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Documento BOE-A-2000-1052

Resolución de 29 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden subvenciones para la realización de congresos, cursos, seminarios y reuniones de carácter científico o técnico en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2000, páginas 2166 a 2194 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-1052

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 18 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), se convocaba la presentación de solicitudes de subvención para diversas acciones con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Conforme a lo establecido en el punto 6.1 de dicha Resolución la Comisión de Selección, a la vista de los informes elaborados por la ANEP, ha elevado propuesta de financiación de las solicitudes que han cumplido los requisitos exigidos en la convocatoria. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 18 de enero de 1999, he acordado:

Primero.

La concesión de las subvenciones relacionadas en los anexos I y III por importe total de 115.224.000 pesetas, destinadas a financiar la organización de los congresos, cursos, seminarios y reuniones de carácter científico que en los mismos se reseñan.

Segundo.

Las solicitudes que se relacionan en el anexo III, denegadas por Resolución de 30 de julio de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, han sido reconsideradas favorablemente, a la vista de las alegaciones presentadas por los investigadores responsables.

La cuantía de las subvenciones se abonarán con cargo al crédito 18.07.781 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado para 1999 y sus importes se librarán a los organismos contenidos en dichos anexos.

La justificación y seguimiento de las acciones subvencionadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 7 y 8 de la Resolución de convocatoria.

Tercero.

La denegación de las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por no haber alcanzado en el proceso de evaluación el orden de prioridad impuesto por las disponibilidades económicas del Programa.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 29 de diciembre de 1999.–El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

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