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Documento BOE-A-2000-10498

Resolución de 4 de mayo de 2000, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se retira el reconocimiento a la Organización de Productores Asociados de Frutos del Mar del Delta del Ebro (OPAFMAR).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 2000, páginas 19682 a 19683 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-10498

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

Mediante acuerdo de esta Dirección General de 13 de marzo de 2000, se inicia procedimiento de extinción de autorización al objeto de verificar si procede o no, retirar el reconocimiento a la Organización de Productores de ámbito nacional denominada «Organización de Productores Asociados de Frutos del Mar del Delta del Ebro. (OPAFMAR) O.P.P.-26», en adelante OPAFMAR, en el procedimiento de extinción de autorización 1/00.

Segundo.

El citado acuerdo fue notificado a OPAFMAR el 10 de abril de 2000, mediante carta certificada con acuse de recibo, en la que se le comunicaba que se le ponía de manifiesto el expediente para que en un plazo de diez días alegara lo que a su derecho conviniera.

Tercero.

Transcurrido el plazo concedido, OPAFMAR no ha formulado alegación alguna.

Fundamentos de Derecho

Vistos Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Reglamento (CE) número 2939/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 105/76 del Consejo, relativo al reconocimiento de las Organizaciones de Productores en el sector pesquero, modificado por el Reglamento (CE) número 1762/96; Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las Organizaciones de Productores de la Pesca y sus Asociaciones, modificado por Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio, Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, de Adecuación a la Ley 30/1992, de las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones; así como las demás disposiciones de general aplicación.

Primero.

El artículo 6.2, epígrafe b), del Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las Organizaciones de Productores, establece que el reconocimiento de las Organizaciones de Productores de la pesca, cuyo ámbito geográfico exceda el de una Comunidad Autónoma, corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Mercados Pesqueros, actualmente Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, según el artículo 12 del Real Decreto 1490/1998, de 1 de julio, de Estructura Orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.

Una de las condiciones que debe reunir una Organización de Productores (en adelante O.P.P.) para obtener el reconocimiento es justificar una actividad económica suficiente según contempla la letra a) del párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) número 105/76.

El artículo 2 del Reglamento (CE) número 2939/94, establece que se considerará cumplida en el caso de las producciones acuícolas, si da salida al menos el 25 por 100 de la producción, de su ámbito territorial.

Siendo este el criterio que se establece en el artículo 2, apartado 3 del Real Decreto 1429/1992, modificado por el Real Decreto 1189/1998.

Los últimos datos de producción de OPAFMAR, se refieren al año 1990 y no alcanzaron el 25 por 100 de la producción nacional, ámbito para el que fue reconocida.

Tercero.

El artículo 4, apartado 2 del Real Decreto 1429/1992, establece la obligación de las OO.PP. de suministrar la documentación e información que se precise a requerimiento de la Administración Pública competente.

En reiteradas ocasiones, desde la fecha de su reconocimiento, se ha requerido a OPAFMAR para que suministrara la información necesaria para supervisar sus actividades, según establece el artículo 1 del Reglamento (CE) número 2939/94, y el artículo 4.1 del Real Decreto 1429/1992, la última de ellas le fue notificada el 27 de enero de 2000, según consta en el correspondiente aviso de recibo.

En ninguna ocasión han sido atendidos estos requerimientos por OPAFMAR.

Cuarto.

El párrafo segundo del artículo 7 del Reglamento (CE) número 2939/92 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1429/1992, disponen que las OO.PP. reconocidas antes del 1 de enero de 1995 deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el citado Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

Quinto.

El artículo 5, apartado 2 del Reglamento (CE) número 2939/94 dispone que si una OPP no cumple las obligaciones que le corresponden, enumeradas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) número 105/76, deberá retirársele el reconocimiento, así como en el caso de incumplimiento de otras obligaciones, en particular, la no comunicación de los datos necesarios para ejercer la misión de control.

El artículo 8 del Real Decreto 1429/1992, establece que la Administración Pública competente para otorgar el reconocimiento a una O.P.P., lo será también para retirarlo en los supuestos previstos en el artículo 4 del Reglamento (CEE) número 105/76, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) número 2939/94, por el procedimiento establecido en el artículo 6 de este último Reglamento.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Retirar el reconocimiento a la Organización de Productores Asociados de Frutos del Mar del Delta del Ebro (OPAFMAR) O.P.P.-26.

Segundo.

Cancelar su inscripción en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros, existente en esta Dirección General, con el código y número siguiente: O.P.P.-26.

Tercero.

La presente Resolución surtirá efectos a las dos semanas de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Madrid, 4 de mayo de 2000.—El Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, Abelardo Almécija Cantón.

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