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Documento BOE-A-2000-10305

Orden de 5 de mayo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Studium", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2000, páginas 19492 a 19493 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-10305

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ignacio Barrera Rodríguez, solicitando la inscripción de la «Fundación Studium» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportiva, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero.

Constitución de la Fundación: La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 6 de abril de 2000, según consta en escritura pública número 1.124, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito, por la persona que, a continuación se cita, don José Luis Cebrián Boné.

Segundo.

Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación: El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Vitruvio, número 3; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una fundación docente.

Tercero.

Dotación: Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas equivalente a 6.010,12 euros. La dotación dineraria totalmente desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto.

Fines de la fundación: En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Promover en España y en el extranjero la edición y divulgación sin ánimo de lucro de toda clase de obras literarias que contribuyan a la formación humana y cristiana de las personas, así como promover o participar en actividades de tipo cultural que tenga el mismo carácter de formación o divulgación de valores humanos o espirituales».

Quinto.

Patronato: El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don José Luis Cebrián Boné, Presidente; don Miguel Ángel Garrido Gallardo, Vicepresidente; don José Luis Olaizola Sarría, y don Joaquín María de Aguinaga Torrano, Vocales, y don Ignacio Barrera Rodríguez, Secretario; según consta en escritura pública número 1.124, otorgada en Madrid el 6 de abril de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable al Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la fundación docente denominada «Fundación Studium», de ámbito estatal, como domicilio en Madrid, calle Vitruvio, número 3, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de mayo de 2000.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas.

 

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