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Documento BOE-A-2000-10565

Acuerdo de 10 de mayo de 2000, del Pleno del Parlamento de Andalucía, sobre las Comisiones Permanentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2000, páginas 19963 a 19964 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-10565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/a/2000/05/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.4 del Reglamento de la Cámara, y a propuesta de todos los grupos parlamentarios, ha adoptado el siguiente acuerdo sobre las Comisiones Permanentes:

El artículo 47.4 del Reglamento del Parlamento de Andalucía dispone que "en los primeros seis meses de cada legislatura, el Pleno de la Cámara podrá variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, sin que dicha modificación se entienda como reforma de este Reglamento en los términos de su disposición adicional primera. La propuesta de la Mesa se realizará por iniciativa propia o a instancia de dos grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara, y habrá de contener el criterio de distribución de competencias entre las nuevas Comisiones y las que, en su caso, puedan resultar afectadas".

En base a lo antedicho y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, y a fin de facilitar las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante las Comisiones Permanentes, e igualmente mejorar las tareas de control del Ejecutivo por parte de los Diputados integrantes de las mismas, resulta recomendable que el ámbito competencial de cada Consejería no se extienda a más de una Comisión.

Artículo único.

El artículo 47 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, en sus apartados 1 y 2, queda redactado de la siguiente manera:

"1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.o Coordinación, Régimen de las Administraciones Públicas y Justicia.

2.o Economía, Hacienda y Presupuestos.

3.o Empleo y Desarrollo Tecnológico.

4.o Agricultura, Ganadería y Pesca.

5.o Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

6.o Medio Ambiente.

7.o Educación.

8.o Salud.

9.o Asuntos Sociales.

10.o Cultura, Turismo y Deporte.

2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

1.a Reglamento.

2.a Estatuto de los Diputados.

3.a Gobierno Interior y Derechos Humanos.

4.a Desarrollo Estatutario.

5.a Mujer.

6.a Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus Sociedades Filiales.

7.a Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos con representación en el Parlamento de Andalucía.

8.a Asuntos Europeos."

Disposición adicional primera.

El criterio de distribución de competencias entre Comisiones Permanentes Legislativas es el siguiente:

1.o Coordinación, Régimen de las Administraciones Públicas y Justicia, que comprende la organización de las instituciones de autogobierno, relaciones institucionales, la Justicia, régimen jurídico de la Administración, la función pública, la Administración local, la seguridad ciudadana, la coordinación de las políticas migratorias, las relacionadas con la sociedad de la información, la cooperación internacional al desarrollo y la juventud.

2.o Economía, Hacienda y Presupuestos, que comprende la política económica general, la planificación económica, la coordinación de la inversión pública, el sistema financiero y crediticio, el control financiero y los programas de actuación de las empresas públicas andaluzas, las finanzas y el Presupuesto.

3.o Empleo y Desarrollo Tecnológico, que comprende el trabajo, la Seguridad Social, la industria, la energía, la minería y el consumo.

4.o Agricultura, Ganadería y Pesca, que comprende la política correspondiente a estos sectores y el desarrollo agrario y rural.

5.o Infraestructuras, Transportes y Vivienda, que comprende las obras públicas, la ordenación territorial, el urbanismo, el suelo, la vivienda, los transportes y las comunicaciones.

6.o Medio Ambiente, que comprende los recursos naturales, el medio ambiente y la política forestal.

7.o Educación, que comprende la enseñanza y la investigación.

8.o Salud, que comprende la política de salud, la planificación y la asistencia sanitaria.

9.o Asuntos Sociales, que comprende los servicios sociales, la emigración, la prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes, los programas de solidaridad y las políticas de atención al niño, minusválidos, mayores y minorías étnicas.

10.o Cultura, Turismo y Deporte, que comprende la cultura, lo relativo a la actividad y promoción del turismo y a la práctica deportiva.

Disposición adicional segunda.

El criterio de distribución de competencias entre las Comisiones Permanentes no Legislativas es el siguiente:

1.a Reglamento, encargada de la tramitación de la reforma del Reglamento del Parlamento.

2.a Estatuto de los Diputados, que comprende los asuntos que le atribuye el artículo 49 del Reglamento del Parlamento.

3.a Gobierno Interior y Derechos Humanos, que comprende los asuntos que le atribuye el artículo 50 del Reglamento del Parlamento, las relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y las competencias de las personas propuestas para cubrir puestos en los órganos de extracción parlamentaria.

4.a Desarrollo Estatutario, que comprende la valoración, seguimiento y control del proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de sus sistemas de financiación y estudio de propuestas de índole no legislativa sobre reformas de la legislación electoral andaluza.

5.a Mujer, que comprende todos aquellos aspectos de las políticas sectoriales que, con independencia de ser competencia de otras comisiones, inciden de una manera directa en la promoción sociolaboral, educativa, sanitaria, cultural, de igualdad de oportunidades y, en definitiva, en la mejora de las condiciones de vida de la mujer andaluza.

6.a Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus Sociedades Filiales, que ejercerá el control parlamentario y en la que se tramitará las proposiciones no de Ley en comisión relacionadas con la actuación de la citada Empresa Pública y sus Sociedades Filiales.

7.a Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos con representación en el Parlamento de Andalucía, que comprende el estudio, análisis y, en su caso, propuestas acerca de la financiación de las formaciones políticas presentes en la Cámara.

8.a Asuntos Europeos, que comprende el seguimiento y evaluación parlamentaria de las cuestiones de la Unión Europea de dimensión institucional o intersectorial con trascendencia para Andalucía.

Disposición adicional tercera.

1. La composición de las Comisiones de Reglamento, Estatuto de los Diputados y Gobierno Interior y Derechos Humanos será la establecida en el Reglamento del Parlamento.

2. Las Comisiones de Desarrollo Estatutario y de Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos en Representación en el Parlamento de Andalucía, estará compuesta por dos miembros por cada Grupo Parlamentario y adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado.

3. El número de miembros que compondrán las Comisiones de la Mujer, Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus Sociedades Filiales y Asuntos Europeos será igual al establecido para las Comisiones Permanentes Legislativas. La Comisión de Asuntos Europeos será presidida por el Presidente del parlamento.

Disposición final.

Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía". También se publicará en los "Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y del Estado".

Sevilla, 10 de mayo de 2000.-El Presidente del Parlamento de Andalucía, Javier Torres Vela.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 63, de 1 de junio de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 10/05/2000
  • Fecha de publicación: 06/06/2000
  • Publicada en el BOJA núm. 63, de 1 de junio de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 47 del Reglamento publicado por Resolución de 26 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-11554).
Materias
  • Andalucía
  • Parlamento Autonómico

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