Visto el expediente de indulto de don José María Ruiz León, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia de fecha 6 de julio de 1999, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2000,
Vengo en indultar a don José María Ruiz León la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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