Visto el expediente de indulto de doña Miriam Torres Higuera, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, en sentencia de fecha 14 de septiembre de 1993, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión menor y 1.000.000 de pesetas de multa, y un delito de receptación, a la pena de cinco meses de arresto mayor y 100.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2000,
Vengo en conmutar a doña Miriam Torres Higuera las penas privativas de libertad impuestas, por otra única de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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