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Documento BOE-A-2000-10633

Resolución de 18 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima" (personal procedente de la antigua "Unión Cervercera, Sociedad Anónima" del centro de trabajo de Cádiz), que realiza sus funciones en el referido centro de Cádiz, así como en los de Córdoba, Jerez de la Frontera (Cádiz), Mérida (Badajoz) y Sevilla.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2000, páginas 20036 a 20053 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-10633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/05/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» [personal procedente de la antigua «Unión Cervecera, Sociedad Anónima» del centro de trabajo de Cádiz, que realiza sus funciones en el referido centro de Cádiz, así como en los de Córdoba, Jerez de la Frontera (Cádiz), Mérida (Badajoz) y Sevilla; código de Convenio número 9012681], que fue suscrito con fecha 5 de noviembre de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO CRUZCAMPO, S.A EN SU CENTRO DE TRABAJO DE CÁDIZ (1998-1999)

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.

Las estipulaciones del presente Convenio Colectivo regularán las relaciones laborales entre la empresa «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», centro de trabajo de Cádiz, y el personal que, procedente de la antigua «Unión Cervecera, Sociedad Anónima» del centro de trabajo de Cádiz, trabaja con carácter fijo o de plantilla en el referido centro radicado en Cádiz, calle Ciudad de San Roque, sin número (polígono industrial Zona Franca); en el centro de Córdoba, calle Ingeniero Juan de la Cierva, número 10, 14013; en el centro de Jerez de la Frontera (Cádiz), polígono industrial «El Portal», parcela número 94; en el centro de trabajo de Mérida (Badajoz), polígono industrial «El Prado», carretera de Alange, parcelas 29-33, y en el centro de trabajo de Sevilla, avenida de Andalucía número 1.

Se excluye expresamente del ámbito de este Convenio el personal adscrito al Convenio de Fábrica de Sevilla, C.C. (avenida Andalucía, número 1, Sevilla; antes, «La Cruz del Campo, Sociedad Anónima», y demás centros relacionados en su artículo primero.

Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio el personal que, desempeñando funciones de mando, haya acordado su retribución con la empresa al margen de las tablas salariales figuradas en el mismo.

Artículo 2. Vigencia.

1. La vigencia del presente Convenio Colectivo se extiende del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999.

Se entenderá prorrogado bianualmente si no se formula denuncia por alguna de las partes con, al menos, tres meses de antelación a la expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se efectuará mediante escrito con acuse de recibo dirigido a la otra parte.

2. Si este Convenio no fuera denunciado dentro del plazo indicado, quedará prorrogado bianualmente en todo su contenido normativo y obligacional, y los efectos económicos quedarán incrementados en el tanto por ciento del IPC previsto por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2000; y para el año 2001, se incrementará en el tanto por ciento del IPC previsto por el INE para dicho año 2001; y así sucesivamente. (De esta comunicación se enviará copia a la Dirección General de Trabajo.)

Artículo 3. Revisión.

La representación de los trabajadores podrá pedir la revisión del Convenio, si por disposición legal de cualquier índole o rango se establecieran mejoras para los trabajadores de la industria que, al ser absorbida por la empresa, motiven la anulación total de los beneficios que mediante él se conciertan.

Artículo 4. Absorción.

Las mejoras económicas establecidas por este Convenio podrán ser absorbidas o compensadas con las que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El Convenio pactado se considera en todas sus normas y conceptos como un conjunto indivisible, por lo que si cualquiera de sus determinaciones es objeto de anulación, por cualquier causa, quedará totalmente invalidado en su totalidad.

Todas las percepciones señaladas en el presente Convenio se referirán a la jornada completa. Los trabajadores, contratados, que presten sus servicios durante un horario inferior al de la jornada normal, percibirán sus salarios y complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

1. Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación de lo acordado en el presente Convenio queda constituida una Comisión Paritaria integrada por cuatro Vocales: Dos elegidos entre los representantes legales de los trabajadores, que formaron parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, y dos, en representación de la empresa; la cual actuará sin invadir en ningún momento las facultades de dirección y control de la actividad laboral que corresponden a la Dirección de la empresa, y sí únicamente para propugnar la adopción de medidas o acuerdos encaminados a la mejor observación de lo pactado.

