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Documento BOE-A-2000-10475

Resolución de 12 de mayo de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 2000, páginas 19661 a 19662 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-10475

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de junio de 1997 por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y las Resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante, de 30 de diciembre de 1997 y 17 de noviembre de 1998, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» números 158, de 3 de julio de 1997, 8 y 296, de 9 enero y 11 de diciembre de 1998, respectivamente,

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

Los exámenes se celebrarán por aquellos Tribunales que se constituyan, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de 30 de diciembre de 1997 y de la Resolución de 17 de noviembre de 1998.

2. Solicitudes

Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Presidente del Tribunal, ajustada al modelo que se adjunta como anexo I a la presente Resolución.

A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotografía, en color, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.

b) Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas o, en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un Médico o Diplomado en Óptica, en el que se certifique que el interesado cumple con el artículo 1.3 del anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 1997, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior a cinco años a la fecha de convocatoria que se solicita.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un centro de reconocimiento de conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite, asimismo, que el interesado cumple con el artículo 1.3 del anexo I de la Resolución citada en el párrafo anterior, no será preciso acompañar el informe médico o de Diplomado en Óptica citado anteriormente.

c) Original del resguardo de derechos de examen, que deberán ingresar en el Banco Argentaria, código de cuenta entidad 1302, oficina 9991, DC 61, número 11.401.941, a favor de la Dirección General de la Marina Mercante, por los siguientes importes:

Para Patrón para Navegación Básica: 5.000 pesetas.

Para Patrón de Embarcaciones de Recreo: 6.000 pesetas.

Para Patrón de Yate: 8.000 pesetas.

Para Capitán de Yate: 10.000 pesetas.

d) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, vigentes.

Estos derechos de examen incorporará el coste de cuantos actos administrativos deriven de la presente convocatoria, incluidos los de expedición de certificaciones, reclamaciones, etc. Se excluyen las tasas por compulsas, expedición de títulos y tarjetas, o los expedientes por pérdida de documentos u otros no derivados de la propia convocatoria de examen.

e) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán en el momento de presentar la solicitud el certificado del último examen realizado al objeto de dar cumplimiento al artículo 2 «Convalidación del programa teórico» de la Resolución de 30 de diciembre de 1997.

f) En todo caso, y como consecuencia de no haber base de datos centralizada con las Comunidades Autónomas, los candidatos deberán aportar fotocopia compulsada de la titulación inmediata inferior, en el momento de presentar la solicitud o bien en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación de la lista de candidatos matriculados en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante. Su no presentación dará lugar a la exclusión definitiva para la celebración del examen.

3. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se remitirán a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos.

4. Lugares de examen

Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares indicados en el anexo II.

5. Tribunales

Los Tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, una vez conocido el número de candidatos matriculados a los exámenes.

Los miembros de los Tribunales tendrá derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, a cuyos efectos los Tribunales de Capitán de Yate y Patrón de Yate se incluirán en la primera categoría y los de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica en la segunda categoría de las previstas en el artículo 33.2 del citado Real Decreto.

6. Desarrollo de las pruebas

Los lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de anuncios una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos. Al finalizar el ejercicio, los miembros del Tribunal podrán interesar del candidato el resguardo de la solicitud de matrícula, sellada por la Administración.

Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los Tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para cada una de las titulaciones.

7. Resultado de los exámenes

Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, las listas de calificaciones.

Los candidatos disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto.

Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial, incluirán el resultado del reconocimiento médico preceptivo y serán retirados por los interesados en la localidad del examen. No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de mayo de 2000.‒El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

ANEXO I

Solicitud de participación en pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

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Documentación aportada:

Fotografía.

Fotocopia documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, vigentes.

Resguardo ingresos derechos de examen.

Fotocopia compulsada del título de.

Certificado de asignaturas aprobadas.

Certificado médico.

Sr. Presidente del Tribunal de exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

ANEXO II
Lugares y fechas de celebración de exámenes teóricos para el segundo semestre del año 2000

JULIO

Madrid

Patrón Navegación Básica y Patrón Embarcaciones de Recreo:

Inicio de matrícula: 1 de julio de 2000.

Cierre de matrícula: 10 de julio de 2000.

Inicio exámenes: A partir de 21 de julio de 2000.

DICIEMBRE

Madrid

Básico, Per, Patrón de Yate y Capitán de Yate:

Inicio de matrícula: 16 de octubre de 2000.

Cierre de matrícula: 27 de noviembre de 2000.

Inicio de los exámenes: A partir de 18 de diciembre de 2000.

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