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Documento BOE-A-2000-10521

Orden de 1 de junio de 2000 por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2001.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2000, páginas 19704 a 19781 (78 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-10521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/06/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria el presupuesto de la Seguridad Social para el año 2001 ha de consignar, con la debida separación, los recursos previstos en dicho ejercicio y la totalidad de las obligaciones que el conjunto del Sistema ha de atender en el mismo período.

A tal efecto se ha de contar, como marco de referencia, con el escenario macroeconómico general y con la política presupuestaria establecida por el Gobierno, en cuyo contexto debe hacerse posible y consecuentemente ha de quedar incardinada la atención de las prestaciones y servicios que integran la acción protectora de dicho Sistema.

En este sentido, el presupuesto de la Seguridad Social para el próximo ejercicio ha de asentarse en el crecimiento sostenido de la actividad económica y del empleo, hecho que debe propiciar la ejecución de los programas de prestaciones y servicios de aquélla de forma compatible con el proceso de mejora de su situación financiera que se viene experimentando en los últimos años y sin aumento en la presión contributiva de las cotizaciones sociales. Este proceso de saneamiento financiero ha de conducir, en el ámbito de la Seguridad Social y en dicho ejercicio, a la consecución del objetivo de superávit contenido en el Programa de Estabilidad aprobado por el Gobierno para el período 1998-2002, cifrado inicialmente en el 0,1 por 100 del PIB, hecho que debe permitir se continúe dotando en lo posible el Fondo de Reserva constituido en el seno de la misma y que ha de servir de garantía adicional de las futuras pensiones.

Para la evaluación de los programas que integran la acción protectora del Sistema se ha de atender al mantenimiento de los niveles de cobertura de sus prestaciones y servicios básicos y a la mejora de la calidad de estos. De esa forma, las pensiones se actualizarán en función de la inflación prevista para el año 2001, por aplicación de las previsiones de revalorización automática contenidas en la Ley General de la Seguridad Social, los recursos para la cobertura de la asistencia sanitaria del INSALUD quedarán establecidos de conformidad con el Acuerdo para la financiación de los Servicios de la Sanidad para el período 1998-2001, de 27 de noviembre de 1997, y los destinados a los servicios sociales serán asignados en la medida necesaria para que estos conserven el nivel efectivo de protección y se dé la necesaria cobertura a las acciones a desarrollar en este ámbito de la protección del Sistema.

A todo ello han de contribuir el incremento de la afiliación y de las cotizaciones, correlativo a ese crecimiento de la actividad y del empleo, y las medidas que se han de continuar aplicando para la contención del gasto corriente, disciplinando y racionalizando los gastos de funcionamiento, para la persecución del fraude, tanto en la liquidación de los ingresos del Sistema como en la percepción indebida de sus prestaciones, y para el constante perfeccionamiento de los servicios gestores.

También han de contribuir a ello los avances producidos en la aplicación de la separación de las fuentes de financiación del Sistema, conforme a lo establecido en el artículo 86 y disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como los que se sigan realizando en desarrollo de sus previsiones.

Estas orientaciones y objetivos, junto con los correspondientes indicadores y con los medios necesarios para su consecución, debidamente evaluados, tendrán su reflejo en un presupuesto por programas cuyo proceso de elaboración ha de facilitar el necesario ajuste de los diversos gastos y de las dotaciones oportunas de fondos a la financiación disponible.

En este contexto se articula el contenido de la presente Orden, la cual, una vez definido su ámbito de aplicación, establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a la ya tradicional clasificación de los recursos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y en particular para estos últimos desde una vertiente funcional por programas.

La Orden se completa con la determinación de la metodología de presupuestación, de los criterios concretos a aplicar en la evaluación de gastos e ingresos y del procedimiento a seguir en la elaboración y tramitación de los correspondientes anteproyectos, incluyendo la documentación básica que ha de servir de soporte a los mismos.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuestos que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para el año 2001 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, a los de los Centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Intervención General de la Seguridad Social, como Centro de gestión, elaborará su anteproyecto de presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del Servicio Común, Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Estructura presupuestaria.

1.Presupuesto de gastos: El presupuesto de gastos de los Entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una cuádruple clasificación: orgánica, funcional por programas, económica y territorial.

A) Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo Ente.

En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social. Instituto Nacional de la Salud.

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Instituto Social de la Marina.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación funcional por programas: Por esta clasificación los créditos se agrupan según la finalidad del gasto a realizar, utilizando para ello una división por Funciones, Grupos de programas y Programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I de esta disposición.

Las funciones responden a las competencias que con carácter genérico tiene atribuidas legalmente la Seguridad Social, por lo que constituyen el conjunto de fines diversos perseguidos por la misma a través de sus diversas actividades.

Las subfunciones o grupos de programas suponen una desagregación de las funciones en razón de la naturaleza de las prestaciones o servicios que comportan o de las particularidades que presenta su gestión.

Los programas son el siguiente grado de desagregación de las funciones e incorporan el plan de acción o conjunto de actividades entendidas como acciones uniformes al servicio de determinados objetivos.

C) Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

D) Clasificación territorial: De acuerdo con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, los proyectos de inversión incluidos en los respectivos programas se clasificarán territorialmente por provincias y Comunidades Autónomas, indicando la distribución temporal y económica de sus costes.

Los respectivos Entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de dicha distribución.

2. Presupuesto de ingresos: El presupuesto de ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

A) Estructura orgánica: La estructura orgánica del presupuesto de ingresos afecta a las siguientes Entidades:

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación por categorías económicas: Los ingresos previstos en el presupuesto se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 3. Metodología de presupuestación y criterios para la evaluación de las propuestas de gastos.

1.Metodología de presupuestación: Los Agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo anteproyecto de presupuesto en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.

2. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos: Como regla general las propuestas crediticias se estimarán en pesetas de 2000, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, cuestiones ambas que serán ajustadas automáticamente por medios informáticos cuando se conozca con mayor exactitud su previsible evolución en el próximo ejercicio. Con la citada salvedad, la evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

A) Gastos de personal: Los créditos para las retribuciones del personal que deba prestar servicios en el ejercicio de 2001 se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y en las demás disposiciones con incidencia en los gastos de esta naturaleza.

Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos de cotización en vigor sobre las correspondientes bases de cotización.

B) Gastos corrientes en bienes y servicios: Los gastos de esta naturaleza serán los que se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar. Se determinarán cuantificando los consumos físicos, actividades y servicios, y la valoración de su importe a los precios actuales.

C) Gastos financieros: Se estimarán los intereses de los préstamos, empréstitos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses devengados por cualquier operación patrimonial que deban soportar los respectivos Agentes gestores.

D) Transferencias corrientes: Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:

a) Pensiones: El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensiones previsto para el año en cada régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos.

b) Incapacidad temporal: Se consignará la cuantía necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante el ejercicio, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios que las generan, de la previsión del número y duración de los procesos, así como de las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentajes aplicables.

c) Prestaciones por maternidad y por riesgo durante el embarazo: La cuantificación del crédito respectivo se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación, los valores medios de la base reguladora, y la duración de los procesos.

d) Prestaciones familiares: Se calculará la asignación económica por hijo a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio. Las prestaciones de pago único, por nacimiento de hijo y por parto múltiple, se estimarán en función de las situaciones que, reuniendo las condiciones exigidas, se prevean pueden producirse en el ejercicio.

e) Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: El crédito estimado para este concepto se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de situaciones previstas y sus correspondientes importes medios o unitarios.

E) Inversiones reales: En la propuesta figurarán los créditos estimados para las inversiones a realizar en el ejercicio 2001 por cada ente gestor, dejando constancia en cada uno de los proyectos afectados de las provincias a que corresponden, a efectos de su posterior clasificación territorial, de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión y, separadamente, de los gastos corrientes que generará su puesta en marcha y a pleno funcionamiento.

F) Activos financieros: Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo se concretarán las cuantías para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas. Se tenderá a que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.

G) Pasivos financieros: Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.

Artículo 4. Documentación, elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de gastos.

1.Documentación presupuestaria: Las Entidades Gestoras, Tesorería General y los centros de ellas dependientes, la Intervención General de la Seguridad Social, así como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, utilizarán para la expresión y justificación de sus propuestas, en la medida que les sean de aplicación, los documentos presupuestarios que a continuación se relacionan, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo IV de esta Orden.

A) Documentos genéricos con información global a nivel de ente gestor.

IG-100. Datos relativos al agente gestor.

IG-101. Grandes líneas de acción y metas sectoriales del agente gestor.

IG-102. Evolución de los gastos por capítulos económicos y propuestas para el ejercicio, justificación de las propuestas por capítulos económicos.

IG-103. Evolución de los medios financieros por programas y propuestas para el ejercicio.

IG-104. Justificación de las propuestas de los medios asignados a cada programa.

IG-105. Síntesis de las propuestas por programas y capítulos.

IG-106. Movimiento de efectivos de personal.

B) Documentos con información relativa a cada uno de los programas que integran la estructura de los Agentes gestores:

PG-200. Estructura de programas y de gestión. PG-201. Ficha resumen del programa.

PG-202. Propuestas de gastos por programas y rúbricas económicas

PG-203. Memoria descriptiva del programa y justificación de sus objetivos.

PG-204. Personal funcionario y estatutario por programas: Número de efectivos y retribuciones básicas por Grupos y Cuerpos.

PG-205. Personal funcionario y estatutario por programas: Número de efectivos y retribuciones complementarias por niveles.

PG-206. Personal laboral y otro personal por programas: Número de efectivos y retribuciones por categorías profesionales.

PG-207. Síntesis de efectivos de personal y retribuciones por programas.

PG-208. Relación de proyectos de inversiones reales por programas y distribución territorial.

PG-209. Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales en cada programa.

PG-210. Memoria justificativa de los medios humanos y financieros asignados al programa.

C) Documentos específicos a cumplimentar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

EM-300. Datos básicos.

EM-301. Proyectos de inversiones reales a nivel de entidad.

EM-302. Orden de prioridad asignado a los proyectos de inversiones reales.

EM-303. Gastos de administración.

EM-304. Retribuciones personal directivo.

EM-305. Contratos de alta dirección.

EM-306. Información adicional sobre contratos de alta dirección.

EM-307. Complementos de pensiones.

EM-308. Plan de actividades preventivas.

2. Elaboración: Los Agentes gestores de la Seguridad Social elaborarán su respectivo anteproyecto de presupuesto de gastos en base a los modelos y siguiendo las instrucciones a que se ha hecho mención en el apartado anterior, conforme a la estructura establecida en el artículo 2.1 y a los criterios de evaluación que se indican en el artículo 3.

Los programas que configuran la estructura funcional de cada ente gestor deberán incluir los objetivos que se esperan alcanzar y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar el grado de eficacia, eficiencia y calidad en los servicios que gestionan, los medios humanos y financieros propuestos para la consecución de tales objetivos, así como los proyectos de inversión vinculados a los mismos debidamente territorializados.

Sin perjuicio de lo anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán aportar, con el detalle que se indica en las instrucciones de los modelos respectivos información relativa a contratos de dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación, así como el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, con la debida prioridad, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, tal como señala la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

3. Tramitación y plazos: Los Centros de gestión confeccionarán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo preceptuado en la presente Orden y con las instrucciones adicionales que, en su caso, puedan recibir de la Entidad de la que dependen. Una vez confeccionado por cada Centro el anteproyecto de presupuesto lo remitirá a los Servicios Centrales de la Entidad correspondiente.

Recibidos los anteproyectos de los Centros de gestión en los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones funcional por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores, si procede.

Analizados y verificados los anteproyectos de sus Centros, cada Entidad Gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social en el plazo máximo de veinte días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

En igual plazo, la Intervención General de la Seguridad Social elaborará el anteproyecto de su presupuesto, que será igualmente remitido a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social para su integración en el de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales formulará su anteproyecto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de la misma y lo remitirá a la citada Dirección General en el plazo establecido anteriormente.

Artículo 5. Anteproyecto de presupuesto de ingresos: Criterios para su estimación, elaboración y tramitación.

1.Criterios para su estimación: La Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social llevarán a cabo la cuantificación de los anteproyectos de presupuesto de ingresos, dentro de su respectivo ámbito de competencias, conforme a los criterios que se indican seguidamente:

A) Cotizaciones sociales: Las cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores se estimarán de conformidad con la normativa en vigor para cada régimen y tipo de contingencias, teniendo presente a su vez la evolución del colectivo de cotizantes y sus respectivas bases y tipos de cotización.

En la previsión de las cotizaciones de desempleados se computarán las que soporta el Instituto Nacional de Empleo, así como las que retiene a los perceptores de prestaciones de desempleo. A estas cotizaciones se adicionarán las bonificaciones para fomento del empleo a cargo de dicha entidad.

También se incluirán en este capítulo los ingresos originados por el coste de integración de nuevos colectivos o en caso de responsabilidad empresarial como consecuencia de una resolución administrativa o judicial, y que no sean financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya que en este caso se recogerán como ingreso en el capítulo 4, «Transferencias corrientes». Se excluye el ingreso del coste de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo prevista en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se imputará al concepto 398 de la clasificación económica del presupuesto de ingresos.

B) Ingresos por servicios prestados: Su estimación se realizará tomando como referencia los ingresos derivados de conciertos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social con las Mutualidades Públicas y otras Entidades, así como los provenientes de Convenios Internacionales de Asistencia Sanitaria y de cualquier otro servicio por cuya dispensación o realización deba exigirse la oportuna contraprestación.

C) Transferencias: Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que la Seguridad Social reciba aportaciones sin contrapartida directa por parte de la misma, clasificándolas según el Agente financiador y el fin a que se destinan.

D) Ingresos patrimoniales: Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando, para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los de capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del aprovechamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de explotación que se prevean en cada caso.

E) Otros ingresos: Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar por intereses, recargos y multas; los derivados de los Acuerdos de financiación de la sanidad que no provengan del propio Sistema, ya que en este caso se recogerán en el capítulo 4 «Transferencias corrientes», así como los procedentes de la venta de impresos y material de desecho, y cualquier otro en favor de los Entes del Sistema.

2. Elaboración y tramitación: La Tesorería General y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales elaborarán su respectivo anteproyecto de presupuesto de ingresos de conformidad con los criterios expuestos en el punto anterior, en los modelos que se indican seguidamente, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación se especifican en el Anexo V, y se remitirán a la Dirección General citada en el plazo establecido anteriormente.

R-1. Pormenor de ingresos.

R-2. Memoria justificativa de los ingresos.

Con el fin de que la Tesorería General pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios, las Entidades

Gestoras que los generen remitirán a aquélla, dentro de los quince días siguientes al de la entrada en vigor de esta Orden, una evaluación que contemple los ingresos a obtener por cada tipo de servicio, uniendo una memoria en la que se expongan las bases en que se funda su estimación.

Artículo 6. Elaboración, tramitación y aprobación del anteproyecto de presupuesto del sistema de la Seguridad Social.

Recibidos de las Entidades Gestoras, Tesorería General, Intervención General de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sus respectivos anteproyectos de presupuestos, la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de las propuestas crediticias recogidas en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3 de esta Orden, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 5, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los anteproyectos la información adicional que estime necesaria.

Efectuadas tales comprobaciones, se constituirán en dicha Dirección General grupos de trabajo en las áreas funcionales de prestaciones económicas, asistencia sanitaria, servicios sociales y tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes, con participación de los Agentes responsables de los anteproyectos, que analizarán y discutirán las propuestas formuladas con el fin de asignar los medios que hayan de aplicarse a cada programa en función de los logros u objetivos que se pretenden.

El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes Agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, incorporando al efecto los anteproyectos del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que se reciban del Ministerio de Hacienda. Se formará así el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social que, con la documentación establecida en el apartado dos del artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 17 de mayo de 1999, por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2000.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de esta Orden.

Disposición adicional segunda.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social para:

a) Determinar el alcance y contenido de los códigos de las clasificaciones presupuestarias descritas en el artículo 2 de esta disposición, así como para su adecuación a las necesidades de la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que surjan en el transcurso del ejercicio presupuestario.

b) Solicitar la información complementaria que estime conveniente a los fines pretendidos en la presente Orden y en particular para conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y Comunidades Autónomas, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación de aquéllos por niveles de actividad, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con la debida precisión los créditos exigidos para atender la gestión a desarrollar por los Agentes que participan en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

c) Realizar las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean precisos.

Disposición adicional tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2000.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social; Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretaria general de Asuntos Sociales, Directores generales de Ordenación Económica de la Seguridad Social, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social, y Sres. Presidentes de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANEXO I
Estructura funcional por programas del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social

Función 1. Prestaciones económicas

Grupos de programas Programas
11. Gestión de prestaciones económicas contributivas. 1101. Pensiones contributivas.
1102. Incapacidad temporal y otras prestaciones.
1105. Capitales renta y otras compensaciones financieras de accidentes de trabajo.
12. Gestión de prestaciones económicas no contributivas. 1201. Pensiones no contributivas.
1202. Protección familiar.
1203. Síndrome tóxico.
13. Administración y servicios generales de prestaciones económicas. 1391. Dirección y servicios generales.
1392. Información y atención personalizada.

Función 2. Asistencia sanitaria

Grupos de programas Programas
21. Atención primaria de salud. 2121. Atención primaria de salud.
2122. Medicina ambulatoria de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
22. Atención especializada. 2223. Atención especializada.
2224. Medicina hospitalaria de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
23. Medicina marítima. 2325. Medicina marítima.
25. Administración y servicios generales de asistencia sanitaria. 2591. Dirección y servicios generales.
26. Formación de personal sanitario. 2627. Formación de personal sanitario.
27. Transferencias a CC.AA. por los servicios sanitarios asumidos. 2799. Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de las prestaciones sanitarias asumidas.

Función 3. Servicios sociales

Grupo de programas Programas
31. Atención a personas con discapacidad. 3131. Atención a personas con discapacidad.
32. Atención a personas mayores. 3232. Atención a personas mayores.
33. Atención a inmigrantes y refugiados. 3333. Atención a inmigrantes y refugiados.
34. Otros servicios sociales. 3434. Acción asistencial y social.
3435. Acción formativa y gestión de empleo de los trabajadores del mar.
3436. Higiene y seguridad en el trabajo.
3437. Gestión de desempleo de los trabajadores del mar.
3438. Otros servicios sociales.
35. Administración y servicios generales de servicios sociales. 3591. Dirección y servicios generales.
36. Transferencias a CC.AA. por los servicios sociales asumidos. 3699. Dotaciones transferibles a CC.AA. para la cobertura de los servicios sociales asumidos.

Función 4. Tesorería Informática y otros servicios funcionales comunes

Grupo de programas Programas
41. Gestión de cotización y recaudación. 4161. Gestión de afiliación, cotización y recaudación voluntaria
4162. Gestión de recaudación en vía ejecutiva.
42. Gestión financiera. 4263. Gestión financiera.
43. Gestión del patrimonio. 4364. Administración del patrimonio.
44. Desarrollo del sistema integrado de gestión e información de la Seguridad Social (Gerencia de Informática). 4481. Gestión de la infraestructura del sistema integrado de gestión e información de la Seguridad Social.
4482. Desarrollo del subsistema de información de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores, y de cotización y recaudación.
4483. Desarrollo del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.
4484. Desarrollo del subsistema de información de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
4485. Desarrollo del subsistema de información para la gestión económico-presupuestaria y de recursos humanos de la Seguridad Social.
4486. Apoyo y coordinación informática.
45. Administración y servicios generales de tesorería y otros servicios funcionales comunes. 4591. Dirección y servicios generales.
4592. Información y atención personalizada.
46. Control interno y contabilidad. 4693. Control interno y contabilidad.
ANEXO II
Clasificación económica del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social
CAPÍTULO I
Gastos de personal

1. GASTOS DE PERSONAL

10. Altos cargos.

100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

0. Retribuciones básicas.

1. Retribuciones complementarias.

11. Personal eventual.

110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual.

0. Retribuciones básicas.

1. Retribuciones complementarias.

2. Otras remuneraciones.

12. Personal funcionario y estatutario.

120. Retribuciones básicas.

0. Sueldos del grupo A.

0. Sueldos (excepto personal de cupo y médico de EVIS).

1. Sueldos personal de cupo.

2. Sueldos personal médico EVIS.

1. Sueldos del grupo B.

0. Sueldos (excepto personal de cupo).

1. Sueldos personal de cupo.

2. Sueldos del grupo C.

3. Sueldos del grupo D.

4. Sueldos del grupo E.

5. Trienios.

121. Retribuciones complementarias.

0. Complemento de destino.

1. Complemento específico.

0. Personal no sanitario.

1. Personal sanitario facultativo.

2. Personal sanitario no facultativo.

3. Por turnicidad del personal sanitario no facultativo.

4. Por turnicidad del personal no sanitario.

2. Indemnización por residencia.

3. Complemento de atención continuada.

0. Personal sanitario facultativo.

1. Personal sanitario no facultativo.

2. Personal no sanitario.

3. Personal de cupo preintegrado.

4. Otros complementos.

1. Complementos transitorios absorbibles.

2. Retribuciones complementarias de cupo.

9. Otros complementos.

122. Retribuciones en especie.

0. Casa vivienda.

1. Vestuario.

2. Bonificaciones.

9. Otras.

123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

0. Sueldos del grupo A.

1. Sueldos del grupo B.

2. Sueldos del grupo C.

3. Sueldos del grupo D.

4. Sueldos del grupo E.

5. Trienios.

6. Retribuciones complementarias

125. Retribuciones de otro personal estatutario temporal.

0. Sueldos del grupo A.

1. Sueldos del grupo B.

2. Sueldos del grupo C.

3. Sueldos del grupo D.

4. Sueldos del grupo E.

6. Retribuciones complementarias.

13. Laborales.

130. Laboral fijo.

0. Altos cargos.

1. Otros directivos.

9. Otro personal.

0. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

1. Productividad personal UU.R.E.

131. Laboral eventual.

0. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

1. Productividad personal UU.R.E.

132. Retribuciones en especie.

0. Casa vivienda.

1. Vestuario

2. Bonificaciones

9. Otras.

133. Personal contratado de investigación.

14. Otro personal.

143. Otro personal.

15. Incentivos al rendimiento.

150. Productividad personal funcionario.

0. Por desempeño del puesto

1. Por cumplimiento de objetivos.

2. Productividad personal UU.R.E.

151. Gratificaciones.

152. Productividad personal estatutario factor fijo.

0. Personal estatutario.

1. Personal de asistencia pública domiciliaria.

153. Productividad personal estatutario factor variable.

159. Otros incentivos al rendimiento.

16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160. Cuotas de la Seguridad Social.

161. Prestaciones complementarias.

162. Gastos sociales del personal funcionario, estatutario y personal no laboral.

0. Formación y perfeccionamiento del personal.

0. Formación de personal.

1. Ayudas para estudios.

1. Economatos y comedores.

2. Transporte de personal.

4. Acción social.

5. Seguros.

6. Ayudas a pensionistas de la Mutualidad de Previsión.

9. Otros.

163. Gastos sociales del personal laboral.

0. Formación y perfeccionamiento del personal.

0. Formación de personal.

1. Ayudas para estudios.

1. Economatos y comedores.

2. Transporte de personal.

4. Acción social.

5. Seguros.

9. Otros.

CAPÍTULO II
Gastos corrientes en bienes y servicios

2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

20. Arrendamientos y cánones.

200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204. Arrendamientos de material de transporte.

205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209. Cánones.

21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210. Terrenos y bienes naturales.

212. Edificios y otras construcciones.

213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214. Elementos de transporte.

215. Mobiliario y enseres.

216. Equipos para procesos de información.

219. Otro inmovilizado material.

22. Material, suministros y otros.

220. Material de oficina.

0. Ordinario no inventariable.

1. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

2. Material informático no inventariable.

221. Suministros.

0. Electricidad, agua, gas y combustible.

0. Energía eléctrica.

1. Agua.

2. Gas.

3. Combustible.

1. Productos farmacéuticos y hemoderivados.

0. Productos farmacéuticos.

1. Asociación de donantes de sangre.

2. Hemoderivados.

3. Productos farmacéuticos de uso hospitalario en la red hospitalaria del INSALUD.

2. Instrumental y pequeño utillaje sanitario.

3. Instrumental y pequeño utillaje no sanitario.

4. Lencería y vestuario.

0. Lencería.

1. Vestuario.

5. Productos alimenticios.

6. Material sanitario para consumo y reposición.

0. Implantes.

1. Material de laboratorio.

2. Material de radiología.

3. Material de medicina nuclear.

4. Otro material sanitario.

7. Material no sanitario para consumo y reposición.

8. Banco de sangre.

9. Otros suministros.

222. Comunicaciones.

0. Telefónicas.

1. Postales.

2. Telegráficas.

3. Télex y telefax.

4. Informáticas.

9. Otras.

223. Transportes.

224. Primas de seguros.

0. Edificios y locales.

1. Vehículos.

8. Otro inmovilizado.

9. Otros riesgos.

225. Tributos.

0. Estatales.

1. Autonómicos.

2. Locales.

226. Gastos diversos.

1. Atenciones protocolarias y representativas.

2. Información y divulgación.

0. De gestión administrativa.

1. De comunicación.

3. Jurídicos, contenciosos.

4. Gastos derivados de asistencia religiosa.

5. Cuotas de asociación.

6. Reuniones, conferencias, celebración de actos y cursos.

0. Reuniones, conferencias y celebración de actos.

1. Cursos de formación.

2. Conmemoración del Centenario de la Seguridad Social.

7. Costas del procedimiento ejecutivo.

9. Otros.

227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

0. Informes, dictámenes y honorarios profesionales.

1. Estudios y proyectos de investigación.

2. Actividades científicas y generales.

3. Limpieza y aseo.

4. Seguridad.

5. Servicios contratados de comedor.

6. Servicios contratados administrativos.

7. Ayudas y becas de investigación y estudio.

8. Conciertos de colaboración en la gestión para la prestación de servicios.

0. Servicios de gestión recaudatoria.

1. Servicios de gestión de prestaciones.

2. Servicios de carácter informático.

3. Colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

9. Otros.

23. Indemnizaciones por razón del servicio.

230. Dietas.

231. Locomoción.

232. Traslados.

233. Otras indemnizaciones.

24. Gastos de publicaciones.

240. Gastos de edición y distribución.

25. Asistencia sanitaria con medios ajenos.

251. Conciertos con instituciones de atención primaria.

1. Con instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con entes u organismos internacionales.

5. Con entidades privadas.

6. Con el Instituto Nacional de la Salud.

7. Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Con otras Entidades del Sistema.

252. Conciertos con instituciones de atención especializada.

1. Con instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con entes u organismos internacionales.

5. Con entidades privadas.

6. Con el Instituto Nacional de la Salud.

7. Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Con otras Entidades del Sistema.

9. Con Entidades creadas por Ley 15/1997.

253. Conciertos para programas especiales de hemodiálisis.

1. Hemodiálisis en centros hospitalarios.

2. Club de diálisis.

3. Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios.

254. Conciertos con centros o servicios de diagnóstico y tratamiento.

1. Conciertos para litotricias renales extracorpóreas.

2. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio.

