Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-1059

Orden de 20 de diciembre de 1999 por la que se clasifica y registra la Fundación de la Organización Mundial Medicinas Alternativas (O. M. M. A.), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2000, páginas 2253 a 2254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1059

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación de la Organización Mundial Medicinas Alternativas (O. M. M. A.):

Vista la escritura de constitución de la Fundación de la Organización Mundial Medicinas Alternativas (O. M. M. A.), instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Fernando Rodríguez Tapia, el 18 de febrero de 1999, con el número 525 de su protocolo, subsanada mediante otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 28 de octubre de 1999, con el número 2.865 de su protocolo, por don Juan Fernández Hervella, don Agustín Miguel Moneo Moreno y doña Consuelo Sanz Menéndez.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas), cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Fernández Hervella.

Vicepresidente: Don Agustín Miguel Moneo Moreno.

Secretaria y Tesorera: Doña Consuelo Sanz Menéndez.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la plaza de los Mostenses, número 7, 3.º A, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 8 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto:

Promover el conocimiento y aplicación de las Medicinas Alternativas Naturales Biológicas a nivel nacional e internacional.

Velar por la protección de las Medicinas Autóctonas, colaborando con los gobiernos, en el estudio y protección de las plantas medicinales propias, especialmente en aquellos países, en los que sus condiciones y riqueza de recursos propios así lo aconsejan, siendo primordial para el desarrollo de la Nación.

Controlar y asesorar a los miembros de la Organización sobre la aplicación de las diferentes ciencias del ámbito de las Medicinas Biológicas, así como ejercer las acciones oportunas, para evitar el intrusionismo de personas no cualificadas por carecer de la titulación necesaria, o de conocimientos profesionales.

Experimentar y evaluar las nuevas técnicas y productos aplicados a la mejora de la salud en las Medicinas Biológicas, a través de un Centro Mundial de Investigación y Estudios Avanzados en España.

Impulsar la aplicación de las nuevas tecnologías y productos evaluados a través de programas de formación e información.

Fomentar el estudio de las Medicinas Biológicas a nivel de Licenciatura, Master y Doctorado, con el concurso de Centros Universitarios de diferentes países.

Recabar el interés de las instituciones supranacionales, gobiernos y universidades, para una profunda colaboración y entendimiento mutuos.

Facilitar la colaboración por los medios más adecuados a cada caso, a nivel de formación, estudio, investigación, promoción, etc., con la medicina oficial aplopática para un mayor beneficio de los usuarios de la medicina, dentro de una total igualdad, libertad y responsabilidad.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de mayo), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de junio), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación de la Organización Mundial Medicinas Alternativas (O. M. M. A.), instituida en Madrid.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.112.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), La Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid