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Documento BOE-A-2000-10307

Resolución de 16 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2000, páginas 19523 a 19542 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-10307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/05/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del VIII Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (código de Convenio número 9002052), que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora. Con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.

Las normas que integran el presente Convenio regulan las relaciones de trabajo entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y su personal laboral.

Artículo 2. Ámbito territorial funcional.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la FNMT-RCM dentro del territorio del Estado español y a su personal laboral.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales o temporales que desempeñen sus funciones en la FNMT-RCM y fuera de ella por cuenta de la propia Fábrica, salvo en los casos especiales regulados en el artículo 13 del presente Convenio.

Quedan expresamente excluidos los profesionales contratados para trabajos específicos, que no teniendo el carácter de eventuales, fijos, interinos ni temporales, realicen un trabajo basado en la aceptación de minuta o presupuesto.

El personal laboral al servicio de la FNMT-RCM que ostente igual o superior categoría a la de Jefe de Servicio, se regirá por su contrato de trabajo y con carácter subsidiario por el presente Convenio. En caso de ser cesado en su cargo, pasará a desempeñar las funciones propias de su categoría anterior, siéndole de aplicación la totalidad de este Convenio.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los efectos retributivos se aplicarán desde el 1 de enero de 1999.

Su período de vigencia sera de tres años, finalizando el 31 de diciembre de 2001.

Se entenderá prorrogado de año en año si al 31 de diciembre de 2001 una o ambas partes signatarias del mismo no lo denunciasen con al menos dos meses de antelación al término de su vigencia.

CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 5. De la Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por seis representantes de la dirección de la FNMT-RCM y seis de los trabajadores, contando ambas partes con dos asesores pertenecientes a la plantilla, designados respectivamente por la Dirección y por el Comité Intercentros, cuya misión esencial es la de interpretar, conciliar, arbitrar y vigilar los problemas que de la aplicación del Convenio se deriven, así como de cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del presente Convenio.

La Comisión será constituida en un plazo de quince días desde la publicación del Convenio.

Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha en que le sea sometido el asunto y serán comunicadas por escrito a los interesados dentro del mes siguiente a la toma de decisión por parte de la Comisión.

La Comisión Paritaria celebrará, con carácter ordinario, una reunión mensual y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes, previo acuerdo de sus portavoces.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 6. Facultades organizativas.

La organización del trabajo, así como la determinación de centros de trabajo, grupos, sectores, departamentos y servicios que se estimen convenientes es facultad y responsabilidad de la Dirección de la FNMT-RCM. No obstante lo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados previamente, se les aportarán los datos y proyectos que sirvan de base para las modificaciones de las condiciones generales de trabajo, pudiendo sugerir y emitir informes con cuantas ideas consideren beneficiosas para la organización del mismo.

La FNMT-RCM tendrá a disposición de los trabajadores las tareas asignadas a su puesto de trabajo y a la representación de éstos las normas y tablas de valoración correspondientes.

La FNMT-RCM establecerá y redactará la fórmula para el cálculo de los salarios, siendo durante la vigencia de este Convenio la expresada en su anexo II.

La FNMT-RCM limitará hasta un máximo de diez semanas la experimentación de nuevas normas de organización y producción. Al finalizar el período de experimentación, se iniciará el preceptivo período de consultas con una duración mínima, en el caso de no haber acuerdo, de quince días.

CAPÍTULO IV
Clasificación del personal, catálogo de puestos de trabajo y relación del personal
Artículo 7. Clasificación del personal por su permanencia.

En razón de la permanencia, el personal que preste servicios para la FNMT-RCM se clasificará en fijo, eventual o de duración determinada, interino y temporal.

Tiene el carácter de personal fijo aquel que resulte unido a la FNMT-RCM por medio de un contrato indefinido y haya superado el período de prueba.

El personal eventual, interino y temporal se regirá por lo establecido en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como por los Reales Decretos y demás normas dictadas en su desarrollo.

Tanto el personal eventual, interino y temporal disfrutarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que el personal fijo, siéndoles de aplicación las disposiciones contenidas en este Convenio, salvo en los casos especiales regulados en el artículo 13.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda no podrá realizar ningún contrato de trabajo para jóvenes en jornada completa cuyas retribuciones de referencia sean inferiores a las del nivel salarial 1 del presente Convenio Colectivo, según se establece en el anexo VI. En jornadas inferiores, las retribuciones serán proporcionales al tiempo trabajado.

Artículo 8. Clasificación del personal según su función.

El personal de la FNMT-RCM se encuadrará, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice, en los siguientes grupos profesionales:

1. Personal con mando.

2. Personal técnico.

3. Personal administrativo.

4. Personal operario.

5. Personal subalterno.

Las subclases que integran cada grupo y la definición de las categorías profesionales, así como su nivel salarial correspondiente, quedan reflejadas en el anexo I del presente Convenio.

Las relaciones de categorías profesionales son meramente indicativas y, en ningún caso, la FNMT-RCM quedará obligada a tener cubiertas todas si las necesidades de su actividad no lo requieren.

Artículo 9. Revisiones de valoración de puestos de trabajo.

Se creará una Comisión Mixta de Valoración integrada por dos representantes de la Dirección y dos representantes de los trabajadores, siendo los titulares uno de cada parte y los otros dos componentes asesores que asistirán a las reuniones, pasando en el caso de que falte un titular a ocupar su puesto, a fin de que no se interrumpa el trabajo de la Comisión, cuando se estudien puestos del centro de trabajo de Burgos, se podrá sustituir, por ambas partes, al asesor de la Comisión Mixta de Valoración por representantes de dicho centro de trabajo. En el supuesto de que haya desacuerdo se nombrará una tercera persona o institución que actuará de árbitro y será neutral. Los miembros serán elegidos por la Comisión Paritaria y tendrán como misión revisar semestralmente las valoraciones de todos aquellos puestos de trabajo de nueva creación o que hayan sufrido variación definitiva en sus funciones a lo largo de dicho período.

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan un nivel salarial asignado superior al del puesto de trabajo que desempeñen les será aplicado el nivel que ostenten, pero no las revisiones que por nuevas valoraciones afecten a su categoría originaria, en tanto no desempeñe las funciones inherentes a aquélla.

Se procederá a integrar en este Convenio todas aquellas variaciones y deslizamientos económicos que pudieran derivarse como resultado de las revisiones efectuadas por la citada Comisión.

Artículo 10. Catálogo de puestos de trabajo.

Se entenderá por catálogo de la FNMT-RCM la relación numérica de los puestos de trabajo, que ordenados por grupos profesionales y categorías, son necesarios para atender de modo suficiente las necesidades permanentes y habituales de la FNMT-RCM. Esta relación numérica será comunicada a la representación de los trabajadores para que en el plazo de cinco días laborales emitan su informe a la Dirección, con carácter previo a su envío a la Administración. Este catálogo, una vez aprobado, estará a disposición de la representación de los trabajadores.

La determinación y composición del catálogo de puestos de trabajo corresponde a los órganos de la Administración competentes, quienes podrán, en su caso, modificar el mismo, de acuerdo con las necesidades existentes en cada momento.

Artículo 11. Relación de personal.

Cada año, dentro del primer trimestre, se presentará por la FNMT-RCM la relación del personal clasificado por grupos profesionales, dentro de éstos por orden de categoría y, en ellas, por orden de antigüedad. Dicha relación del personal estará expuesta treinta días en el tablón de anuncios de la FNMT-RCM en cuyo plazo el personal podrá efectuar las reclamaciones que crea oportunas ante la Dirección, quien resolverá en el plazo de siete días, y si hubiera modificaciones las expondrá en nota aparte, durante igual período de treinta días por si hubiera reclamación del personal a quien afecte la modificación.

El personal facilitará los datos que sean necesarios para la confección de la relación del personal de la FNMT-RCM.

CAPÍTULO V
Provisión de plazas
Artículo 12. Provisión de plazas vacantes y con reserva de puesto.

El procedimiento para cubrir las vacantes existentes y los nuevos puestos laborales que se creen en la FNMT-RCM se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose al sistema siguiente:

Tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan las personas que en el momento de la convocatoria ostenten igual categoría en el centro de trabajo respectivo o, en su defecto, aquellas que, ostentando igual categoría, pertenezcan a distinto centro de trabajo y hayan solicitado reglamentariamente el traslado.

Concurso restringido entre el personal laboral de la FNMT-RCM, mediante la realización de pruebas selectivas teórico-prácticas.

Concurso libre para las vacantes restantes, mediante la realización del mismo tipo de pruebas que para el concurso restringido.

Para cubrir las plazas vacantes con derecho a reserva del puesto de trabajo por: Excedencia forzosa, excedencia voluntaria durante los tres primeros años, bajas temporales por agotamiento de incapacidad temporal, bajas por enfermedad de tres o más meses, previamente diagnosticado por informe médico, gestación y lactancia, se ajustará al sistema siguiente:

a) Se cubrirá, siempre que sea posible, con superior o inferior categoría entre el personal del propio Departamento, designado por la Dirección del mismo.

b) En el caso de no poderse cubrir de la forma establecida en el apartado anterior, todas las necesidades generadas por las causas anteriormente señaladas, se procederá a cubrir, mediante contratos temporales, interinos o cualquier otra forma de contratación que supla específicamente esta necesidad, hasta el reingreso, baja definitiva del trabajador o amortización de la plaza.

Artículo 13. Contratación y período de prueba.

Las admisiones del personal se considerarán provisionales durante un período de prueba, que no podrá exceder del que señala la siguiente escala:

Jefaturas: Seis meses.

Técnicos con requerimiento de titulación de grado medio, superior o asimilado: Seis meses.

Resto del personal técnico y mandos: Dos meses. Personal administrativo: Dos meses

Personal operario y subalterno: Quince días.

Durante el período indicado, tanto el trabajador como la FNMT-RCM, podrán, respectivamente, desistir de la prueba y proceder a la resolución del contrato sin plazo de preaviso y sin que ninguna de las dos partes tenga por ello derecho a indemnización.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

El personal con contrato eventual o temporal que apruebe un concurso de carácter restringido modificará su régimen contractual en cuanto a su categoría profesional, salario, turno y horario correspondiente, pero no en cuanto a su temporalidad ni normativa vigente por la que se regule dicho contrato.

En estos casos, un mes antes de la finalización del contrato, la Comisión Paritaria en reunión ordinaria resolverá el mismo, salvo acuerdo en contra.

El personal con contrato interino, de formación y en prácticas, por las características de los mismos, no podrán presentarse a concursos de carácter restringido para la provisión de vacantes.

En tema de contratación, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO VI
Ascensos
Artículo 14. Ascensos.

Los ascensos de categorías para proveer vacantes se realizarán conforme a las normas siguientes:

Mediante la superación de las oportunas pruebas teórico-prácticas cuyos programas y nivel de exigencias serán fijados por la Dirección de la FNMT-RCM.

Si después de la realización de las pruebas resultara un número superior de aprobados de los necesarios para la convocatoria, se adjudicarán los ascensos de categorías a las personas que hayan obtenido mayor puntuación, y en caso de igualdad, por antigüedad del concursante en la FNMT-RCM.

Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos en cada caso por miembros cuyo carácter y número será variable, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan y en los mismos figurarán un máximo de cuatro miembros designados por parte de la Dirección de la FNMT-RCM y tres por parte del Comité de Empresa, manteniéndose siempre esta relación, de los cuales, dos de igual o superior categoría, que correspondan al área profesional del puesto a cubrir y un tercero al propio Comité de Empresa. En caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reduciría a dos miembros la participación en el Tribunal.

Los programas de las pruebas a realizar serán publicados, con al menos, quince días de antelación a la celebración de las mismas.

Se estará a lo dispuesto en la normativa específica de concursos recogida en el anexo III.

Artículo 15. De la provisión libre

La Dirección de la FNMT-RCM proveerá libremente, sin sujeción a las normas anteriores, previo informe a los representantes de los trabajadores, los siguientes puestos de trabajo:

Personal con mando.

Técnicos a los que se requiera titulación de grado medio, superior o asimilados.

Cobradores.

Conserjes.

Conductores de dirección.

Secretarios, tanto los de nivel superior como medio, serán elegidos por el Director correspondiente como norma general entre el personal Administrativo o Técnico de su Dirección, que ostente igual nivel salarial al que tiene asignado dichas categorías.

No obstante lo anterior, los Directores de primer nivel podrán elegir entre algún trabajador dentro del Colectivo de Técnicos o Administrativos de su propia Dirección, que tuviera un nivel inferior o superior al que tiene asignado la referida categoría de Secretario de nivel superior. El trabajador designado podrá desempeñar las funciones correspondientes sin consolidar la categoría.

Cuando la persona elegida ostente un nivel inferior al de la categoría desempeñada, se procederá al abono de las diferencias salariales correspondientes. Tanto en inferior como en superior categoría deberá aplicarse la clave no computable a efectos de consolidación, y para ello, deberán confeccionarse los partes complementarios de nómina que reflejen la realización de Secretario/a de nivel superior.

Una vez finalice la realización de estas funciones por las siguientes causas:

Cese en sus funciones del correspondiente Director.

Decisión del correspondiente Director.

Decisión propia del trabajador.

Se incorporará de inmediato a su puesto de trabajo anterior.

El número máximo de trabajadores desempeñando las funciones de Secretario no podrá ser superior al de un Secretario por persona fuera de Convenio, a excepción del Presidente-Director general.

Para la provisión de las plazas del segundo grupo tendrá preferencia el personal de plantilla en posesión de la titulación requerida, haciéndose públicos los requisitos exigidos para las mencionadas plazas.

Los procesos de provisión de vacantes de libre designación se basarán en el historial profesional, cualificación adquirida y/o titulación académica que fuera necesaria para su desempeño.

Los períodos de prueba exigidos en los ascensos de libre designación serán los mismos que figuran en el artículo 13 para el personal de nuevo ingreso.

Artículo 16. Superior e inferior categoría.