1. Oxigenoterapia.

2. Aerosolterapia.

3. Otras terapias.

3. Conciertos para técnicas de diagnóstico por imagen.

1. Conciertos para resonancia nuclear magnética.

2. Conciertos para T.A.C.

9. Otros.

5. Conciertos para rehabilitación-fisioterapia.

6. Conciertos para alergias.

7. Otros servicios especiales.

255. Conciertos para el programa especial de transporte.

1. Servicios concertados de ambulancias.

2. Traslados de enfermos con otros medios de transporte.

256. Conciertos con instituciones administradas y financiadas por la Seguridad Social.

257. Servicios concertados para colaboración.

1. Reconocimientos médicos.

9. Otros servicios concertados.

258. Otros servicios de asistencia sanitaria.

1. Reintegro de gastos de asistencia sanitaria.

2. Otros servicios de asistencia sanitaria.

3. Convenios con Universidades: Plazas vinculadas.

26. Servicios Sociales con medios ajenos.

261. Conciertos de Servicios sociales.

1. Con instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con otras instituciones.

5. Con entidades privadas.

CAPÍTULO III
Gastos financieros

3. GASTOS FINANCIEROS

30. De empréstitos.

300. Intereses.

301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

309. Otros gastos financieros.

31. De préstamos en moneda nacional.

310. Intereses.

311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

319. Otros gastos financieros.

33. De préstamos en moneda extranjera.

330. Intereses.

331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

339. Otros gastos financieros.

34. De depósitos y fianzas.

340. Intereses de depósitos.

341. Intereses de fianzas.

35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

352. Intereses de demora.

359. Otros gastos financieros.

CAPÍTULO IV
Transferencias corrientes

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

40. A la Administración del Estado.

400. A la Administración del Estado.

0. Del País Vasco.

1. Por gestión sanitaria transferida.

9. Por gestión de servicios sociales transferidos.

1. De Navarra.

1. Por gestión sanitaria transferida.

9. Por gestión de servicios sociales transferidos.

9. Otras.

401. Por compensación costes financieros.

41. Organismos autónomos.

410. Al Instituto de Salud Carlos III para financiar programas de investigación sanitaria.

411. A la Escuela Nacional de Sanidad para financiar programas de formación.

419. A otros organismos autónomos.

42. A la aciones para el sostenimiento de servicios comunes.

422. Capitales renta.

1. Por incapacidad permanente.

2. Por muerte.

423. Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo.

429. Otras transferencias a Entidades del Sistema.

0. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Al Instituto Nacional de la Salud.

2. Al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Al Instituto Social de la Marina.

4. A la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. A Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

44. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

448. A Entidades creadas por Ley 15/1997.

449. Otras transferencias.

45. A Comunidades Autónomas.

450. Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales.

1. Comunidades Autónomas (I).

0. Andalucía.

1. Canarias.

2. Cataluña.

3. Galicia.

4. País Vasco.

5. Comunidad Valenciana.

6. Navarra.

7. Murcia.

8. Asturias.

9. Castilla-La Mancha.

2. Comunidades Autónomas (II).

0. Castilla y León.

1. Madrid.

2. Extremadura.

3. Aragón.

4. Cantabria.

5. Baleares.

6. La Rioja.

459. Otras transferencias corrientes.

1. Para mantenimiento del Hospital «Royo Villanova» de Zaragoza.

2. Control de gasto en incapacidad temporal a distribuir por cumplimiento de los convenios establecidos.

9. Otras.

46. A Corporaciones Locales.

460. A Corporaciones Locales.

47. A empresas privadas.

471. Entregas de botiquines.

472. Ayudas para balsas de salvamento.

48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

480. Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro.

0. A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas de Entidades Gestoras.

1. A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en las Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

2. A otras instituciones.

481. Pensiones.

1. Invalidez.

1. Régimen General.

2. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. Régimen Especial Agrario.

4. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

5. Régimen Especial de la Minería del Carbón.

6. Régimen Especial de Empleados del Hogar.

7. De Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

8. No contributiva.

2. Jubilación.

3. Viudedad.

4. Orfandad.

5. En favor de familiares.

(Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1).

482. Incapacidad temporal.

1. Subsidio temporal por enfermedad o accidente.

2. Compensación por colaboración de Empresas: operación en formalización.

(Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1).

483. Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

1. Sobre las pensiones otorgadas al trabajador o a sus beneficiarios.

2. Sobre las prestaciones de incapacidad temporal.

3. Sobre las indemnizaciones a tanto alzado y otras prestaciones.

484. Prestación por maternidad y riesgo durante el embarazo.

1. Subsidio temporal por maternidad.

2. Subsidio temporal por riesgo durante el embarazo.

(Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1).

485. Prestaciones familiares.

1. Asignación por hijo a cargo.

2. Asignación por hijo a cargo con discapacidad.

3. Prestación por nacimiento de hijo.

4. Prestación por parto múltiple.

486. Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias.

0. Prestaciones asumibles por la Seguridad Social procedentes de la extinguida MUNPAL.

1. Auxilio por defunción.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1).

2. Subsidio de recuperación.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1).

3. Indemnización a tanto alzado.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1).

4. Indemnizaciones por baremo.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1).

5. Entregas por desplazamiento.

6. Prótesis.

7. Vehículos para inválidos.

8. Prestaciones complementarias a cargo del Fondo Especial de la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986.

0. Pensiones complementarias.

1. Subsidios.

9. Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1. Se añadirá la partida: «0. Sin especificar el Régimen» cuando no sea posible la identificación de éste).

487. Prestaciones sociales.

2. Prestaciones Síndrome Tóxico.

3. Ayudas públicas de carácter individual a discapacitados.

4. Prestaciones LISMI.

0. Subsidio de garantía de ingresos mínimos.

1. Subsidio por ayuda de tercera persona.

2. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

7. Ayudas públicas de carácter social a instituciones sin fines de lucro.

0. Subvenciones a Cruz Roja Española, CEAR y Comisión Católica Española de la Migración.

9. Otras.

9. Otras ayudas de carácter social.

(Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1. Se añadirá la partida: «0. Sin especificar el Régimen» cuando no sea posible la identificación de éste).

488. Control del gasto en incapacidad temporal a distribuir por cumplimiento del convenio establecido.

489. Farmacia.

0. Recetas médicas.

1. Reintegro de gastos de farmacia.

2. Productos farmacéuticos de suministro directo.

0. Efectos y accesorios.

1. Vacunas.

2. Tiras reactivas.

3. Medicamentos extranjeros.

4. Botiquines de empresas.

5. Otros.

9. Otros.

49. Al exterior.

490. Al exterior.

CAPÍTULO VI
Inversiones reales

6. INVERSIONES REALES

62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620. Terrenos y bienes naturales.

0. Adquisiciones.

2. Gastos inherentes a la transmisión de propiedad.

3. Incorporación de bienes y servicios.

622. Edificios y otras construcciones.

0. Adquisiciones.

1. Construcciones.

2. Gastos inherentes a la transmisión de propiedad.

3. Incorporaciones de bienes y servicios.

623. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

624. Material de transporte.

625. Mobiliario y enseres.

626. Equipos para procesos de información.

628. Otro inmovilizado material.

629. Inmovilizado inmaterial.

63. Inversión de reposicion asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

(El mismo desarrollo en conceptos y subconceptos que el artículo 62).

