A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por el Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos,
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, tiene a bien disponer:
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 22 de diciembre de 1999.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden de 7 de junio de 1996), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.
Número de expediente | Titular |
Cantidades percibidas – Pesetas |
Alcance del incumplimiento – Porcentaje |
Subvención concedida – Pesetas |
Subvención procedente – Pesetas |
A reintegrar al Tesoro Público – Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|
SE/0667/P08 | «Hijos de Espuny, Sociedad Anónima». | 0 | 50 | 19.822.530 | 9.911.265 | 0 |
TE/0177/E50 | «Pulidos del Matarraña, Sociedad Limitada». | 0 | 17,51 | 24.192.000 | 19.955.981 | 0 |
AS/0424/P01 | «Mundinovi Sport, Sociedad Anónima». | 13.446.150 | 50 | 13.446.150 | 6.723.075 | 6.723.075 * |
LE/0356/P07 | «Gráficas Celarayn, Sociedad Anónima». | 0 | 100 | 8.892.090 | 0 | 0 |
OR/0180/P05 | «Balneario Arnoya, Sociedad Limitada». | 0 | 100 | 92.428.560 | 0 | 0 |
A/0166/P12 | «Hotel Xorret del Cati, Sociedad Limitada». | 0 | 4,38 | 15.801.940 | 15.109.892 | 0 |
CS/0228/P12 | «Fores Diseño, Sociedad Limitada». | 0 | 30 | 20.680.560 | 14.476.392 | 0 |
* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid