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Documento BOE-A-2000-10302

Resolución de 29 de marzo de 2000, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hacen públicos los apartados primero y segundo del acuerdo de 9 de marzo de 2000, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por el que se declara dominante en el mercado nacional de interconexión a "Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima", de acuerdo con los datos del mercado de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2000, páginas 19491 a 19491 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-10302

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2000, aprobó un acuerdo por el que se declara dominante en el mercado nacional de interconexión a «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», de acuerdo con los datos del mercado de 1998.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 3.1 del Reglamento que desarrolló su título II, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, que establecen la obligatoria publicación anual en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de operadores que se consideran dominantes en el mercado, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2000.‒El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, José María Vázquez Quintana.

ANEXO
Apartados primero y segundo del acuerdo de 9 de marzo de 2000, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por el que se declara dominante en el mercado nacional de interconexión a «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», de acuerdo con los datos del mercado de 1998
Primero.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones y atendiendo a los datos del mercado del año 1998, se declara dominante en el mercado nacional de interconexión a «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima».

La presente declaración completa la relación de operadores dominantes, conforme a los datos del citado año, que se aprobó mediante acuerdo de esta Comisión de 3 de junio de 1999.

Segundo.

Telefónica Servicios Móviles estará sometida al régimen jurídico que se deriva de su condición de dominante, en el sentido del resuelve anterior. En particular, deberá cumplir las obligaciones establecidas en los apartados 1, 6 y 7 del artículo 9 del Reglamento de Interconexión, aprobado por el Real Decreto 1651/1998, de 24 de junio.

 

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