2. La misión de interpretación y aplicación atribuida a la misma no obstruirá en ningún caso la posibilidad de recurso a las jurisdicciones correspondientes.

3. Una vez solicitada la reunión de la Comisión Paritaria, ésta se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta días.

TÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, según se determina en el artículo 20, apartado 1.o, del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo, en aquellos casos que estime oportuno, solicitar la colaboración y participación del Comité de Empresa o Delegados de Personal, según proceda.

Cuando dicha organización contemple modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, se estará a lo regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a tal efecto.

Artículo 8. Jornadas.

1. Duración semanal: Se pacta como norma general una jornada laboral semanal de cuarenta horas, de lunes a viernes, con media hora de parada que será considerada como tiempo de trabajo efectivo a efectos de remuneración, lo que supone treinta y siete horas y media efectivas de trabajo a la semana.

2. Tipos de jornada: Los tipos de jornada que regirán en la empresa serán:

1.o Jornada partida con una hora de descanso para comida. En los Centros de Suministro, el descanso puede llegar a dos horas.

2.o Jornada continuada, con media hora de descanso, que será considerada como tiempo efectivo de trabajo a efectos de remuneración.

3.o Jornada ininterrumpida, que se realizará en aquellos supuestos en que, por la índole del trabajo, no exista posibilidad de interrupción, debiendo permanecer en el puesto de trabajo la media hora de parada, compensándosele al trabajador mediante el abono de la gratificación según los valores que figuran en las tablas del anexo 11.

3. Organización del régimen de jornada en las distintas Secciones: En cada Sección se implantará el tipo de jornada, de las tres indicadas, según se desprenda de la organización del trabajo e informando al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Como norma general, el tiempo de descanso dentro de una misma jornada será común a todos los trabajadores de la sección de que se trate; pero si la índole del trabajo lo requiere, éste podrá ser escalonado a juicio de la Dirección de la empresa.

El personal de Distribución y Reparto, mientras esté adscrito a estos Servicios, los Inspectores Comerciales y el personal de Instalaciones de Barril con servicio en el exterior, quedarán excluidos del régimen de jornada normal, siempre que, de común acuerdo con la empresa, se fijen las compensaciones económicas que sean precisas para remunerar las posibles prolongaciones de jornada. Tienen el carácter de tales compensaciones las primas de ventas y los incentivos de que normalmente disfruta el personal antes mencionado. En caso de un sobreexceso en la prolongación de la jornada, se estudiará la compensación económica.

4. Trabajo en sábado, domingo y festivos:

A) Semanas en las que existen uno o varios festivos: En el caso de que exista un festivo en la semana, el personal de Distribución y de aquellas Secciones relacionadas con esta función, realizará la jornada del sábado. Si en una misma semana existen dos festivos, el personal antes citado asistirá al trabajo uno de ellos, además del sábado. La realización de dicha jornada se llevará a cabo en principio con personal voluntario, pasando a ser obligatorio si los servicios no quedan cubiertos, con objeto en ambos casos de mantener una frecuencia de suministros de cinco días a la semana.

B) Trabajos especiales de reparación y mantenimiento: Aquel personal que sea necesario para realizar reparaciones urgentes, trabajos que sólo pueden ejecutarse con instalaciones fuera de servicio o para mantener el Centro de Suministro a punto, tanto en instalaciones de distribución como de servicios generales, vendrá obligado a trabajar en sábados, domingos o festivos, debiendo descansarlo. El día de descanso se determinará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Este tipo de trabajos se programará de forma que un mismo operario no realice dos domingos o sábados consecutivos.

La realización de este tipo de trabajos deberá ser autorizado previamente por la Dirección correspondiente y comunicada al personal afectado con cuarenta y ocho horas laborables de antelación, salvo emergencias o reparaciones urgentes inaplazables; posteriormente se informará al Comité de Empresa.

5. Días no laborables: En el presente año 1998, tendrá el carácter de día no laborable el jueves 31 de diciembre y en el año 1999 el viernes 31 de diciembre. El personal que tenga que asistir al trabajo en estos días por necesidades del servicio cobrará las cantidades indicadas para trabajos en festivos.

Artículo 9. Turnos.

Los turnos de trabajo a lo largo del año podrán ser (en un mismo día y sección) de uno, dos o tres, de acuerdo con el servicio y la índole del trabajo.

Siempre que se trabaje a turnos, éstos continuarán siendo rotativos y variarán semanalmente o quincenalmente, efectuándose el cambio en la jornada que comienza el lunes. Afectará a todo el personal salvo prescripción facultativa o ciertos trabajos específicos o efectuados por trabajadores de distintas categorías, o en el caso de otros impedimentos amparados por alguna norma legal.

Artículo 10. Horarios.

1. Tipos de horario normal: El horario normal del personal de todos los grupos y secciones será el siguiente:

A) Cuando haya de trabajarse en un turno de ocho horas y jornada partida:

De siete a quince treinta horas;

De ocho a dieciséis treinta horas, y

De nueve a diecisiete treinta horas,

con una hora de descanso, de la cual media hora será considerada como tiempo trabajado a efectos de remuneración.

B) Cuando haya de trabajarse en un turno de ocho horas y jornada continuada:

De siete a quince horas, y De ocho a dieciséis horas,

con media hora de descanso, considerada como tiempo trabajado a efectos de remuneración.

C) Cuando haya de trabajarse en dos turnos de ocho horas:

De siete a quince horas, y de quince a veintitrés horas,

con media hora de descanso, considerada como tiempo trabajado a efectos de remuneración, con las excepciones previstas en el artículo 8.2.C. D) Cuando haya de trabajarse en tres turnos:

De siete a quince horas;

De quince a veintitrés horas, y De veintitrés a siete horas,

con media hora de descanso, en las condiciones del punto C) anterior, con las excepciones previstas igualmente en el artículo 8.2.C.

F) Con objeto de obtener una mayor productividad de las instalaciones, podrá adelantarse o atrasarse el comienzo y final de la jornada de parte del personal de una sección, en una hora como máximo, sobre los horarios fijados, a excepción del de nueve a diecisiete treinta horas. En casos excepcionales, este adelanto o atraso podrá ser superior a una hora y deberá afectar a un número reducido de personal de la sección.

G) El personal de turno, al incorporarse a su puesto de trabajo después de haber permanecido en baja por causa de enfermedad o accidente, lo efectuará en el turno de día, siempre que el alta se produzca en semana distinta a la de la baja.

Para las incorporaciones procedentes de vacaciones, este personal se informará previamente en qué turno deberá hacerlo.

2. Exclusiones del régimen normal de jornada: Quedan excluidos de estos horarios el personal de Distribución y Reparto mientras esté adscrito a estos servicios, los Inspectores Comerciales, el personal de Instalaciones de Barril y de Promoción con servicio en el exterior.

Igualmente, les será de aplicación el apartado F) del punto 1 de este artículo.

3. Horas extraordinarias:

a) La Dirección de la empresa se compromete a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores.

b) Se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como períodos punta de venta/distribución o plazos de entregas con márgenes muy estrictos, cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o cliente.

c) Se entenderán por horas extraordinarias las necesarias para cubrir ausencias imprevistas y reparaciones, siempre que no se haya podido llevar a cabo dichas reparaciones en jornadas ordinarias durante los días laborales. Las horas extras realizadas en días laborables podrán descansarse posteriormente a razón de un día por cada seis horas trabajadas, dentro del tope de las ochenta horas que marca el Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección de la empresa informará mensualmente a los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en el Convenio.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, por la que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, mensualmente se notificará a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa, el Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, las horas extraordinarias realizadas, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido sobre cotización a la Seguridad Social.

4. Jornadas de seis horas: El horario de Viernes de Feria, así como el del 5 de enero, 24 y 30 de diciembre, será de seis horas en jornada ininterrumpida, a excepción de aquellos puestos de trabajo que, por necesidades del servicio, no le sea posible llevar esto a cabo, abonándose en los casos de ocho horas de trabajo el valor en pesetas de cuatro pluses de jornada ininterrumpida.

En las Delegaciones, la reducción de jornada de Feria se adaptará a la de su localidad.

TÍTULO III
Clasificación del personal
Artículo 11. Clasificación del personal.

Los grupos y categorías laborales son los siguientes:

Grupos: Directivos, