Visto el expediente de indulto de don Sergio Campos López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, en sentencia de fecha 8 de septiembre de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 100.000 pesetas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2000,
Vengo en conmutar a don Sergio Campos López la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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