1.º De superior categoría.–Todo trabajador de esta Fábrica Nacional, sea cual fuere su categoría, podrá realizar trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida en casos excepcionales de necesidad y corta duración por un período no superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años en los casos de: Acumulación de pedidos (AP), variaciones en proceso (VA), vacantes (V) y nueva maquinaria (NM), de acuerdo con la normativa vigente.

Superados estos plazos, la vacante será cubierta a través de los procedimientos de provisión de vacantes establecidos en este Convenio, excepto cuando dichos trabajos se realicen con motivo de sustituciones por servicio militar (SM), enfermedad (EN), accidentes de trabajo (AC), permiso (PE), faltas (F), excedencia (EX), período de prueba (PP), concurso-oposición (CO), comisión de servicio (CS), horas sindicales (CE), horas extraordinarias (HE), sustitución en tiempo de bocadillo (SB), funciones de Secretario (FS), así como en trabajos coyunturales de excepcional importancia y previo acuerdo entre la Dirección de la Fábrica y la representación de los trabajadores (TC).

Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva total entre la categoría asignada y la correspondiente a la función que efectivamente realice.

El trabajador que estime que desempeña funciones de una categoría superior a aquella en la que esté encuadrado, sin ocupar vacante de superior categoría y sin que le abonen las diferencias salariales, podrá reclamar por escrito ante la Comisión Paritaria el reconocimiento de dichas funciones en un plazo máximo de dieciocho semanas desde el inicio de las mismas. La Comisión Paritaria resolverá sobre las funciones desempeñadas, abonándole las diferencias salariales correspondientes, si procede. En el caso de que el trabajador continúe realizando por un período superior al establecido en el presente artículo las funciones de superior categoría, por AP, VA, V o NM, según acordó la Comisión Paritaria, será ésta la que resolverá si la vacante creada por este hecho se cubre por reclasificación o por concurso-oposición. En el supuesto de que la Comisión Paritaria hubiera determinado que las funciones reclamadas correspondían a la categoría ostentada por el trabajador, y éste siga considerando que son de categoría superior, podrá el mismo reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente la clasificación profesional de la categoría reclamada, la cual será reconocida a todos los efectos en el caso de dictarse sentencia favorable firme, sin que para cubrirse tenga que convocarse concurso-oposición.

En el supuesto de que la Comisión Paritaria no llegara a un acuerdo sobre si las funciones desempeñadas por el trabajador reclamante son propias de su categoría o de la solicitada, se mantendrá al trabajador sin cambiarle las funciones y puesto de trabajo durante un plazo no inferior a seis meses, salvo acuerdo con el Comité.

El trabajador que estimase que desempeña funciones de una categoría superior a la que ostenta sin reconocimiento por la FNMT-RCM y no lo pusiese en conocimiento por escrito ante la Comisión Paritaria, en un plazo no superior a dieciocho semanas desde el inicio de dichas funciones tendrá derecho a reclamar, en cualquier momento, ante la Jurisdicción Laboral, el que le sean abonadas las diferencias retributivas que le pudiesen corresponder, pero en ningún caso podrá consolidar por esta vía la categoría desempeñada.

Asimismo, se acuerda que todas las reclamaciones por valoración que se presenten por los trabajadores, pasen por la Comisión Paritaria, la cual, previo informe del contenido de la misma, determinará. Si se consideran de valoración, las remitirá a la Comisión Mixta para que valore, o si considera que son de clasificación, resolverá ella misma conforme a lo establecido en el presente artículo sobre este tipo de reclamaciones. Las reclamaciones que se determinen que son propias de valoración, si se presentan dentro del plazo de dieciocho semanas desde que se produjo la variación reclamada, se le dará efectos a la valoración, si hay variación en el nivel de la misma, desde la fecha en que se produjo dicha variación. En el caso de presentar la reclamación fuera del plazo anterior y proceda la modificación de nivel, se aplicará la misma con efectos del día en que se presente la reclamación.

2..º De inferior categoría.–Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la FNMT-RCM precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, sólo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes, dentro del mismo año, salvo adscripción voluntaria o acuerdo de la Comisión Paritaria, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

Dichos trabajos podrán realizarse por los motivos siguientes: Incapacidad física (IF), traslado de taller (TT), sin puesto en su categoría (SP), acoplamiento de personal (A), otras causas y funciones de secretario (X), y sustitución de un trabajador (ST).

Mensualmente se remitirá a la representación de los trabajadores copia de los partes de superior e inferior categoría.

En la realización de los trabajos de superior e inferior categoría para los cuales se precisará la autorización de la Dirección de la FNMT-RCM, se tendrá en cuenta la siguiente normativa:

a) Los Jefes de Taller llevarán un control diario de los trabajos que sea preciso realizar, informando de los mismos a los Directores de sus respectivos departamentos.

b) Estos últimos enviarán al Departamento de Personal los partes diarios de los operarios que han realizado dichos trabajos, haciendo constar la duración de los mismos, y las causas que los motivaron, rúbrica y nivel salarial, referido a cada trabajador del parte.

c) El Departamento de Personal, analizados dichos partes, remitirá copia de los mismos a los representantes de los trabajadores, en la primera quincena de cada mes y mensualmente enviará a cada uno de los departamentos información sobre los períodos de tiempo en que se están desarrollando estos trabajos para que no se rebasen los plazos establecidos en el presente Convenio.

d) Los Directores de los respectivos departamentos darán las órdenes oportunas y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo, facilitando mientras tanto el que estos trabajos se realicen de forma rotatoria entre los profesionales más capacitados, preferentemente de la categoría inmediata inferior.

CAPÍTULO VII
Jornada de trabajo, vacaciones y permisos
Artículo 17. Jornadas.

La jornada máxima anual queda establecida en mil seiscientas cincuenta y siete horas y media. Como regla general se prestará en régimen de continuada, de lunes a viernes, en jornada de siete horas y media diarias.

Entre cada dos turnos de trabajo sucesivos existirá un solape de cuarto de hora, quedando los horarios de trabajo de la siguiente forma:

Centro de trabajo de Madrid:

Noche: De 23.45 a 7.15 horas.

Mañanas: De 7 a 14.30 horas.

Tarde: De 14.15 a 21.45 horas.

Horario flexible en los turnos de mañana, tarde y partido.

Se establecerá según necesidades del Departamento correspondiente y de acuerdo con el trabajador afectado, siempre que éste tenga un horario fijo establecido en sus condiciones de trabajo.

Turno de mañana:

Obligatorio, de 8.30 a 14.00 horas.

Flexible, de 7 a 8.30 y de 14.00 horas en adelante.

Turno de tarde:

Obligatorio, de 15.30 a 21.00 horas.

Flexible, de 14.15 a 15.30 y 21.00 horas en adelante.

Turno partido:

Mañana:

Obligatorio, de 9.30 a 14.00 horas.

Flexible, de 9.00 a 9.30 y 14.00 a 16.30 horas.

Tarde:

Obligatorio, De 17.30 a 18.30 horas.

Flexible, de 16.30 a 17.30 y 18.30 horas en adelante.

En este turno partido siempre deberá respetarse una pausa mínima de una hora entre la salida de mañana y la entrada de tarde.

En los horarios flexibles se deberá cumplir treinta y siete horas treinta minutos semanales. Las horas de exceso de una semana se podrán compensar a la semana siguiente a la que se hayan producido (siempre fuera del horario establecido como obligatorio en cada turno), salvo autorización expresa del responsable correspondiente en su Departamento.

Centro de trabajo de Burgos:

Los horarios de trabajo establecidos en la Fábrica de Papel de la FNMT-RCM, considerando las peculiaridades del sistema de trabajo en proceso continuo, son los siguientes:

Sistema de trabajo «Non Stop»:

Mañana: De 6.00 a 14.00 horas.

Tarde: De 14.00 a 22.00 horas.

Noche: De 22.00 a 6.00 horas.

Para ajustar el número de horas anuales establecido disponen de un calendario específico aprobado por el Comité de Empresa.

Personal a tres turnos:

Mañana: De 6.00 a 14.00 horas.

Tarde: De 14.00 a 22.00 horas.

Noche: De 22.00 a 6.00 horas.

Se ajusta a la jornada semanal establecida, no prestando servicio en el turno de noche los viernes.

Acabados (dos turnos):

Mañana: De 6.30 a 14.00 horas.

Tarde: De 14.00 a 21.30 horas.

Transformados (dos turnos):

Mañana: De 7.00 a 14.30 horas.

Tarde: De 14.30 a 22.00 horas.

Jornada partida:

De 8.30 a 14.00 y de 16.00 a 18.30 horas.

Se ajustan a la jornada semanal no prestando servicio el viernes por la tarde.

Jornada continua:

Mañana: de 7.00 a 14.30 horas.

En las jornadas continuas se disfrutará de una pausa de media hora de bocadillo, según los horarios establecidos a continuación determinando cada Departamento o Unidad los trabajadores afectos a cada uno de ellos.

Producción:

Mañana: De 9.00 a 9.30 y 9.30 a 10.00 horas.

Tarde: De 18.00 a 18.30 y 18.30 a 19.00 horas.

Noche: De 2.00 a 2.30 y 2.30 a 3.00 horas.

Acabados:

Mañana: De 9.00 a 9.30 y 9.30 a 10.00 horas.

Tarde: De 18.00 a 18.30 y 18.30 a 19.00 horas.

Transformados:

Mañana: De 9.15 a 9.45 y 9.45 a 10.15 horas.

Tarde: De 18.30 a 19.00 y 19.00 y 19.30 horas.

Mantenimiento:

Mañana: De 10.15 a 10.45 horas.

Tarde: De 18.00 a 18.30 horas.

Noche: De 2.00 a 2.30 horas. Oficinas:

Mañana: De 11.00 a 11.30 horas.

Investigación y Desarrollo: Mañana: De 9.30 a 10.00 horas.

Tarde: De 18.30 a 19.00 horas.

Noche: De 2.30 a 3.00 horas.

Almacén:

Mañana: De 10.15 a 10.45 horas.

Canje y Destrucción:

Mañana: De 10.15 a 10.45 horas.

Con carácter general y para todos los centros de trabajo, en las jornadas continuadas se disfrutará de una pausa de media hora que se considerará como de trabajo efectivo.

Igualmente se concederán siete minutos de cortesía, en los fichajes de entrada, en el reloj que los trabajadores tengan asignado en cada momento, y que como norma general será el más próximo a su puesto de trabajo, siendo necesario que el relevo con el trabajador del turno saliente se efectúe en el puesto de trabajo dentro del cuarto de hora del solape.

Este nuevo horario conlleva la absorción del cuarto de hora de cortesía que se venía disfrutando al final de la jornada, sin que ello suponga el que la Fábrica no pueda efectuar los registros personales que considere oportunos.

Entre una jornada y la siguiente, en todo caso, mediará un descanso de doce horas.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

En los centros de trabajo o Departamentos donde tengan lugar actividades de fabricación o transformación de proceso continuo no susceptibles de interrupción por razones técnicas, organizativas o productivas, podrá la Dirección de la Fábrica, de acuerdo o previo informe del Comité de Empresa, fijar el horario de trabajo continuo o partido, a turnos, rígido o flexible, siendo necesario para su puesta en práctica seguir el procedimiento señalado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos en que se produzcan averías de máquina y que los operarios de la misma no puedan desarrollar su trabajo en el turno correspondiente, podrá la Dirección de la Fábrica, previa comunicación al Comité de Empresa, destinar al personal de la máquina a otro turno de trabajo en el que pueda realizar funciones propias de su categoría mientras dure la avería. Asimismo, cuando existan pedidos no previstos y sea necesario incrementar el número de trabajadores en alguno de los turnos existentes, dotándole de la plantilla necesaria para su funcionamiento, la Dirección de la FNMT podrá aplicarlo siempre que lo acuerde con el Comité de Empresa en el plazo de tres días. En el caso de no estar de acuerdo el Comité de Empresa con la implantación, se procederá según la legislación laboral vigente. La implantación se mantendrá mientras dure el pedido correspondiente.

Para ambos casos se considerará como necesaria tanto la plantilla del taller que ha de realizar la producción, como la de los servicios auxiliares que sean necesarios en cada caso para que el proceso productivo se desarrolle con normalidad.

En los casos de jornada con horario partido el horario será de 9.00 a 14.00 horas y de 16.30 a 19.00 horas, estableciéndose con vigencia desde 1992 media hora de pausa para bocadillo, preferentemente dentro del período matinal.

Rotación.–Cuando se realice el trabajo a turnos se establecerá una rotación de los mismos. En ningún caso, salvo adscripción voluntaria, se sobrepasará la estancia de quince días en el turno de noche y de un mes en el de tarde. Cuando la rotación se realice mensualmente, se cambiará el primer lunes de cada mes o caso de ser festivo el siguiente día laborable.

A los trabajadores que cursen estudios en centros oficiales cuyos horarios sean incompatibles con los de su trabajo y previo certificado oficial se les facilitará su rotación en los turnos compatibles, siguiendo la cadencia establecida, cuando se trate de talleres y unidades sujetas a rotación, o su traslado a otras dependencias con igual categoría, siempre que sea posible según necesidades de plantilla en los casos de turno fijo. Esta situación se mantendrá durante el curso lectivo, siendo adscrito a los tres restantes turnos durante los meses no lectivos.

Las trabajadoras en estado gestante, y a petición propia, podrán no realizar trabajos nocturnos cuando existan diversos turnos de trabajo.

Jornadas inferiores.–Durante el presente Convenio serán respetadas las jornadas inferiores existentes en Fábrica.

El trabajador que disfrute de una jornada reducida por motivos legalmente establecidos dentro de la normativa vigente tendrá que solicitar la misma cada vez que se produzca una disminución de la jornada por imperativo de la Ley o convencionalmente al objeto de repercutir la disminución proporcional al salario.

A los trabajadores que disfruten de jornadas inferiores, por contrato tácito o expreso con la Fábrica, no se les aplicará las reducciones de jornada que se establezcan para el resto del personal con jornada ordinaria, siempre que ésta sea igual o superior a la que tiene el trabajador establecida.

