Visto el expediente de indulto de don Rafael Rodríguez Abolafio, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de fecha 30 de abril de 1997, como autor de un delito de robo en grado de tentativa, a la pena de dos años de prisión y un delito de lesiones, a la pena de un año y diez meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2000,
Vengo en indultar a don Rafael Rodríguez Abolafio las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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