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Documento BOE-A-2000-1049

Resolución de 27 de diciembre de 1999, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2000 ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje para el cine o la televisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, para autores y empresas productoras asociados temporalmente.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2000, páginas 2164 a 2165 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-1049

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, establece que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) podrá otorgar anualmente ayudas para el desarrollo de guiones para películas de largometraje para el cine o la televisión.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero.

Convocar para el año 2000 ayudas para el desarrollo de guiones para películas de largometraje realizadas en cualquiera de las lenguales oficiales españolas en régimen de concurrencia competitiva. Para dichas ayudas se reserva inicialmente la cantidad de 17.000.000 de pesetas, que se imputarán al crédito disponible en la Aplicación Presupuestaria 18.108.471 «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 456C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo, a reserva de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 y ampliable de acuerdo con el convenio suscrito por el ICAA el 3 de junio de 1998 y renovado automáticamente para el año 2000.

Segundo.

El importe de las ayudas para el presente ejercicio será de 4.000.000 millones de pesetas cada una. Dicho importe corresponderá en una proporción del 50 por 100 para el autor y el otro 50 por 100 para la empresa productora asociada.

Tercero.

1. Podrán solicitar dichas ayudas autores y empresas productoras asociados temporalmente para desarrollar el guión objeto de la ayuda.

2. Las empresas productoras solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas con datos actualizados, previamente a la fecha de la solicitud de la ayuda.

3. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.

1. La solicitud se formalizará mediante instancia en el modelo oficial que figura como anexo x de la Orden de 4 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 12), acompañada de ocho ejemplares de la documentación siguiente:

Fotocopia del documento de identidad de los solicitantes.

Historial profesional del autor y de la productora.

Sinopsis argumental con un mínimo de diez folios a doble espacio y/o tratamiento cinematográfico del proyecto con una extensión mínima de treinta folios.

Declaración de que dicho proyecto no ha sido aún desarrollado, suscrita por el autor y la productora.

Memoria explicativa, suscrita por el autor y la productora, en la que se recoja el plan financiero, diseño de la producción, desarrollo del proyecto y planteamiento económico del mismo, que demuestre su viabilidad.

Declaración de que no se han recibido o reconocido otras ayudas no reembolsables para el mismo guión, procedentes de otras Entidades Públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado duodécimo, punto 7, letra d) de la Orden de 4 de mayo de 1998, suscrita por el autor y productora.

Documento que acredite el compromiso de realización de una producción basada en el guión, por parte de la empresa productora de cine o de televisión solicitante de la ayuda.

Contrato entre autor y productora en el que se refleje el compromiso del autor a ceder los derechos sobre el guión terminado a la productora para la realización de la película.

2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los Servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro de las Dependencias del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en alguna de las lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua.

3. Dado que dicha documentación no será devuelta a los interesados no se exige que se presenten originales.

4. Se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Únicamente podrá presentarse como máximo un proyecto de desarrollo de guión para cine y otro de televisión por solicitante.

Quinto.

El plazo de presentación de solicitudes será a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 25 de mayo de 2000.

Sexto.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

Séptimo.

1. Las solicitudes serán estudiadas por un jurado nombrado al efecto que valorará el historial profesional del guionista, en su caso, así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica de cada proyecto y elevará la oportuna propuesta a decisión del Director del Instituto de la Cinematografía y de la Artes Audiovisuales, quien dictará las Resoluciones que procedan en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Se prescindirá del trámite de audiciencia por no ser tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

El jurado tendrá también la función de informar sobre la calidad de los guiones una vez finalizados, de acuerdo con el apartado undécimo de la presente Resolución.

Octavo.

1. Las Resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid), y en el «Boletín Oficial del Estado»; comunicadas a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento.

2. Dichas Resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

En caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno.

1. La ayuda se hará efectiva de una sola vez a partir de la notificación de su concesión, siempre que los beneficiarios hubieran presentado las certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como copia del alta o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Dicho requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de beneficiarios de cada una de las ayudas.

3. En caso de que la citada documentación no hubiera sido presentada en el plazo de diez días desde la notificación de la ayuda, se procederá a dejar sin efecto la concesión de la misma, afectando dicha revocación a la totalidad de los beneficiarios de un mismo proyecto.

Décimo.

El plazo de entrega de los guiones terminados no podrá ser superior a nueve meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, y el incumplimiento de dicho requisito, dará lugar a la devolución de la misma.

A la recepción por el ICAA del guión terminado, el jurado proponente de la ayuda emitirá un informe sobre el nivel de desarrollo de aquél, y en caso de que dicho informe resultara negativo los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a reintegrar al ICAA el 50 por 100 del importe recibido.

Undécimo.

Las empresas productoras que obtengan una ayuda de las previstas en la presente convocatoria y que no inicien el rodaje de una película basada en el guión objeto de dicha ayuda antes de que transcurran tres años desde la percepción de la misma, estarán obligadas a devolver al ICAA el 50 por 100 del importe de la ayuda recibida.

Duodécimo.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimotercero.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Decimocuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.–El Director general, José María Otero Timón.

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