Calendario laboral.–Para determinar el número máximo de días de trabajo al año se descontará a la jornada máxima anual pactada los días de permiso retribuido del artículo 19, epígrafes 8.o y 9.o

Los calendarios en los que por la naturaleza del sistema de trabajo hayan de ser pactados o en aquellos en los que se alcance un acuerdo los citados días del epígrafe 8.o quedarán expresamente fijados, disfrutándose en el resto de los calendarios como se establece en el artículo 19. La FNMT-RCM, previa audiencia del Comité de Empresa, confeccionará anualmente un calendario laboral en el que se fijarán las fiestas de carácter nacional y local, establecidas en la normativa vigente, así como los posibles días de exceso de jornada aplicando el siguiente orden de prioridad:

1.º Un día de exceso entre dos días no laborables.

2.º El lunes de Pascua (lunes siguiente a Semana Santa).

3.º Dos días de exceso entre dos días no laborables.

En las Secciones o Departamentos en los que por razones técnicas, organizativas o productivas no pueda aplicarse el calendario general se establecerán calendarios anuales específicos adaptados a sus necesidades.

Artículo 18. Vacaciones.

El período de vacaciones retributivas del personal de la FNMT-RCM será de veinticinco días laborables, distribuyéndose de la siguiente forma: Veintidós días laborables se disfrutarán de forma continuada en los meses de verano y como norma general en el mes de agosto, excepto los servicios imprescindibles.

Los tres días restantes se disfrutarán a lo largo del calendario laboral de cada año, según se acuerde con la representación de los trabajadores.

El personal de nuevo ingreso o cese definitivo en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

Las vacaciones deberán ser disfrutadas siempre dentro del año natural correspondiente, sin que puedan ser compensadas en metálico, en todo o en parte, salvo cuando se dé término a la relación laboral.

Artículo 19. Permisos y licencias.

El personal laboral al servicio de la FNMT-RCM tendrá derecho a disfrutar de licencias y permisos retribuidos con la totalidad del salario, previa la consiguiente solicitud o comunicación, durante los días naturales que a continuación se indican, coincidiendo uno de ellos con el día en que se produjo el hecho causante o con el siguiente en el caso de que haya finalizado su jornada laboral.

1. Por quince días en caso de matrimonio.

2. Durante dos días en los casos de alumbramiento de esposa o de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, nietos, abuelos, hermanos o hermanos políticos de uno u otro cónyuge.

Este permiso se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia de su centro de trabajo.

En los casos de alumbramiento o fallecimiento los dos días de permiso se ampliarán al siguiente día laborable, cuando éstos recaigan en dos días no laborables.

Los derechos a que se refiere el párrafo anterior, que correspondan a cualquiera de los cónyuges, serán extensibles a la persona que conviva maritalmente sin haber contraído matrimonio legal, situación que deberá acreditarse con el correspondiente certificado de convivencia.

3. Por boda de hijos, padres o hermanos, un día si es dentro de la provincia y dos si es fuera.

4. Para concurrir a las convocatorias de exámenes en centros de enseñanza oficiales u homologados, siempre que se justifique estar matriculado en los mismos, así como la fecha de los exámenes a realizar, y la participación en los mismos.

5. Por traslado del domicilio habitual, un día si es dentro de la localidad y dos si es fuera.

El traslado deberá justificarse debidamente.

6. Por tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber público y personal inexcusable. Si el cumplimiento del referido deber excediera en más de un 20 por 100 de la jornada durante un período de tres meses, la FNMT-RCM tendrá la facultad de pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la FNMT-RCM.

7. Por el tiempo establecido en este Convenio para la realización de las funciones sindicales o de representación del personal.

8. Seis días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa solicitud al Departamento correspondiente con una antelación máxima y mínima de quince y cinco días laborables respectivamente. En el caso de que la solicitud no fuera concedida el Departamento de Personal lo pondrá en conocimiento del trabajador por conducto de su Dirección con un plazo mínimo de dos días de antelación a la fecha del disfrute.

No habrá que realizar la mencionada solicitud en aquellos casos que por la naturaleza del sistema de trabajo o por acuerdo entre las partes dichos días queden fijados en sus respectivos calendarios laborables.

9. Los días 24 y 31 de diciembre. En el caso de que estos días cayeran en sábado o domingo se sustituirán por los días laborables inmediatamente anteriores o posteriores al referido sábado o domingo, según se acuerde.

10. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o bien hacer renuncia expresa del mismo, disfrutando en este caso de cuatro semanas más de descanso laboral retribuido post-parto. Cuando la trabajadora renuncie a esta prestación en beneficio de su cónyuge o persona con quien conviva, mediante la acreditación debida, podrá el varón disfrutar de este derecho.

11. Por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas, análisis clínicos, etc., de la entidad colaboradora, Seguridad Social, así como aquellas autorizadas por el Servicio Médico y dentro de la jornada de trabajo.

12. Por el tiempo necesario para acompañar a hijos menores de catorce años a consulta médica de la entidad colaboradora, Seguridad Social o autorizadas por el Servicio Médico y dentro de la jornada de trabajo, así como a los familiares de primer grado mayores de catorce años y convivientes con el trabajador, previa presentación de justificante médico que indique que es necesario el acompañamiento.

13. Los permisos motivados por las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas y consultas para la obtención del embarazo por las nuevas técnicas de fecundación, previo diagnóstico del especialista correspondiente.

14. Por el tiempo necesario para la asistencia a cursos pre/postparto.

15. En caso de fallecimiento de uno de los trabajadores de la FNMT-RCM los operarios podrán designar hasta tres trabajadores que hayan de asistir al sepelio, en representación de sus compañeros.

Justificación.–En los casos de concesión de permisos retribuidos por las causas reguladas en los apartados anteriores deberán los trabajadores presentar en el Departamento de Personal, lo más tarde en el plazo de cuarenta y ocho horas de la reincorporación, los justificantes que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso.

Artículo 20. Permiso sin sueldo.

Es atribución de la Dirección de la FNMT-RCM conceder permisos sin sueldo a sus trabajadores:

Cuando sean de hasta una jornada, la petición se hará ante el Jefe inmediato, que por vía jerárquica lo hará seguir hasta el Director del Departamento o Jefe de Sección.

Cuando la duración sea superior a un día, habrá de solicitarlo en el Departamento de Personal, si bien la petición se entregará al Jefe inmediato para que por vía jerárquica, debidamente informado, lo haga seguir al Departamento citado.

En ningún caso el tiempo de permiso será descontado de las vacaciones reglamentarias, salvo que éste exceda de treinta días naturales, en cuyo caso las mismas serán proporcionalmente a los días trabajados.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o de un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario hasta un máximo de la mitad de la duración de la misma.

Aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos de seis a catorce años, podrán solicitar a la Dirección de la FNMT-RCM la reducción de jornada con la disminución proporcional del salario hasta un máximo de la mitad de la duración de la misma, siendo facultad de la misma el concederla en función de las necesidades organizativas o de producción existentes en cada momento.

En el caso de enfermedad común de hijos menores de veinticuatro meses se tendrá derecho a un permiso sin sueldo de dos días, con la limitación máxima de uno en cada mes y ocho en el año natural.

CAPÍTULO VIII
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 21. Suspensiones y excedencias forzosas.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 de Real Decreto-ley 1/1995 de 24 de marzo, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva del puesto de trabajo, en los siguientes casos:

Cumplimiento del Servicio Militar o Civil sustitutorio, obligatorio o voluntario, con reincorporación al trabajo en el plazo máximo de dos meses a partir de la terminación del servicio.

Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, supuesto en el que será de aplicación la situación de excedencia forzosa, con cómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.

Privación de libertad del trabajador, sin retribuciones, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

Durante el tiempo que perdure la excedencia forzosa le será computada la antigüedad en Fábrica al trabajador.

Artículo 22. Servicio militar.

Los trabajadores, en cualquiera de las situaciones reguladas en el apartado correspondiente del artículo anterior, percibirán íntegramente las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de protección a la familia, si viniesen percibiéndolas con anterioridad, y podrán reincorporarse al trabajo cuando le sea concedido permiso de un tiempo no inferior a un mes.

Aquellos trabajadores que estando en el Servicio Militar o Civil sustitutorio acrediten tener hijos, percibirán el 50 por 100 de su salario base, en cómputo anual, además de las prestaciones periódicas de protección familiar, siempre que no disfrute de trabajo retribuido la esposa o persona que con él conviva aun sin contraer matrimonio legal.

Artículo 23. Excedencia voluntaria.

La FNMT-RCM concederá, en las condiciones que se indican, previa solicitud y siempre que los excedentes no superen el 10 por 100 de la plantilla, excedencias voluntarias con la pérdida del derecho a percibir retribuciones durante la misma y sin que el tiempo de esta excedencia sea computado a ningún efecto.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad al servicio del ente. La duración de esta situación no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a cinco años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en los supuestos de que se solicite para atender el cuidado de un hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste, casos estos en que el período de excedencia no podrá ser superior a tres años y en los que la iniciación de un nuevo período de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que viniera disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El trabajador excedente voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho, durante los tres primeros años de su disfrute, a reincorporarse en un puesto de su categoría profesional, superado este tiempo sólo tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría.

Si no habiendo vacante en su misma categoría existiera en una inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella.

La petición de excedencia voluntaria habrá de formularse con un mes de antelación y la de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia y con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termina. Transcurrido este plazo sin solicitar el reingreso el excedente perderá todos sus derechos.

Artículo 24. Regulación de vacaciones en suspensión de contrato.

Las vacaciones anuales reglamentarias aplicables a los casos comprendidos en los artículos 21, 22 y 23 correspondientes tanto al año en que se causa baja como al de reingreso serán proporcionales a los días trabajados.

CAPÍTULO IX
Movilidad, reconversión y dietas
Artículo 25. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la Dirección de la Fábrica realizará los cambios de puestos que se lleven a cabo entre el personal voluntario, teniendo en cuenta la antigüedad en la categoría, taller y Fábrica y la capacitación. En el caso de no haber voluntarios, lo realizará entre el personal capacitado, correspondiéndole al trabajador más moderno.

En los casos de movilidad funcional provisional en que por falta de trabajo un trabajador tenga que ser cambiado de puesto, necesariamente se comunicará al Departamento de Personal. Cuando ese cambio sea superior a un mes requerirá comunicación al Comité de empresa.

La ocupación de los puestos se efectuará de forma rotatoria entre los trabajadores de las categorías afectadas.

Esta movilidad no podrá ser superior a seis meses en un año u ocho en dos años, excepto en los casos en que se realice por sustitución de otro trabajador.

Las trabajadoras en estado gestante podrán optar, por indicación facultativa y con el visto bueno del médico, a un cambio de puestos de trabajo a cualquier otro sin riesgos para su salud o la de su futuro hijo.

La movilidad funcional definitiva se regula por el artículo correspondiente a reconversión establecido en el presente Convenio.

Movilidad en la categoría.–Se realizará en base a las necesidades y excedentes de una categoría profesional en los distintos talleres y unidades de la FNMT-RCM en cada momento, pudiendo ser con carácter provisional o definitivo y previa comunicación al Comité de Empresa.

Artículo 26. Movilidad geográfica.

Se entenderá por movilidad geográfica todo cambio de centro de trabajo que exija a su vez cambio de residencia.

En caso de que la movilidad sea forzosa, el trabajador, al que se le comunicará el traslado con al menos treinta días de antelación a su incorporación, percibirá en concepto de compensación por gastos, las siguientes cantidades:

Las cantidades derivadas de los gastos originados a él y a sus familiares por el hecho del traslado, incluyendo este apartado los correspondientes al mobiliario y enseres domésticos.

Una gratificación por una sola vez de dos mensualidades de su retribución.

Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si también fuera trabajador de la FNMT-RCM, tendrá derecho al traslado a la misma localidad.

En lo no dispuesto en el presente texto se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27. Movilidad horizontal.

Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco, aprobado por Resolución de 31 de enero de 1986, así como a lo recogido en el Acuerdo de fecha 2 de julio de 1986 (anexo IV).

Se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior para cualquier adhesión, extensión y nuevos Acuerdos Marco suscritos en la vigencia del presente Convenio.

No obstante, la aplicación del Acuerdo Marco vigente, así como cualquier otro acuerdo sobre esta materia que se produzca dentro de la Administración durante el período de vigencia del presente Convenio, quedará supeditada su viabilidad a la FNMT-RCM como sociedad estatal del artículo 6.o1.b) de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 28. Reconversión y nuevas tecnologías.

El proceso de ajuste tecnológico y de capacidades de producción a que se ve precisada la FNMT-RCM, con el fin de adaptarse a las nuevas tecnologías introducidas en el sector, para mantener los niveles de competitividad adecuados, obligan a un ajuste de plantilla en determinados procesos.

Ante esta circunstancia se constituirá una Comisión Mixta formada por miembros de la Dirección, Comité de Empresa y secciones sindicales, con el número que en su momento se determine, cuya función será, en base a las vacantes existentes, determinar las que deben ocuparse mediante reconversión; asimismo, tratará sobre los métodos de ocupación de dichas vacantes, con exclusión de criterios discriminatorios de cualquier clase. La FNMT-RCM, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, podrá organizar cursos de capacitación profesional para los trabajadores afectados, cuya duración será computada como tiempo efectivo de trabajo, sin que en este caso la ocupación de la nueva vacante requiera seguir los trámites previstos en los artículos 12 y 14 del presente Convenio.

Esta Comisión Mixta estudiará igualmente los sistemas de movilidad horizontal, jubilaciones anticipadas, etc.

Los acuerdos adoptados se elevarán al Presidente-Director del ente para su ratificación.

La introducción de nuevas tecnologías en la FNMT-RCM no conllevará medidas traumáticas para sus trabajadores, estudiándose sistemas paralelos con el fin de dar cumplimiento a este acuerdo.

Los trabajadores, a través de su representación, recibirán de la Dirección de la empresa, con carácter previo, durante la fase del proyecto, información de los nuevos equipos o sistemas y métodos de trabajo a incorporar.

Todos aquellos nuevos puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías y que afecten a los procesos productivos establecidos, serán cubiertos por el personal afectado, siempre y cuando la cualificación se adecue al puesto de trabajo.