CAPÍTULO V
Transferencias de capital

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70. A la Administración del Estado.

700. A la Administración del Estado.

71. A organismos autonómos.

710. Al Instituto Carlos III para la Fundación «Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III».

719. A otros organismos autónomos.

72. A la Seguridad Social.

720. A la Seguridad Social.

0. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Al Instituto Nacional de la Salud.

2. Al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Al Instituto Social de la Marina.

4. A la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. A Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

74. A Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

748. A Entidades creadas por Ley 15/1997.

749. Otras transferencias.

75. A Comunidades Autonómas.

(Con el mismo desarrollo que el artículo 45 en la medida que les afecte).

76. A Corporaciones Locales.

760. A Corporaciones Locales.

77. A empresas privadas.

770. A empresas privadas.

78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

780. A familias e instituciones sin fines de lucro.

781. A la Fundación Jiménez Díaz.

79. Al exterior.

790. Al exterior.

CAPÍTULO VIII
Activos financieros

8. ACTIVOS FINANCIEROS

80. Adquisición de deuda del sector público.

800. A corto plazo.

801. A largo plazo.

81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

810. A corto plazo.

811. A largo plazo.

82. Concesión de préstamos al sector público.

820. Préstamos a corto plazo.

821. Préstamos a largo plazo.

83. Concesión de préstamos fuera del sector público.

830. Préstamos y anticipos a corto plazo.

0. Al personal.

1. Otros.

831. Préstamos a largo plazo.

0. Al personal.

1. Otros.

84. Constitución de depósitos y fianzas.

840. Depósitos.

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

841. Fianzas.

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

85. Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público.

850. Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público.

852. Aportaciones a capital de Fundaciones.

86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.

860. De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861. De otras empresas.

862. De Centros mancomunados.

88. Dotaciones.

880. Dotación al Fondo de Reserva (artículo 91.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

889. Otras dotaciones.

CAPÍTULO IX
Pasivos financieros

9. PASIVOS FINANCIEROS

90. Amortizaciones de empréstitos.

900. Amortización de empréstitos a corto plazo.

901 Amortización de empréstitos a largo plazo.

91. Amortizacion de préstamos en moneda nacional.

910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

930. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

ANEXO III
Clasificación económica del presupuesto de ingresos del sistema de la Seguridad Social
CAPÍTULO I
Cotizaciones sociales

1. COTIZACIONES SOCIALES

12. Cotizaciones sociales.

121. Cotizaciones del Régimen General.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

122. Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

0. Cuotas de trabajadores.

123. Cotizaciones del Régimen Especial Agrario.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

124. Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

125. Cotizaciones del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

126. Cotizaciones del Régimen Especial de Empleados de Hogar.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

127. Cotizaciones de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

0. Cuotas de empleadores por incapacidad temporal.

1. Cuotas de empleadores por invalidez, muerte y supervivencia.

128. Cotizaciones de desempleados y bonificaciones para el fomento del empleo.

0. A cargo del INEM.

1. Cotizaciones de desempleados.

2. Bonificaciones para el fomento del empleo.

1. Cotizaciones a cargo de desempleados.

CAPÍTULO III
Tasas y otros ingresos

3. TASAS Y OTROS INGRESOS

32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

327. De asistencia sanitaria.

0. Gestionada por el INSALUD para financiar sus gastos sanitarios.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

2. A entes u organismos internacionales.

3. A Entidades del Sistema.

1. Gestionada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

2. A Entidades del Sistema.

2. Gestionada por el Instituto Social de la Marina.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

2. A Entidades del Sistema.

328. De servicios sociales.

1. Gestionados por el IMSERSO.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

2. Gestionados por el Instituto Social de la Marina.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

329. De otros servicios.

3. De la Seguridad Social al sector público.

4. De la Seguridad Social al sector privado.

5. De la Seguridad Social a Entidades del Sistema.

37. Ingresos del fondo especial de la disposicion transitoria sexta de la Ley 21/1986.

370. Cotizaciones de asociados.

371. Otros ingresos.

38. Reintegros.

380. De ejercicios cerrados.

0. Del INSALUD.

1. Del IMSERSO.

2. Del ISM.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

381. Del presupuesto corriente.

0. Del INSALUD.

1. Del IMSERSO.

2. Del ISM.

3. De otras Entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

39. Otros ingresos.

391. Recargos y multas.

0. Recargos de mora y apremio.

1. Intereses de aplazamiento y fraccionamiento.

2. Multas y sanciones.

9. Otros.

398. Ingresos afectados a la cobertura de los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene.

399. Ingresos diversos.

0. Ingresos diversos del INSALUD.

1. Ingresos del Fondo Sanitario.

2. Otros ingresos del INSALUD.

1. Ingresos diversos del IMSERSO.

2. Ingresos diversos del ISM.

3. Ingresos diversos de otras Entidades.

5. Ingresos diversos de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Costas del procedimiento ejecutivo.

CAPÍTULO IV
Transferencias corrientes

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

40. De la Administración del Estado.

400. Del Departamento a que está adscrita.

1. Para financiar los complementos a mínimos de pensiones.

2. Para financiar las pensiones no contributivas.

3. Para financiar las prestaciones familiares.

4. Para financiar las prestaciones LISMI.

5. Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico.

6. Para financiar jubilaciones anticipadas.

7. Para financiar los servicios sociales del IMSERSO.

8. Para financiar los servicios sociales del I.S.M.

9. Otras.

401. De otros Departamentos ministeriales.

1. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el INSALUD.

2. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el I.S.M.

