Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-10616

Orden de 5 de junio de 2000 por la que se modifica el pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la Carretera nacional IV hasta la carretera nacional II; del eje Sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera nacional II con el distribuidor Este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2000, páginas 19999 a 19999 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-10616

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 11 de abril de 2000 fue aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera nacional IV hasta la carretera nacional II; del eje Sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera nacional II con el distribuidor Este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV.

Sin embargo, los cambios llevados a cabo por el Gobierno recientemente en la estructura de los distintos departamentos ministeriales hacen precisa la modificación de estos pliegos.

Por un lado, debe ser modificada la composición de la Mesa de contratación para adaptarla a las reformas estructurales producidas en los Ministerios de Fomento, de Hacienda y de Economía.

Por otro lado, el cambio producido en los nombramientos de los cargos que componen la citada Mesa de contratación, aconseja prorrogar el plazo establecido en la cláusula 10 para calificar la oferta más ventajosa, garantizando de este modo que sus nuevos miembros cuentan con un plazo conveniente de estudio y valoración de la oferta más ventajosa, sobre todo teniendo en cuenta la complejidad e importancia de las obras objeto de este concurso.

Esta prórroga debe suponer asimismo el aplazamiento de la fecha prevista en la cláusula 19 del pliego para la puesta en servicio de las obras, la cual debe retrasarse en un período de tiempo similar al previsto para la calificación de las ofertas.

Por todo lo expuesto, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, la aprobación de la modificación del citado pliego de cláusulas administrativas particulares.

En su virtud, he dispuesto:

Aprobar la modificación de las cláusulas 9, 10 y 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera nacional IV hasta la carretera nacional II; del eje Sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera nacional II con el distribuidor Este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV, aprobado por Orden de 11 de abril de 2000, modificación que se recoge como anexo de esta Orden.

Madrid, 5 de junio de 2000.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO
Modificación del pliego de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera nacional IV hasta la carretera nacional II; del eje Sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera nacional II con el distribuidor Este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV, aprobado por Orden de 11 de abril de 2000

Se modifican las cláusulas 9, 10 y 19 del citado pliego del siguiente modo:

En la cláusula 9 se modifica la composición de la Mesa de Contratación, que quedará integrada por los siguientes miembros:

Secretario de Estado de Infraestructuras, que actuará como Presidente.

Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.

Director general de Carreteras.

Director general de Programación Económica.

Director general de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Director general de Políticas Sectoriales del Ministerio de Economía.

Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.

El Subdelegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, que actuará como Secretario de la Mesa, con voz pero sin voto.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula 10, que se redactará del siguiente modo:

«Las proposiciones definitivamente admitidas serán estudiadas por la Mesa de Contratación que en un plazo de tres meses, prorrogable por otro igual, a partir del acto de apertura de las proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.»

Se modifica el primer párrafo de la cláusula 19, que se redactará del siguiente modo:

«El plan de realización de las obras deberá referirse a la totalidad de las obras objeto de concesión que habrán de entrar en servicio con anterioridad al 30 de octubre de 2002.»

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid