Visto el expediente de indulto de don Enrique Jurado Amuedo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 5 de junio de 1998, como autor de un delito de robo en grado de tentativa, a la pena de ocho meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
Vengo en indultar a don Enrique Jurado Amuedo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene indicado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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