En los procesos de reconversión para las situaciones en los que el trabajador afectado solo pueda ser acoplado a categorías con niveles inferiores a la suya cuya difererencia salarial sea igual o superior a tres niveles con independencia de que sea el mismo grupo profesional o diferente. El trabajador que se encuentre en situación de excedente y las posibilidades de reconversión sean las referidas en el párrafo anterior, se le propondrá para que en el plazo de siete días naturales opte por ser reconvertido o realice funciones con carácter temporal indefinido de inferior categoría, mientras no existan vacantes de su profesión o de un nivel salarial similar, entendiéndose de no contestar que opta por su reconversión. Cuando realiza funciones de inferior categoría y pasa a cubrir una vacante de nivel salarial similar, pero de diferente profesión, tendrá el trabajador que pasar un período de prueba de seis meses o las pruebas que se acuerden en su caso, antes de ser reconvertido. Asimismo, cuando opte por realizar inferior categoría temporal indefinida se dará traslado a la Comisión Paritaria, al objeto de levantar el acta correspondiente con el acuerdo.

Ante la situación de que un trabajador pase a realizar fuciones con carácter temporal indefinido de inferior categoría, la categoría profesional del citado trabajador sufra un incremento de nivel salarial debido a un cambio de funciones (no el caso de que una nueva línea sustituya a otra) y se produzca una vacante en dicha categoría profesional, el trabajador retornaría a su puesto de trabajo teniendo derecho a la diferencia de nivel salarial desde la fecha en que comienza a realizar las nuevas funciones (fecha de reincorporación).

Artículo 29. Desplazamientos en comisión de servicio.

Por necesidades del servicio, la Dirección de la FNMT-RCM podrá desplazar a su personal fuera del lugar donde habitualmente desarrolle su actividad.

Los trabajadores desplazados en comisión de servicio percibirán, además de su retribución ordinaria, los gastos originados por el transporte y las dietas correspondientes.

Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio, por tener encomendados trabajos de la Fábrica distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de la localidad, tendrán derecho al abono de media manutención.

Si el desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de dos días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada mes de desplazamiento. En dichos días no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán igualmente a cargo de la FNMT-RCM.

El tiempo de desplazamiento será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada laboral.

Artículo 30. Dietas.

Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia habitual.

En las comisiones que se desempeñen, se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho, según los grupos que se especifican en el cuadro I y las cuantías que se establecen en los cuadros II y III, correspondientes a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988 y sus posteriores actualizaciones.

Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, se abonará dieta entera el día de salida y gastos de manutención el día de regreso.

Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, pero la comisión de servicio durara menos de veinticuatro horas, se abonará únicamente una dieta entera.

En las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se percibirán las dietas que para los países de zonas A, B,CyD se establecen en el cuadro III y teniendo en cuenta el grupo en que se encuentra clasificado el personal.

Estas dietas se devengarán desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir el mismo día de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español.

Para los desplazamientos de personal con distinto grupo de dieta, cuya salida, llegada e itinerario sea el mismo, se aplicará la dieta de mayor categoría.

Artículo 31. Gastos de viaje.

Se consideran gastos de viaje la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.

En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de transporte y clase a utilizar, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizado.

Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión.

En este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado.

La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio será de 26 pesetas por kilómetro recorrido. Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizable el gasto de peaje, previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de haberlo satisfecho.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será abonado por la FNMT-RCM, previo reconocimiento por parte de la misma y oportuna justificación de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes, que se considera como de trabajo efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual.

El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirá, previa petición, por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad de los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la comisión de servicio.

Cuadro I

Grupos de personal por categorías

Grupo 1.º Jefaturas y Técnicos con requerimiento de titulación de grado medio, superior o asimilado.

Grupo 2.º Resto del personal, excepto las categorías incluidas en el grupo 3.o

Grupo 3.º Personal perteneciente a las categorías de Porteros, Guardas y Serenos.

Tendrán efectos del 27 de marzo de 1993 los siguientes importes:

Cuadro II

Dietas en territorio nacional

Detalle

Alojamiento

Pesetas

Manutención

Pesetas

Dieta entera

Pesetas

Grupo 1.º 7.500 5.500 13.000
Grupo 2.º 5.300 4.100  9.400
Grupo 3.º 4.100 3.100  7.200

 

Cuadro III

Dietas en el extranjero

Para el cálculo de los importes de dietas en el extranjero, se estará a las expresadas para cada país en la Resolución de 16 de julio de 1998, conjunta de las Secretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 173, del 21), que da cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 19, haciéndose constar que los grupos de clasificación de personal de fábrica (cuadro I), se corresponden, respectivamente, con los grupos II, III y IV, que figuran en dicho Real Decreto.

CAPÍTULO X
Ceses
Artículo 32. Preaviso de cese.

El trabajador podrá cesar voluntariamente en la FNMT-RCM solicitando su baja en el Departamento de Personal con el cumplimiento de los siguientes plazos de preaviso:

Técnicos y Administrativos: Un mes. Resto del personal: Quince días.

CAPÍTULO XI
Régimen de trabajo
Artículo 33. Definiciones.

Actividad normal.–Es la que desarrolla un operario entrenado y conocedor de su oficio, consciente de su responsabilidad, bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, pero sin un estímulo especial en la producción.

Esta actividad es la que en los distintos y más comunes sistemas de medición corresponde a los índices 100 ó 60.

Actividad óptima.–Es la máxima que puede desarrollar un operario medio, bien entrenado y conocedor de su oficio, sin detrimento de su vida profesional, en jornada normal.

La actividad óptima es del orden del 40 por 100 sobre la normal; en los indicados sistemas de medición corresponde a los índices 140 u 80.

Rendimiento normal.–Es la cantidad de trabajo que un operario efectúa en una hora cuando trabaja a actividad normal.

Cantidad de trabajo en actividad normal.–Es la que realiza un operario medio en actividad normal, incluido el tiempo de recuperación.

Tiempo máquina.–Es el que emplea una máquina para producir una unidad de tarea en condiciones técnicas determinadas.

Trabajo libre.–Es el trabajo en que el operario no queda limitado en su actividad por ninguna circunstancia externa a él (máquinas, equipos, etcétera), pudiendo desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo.

Trabajo limitado.–Es el trabajo en que el operario no puede desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo.

La limitación puede ser debida al trabajo de las máquinas, al hecho de trabajar en equipo o a las condiciones del método operativo.

Artículo 34. El rendimiento normal.

Es el exigible y la FNMT-RCM podrá determinarlo en cualquier ocasión, sin que el no hacerlo en el momento de aplicación de este Convenio signifique ni pueda interpretarse como dejación de este derecho, al que podrá acogerse, previo informe al Comité de Empresa, con las mismas condiciones y con las garantías señaladas en el presente Convenio.

Para la determinación de dicho rendimiento la FNMT-RCM podrá aplicar cualquiera de los sistemas encuadrados en la organización técnica del trabajo.

La remuneración de rendimiento normal queda determinada por el salario.

1. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible la FNMT-RCM podrá establecer un sistema indirecto, previo informe al Comité de Empresa.

2. Las cantidades de trabajo determinadas para cada tarea tendrán en cuenta todas las variables que en ella intervengan (cambios de alimentación o salida, rotura, limpieza, desplazamiento, interferencias, etc.).

3. Las cantidades de trabajo establecidas podrán ser modificadas cuando se cambie el método o exista un error manifiesto de cálculo o transcripción, con las garantías establecidas en este Convenio.

4. El trabajador que no alcance el rendimiento mínimo exigible como consecuencia de declaración de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la FNMT-RCM le ofrecerá una plaza en la que pueda desarrollar una actividad eficaz, respetándole la categoría y remuneración que viniese disfrutando anteriormente.

5. La determinación de los métodos de trabajo más adecuados, así como la actualización de los mismos, constituye facultad exclusiva de la Dirección de la FNMT-RCM.

6. Cualquier cambio de los métodos de trabajo normales llevará consigo revisión y, si procediese, la modificación de las bases de rendimientos establecidos.

CAPÍTULO XII
Régimen de retribuciones

Como anexo II a este Convenio se recogen las tablas salariales con los valores que corresponden a las distintas categorías para 1999.

Los valores reflejados para 1999 se corresponden con los de 1998 incrementados en el porcentaje maximo establecido en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para el citado año (1,8 por 100).

La FNMT-RCM aplicará cualquier acuerdo que pudiera plantearse entre los representantes sindicales y el Gobierno fuera del marco de la Ley de Presupuestos Generales, que supusiera una mejora salarial.

Artículo 35. Definiciones.

La retribución del personal de la FNMT-RCM estará estructurada por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Salario lineal.

c) Complementos salariales:

De productividad.

Personales.

De puesto de trabajo.

De vencimiento superior al mes.

d) Horas extraordinarias.

e) Gratificaciones.

Artículo 36.

En ningún caso tendrán la consideración de salario las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas y gastos por viajes y desplazamientos.

b) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

c) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Artículo 37. Salario base.

Es la parte de retribución por unidad de tiempo y estará constituido por el valor que para cada nivel se establece en este Convenio y cuya cuantía figura recogida en el anexo II.

Artículo 38. Salario lineal.

Es la parte de retribución con carácter lineal para todos los niveles, que se percibirá mensualmente y no servirá de base de cálculo para la determinación de los complementos de puesto.

El salario lineal experimentará el mismo incremento que el salario base siendo la cuantía anual para 1999 de 230.227 pesetas.

Artículo 39. Complemento de productividad.

Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria primera y debido a la carga de trabajo existente durante el periodo 1999 a 2001, como consecuencia del lanzamiento del euro, lo que podría dar lugar a una mayor flexibilidad en la distribución de la jornada de trabajo para poder conseguir los objetivos fijados por el Banco Central Europeo, se establece con carácter especial y solamente aplicable a los años 1999 a 2001, un complemento de productividad del 1 por 100 anual consolidable sobre el salario base, lineal y pagas extraordinarias, sin inidencia en la antigüedad, los complementos de puesto o el cálculo de las horas extraordinarias.

Este complemento de productividad acumulativo para el periodo 1999 a 2001 se abonará al finalizar cada ejercicio de cumplirse los objetivos previstos para el euro, fijados en base a los programas de fabricación preestablecidos, previo informe favorable de los Ministerios correspondientes.

La cuantía figura recogida en el anexo II. Artículo 40. Complementos personales.

Tendrán la consideración legal de complementos personales los siguientes conceptos retributivos:

Complemento de antigüedad.–Se establece con carácter transitorio un sistema, mediante el cual todo el personal tendrá derecho a aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos, cuya cuantía y forma de cálculo por unidad de antigüedad será equivalente a la suma del 2,11 por 100 del salario base más el 5 por 100 del salario lineal, según el anexo II.

Los trienios y quinquenios se computarán en razón de los años de servicios prestados dentro de cualquier grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en plantilla de la FNMT-RCM sin solución de continuidad, computándose, en su caso, la antigüedad a partir del 1 de enero de 1940, a no ser que por disposición legal se hubiera reconocido antigüedad mayor. Los que asciendan de categoría o cambien de grupo percibirán los aumentos por tiempo de servicio calculados en su totalidad sobre los salarios de la nueva categoría que ocupen.

En el caso de que un trabajador cesase en la FNMT-RCM por sanción o por voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente se reintegrase en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso, perdiendo los derechos por antigüedad anteriormente adquiridos.

Artículo 41. Complementos de puesto de trabajo.

Son aquellos que se perciben en razón a las características específicas del puesto de trabajo cuando éstas comparten conceptuación distinta del trabajo corriente. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se establecen los siguientes complementos de puesto de trabajo:

1. Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.–Este plus, con cuantía del 20 por 100 del salario base sobre el tiempo efectivamente trabajado más la parte proporcional de vacaciones, lo percibirán los trabajadores que presten sus servicios en puestos en que se manejen sustancias tóxicas o se trabaje en locales en que se desprendan vapores tóxicos o insalubres, teniendo derecho al referido plus quienes aun sin trabajar directamente con materias tóxicas lo hagan en secciones a las que lleguen los vapores o polvo que aquéllos desprendan.

Los trabajos bonificables por estas causas serán determinados de acuerdo entre la Dirección de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Comité de Empresa de la misma y caso de no existir conformidad podrán solicitarlo ante la Jurisdicción Social.

En todo momento, y siempre que por la adopción de medidas hayan mejorado los ambientes de trabajo hasta un grado que se consideren condiciones normales de seguridad e higiene, podrá a su vez cesar el derecho a percepción de los citados pluses por parte de los trabajadores afectados.

2. Plus de nocturnidad.–Lo percibirán aquellos trabajadores que de modo continuo o transitorio desarrollen su actividad profesional en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Quedan excluidos del percibo de este plus aquellos trabajadores cuya actividad sea nocturna por propia naturaleza y su retribución se haya establecido tomando en consideración esta circunstancia.

La cuantía de este complemento se fija en un 25 por 100 del salario base sobre el tiempo efectivamente trabajado, más la parte proporcional de vacaciones.

Las fórmulas de cálculo para los pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad y nocturnidad serán las recogidas en el anexo II, apartado 4.

Artículo 42. De vencimiento periódico superior al mes.

Pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre.–Consistirá cada una de ellas en el pago de veintitrés días de salario base y antigüedad, abonándose las dos primeras con las nóminas de marzo y junio y las dos últimas por nómina especial del 15 al 20 del mes correspondiente.

El cálculo de las pagas será proporcional a los días efectivamente trabajados en cómputo trimestral.

Artículo 43. Horas extraordinarias.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Se consideran horas extras las realizadas inmediatamente antes o despues de la jornada laboral vigente en cada momento.

No se podrán realizar más de cuatro horas y media extraordinarias en días laborables y ocho en no laborables.

Se consideran días laborables a los efectos anteriores los que por su calendario laboral tienen trabajo.

Las horas de trabajo ordinarias más las horas extraordinarias, en ningún caso excederán de doce horas.

La formula a aplicar para el cálculo de las mismas figura en el anexo II, pudiendo compensar las mismas dentro de los ciento veinte días siguientes a su ejecución, con tiempos equivalentes de descanso retribuido incrementado en un 75 por 100, y previo aviso de una semana como mínimo. Las trabajadoras en estado gestante y las acogidas al permiso de lactancia, no podrán realizar horas extraordinarias. Artículo 44. Gratificaciones.

Gratificación por trabajo continuado en 4 ó 5 turnos.

Consiste en una cantidad de 12.000 pesetas para 1999 (incluidas las partes proporcionales de complementos, pagas extraordinarias, vacaciones, etc.), que se abonará a cada trabajador cualquiera que sea su categoría profesional por sábado, domingo o festivo trabajados en los sistemas de producción continuado de 4 ó 5 turnos ya establecidos en la Fábrica de Papel de Burgos.

Las gratificaciones fijadas en el presente artículo se aplicarán sin criterios económicos discriminatorios para cualquier trabajador de la FNMT-RCM afectado por dichas condiciones.

Artículo 45. Normas administrativas.

El personal al servicio de la FNMT-RCM recibirá el penúltimo día hábil de cada mes el importe de la nómina correspondiente a dicho mes, regularizada con las posibles incidencias pendientes del mes anterior, según modelo del anexo VII, con la confidencialidad debida de los datos económicos.

Los pagos se efectuarán dentro de la jornada normal de trabajo.

Artículo 46. Forma y lugar de pago.

El pago de salario se efectuará mediante transferencia o cheque bancario. Al trabajador enfermo se le abonara su retribución en las oficinas centrales.

Artículo 47. Anticipos.

Todos los trabajadores de la FNMT-RCM podrán obtener en concepto de anticipo de salarios hasta un 100 por 100 de la cantidad líquida que tenga devengada. Haciéndose efectivo al día siguiente de su petición.

Sólo se autoriza un máximo de tres anticipos al mes.

CAPÍTULO XIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 48. Seguridad y salud laboral.

El entorno laboral de los trabajadores de la FNMT-RCM es un medio en el que cada día se va incorporando nuevas materias, productos, herramientas y maquinaria con el objeto de realizar los diferentes procesos de trabajo. Estos a su vez, vienen dados por los nuevos avances tecnológicos, la automatización de las tareas, la robotización y la integración informática en todos sus aspectos.

A pesar de que los procesos científicos traen consigo, en la mayoría de las veces, menos riesgos que los existentes en la actualidad, no cabe duda, que la adaptación del trabajador a estos avances, puede ocasionar trastornos, desde un accidente, hasta una enfermedad profesional.

Por ello, y dado que la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo de la FNMT-RCM que tenga como finalidad la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de las situaciones existentes como en la evaluación técnica y organizativa de la FNMT-RCM para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud.

Para poder llevar a buen fin la seguridad y salud laboral será de aplicación en la FNMT-RCM la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante, teniendo el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible. Asimismo, se tendrán en cuenta, en el caso de que exista un vacio normativo, las recomendaciones e instrucciones de los organismos nacionales e internacionales sobre materias de seguridad y salud.

En consonancia con lo expuesto, se aplicarán los siguientes criterios y declaraciones generales.

1.º Principios generales:

De la acción preventiva. La acción preventiva está inspirada en los siguientes principios:

a) Evitar y combatir los riesgos en su origen.

b) Evaluar aquellos que no se pueden evitar teniendo en cuenta la evolución de la técnica.

c) Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que sea menos o no lo sea.

d) Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de protección individual sólo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.

e) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

2.º Procedimientos de actuación:

2.1 La Dirección de la FNMT-RCM, garantizara la vigilancia periodica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y riesgos personales. Los puestos con riesgo seran relacionados por el Comité de Seguridad y Salud. La información recogida, como consecuencia de esta vigilancia respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, así como la confidencialidad de los resultados.

2.2 En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se adoptarán, a la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del mismo daño. Se procederá a informar a uno de los Delegados de Prevención de los daños producidos en el caso de un accidente grave.

2.3 Toda adquisición de nueva maquinaria o de componentes de seguridad deberá acogerse a la normativa vigente y cumplir el procedimiento elaborado al respecto por el Servicio de Prevención, además de remitir el mismo copia de la Declaración de Conformidad y del Manual de Instrucciones, al menos veinte días hábiles antes de su puesta en marcha a los Delegados de Prevención, para su estudio y emisión del informe correspondiente, dando traslado del mismo al Comité de Seguridad y Salud. Deberá remitirse al Servicio de Prevención una copia del pliego de condiciones.

2.4 Todo recipiente que contenga productos y/o materias primas deberá llevar una etiqueta a la vista y redactada en idioma español, conforme a la normativa vigente, en la que se indique el nombre, su origen y los peligros potenciales que presenta. Al adquirir estos productos se deberá requerir del vendedor o fabricante la preceptiva ficha de datos de seguridad del producto, la cual se hará llegar al Servicio de Prevención, siempre con tiempo suficiente y antes de su utilización, con el fin de realizar el estudio pertinente y dar a conocer los riesgos que impliquen y las medidas de seguridad que se deben adoptar, así como de los equipos de protección colectiva o individual que se precise. Los resultados del estudio se hará llegar a los Delegados de Prevención y a los trabajadores que lo utilicen. Estos productos no podrán ser utilizados por otros trabajadores sin la previa consulta y asesoramiento correspondiente por parte del Servicio de Prevención.

2.5 Cualquier cambio de método de trabajo, funciones, introducción de nuevas tecnologias o modificaciones en los equipos de trabajo, deberá comunicarse al Servicio de Prevención con un plazo mínimo de quince días, anterior a su implantación para que emita un dictamen; adoptandose las medidas oportunas sobre información y formación de los trabajadores afectados, si fuera necesario.

3. Servicio de Prevención.–En cumplimiento del deber de prevención y en los términos fijados en el artículo 31 de la Ley 31/1995 y artículo 14 del Real Decreto 39/1997, la FNMT-RCM, tiene creado un Servicio de Prevención propio, cuyo objetivo fundamental es proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con:

El diseño, aplicación y cordinación de los planes y programas de prevención.

La evaluación de los factores de riesgo.

La determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas.

La información y formación de los trabajadores.

La prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

La vigilancia de la salud de los trabajadores.

4. Comité de Seguridad y Salud.–La FNMT-RCM tiene constituido un Comité de Seguridad y Salud en cada uno de los Centros de Trabajo, Madrid y Burgos conforme establece el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

El Comité de Seguridad y Salud es el organo paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periodica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

El Comité de Seguridad y Salud estará formado por: Los Delegados de Prevención, siendo el número:

En el centro de trabajo de Burgos de tres, elegidos por y entre el Comité de Empresa de dicho centro.

En el centro de trabajo de Madrid de seis, elegidos por el Comité de Empresa de dicho centro, de los que cuatro serán miembros de dicho Comité.

Y por los representantes de la Dirección, en igual numero que los Delegados de Prevención.

El Comité de Seguridad y Salud designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, contando con un Administrativo para levantar actas. El Presidente será el cordinador y moderador de las reuniones. El Secretario levantará acta con la ayuda del Administrativo y estará encargado del registro y custodia de la documentación.

A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, los Delegados sindicales con representación en el Comité de Empresa, así como los responsables técnicos del Servicio de Prevención de la Empresa que no esten incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud, y trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información al respecto sobre cuestiones que se debatan en el órgano.

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en los artículos 36 y 39 de la Ley 31/1995, así como cualquier otra que marque el desarrollo de la Ley.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente con carácter ordinario en el centro de Madrid y en el de Burgos, y con carácter extraordinario una vez al año o cuantas veces así lo solicite alguna de las partes representadas en el mismo.

Los acuerdos que se tomen en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, se tomarán por mayoría de los miembros con derecho a voto.

Una vez al año, se reunirán los Comités de Seguridad y Salud de todos los centros, al objeto de analizar los temas de Prevención de Riesgos Laborales que afecten de manera global.

Artículo 49. Ropa de trabajo.

La FNMT-RCM suministrará cada dos años a todos los trabajadores tres equipos de trabajo, excepto en los puestos de trabajo considerados excepcionalmente sucios, para los cuales la duración será semestral o de reposición inmediata si el deterioro es manifiesto, debido al trabajo realizado.

Los ordenanzas y conductores tendrán derecho a dos equipos de verano, dos de invierno, cuatro camisas y una prenda de abrigo cada dos años.

El equipo de trabajo se compondrá de las prendas que en cada momento determine el Comité de Prevención.

Las prendas de vestir entregadas por la FNMT-RCM deberán ser usadas obligatoriamente durante la jornada de trabajo.

La limpieza de las prendas de vestir, así como su conservación durante el período fijado, incumbe al trabajador, salvo en los casos que determine la Ley.

CAPÍTULO XIV
Incapacidad temporal
Artículo 50.

Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán, con cargo a la FNMT-RCM y con independencia de las prestaciones económicas que reciban de la Seguridad Social, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el importe del 100 por 100 de su salario desde el primer día.

Las bajas por incapacidad temporal que excedan de dos en un mes o de seis en el año, en las que si bien a partir del cuarto día se remunerarán con el 100 por 100, los tres primeros días no percibirán salario alguno, a excepción de las bajas por larga enfermedad, cuya duración sea superior a tres meses, que no se computarán a estos efectos.

La percepción de estos complementos estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de dicho beneficio.

Accidentes: Cuando la situación de baja por incapacidad temporal derivase de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores afectados percibirán desde el primer día de la baja, y con independencia de las prestaciones económicas que legalmente les correspondan, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el importe del 100 por 100 del salario base, antigüedad, salario lineal y complementos de puesto en el momento de la baja.

La FNMT-RCM tramitará como accidentes «in itinere» aquellos que sufra el trabajador en su trayecto habitual de asistencia al lugar de trabajo o regreso a su domicilio. Se entenderá como domicilio tanto el habitual como la segunda residencia utilizada para fines de semana, festivos o por cualquier otra causa, siempre que exista notificación previa al Departamento de Personal.

Artículo 50 bis. Maternidad.

Maternidad: La mujer trabajadora tendrá derecho a un período de descanso por maternidad de dieciseis semanas ininterrumpidas ampliables a dieciocho en caso de parto múltiple.Este periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (período obligatorio), sean inmediatamente posteriores al parto.

En el caso de que, tanto la madre como el padre trabajen, las cuatro últimas semanas podrán ser disfrutadas por éste, siempre que así lo indique la madre al iniciarse el permiso de maternidad, y llegado el momento de su incorporación al trabajo, no suponga riesgo para su salud.

Para aquellas trabajadoras en período de gestación que soliciten el cambio de puesto de trabajo por razones de su estado, la FNMT-RCM vendrá obligada a facilitar un puesto acorde con su situación, previo informe del Servicio Médico.

La prestación economica correspondiente por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de su base reguladora, entendiendose por tal la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Adopción.–La mujer trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un permiso de ocho semanas por adopción de menores de cinco años. Las ocho semanas de permiso tendrán efectos a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En caso de adopción multiple, el permiso será de diez semanas.

La prestación económica correspondiente, consistirá, al igual que en la maternidad, en un subsidio equivalente al 100 por 100 de su base reguladora.

A efectos del complemento al 100 por 100, estas situaciones de maternidad y adopción tendrán el mismo tratamiento que la enfermedad común y el accidente no laboral percibiendo, por lo tanto, con cargo a la FNMT-RCM la diferencia que pudiera existir entre la prestación económica que la reconozca en cada momento la Seguridad Social y su salario base, salario lineal y antigüedad.

Artículo 51.

En caso de enfermedad, los trabajadores que no puedan asistir al trabajo comunicarán telefónicamente esta circunstancia al Departamento de Personal antes de las diez de la mañana, seis de la tarde o dos de la madrugada, según los turnos, para evitar entorpecimiento en la actividad de su Departamento o Sección, no pudiendo abandonar su domicilio a no ser para acudir al médico o por prescripción facultativa, debiendo acreditar adecuadamente estas ausencias en los casos en que sea requerida.

Para la percepción de los beneficios indicados en el artículo anterior será imprescindible el cumplimiento de estos requisitos, y su tramitación será independiente de la obligación de presentar los partes de baja, confirmación de enfermedad y alta, que pudieran ser expedidos por los facultativos de la Seguridad Social.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene derecho a practicar reconocimiento médico al personal que se reintegre al trabajo después de una ausencia superior a un mes, cualquiera que haya sido la causa de ésta.

Artículo 52. Comisión de sanidad.

La FNMT-RCM tendrá constituidas en sus distintos centros de trabajo Comisiones del Servicio Médico, que estarán compuestas por el Director del Departamento de Personal, el Jefe de Asuntos Sociales, Jefe del Servicio

Médico y tres representantes legales de los trabajadores. De la Comisión se elegirá un Secretario, que levantará acta de las reuniones que se lleven a cabo.

Entre las funciones de esta comisión estarán las siguientes:

Anualmente se efectuará obligatoriamente un reconocimiento médico a todo el personal de la Fábrica con analítica voluntaria. Asimismo, cada operario dispondrá de un informe médico que recogerá todos los detalles observados y las causas que los originen.

Se estableceran reconocimientos médicos preventivos anuales y bianuales de carácter voluntario (ginecológicos y urológicos a trabajadoras/es y oftalmológicos por el uso prolongado de pantallas de ordenador, etc.).

Los trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán sometidos a reconocimientos médicos por riesgos específicos de su puesto de trabajo.

Recomendar los puestos de trabajo a los que no podrán acceder aquellos trabajadores afectados por algún tipo de enfermedad, lesión o impedimento físico que les imposibilite realizar correctamente las labores de dichos puestos.

Analizar las quejas presentadas por los trabajadores en relación con la atención y el trato recibido por los Médicos y Especialistas de la Entidad Colaboradora, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales y Servicio de Prevención.

Mantener y proponer la ampliación de las prestaciones preventivas y asistenciales de la entidad colaboradora, así como la actualización del boletin informativo.

CAPÍTULO XV
Derecho de representación
Artículo 53. Representación directa. Comité de Empresa.

Es el máximo órgano representativo de los trabajadores de la FNMT-RCM, elegido democráticamente. Atendiendo a las posibles variaciones nominativas que pueda experimentar en el futuro, en lo sucesivo se designarán como representantes de los trabajadores, cubriendo con ello el nombre actual y la denominación o formas de representación que puedan establecerse.

La empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores los correspondientes tablones de anuncios en los diferentes departamentos, de fácil acceso al personal para poder cumplir adecuadamente con el deber de la información, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, publicaciones de interés laboral o social.

Artículo 54. Competencias del Comité de Empresa.

1. Conocerá los modelos de los contratos de trabajo previamente a la formalización de los mismos, así como lo relativo a la terminación de la relación laboral.

2. Será informado con carácter previo, salvo en los casos de fuerza mayor, de todas las horas extraordinarias a realizar, detallando la causa que las motiven, y recibir mensualmente una relación de las realizadas en dicho período.

3. Estará presente en las reuniones del Consejo de Administración, con su representante.

4. Tendrá participación, en la forma que posteriormente se establezca, en las siguientes Comisiones: Seguridad y Salud, Relaciones Humanas, Sanidad, Sugerencias y Formación.

5. Se le otorgará audiencia con carácter previo a la toma de decisiones en lo referente al traslado total o parcial de las instalaciones.

6. Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

7. Dispondrá de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, con el correspondiente análisis del mismo, el manual empleado para su valoración, hoja analítica de los criterios y el resultado final obtenido en la valoración que se realice de todos los puestos existentes en la FNMT-RCM.

8. Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, el Presupuesto y la Memoria de la FNMT-RCM, recibiendo trimestralmente información escrita sobre la situación económica y de la producción y ventas de la entidad, sobre el programa de producción y evolución del empleo y del trabajo en la empresa.

9. Emitirá informe con carácter previo a cualquier modificación del status jurídico de la empresa. A este respecto, la FNMT-RCM aportará previamente al informe de los representantes de los trabajadores, los estudios que elabore para la justificación de dicho cambio.

10. Emitir informe con carácter previo a las decisiones que se adopten sobre:

Reestructuración de plantilla y ceses totales, parciales, definitivos o temporales.

Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

Estudio de tiempos y valoración de puestos de trabajo.

Catálogo de puestos de trabajo.

11. Tendrán acceso a las distintas dependencias de fábrica en los diferentes horarios de trabajo, previa comunicación.

12. Los representantes de los trabajadores estarán facultados plenamente para la divulgación de sus trabajos y cometidos, siempre que ello no afecte a la normalidad laboral.

13. Los miembros de los Comités de Empresa que tengan que desplazarse de su lugar de trabajo por razón de su representación sindical percibirán las dietas y gastos de locomoción en las condiciones establecidas en el presente Convenio, previo consentimiento de la Dirección.

14. Los asesores de los trabajadores podrán acceder a los locales destinados para los Comités de Empresa y Secciones Sindicales, cumpliendo éstos los requisitos que en cada momento puedan regir para las visitas del personal ajeno a la FNMT-RCM.

Artículo 55. Crédito de horas.

Los representantes de los trabajadores dispondrán de hasta sesenta horas laborables al mes cada uno para el desarrollo de sus actividades representativas, pudiéndose ausentar a tal fin del centro de trabajo y sin que ello suponga perjuicio económico, profesional o de cualquier otro tipo. Podrán acumular las horas mensuales, previa autorización del Departamento de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total y sin que puedan acumularse de un mes para otro, pudiendo quedar exentos de la prestación de trabajo efectivo, percibiendo la totalidad de los emolumentos que hubieran correspondido a su jornada habitual. Estas horas de exceso, sobre las sesenta máximas previstas, serán cedidas y convenientemente justificadas por otros representantes.

El miembro de los representantes de los trabajadores elegido para desempeñar el cargo de Secretario gozará de dedicación plena a tiempo total, debiendo cumplir con los requisitos generales de presencia a la entrada y salida de la Fábrica, siendo desempeñado su puesto laboral por sustitución en régimen de transitoriedad mientras dure el mandato sindical.

Artículo 56. Comité Intercentros.

El Comité Intercentros de la FNMT-RCM estará formado por 13 miembros, en su composición se respetará la proporcionalidad conforme a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones sindicales. En la designación de los miembros integrantes de este comité se respetará lo establecido en la legislación vigente.

Estará legitimado para negociar Convenios Colectivos, reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la FNMT-RCM, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los comités de centros de trabajo. Podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación de los Convenios Colectivos, así como los miembros de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio.

Se reunirá, cuando menos, dos veces al año, sin poder sobrepasar el límite de ocho reuniones en el mismo período, cubriendo los gastos de desplazamiento, alojamiento, etc., a cargo de la empresa.

Artículo 57. Secciones sindicales.

La escala para establecer el número de delegados de las secciones sindicales más representativas a nivel estatal, atendiendo a la plantilla de la empresa será:

Número de trabajadores Número de Delegados
Hasta 250 trabajadores. 1
De 251 a 750 trabajadores. 2
De 751 a 2.000 trabajadores. 3
De 2.001 a 5.000 trabajadores. 4
De 5.001 en adelante. 5

Se aplicará en todo momento lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las disposiciones que se dicten en desarrollo de la misma y tendrán participación en las comisiones previstas en el artículo 53.4.

CAPÍTULO XVI
Premios, acción social y relaciones humanas
Artículo 58. Premios.

Los premios que la FNMT-RCM otorgará a sus trabajadores son los siguientes:

Premio de iniciativas y sugerencias. Medalla de plata.

Medalla de oro. Premio de constancia.

Premio de iniciativas y sugerencias.–Será otorgado a las personas cuyas iniciativas y sugerencias contribuyan a mejorar las condiciones se seguridad, económicas, métodos de trabajo, rendimientos, costes, etc.

El importe total para este premio será repartido entre el número de sugerencias aceptadas por la comisión creada a tal efecto en base a su calidad o utilidad. Dichas sugerencias podrán ser individuales o colectivas.

Este premio podrá quedar desierto.

Medalla de plata.–Obtendrán este premio todos los trabajadores que durante la vigencia de este Convenio cumplan veinticinco años de servicios en la FNMT-RCM, así como un premio en metálico consistente en una cuantía de quince días de salario real. Conjuntamente con la medalla de plata y el premio en metálico se otorgará un diploma.

Medalla de oro.–Obtendrán este premio todos los trabajadores que durante la vigencia de este Convenio cumplan treinta y cinco años de servicios en la FNMT-RCM, así como un premio en metálico consistente en una mensualidad de salario real. Conjuntamente con la medalla de oro y el premio en metálico se entregará un diploma.

Premio de constancia.–El premio consistirá en dos mensualidades de su salario real, diploma y placa conmemorativa con el nombre grabado del trabajador que cumple los cuarenta años de servicios en la FNMT-RCM.

Tanto la concesión de estos premios como el funcionamiento de la comisión se regularán por el Reglamento de Sugerencias.

Artículo 59. Acción social.

La FNMT-RCM concederá prestaciones complementarias a toda el personal perteneciente a la plantilla de esta fábrica con criterios de igualdad y homogeneidad.

Entre éstas figuran:

Ayuda a disminuidos. Grupo de empresa.

Prestaciones de carácter personal a viudas/os y jubiladas/os.

Artículo 60. Servicio odontológico.

El servicio odontológico, tiene como fin el complementar las prestaciones odontologicas no cubiertas por la acción de la entidad colaboradora.

Artículo 61. Asociación de previsión y socorros mutuos.

En la FNMT-RCM estará establecida una asociación de carácter social que se regirá por su propio Reglamento, sus recursos económicos no podrán detraerse de la masa salarial o acción social del personal de la FNMT-RCM, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 62. Comisión de relaciones humanas.

Funcionará con carácter permanente en esta comisión, cuyas competencias serán todos aquellos supuestos de orden social y humano en sus facetas individuales o colectivas.

Estará formada por seis miembros de los cuales tres serán nombrados entre los representantes de los trabajadores y los tres restantes por la Dirección de la Fábrica. Entre ellos nombrarán un Presidente y un Secretario.

Se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y cuantas veces sea necesario en reunión extraordinaria. El Secretario levantará acta de todas ellas.

Tendrá como misiones específicas el análisis de propuestas de: Préstamos vivienda.

Ayuda económica o de cualquier tipo en casos de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

Financiación para algunos casos especiales de tratamiento, operaciones, etc., no cubiertos por la Seguridad Social y con plena justificación a juicio de la Comisión.

Todas cuantas pudieran derivarse de las relaciones humanas de o entre los trabajadores.

Para atender a estos fines dispondrá de los siguientes fondos:

El de acción social, destinado principalmente a ayudas a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

El de donativos, destinado a ayudas sin devolución, cuya cuantía será de 1.000.000 de pesetas para atender todos los gastos de urgente necesidad.

El destinado a préstamos para vivienda, con una dotación total de 2.000.000 de pesetas anuales y los préstamos de hasta 1.000.000 de pesetas.

El otorgamiento y la gestión de dichos préstamos queda regulado por el Reglamento de Régimen Interior existente a tal fin.

El destinado a servicio odontológico con una dotación de 20.000.000 de pesetas anuales.

Se concederán préstamos sin interés a los trabajadores de la FNMT-RCM por gastos de enfermedad justificados con un importe máximo de 500.000 pesetas, no acumulables, liquidables en doce meses por descuento en nómina y en caso de finalizar la relación laboral tendrá que ser liquidado.

CAPÍTULO XVII
Régimen disciplinario
Artículo 63. Faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de Fábrica o por las personas que la misma determine, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves:

a) Serán faltas leves las siguientes:

1. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.

6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

b) Serán faltas graves las siguientes:

1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores o compañeros inferiores.

2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez días al mes.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.

12. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

13. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el organismo.

14. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

15. Incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

16. La conducta que produzca el hostigamiento sexual hacia cualquier trabajador o trabajadora.

En los casos constatados de hostigamiento sexual nunca se podrá proceder al traslado forzoso de la persona denunciante.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3. El falseamiento voluntario de datos o informaciones del servicio.

4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

6. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

7. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.

8. Cuando se dé el supuesto establecido en el apartado b), 16, del presente artículo y además concurra la circunstancia de ser ejercido hacia una persona subordinada o superior laborablemente.

En los casos en que efectivamente exista hostigamiento sexual, nunca se procederá al traslado forzoso de la persona denunciante.

9. La utilización de información interna de la FNMT-RCM en beneficio propio o de empresas que entren en concurrencia con la FNMT-RCM.

Sanciones.–Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.

Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un período de uno o dos años.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa días. Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años. Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

Despido.

Procedimiento.–Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente, de acuerdo con las siguientes normas:

1. El Director de Personal comunicará por escrito al interesado la iniciación del expediente disciplinario, indicando los cargos que se le imputan, con expresión de los hechos que los motivan y norma cuya infracción se presume, dando traslado de la apertura y de los cargos al Comité de Empresa.

En el plazo de diez días hábiles, el trabajador podrá efectuar las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos. Igualmente, el Comité de Empresa podrá personarse y alegar lo que considere oportuno en el mismo plazo.

2. Practicadas, en su caso, las pruebas que se estimen pertinentes, de oficio o a instancia del trabajador, así como cualquier informe complementario que el Director de Personal requiera para el esclarecimiento de los hechos, se formulará por el Director de Personal la propuesta de sanción, elevándola al Presidente Director de la Fábrica y, una vez confirmada, se procederá a notificar al interesado y al Comité de Empresa.

Prescripción.–Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la FNMT-RCM tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Los Jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la FNMT-RCM y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Dirección de la FNMT-RCM a través del departamento de personal abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Cancelación de faltas.–Las faltas que hayan generado sanción se cancelarán por el transcurso del tiempo según la siguiente relación:

Por faltas leves, seis meses desde su notificación.

Por faltas graves, dieciocho meses desde su notificación.

Por faltas muy graves, treinta y seis meses desde su notificación.

CAPÍTULO XVIII
Fomento de empleo
Artículo 64. Fomento de empleo-jubilación.

Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años, comprometiéndose la Dirección a constituir bolsas de empleo con las vacantes que se produzcan por esta causa, que no sea preciso amortizar dentro del proceso de reconversión regulado en el artículo 28 del presente Convenio, incluyendo a la mayor brevedad en su oferta pública de empleo un contrato de trabajo de la misma naturaleza que el extinguido.

La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de cotización a la Seguridad Social.

Quedarán incorporados al texto del Convenio los acuerdos que se adopten sobre jubilación anticipada a partir de los sesenta años en la Comisión Mixta de Reconversión (artículo 28).

CAPÍTULO XIX
Formación Profesional
Artículo 65. Formación interna.

Se establece la Comisión de Formación, con representación suficiente de los trabajadores, en la que se decidirá la política y estrategia formativa de la FNMT-RCM según sus necesidades tecnológicas y cuya tendencia será formar el mayor número posible de la plantilla para la adaptación a los nuevos procesos o cambios tecnológicos, excluyendo criterios discriminatorios de cualquier tipo y asumiendo los criterios generales que se contemplan en el Acuerdo Marco.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al mes y elevará sus propuestas a Dirección.

En concreto, la Comisión de Formación debe asumir como propio el objetivo de elaborar y proponer un sistema de formación interna coherente que pasará a la aprobación del Presidente-Director de la FNMT-RCM.

Se facilitarán cursos de formación ocupacional en colaboración con el INEM u otros centros según las necesidades de la FNMT-RCM.

CAPÍTULO XX
Vinculación a la totalidad del Convenio
Artículo 66.

Ambas representaciones convienen en considerar lo pactado como un todo orgánico indivisible, por lo que se considerará el Convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que por las autoridades competentes no fuese aprobado algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, con lo que quedaría desvirtuado el contenido del Convenio.

Artículo 67.

El articulado del Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

Disposición transitoria primera.

Con carácter excepcional y solamente aplicable a los ejercicios 1999 a 2001, cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Banco central Europeo relativos a las monedas y billetes para la fabricación del pedido de lanzamiento del euro, en el centro de trabajo de Madrid, podrá modificarse el régimen general regulado en el artículo 17 del Convenio Colectivo.

