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Documento BOE-A-2000-10629

Orden de 22 de mayo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Instituto de Estudios de la Transición Española", de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2000, páginas 20007 a 20008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-10629

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de persona interesada, solicitando la inscripción de la «Fundación Instituto de Estudios de la Transición Española» en Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Segovia el día 14 de diciembre de 1999, según consta en escritura pública número 4.877, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Manuel Fermín Domínguez Rodríguez, por la Universidad SEK.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Segovia (calle Cardenal Zúñiga, número 12); su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una fundación de investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 10.000.000 de pesetas, equivalente a 60.101 euros y 21 céntimos. La dotación consiste en efectivo metálico, ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Crear un foro de encuentro, debate, reflexión, opinión, investigación, formación y divulgación en un entorno de trabajo académico, sobre el proceso histórico que puso fin al régimen político surgido tras la guerra civil española. El centro, integrado mayoritariamente por un equipo multidisciplinar y abierto, de universitarios e investigadores, propiciará la apertura de vías de investigación que den respuesta a lo sucedido durante una etapa trascendental de la historia de España, rindiendo homenaje así a la sociedad española protagonista del cambio y recuperando la memoria histórica para integrarla en el acervo social y cultural de nuestro país. También podrá realizar todas las acciones descritas anteriormente bajo el prisma de la influencia en otros procesos similares acaecidos en otros países y sus repercusiones sociales, culturales y económicas».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Fernando Álvarez de Miranda y Torres, Presidente; la Universidad SEK, representada por don Jorge Segovia Bonet, Vicepresidente; don Francisco Guiral Segovia, Secretario; don Jesús Rodríguez Ortega, Tesorero, y don Carlos Díaz Güell, Vocal, según consta en escritura pública número 4.877, otorgada en Madrid el 14 de diciembre de 1999, ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Manuel Fermín Domínguez Rodríguez.

La aceptación de los cargos indicados constan en documento privado, con firmas legitimadas por el Notario anteriormente mencionado con fecha 18 de abril de 2000.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución de expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés Cultural.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 8 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultural, en cuanto titular del Protectorado; por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés generalya la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación de investigación denominada «Fundación Instituto de Estudios de la Transición Española», de ámbito estatal, con domicilio en Segovia (calle Cardenal Zúñiga, número 12, así como el Patronado cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de mayo de 2000.–P.D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas.

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