

Norma sexta.

1. Al que hubiere conocido de la primera demanda se le repartirán las que se presenten de nuevo como reproducción de aquéllas, por no haber sido admitida a trámite.

Los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales genera antecedentes, a los efectos legales oportunos, con un procedimiento de la misma naturaleza, entre las mismas partes y con idéntico objeto que eventualmente pudiera presentarse con posterioridad, no generando antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesta posteriormente. Idéntica adición se realiza en cuanto a las autoridades para la entrada en domicilio en ejecución de actos administrativos, es decir, que estos procedimientos entre sí generan antecedentes, pero no generan antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente.

2. Al que se le reparta una demanda se le repartirán las subsiguientes, siempre que exista identidad de personas, cosas y acciones.

3. Al que se reparta la primera solicitud de cooperación judicial se le asignarán las demás, que por referirse a las mismas personas o al mismo objeto que aquéllas, haga necesario que se tramite o se cumplimente por el mismo Juzgado, cubriéndole turno.

Clases de reparto

Norma séptima.

Se fijan cuatro grandes bloques de materias a distribuir entre los ocho Juzgados, asignándose cada bloque a dos Juzgados por mitad:

1. Personal + sanciones + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

2. Tributos + sanciones + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

3. Urbanismo + extranjeros + sanciones + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

4. Laboral + sanciones + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

Se fija otro bloque constituido por las siguientes materias:

Sanciones de tráfico.

Entradas domiciliarias.

Recursos electorales.

Otras materias que no estén comprendidas en los anteriores apartados.

Este segundo bloque de materias se distribuirá entre los ocho Juzgados, en mayor o menor proporción, compensando el diferente número de asuntos que haya correspondido a cada Juzgado en virtud de asignación de asuntos pertenecientes a su bloque de materias, efectuando el señor Secretario del Decanato de los Juzgados de Valencia la comprobación de la igualdad numérica con una periodicidad de quince días, a efectos de que el número de asuntos a final de año sea el mismo para todos los Juzgados.

Efectuada en el día de hoy (9 de marzo de 2000) la elección de materias a distribuir entre los Juzgados conforme a la referida propuesta, queda del siguiente modo la elección de asuntos:

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1:

Tributos + sanciones + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2:

Urbanismos + extranjeros + sanciones + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3:

Laboral + sanciones + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4:

Urbanismo + sanciones + extranjeros + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5:

Laboral + sanciones + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6:

Tributos + sanciones + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7:

Personal + sanciones + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8:

Personal + sanciones + los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales encuadrables en esta materia.

La Junta de Jueces ha acordado, por unanimidad, realizar la mencionada elección por materias, atendido al orden estricto de antigüedad de los Magistrados titulares de los diferentes Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según consta en el escalafón de la carrera judicial cerrado el día 21 de diciembre de 1999, respecto de los Jueces sustitutos se siguió el orden de la antigüedad en su nombramiento (modificación aprobada en Junta de Jueces de 9 de marzo de 2000).

Disposiciones comunes

Norma octava. Libros.

Todos los días se emitirá por el ordenador:

1. Un listado general, que comprenderá todos los asuntos repartidos en el día.

2. Un listado, por duplicado, por destinatarios. En éste aparecerán individualizadamente los asuntos que le han sido repartidos en el día al Juzgado, que será firmado por el Secretario.

Al finalizar el año, los listados diarios se encuadernarán formando el libro correspondiente, al que se pondrán las diligencias de apertura y cierre, que será firmado por el señor Juez Decano y Secretario del Decanato y sellado.

Norma novena. Conflictos de reparto.

Los conflictos de reparto que surjan entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo serán resueltos por el Juez Decano en la forma que establezcan las leyes ; contra lo resuelto en materia de competencia relativa no cabe recurso alguno.

Norma décima. Presencia en operaciones e inspección de libros.

Todos los Jueces y Secretarios de la Administración de Justicia, adscritos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, podrán presenciar todas las operaciones de presentación, examen, calificación, asignación de destino y reparto de asuntos contencioso-administrativos en el Decanato e inspeccionar los libros indicados en la norma undécima.

Norma undécima. Reclamaciones y rectificaciones.

En caso de error en el reparto podrá reclamarse por el Juez o Secretario, dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado ; comprobado éste por el Secretario del Decanato, se procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda, cuya anotación se realizará por teclado.

Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del mismo, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano, dentro de los tres días siguientes, y se resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha petición.

Norma duodécima. Publicidad.

Las normas de reparto de asuntos contencioso-administrativos entre los Juzgados de esta capital se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlas.

El resultado del reparto, reflejado en los listados o en pantalla, puede ser conocido por los interesados (el Secretario calificará el interés) mediante solicitud del asunto concreto por el que tenga interés.

Disposición transitoria.

Estas normas de reparto regirán en tanto no esté cubierta la planta de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, disponiéndose, a partir de la puesta en funcionamiento de éstos, la distribución de asuntos conforme dispone el artículo 17.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 16 de mayo de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/05/2000
  • Fecha de publicación: 02/06/2000
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidad Valenciana
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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