9. Otras.

409. Otras transferencias corrientes.

41. De Organismos Autónomos.

410. Del Instituto Nacional de Administración Pública: para planes de formación.

419. De otros organismos autónomos.

42. De la Seguridad Social.

421. Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes.

422. Capitales renta.

1. Por incapacidad permanente.

2. Por muerte.

423. Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo.

429. Otras transferencias recibidas de Entidades del Sistema.

0. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Del Instituto Nacional de la Salud.

2. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Del Instituto Social de la Marina.

4. De la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. De Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

44. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

440. De sociedades mercantiles estatales.

441. De entidades empresariales.

449. De otros organismos públicos.

45. De Comunidades Autónomas.

450. De Comunidades Autónomas.

46. De Corporaciones Locales.

460. De Corporaciones Locales.

47. De empresas privadas.

470. De empresas privadas.

471. Aportaciones de empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes.

48. De familias e instituciones sin fines de lucro.

480. De familias e instituciones sin fines de lucro.

49. Del exterior.

490. Del Fondo Social Europeo.

499. Otras.

CAPÍTULO V
Ingresos patrimoniales

5. INGRESOS PATRIMONIALES

50. Intereses de títulos valores.

500 Del Estado.

501. De organismos autónomos.

504. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

505. De Comunidades Autónomas.

506. De Corporaciones Locales y otros entes territoriales.

507. De empresas privadas.

51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510. Al Estado.

511. A organismos autónomos.

512. A la Seguridad Social.

514. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

515. A Comunidades Autónomas.

516. A Corporaciones Locales y otros entes territoriales.

517. A empresas privadas.

518. A familias e instituciones sin fines de lucro.

0. Al personal.

1. Otros.

519. Al exterior.

52. Intereses de depósitos.

520. Intereses de cuentas bancarias.

529. Intereses de otros depósitos.

53. Dividendos y participaciones en beneficios.

531. De organismos autónomos.

534. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

537. De empresas privadas.

54. Rentas de bienes inmuebles.

540. Alquileres y productos de inmuebles.

541. Arrendamientos de fincas rústicas.

549. Otras rentas.

55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550. De concesiones administrativas.

551. Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559. Otras concesiones y aprovechamientos.

59. Otros ingresos patrimoniales.

599. Otros ingresos patrimoniales.

CAPÍTULO VI
Enajenación de inversiones reales

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

60. De terrenos.

600. Venta de solares.

601. Venta de fincas rústicas.

61. De las demás inversiones reales.

619. Venta de otras inversiones reales.

68. Reintegros por operaciones de capital

680. De ejercicios cerrados.

0. Del INSALUD.

1. Del IMSERSO.

2. Del ISM.

3. De otras entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

681. Del presupuesto corriente.

0. Del INSALUD.

1. Del IMSERSO.

2. Del ISM.

3. De otras entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

CAPÍTULO VII
Transferencias de capital

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70. De la Administración del Estado.

700. Del Departamento a que está adscrita.

74. Para financiar los servicios sociales del IMSERSO.

75. Para financiar los servicios sociales del ISM.

76. Otras.

701. De otros Departamentos ministeriales.

1. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el INSALUD.

2. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el ISM.

9. Otras.

709. Otras transferencias de capital.

71. De organismos autónomos.

710. De organismos autónomos.

72. De la Seguridad Social.

720. De la Seguridad Social.

0. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Del Instituto Nacional de la Salud.

2. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Del Instituto Social de la Marina.

4. De la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. De Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

74. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

740. De sociedades mercantiles estatales.

741.  De entidades empresariales.

749. De otros organismos públicos.

75. De Comunidades Autónomas.

750. De Comunidades Autónomas.

76. De Corporaciones Locales.

760. De Corporaciones Locales.

79. Del Exterior.

790. Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

799. Otras.

CAPÍTULO VIII
Activos financieros

8. ACTIVOS FINANCIEROS

80. Enajenación de deuda del sector público.

800. A corto plazo.

801. A largo plazo.

81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

810. A corto plazo.

811. A largo plazo.

82. Reintegros de préstamos concedidos al sector público.

820. A corto plazo.

821. A largo plazo.

83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público.

830. A corto plazo.

0. Al personal.

0. Del INSALUD.

1. Del IMSERSO.

2. Del ISM.

3. De otras entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

1. Otros.

0. Del INSALUD.

1. Del IMSERSO.

2. Del ISM.

3. De otras entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

831. A largo plazo.

0. Al personal.

0. Del INSALUD.

1. Del IMSERSO.

2. Del ISM.

3. De otras entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

1. Otros.

0. Del INSALUD.

1. Del IMSERSO.

2. Del ISM.

3. De otras entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

84. Devolución de depósitos y fianzas.

840. Devolución de depósitos.

0. Del INSALUD.

1. Del IMSERSO.

2. Del ISM.

3. De otras entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

841. Devolución de fianzas.

0. Del INSALUD.

1. Del IMSERSO.

2. Del ISM.

3. De otras entidades.

5. De Mutuas de A.T. y E.P.

85. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

850. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público.

860. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público.

87. Remanentes de Tesorería.

870. Remanente de Tesorería.

872. Remanente para la cobertura de prestaciones sociales de accidentes de trabajo.

CAPÍTULO IX
Pasivos financieros

9. PASIVOS FINANCIEROS

90. Emisión de empréstitos.

900. A corto plazo.

901. A largo plazo.

91. Préstamos recibidos en moneda nacional.

910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.

911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.

930. Préstamos recibidos en moneda extranjera.

ANEX0 IV
Relación de modelos e instrucciones de cumplimentación para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de gastos

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ANEX0 V
Relación de modelos e instrucciones de cumplimentación para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de ingresos

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/2000
  • Fecha de publicación: 05/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2000
  • Fecha de derogación: 25/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 17 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11911).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto LEGISLATIIVO 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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