Disposición transitoria segunda.

Creación de una Comisión Técnica de carácter mixto que estudie y discuta la evolución y ajuste a largo plazo de la fábrica.

Disposición final primera.

A la entrada en vigor del presente Convenio queda derogado expresamente el anterior, aprobado por Resolución de fecha 26 de agosto de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre.

Disposición final segunda.

Todo trabajador que se considere perjudicado en sus derechos y quisiera presentar reclamación ante la Jurisdicción Social competente, tendrá previamente, con un mes de antelación que presentar su escrito de reclamación ante la Dirección de la FNMT-RCM.

Disposición final tercera.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo Marco para el personal laboral al servicio de la Administración y demás legislación presente o futura que resulte de necesaria y general aplicación.

Disposición final cuarta.

En la linea con lo establecido en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 16 de septiembre de 1994, y siempre en el marco de las leyes de Presupuestos Generales del Estado, cuando se establezcan para los funcionarios publicos medidas correctoras que garanticen el mantenimiento del poder adquisitivo, se aplicará una formula similar, en el mismo sentido, para el personal de la FNMT-RCM.

Tanto el incremento salarial cuanto la fórmula de mantenimiento del poder adquisitivo se aplicarán de modo inmediato a la publicación de la disposición correspondiente. En cualquier caso, estas actualizaciones tendrán efectos retoractivos a 1 de enero del ejercicio a que se refieran.

ANEXO I

1. Relación de categorías y niveles salariales.

2. Definiciones de las categorías profesionales.

En este anexo se recogen las definiciones vigentes de las distintas categorías profesionales y niveles salariales de acuerdo con los manuales de valoración utilizados y entregados a la Representación de los Trabajadores el día 4 de mayo de 1989.

Las calificaciones correspondientes a cada categoría profesional, recogidas en este anexo, podrán ser modificadas por la Comisión Mixta establecida en el artículo 9 del presente Convenio y posterior ratificación de la Comisión Paritaria, o bien mediante resolución de la jurisdicción competente en relación con las reclamaciones que ante la misma se interpongan o estén pendientes de resolución, siempre que éstas afecten a más de la mitad de los trabajadores que ostenten una determinada categoría, en caso contrario se respetará el nivel salarial resultante «ad personam», manteniendo la categoría. Asimismo, estas resoluciones o sentencias se adecuarán al nuevo sistema introducido a partir del 3 de julio de 1989.

ANEXO II

1. Niveles salariales.

2. Cálculo de antigüedad.

3. Salario lineal.

4. Cálculo de complementos de puesto.

5. Cálculo de superior categoría.

6. Cálculo de horas extraordinarias.

7. Descuentos.

1. Niveles salariales

Distribución salarial para el año 1999 (con subida salarial del 1,8 por 100 sobre valores de 1998)

Nivel Salario base Salario lineal

Total

Pesetas

Ant/día * 1 UA

Pesetas

Anual

Pesetas

Diario

Pesetas

Anual

Pesetas

Mensual

Pesetas

 1 2.054.397  4.495,40 230.227 19.192 2.284.624 120,04
 2 2.150.587  4.705,88 230.227 19.185 2.380.814 124,48
 3 2.309.731  5.054,12 230.227 19.185 2.539.958 131,83
 4 2.480.651  5.428,12 230.227 19.185 2.710.878 139,72
 5 2.664.219  5.829,80 230.227 19.185 2.894.446 148,20
 6 2.861.371  6.261,21 230.227 19.185 3.091.598 157,30
 7 3.073.114  6.724,54 230.227 19.185 3.303.341 167,08
 8 3.300.523  7.222,15 230.227 19.185 3.530.750 177,58
 9 3.544.764  7.756,60 230.227 19.185 3.774.991 188,85
10 3.807.077  8.330,58 230.227 19.185 4.037.304 200,96
11 4.088.798  8.947,04 230.227 19.185 4.319.025 213,97
12 4.391.369  9.609,12 230.227 19.185 4.621.596 227,94
13 4.716.332 10.320,20 230.227 19.185 4.946.559 242,95
14 5.065.339 11.083,89 230.227 19.185 5.295.566 259,06
15 5.440.175 11.904,10 230.227 19.185 5.670.402 276,37
16 5.842.748 12.785,01 230.227 19.185 6.072.975 294,95

* 1 UA = 2,11 por 100 salario base/día + 5 por 100 salario lineal/día.

Distribución salarial para el año 2000 (con subida salarial del 2 por 100 sobre valores de 1999)

Nivel Salario base Salario lineal

Total

Pesetas

Ant/día * 1 UA

Pesetas

Anual

Pesetas

Diario

Pesetas

Anual

Pesetas

Mensual

Pesetas

 1 2.095.485  4.575,29 234.832 19.573 2.330.316 122,18
 2 2.193.599  4.789,52 234.832 19.573 2.428.430 126,70
 3 2.355.926  5.143,94 234.832 19.573 2.590.757 134,17
 4 2.530.264  5.524,59 234.832 19.573 2.765.096 142,21
 5 2.717.503  5.933,41 234.832 19.573 2.952.335 150,83
 6 2.918.598  6.372,49 234.832 19.573 3.153.430 160,10
 7 3.134.576  6.844,05 234.832 19.573 3.369.408 170,05
 8 3.366.533  7.350,51 234.832 19.573 3.601.365 180,73
 9 3.615.659  7.894,45 234.832 19.573 3.850.491 192,21
10 3.883.219  8.478,64 234.832 19.573 4.118.050 204,54
11 4.170.574  9.106,06 234.832 19.573 4.405.406 217,77
12 4.479.196  9.779,90 234.832 19.573 4.714.028 231,99
13 4.810.659 10.503,62 234.832 19.573 5.045.490 247,26
14 5.166.646 11.280,09 234.832 19.573 5.401.477 263,66
15 5.548.979 12.115,67 234.832 19.573 5.783.810 281,28
16 5.959.603 13.012,23 234.832 19.573 6.194.435 300,19

* 1 UA = 2,11 por 100 salario base/día + 5 por 100 salario lineal/día.

2. Salario lineal

2.1 Valores de 1999:

Salario lineal/anual = 230.227 pesetas.

MathML (base64):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

MathML (base64):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

(únicamente para el cálculo de antigüedad).

2.1 Valores de 2000:

Salario lineal/anual = 234.832 pesetas.

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0ibWFyZ2luLXJpZ2h0OjVweDsiPlNhbGFyaW8gbGluZWFsL21lcyA9PC9tdGV4dD4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlNhbGFyaW8gbGluZWFsL2FudWFsPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD4xMjwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0ibWFyZ2luLWxlZnQ6NXB4O21hcmdpbi1yaWdodDo1cHg7Ij49PC9tdGV4dD4KICAgIDxtdGV4dD4xOS41NjksMzMgcGVzZXRhczwvbXRleHQ+CjwvbWF0aD4=

MathML (base64):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

(únicamente para el cálculo de antigüedad).

3. Cálculo de complementos de puesto

Cálculo del complemento de productividad:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0ibWFyZ2luLXJpZ2h0OjVweDsiPkNvbXAuIHByb2R1Y3RpdmlkYWQvZCYjeEVEO2EgPTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Db21wLiBwcm9kdWN0aXZpZGFkL2FudWFsPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5EJiN4RUQ7YXMgbGFib3JhYmxlczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

Correspondiente a 1999 se percibirá de una sola vez a final de año el 1 por 100 del salario base, lineal y pagas extraordinarias (salario base), devengado durante 1999.

Para el 2000, se percibirá mensualmente por día laborable, según la tabla siguiente, la parte consolidada por consecución de los objetivos de 1999.

 

Nivel

Comp. productividad/año

Pesetas

Nivel

Comp. productividad/año

Pesetas

1 23.303 9 38.505
2 24.284 10 41.181
3 25.908 11 44.054
4 27.651 12 47.140
5 29.523 13 50.455
6 31.534 14 54.015
7 33.694 15 57.838
8 36.014 16 61.944

Asimismo, en caso de haberse alcanzado los objetivos previstos para el 2000, al finalizar el ejercicio del 2000 se percibirá el 1 por 100 del salario base, lineal y pagas extraordinarias (salario base), devengado durante el citado año, según se recoge en el artículo 39 del vigente Convenio.

Para el ejercicio 2001, en el caso de haberse alcanzado los objetivos de producción del 2000, se percibirá mensualmente por día laborable según la tabla siguiente la parte consolidada por consecución de objetivos de 1999 y 2000, aumentada con el incremento que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2001.

 

Nivel

Comp. productividad/año

Pesetas

Nivel

Comp. productividad/año

Pesetas

1 46.606 9  77.010
2 48.568 10  82.362
3 51.816 11  88.108
4 55.302 12  94.280
5 59.046 13 100.910
6 63.068 14 108.030
7 67.388 15 115.676
8 72.028 16 123.888

Asimismo, al finalizar el ejercicio 2001 en caso de haberse alcanzado los objetivos previstos para ese año, se percibirá el 1 por 100 del salario base, lineal y pagas extraordinarias (salario base), devengado durante el citado año, según se recoge en el artículo 39 del vigente Convenio.

El importe consolidado por este concepto se percibirá en los años siguientes, experimentado el mismo incremento que tenga el salario base.

4. Complementos de puesto

a) Plus de nocturnidad:

MathML (base64):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

a) Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad

MathML (base64):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

5. Cálculo de superior categoría

En los partes complementarios de nómina se anotará exclusivamente el tiempo trabajado, no incluyéndose el período de bocadillo por lo que aparecerá como máximo siete horas de cada día.

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6. Cálculo horas extraordinarias

a) Salario base y antigüedad:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0ibWFyZ2luLXJpZ2h0OjRweDsiPihTLkIuL2QmI3hFRDthICsgYW50Li9kJiN4RUQ7YSkgJiN4RDc7IDcgPTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD4oUy5CLi9kJiN4RUQ7YSArIEFudC4vZCYjeEVEO2EpICYjeEQ3OyBkJiN4RUQ7YXMgcC4gZXh0cmFzPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD41MjwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KICAgIDxtdGV4dD48L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

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b) Complemento de puesto en horas extraordinarias:

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MathML (base64):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

7. Descuentos

a) Incidencias inferiores a una jornada:

Retrasos.

Salidas particulares.

Paro laboral.

*Descuento sobre salario base y antigüedad:

Tiempo de incidencia = T

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MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0ibWFyZ2luLXJpZ2h0OjNweDsiPlBhcnRlIHByb3BvcmNpb25hbCBkZSBkb21pbmdvcyA9PC9tdGV4dD4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjE8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CiAgICA8bXRleHQ+VDwvbXRleHQ+CjwvbWF0aD4=

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5QYXJ0ZSBwcm9wb3JjaW9uYWwgZGUgZmVzdGl2b3M8L21pPgogICAgPG1vPj08L21vPgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+biYjeEZBO21lcm8gZGUgZmVzdGl2b3MvYSYjeEYxO288L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pm4mI3hGQTttZXJvIGQmI3hFRDthcyB0cmFiYWpvL2EmI3hGMTtvPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG10ZXh0PlQ8L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

Sólo para el paro laboral:

Se descuenta sólo el día festivo incluido dentro del período de huelga.

MathML (base64):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

b) Incidencias de jornada completa inferior a treinta días:

Permiso sin retribuir.

Faltas sin justificar.

Faltas justificadas.

Faltas por sanción.

Paro laboral.

*Descuento sobre salario base y antigüedad:

Tiempo de incidencia = T

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0ibWFyZ2luLXJpZ2h0OjNweDsiPlBhcnRlIHByb3BvcmNpb25hbCBkZSBzJiN4RTE7YmFkb3MgPTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD4xPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD41PC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG10ZXh0PlQ8L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0ibWFyZ2luLXJpZ2h0OjNweDsiPlBhcnRlIHByb3BvcmNpb25hbCBkZSBkb21pbmdvcyA9PC9tdGV4dD4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjE8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CiAgICA8bXRleHQ+VDwvbXRleHQ+CjwvbWF0aD4=

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5QYXJ0ZSBwcm9wb3JjaW9uYWwgZGUgZmVzdGl2b3M8L21pPgogICAgPG1vPj08L21vPgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+biYjeEZBO21lcm8gZmVzdGl2b3MgYSYjeEYxO288L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pm4mI3hGQTttZXJvIGQmI3hFRDthcyB0cmFiYWpvIGEmI3hGMTtvPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG10ZXh0PlQ8L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5QYXJ0ZSBwcm9wb3JjaW9uYWwgZGUgcC4gZXh0cmFzPC9taT4KICAgIDxtbz49PC9tbz4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pm4mI3hGQTttZXJvIGQmI3hFRDthcyBwYWdhcyBleHRyYTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+biYjeEZBO21lcm8gZCYjeEVEO2FzIGxhYm9yYWJsZXMgdHJpbWVzdHJlPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG10ZXh0PlQ8L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

c) Incidencias superiores a treinta días:

Se aplican los mismos descuentos del apartado anterior, más la parte proporcional de vacaciones correspondiente al número de días trabajados, según la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

*d) Descuento sobre complementos de puesto y productividad: Únicamente sobre el tiempo de ausencia para cualquier tipo de inci-

ANEXO III
Normas sobre concursos

La normativa sobre concursos-oposición corresponde al siguiente detalle:

A. Convocatorias.

La Dirección de la FNMT-RCM hará públicas las convocatorias de las vacantes a cubrir mediante concurso-oposición al menos con quince días de antelación a la realización de las pruebas; si antes del inicio de las mismas se produjesen nuevas vacantes de la misma categoría, se abrirá un plazo de admisión de instancias en diez días más.

En la convocatoria deberán constar necesariamente los siguientes datos:

Número de vacantes a cubrir.

Categoría profesional asignada a las vacantes. Departamento o Seccion de destino.

Pruebas a realizar y carácter de las mismas (eliminatorio o no).

Lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.

Composición nominativa del Tribunal calificador.

B. Concursantes.

Podrán participar en los concursos-oposición convocados por la FNMT-RCM todo el personal a su servicio, con la excepción recogida en el artículo 13.

C. Tribunal calificador.

Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos en cada caso por miembros cuyo carácter y número será variable, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan y en los mismos figurán un máximo de 3 miembros designados por el Comité de Empresa, de los cuales dos, de igual o superior categoría, corresponden al área profesional del puesto a cubrir y un tercero al propio Comité de Empresa. En el caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a dos miembros la participación en el Tribunal.

El Tribunal calificador deberá estar nombrado para su público conocimiento el día que sea hecha pública la convocatoria.

Son competencias del Tribunal:

La elaboración de las pruebas.

La calificación de las mismas.

La resolución de las impugnaciones.

La resolución sobre admisión de concursantes.

La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso.

El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar y el orden de las mismas, así como la puntuación prioritaria de las de carácter práctico al teórico o viceversa y consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a efectuar en la plaza sacada a concurso, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas se tendrán en cuenta las necesidades de tipo productivo.

D. Plazos.

Una vez acordada la necesidad de cubrir una vacante conforme a las reglas previstas en los artículos 8.º y 10.º de este Convenio, se abrira un plazo de siete días para designar los miembros del Tribunal en representación de la Dirección de la FNMT-RCM y de los trabajadores; vencido este plazo y dentro de los siete días siguientes, se efectuará el nombramiento de los miembros designados; en dicho plazo, se celebrará la primera reunión del Tribunal y se hará pública la convocatoria del concurso.

El plazo de presentación de instancias será de quince días coincidentes con la publicación de la convocatoria.

La primera prueba se iniciará dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias y la duración máxima del concurso será de dos meses.

La convocatoria para cada prueba se anunciará como minimo con tres días hábiles de antelación a la celebración de ésta.

La firma del acta de resultados se efectuará como máximo siete días después de finalizado el último ejercicio.

El concurso quedará definitivamente resuelto a los cinco días hábiles de su publicación si no mediara impugnación. En caso contrario, se interrumpirán los plazos hasta su resolución, disponiendo el Tribunal de un máximo de quince días para resolver las impugnaciones presentadas.

Los aspectos económicos surtirán efectos en el plazo de siete días desde la firma del acta final. En el plazo máximo de un mes el trabajador deberá incorporarse a su nuevo puesto.

La publicación y recepción de instancias en turnos de vacaciones anuales reglamentadas se hará con un plazo de un mes (tres semanas de un mes y una del siguiente o anterior), para que toda la plantilla de la Fábrica pueda informarse y presentar instancias.

E. Aprobados.

Si después de la realización de las pruebas resultara un número superior de aprobados de los necesarios para la convocatoria, se adjudicarán los ascensos a las personas que hayan obtenido mayor puntuación y, en el caso de igualdad, por antigüedad del concursante en la FNMT-RCM. Se puntuará cada prueba de 1 a 10, considerándose a partir de 5 puntos como aprobado.

F. Impugnaciones.

Las reclamaciones o impugnaciones podrán efectuarse hasta tres días habiles después de la publicación de los resultados de cada prueba; a tal fin todo concursante tendrá derecho a comprobar su ejercicio y las puntuaciones asignadas al mismo dentro del plazo citado.

Las impugnaciones irán dirigidas al Secretario del Tribunal calificador, quien firmará el recibí en la copia.

El Tribunal calificador resolverá en un plazo máximo de tres días hábiles estas impugnaciones.

G. Actas.

Se confeccionarán las correspondientes actas de cada reunión por el Secretario del Tribunal, figurando en ellas todas las incidencias que se produzcan durante el transcurso del concurso, incluyéndose las puntuaciones y totales de los concursantes obtenidas en las diferentes pruebas.

H. Pruebas.

Las pruebas del examen deben ser seleccionadas lo más próximo posible al inicio del mismo.

Se utilizará cualquier sistema de letras, números, etc., válido para poder impedir conocer el nombre de los concursantes en el momento de la corrección.

Siempre que el concursante deba ser ayudado por un equipo, éste podrá ser elegido por él si las necesidades productivas lo permiten, correspondiendo las categorías del mismo a la dotación ordinaria de la máquina. Los concursos-oposición constarán de pruebas teórico-prácticas. Las pruebas teóricas serán fundamentalmente de tecnología o del desarrollo del trabajo del puesto a cubrir.

Cuando las características del puesto lo rquieran se realizarán pruebas psicotécnicas, como complemento de las teórico-prácticas.

La elección del destino, cuando éstos sean varios, se realizará por orden de puntuación obtenida en el concurso.

Las vacantes por concurso-oposición se cubrirán provisionalmente por profesionales idóneos, preferentemente de la categoría inmediata inferior al menos del taller o dependencia donde se produzca la vacante; por orden de antigüedad y de forma rotatoria, abonándosele la superior categoría. Los plazos de concurso quedarán suspendidos durante los periodos vacacionales pactados, siempre que coincidan dichos plazos con las vacaciones reglamentarias de alguno de los opositores.

I. Bonificación por antigüedad.

En aquellos concursos que, por decisión del Tribunal calificador, se inicien con la realización de la prueba teórica y ésta tenga carácter eliminatorio, la calificación obtenida en ella se bonificará en función de los años de servicio activo en la FNMT-RCM con arreglo al siguiente baremo:

Antigüedad efectiva hasta diez años, 0 puntos.

Antigüedad efectiva entre diez y veinte años, 1 punto.

Antigüedad efectiva entre veinte y treinta años, 1,5 puntos.

Antigüedad efectiva más de treinta años, 2 puntos.

Estas bonificaciones tendrán efectos únicamente para el acceso a las siguientes pruebas del concurso, pero no serán tomadas en consideración en la poderación de las calificaciones y consecuentemente en la propia determinación final de los aprobados.

ANEXO IV
Movilidad horizontal

Acuerdo por el que se regula el procedimiento para la incorporación de personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a otros organismos y Ministerios

El proceso de ajuste tecnológico y de capacidades de producción a que se ve precisada la FNMT-RCM, con el fin de adaptarse a las nuevas tecnologias introducidas en el sector para mantener los niveles de competitividad adecuados, obligan a un ajuste de plantilla en determinados procesos.

Con el fin de garantizar el empleo a todos los trabajadores, la FNMT-RCM de acuerdo con el Comité de Empresa, considera razonable abrir un proceso que posibilite el traslado de personal de este Centro de trabajo a aquellas Unidades de la Administración Central del Estado que tengan planteado en cada momento insuficiencia de personal, todo ello de acuerdo con lo recogido en el capítulo III, apartado A.1, del Acuerdo Marco para el Personal Laboral al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 1986).

Este proceso de movilidad horizontal será paralelo a otros, en los que se trate sobre ocupación interna de las vacantes que se produzcan en determinados procesos de trabajo y sobre jubilación anticipada a partir de los sesenta años, en las condiciones que se determinen en cada uno de los casos.

En cualquier caso, el cese en la FNMT-RCM de estos trabajadores y su absorción por otras Unidades, se realizará de acuerdo a estos principios:

1. Voluntariedad por parte de los trabajadores que en la FNMT-RCM estén interesados en su traslado.

2. Los nuevos puestos de trabajo serán de personal laboral fijo, respetando la antigüedad.

3. Los nuevos puestos de trabajo se procurará que sean los más acordes con el nivel profesional, funciones y capacitación profesional actual de los trabajadores.

En consonancia con todo lo anterior, la FNMT-RCM, de una parte y el Comité de Empresa de otra, suscriben los siguientes acuerdos:

1.º Como consecuencia del proceso de rconversión tecnológica y el ajuste de producción que se está llevando a cabo se abre un proceso de ocupación de vacantes de Ministerios u Organismos de la Administración del Estado, por personal de la FNMT-RCM, que se llevará a cabo, previa información a toda la plantilla de los siguientes aspectos:

Numero de vacantes y destinos de cada organismo. Categoría profesional de las mismas.

Condiciones de trabajo en cada destino: Retribuciones anuales, jornada, horario, vacaciones, etc.

Convenio Colectivo.

2.º A medida que por los distintos Departamentos y Organismos se vayan formulando ofertas de puestos de trabajo de personal laboral fijo, se comunicará a los trabajadores para confeccionar una lista de solicitudes voluntarias para cada oferta.

En cada caso, los integrantes de cada una de las listas elegirán nuevo destino según los criterios que establezca la mesa de reconversión.

La elección de un nuevo puesto de trabajo tendrá el carácter de voluntaria y no habrá obligación de elegir cuando los nuevos puestos de trabajo pertenezcan a destino distinto al solicitado.

3.º El organismo receptor impartirá cursos de reciclaje y adaptación para los trabajadores de nueva integración.

4.º Desde el momento de la incorporación al nuevo puesto de trabajo los trabajadores se integrarán en el ámbito del nuevo Convenio Colectivo del Ministerio, Organismo o centro Directivo a que pertenezca el puesto de trabajo, Convenio que deberá conocerse previamente por los trabajadores. desde ese momento, al trabajador se le aplicará la totalidad de las condiciones de trabajo del nuevo Convenio Colectivo, incluyendo las de jornada, horario y vacaciones.

5.º Si una vez incorporado a su nuevo puesto de trabajo el trabajador manifiesta su incompatibilidad con el mismo, o existen razones objetivas que a juicio de la mesa de reconversión determinen la no ocupación de alguna vacante por la persona designada o que no se cumplan algunas de las condiciones del traslado, las partes se comprometen a aceptar el reingreso en el puesto de trabajo de origen o, en todo caso, en cualquiera de la FNMT-RCM, en igual categoría a la de su situación anterior.

En cuanto al régimen económico, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Desde el momento de la incorporación se aplicarán los mismos niveles salariales del resto del colectivo al que se incorpora.

b) En el supuesto de que las retribuciones en la FNMT-RCM en cómputo anual, y en la fecha del traslado excedan a las del Convenio en que se integran, percibirán un Complemento Personal Transitorio por el importe de dicho exceso y será absorbido con arreglo a lo dispuesto en el epígrafe XI del vigente Acuerdo Marco para el Personal Laboral de la Administración (ver anexo).

6.º El ajuste de plantilla se realizará exclusivamente por lo establecido en el presente Acuerdo o por cualquier otro que individual o colectivamente acuerden las partes.

ANEXO V
Acuerdo marco para personal laboral

El Acuerdo Marco para el Personal Laboral de la Administración del estado (epígrafe XI.B), dice textualmente:

B) Otros personales:

1. Cuando un trabajador viniera percibiendo unas retribuciones globales anuales superiores a las que le correspondería por aplicación del Convenio Colectivo, en cuyo ámbito subjetivo esté incluido, a igualdad de categoría, función, antigüedad y demás condiciones determinantes del salario, el exceso se computará en 1986 como un complemento personal transitorio, ya se deba esta circunstancia a:

1.º La existencia de mejoras unilaterales de carácter personal a favor del trabajador.

2.º La aplicación de un Convenio Colectivo a un trabajador cuya relación se rigiera anteriormente por otra normativa laboral.

3.º Cambios estructurales que impliquen integración de Convenios Colectivos.

2. Operará la compensación y absorción prevista en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, sobre exceso de las retribuciones personales, calculada a tenor de lo contemplado en el apartado anterior, por todas las mejoras retributivas incluso las derivadas de cambio de puesto de trabajo, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Incremento de retribuciones derivadas de negociación de Convenios o de al actualización económica de los vigentes en 1986 y años sucesivos: absorción del 50 por 100 del incremento correspondiente a la categoría del trabajador, siempre que el aumento no sea superior al tipo general establecido en la Ley de Presupuestos, como límite de crecimiento de la masa salarial.

b) Incrementos retributivos que excedan del porcentaje establecido con carácter general para la Administración. En este supuesto la absorción será del 50 por 100 del incremento resultante de aplicar el tipo general de crecimiento a la categoría a que pertenece el trabajador, y de la totalidad del exceso de incremento sobre dicho porcentaje.

c) Incrementos derivados de cambio de puesto de trabajo que implique o no ascenso de categoría, reconocimiento de nuevos pluses o establecimiento de nuevos conceptos retributivos a excepción de indemnizaciones, horas extraordinarias y gratificaciones de carácter especial: Absorción del 100 por 100 del incremento.

ANEXO VI
Contratos de formación y en prácticas

1. Contratos para la formación:

El contrato para la formación regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y redactado conforme señala el artículo primero apartado 2.2 del Real Decreto Ley 8/1997, tendra la siguiente retribución pactada:

Un año: 40 por 100 del nivel salarial 1.

Dos años: 50 por 100 del nivel salarial 1.

En ningún caso la parte de jornada que se dedique a la formación teórica (15 por 100), supondrá descuento alguno proporcional a la jornada.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

El número máximo de este tipo de contrataciones no superará el 2 por 100 de la plantilla total de la FNMT-RCM sujeta a Convenio Colectivo.

2. Contratos en prácticas:

Se regularán por lo establecido en la normativa vigente en cada momento, pactándose las siguientes retribuciones:

a) Titulados de FP-1 en prácticas:

Primer año: Nivel salarial 1.

Segundo año: Nivel salarial 2.

b) Titulados de FP-2 en prácticas:

Primer año: Nivel salarial 3.

Segundo año: Nivel salarial 4.

c) Titulados de FP(tercer ciclo) en prácticas:

Primer año: Nivel salarial 5.

Segundo año: Nivel salarial 6.

d) Titulados universitarios en prácticas:

Primer año: Nivel salarial 7.

Segundo año: Nivel salarial 8.

ANEXO VII
Recibo de nómina

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/2000
  • Fecha de publicación: 02/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2000
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1999.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.
  • Fecha de derogación: 28/02/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 12 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2003-4128).
  • SE DICTA EN RELACION:
    • sobre categorías profesionales: Resolución de 9 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2003-80).
    • sobre niveles salariales y categorías profesionales: Resolución de 2 de agosto de 2002 (Ref. BOE-A-2002-17196).
    • sobre niveles salariales y categorías profesionales: Resolución de 6 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14720).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Convenio publicado por Resolución de 26 de agosto de 1998 (Ref. BOE-A-1998-21578).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda

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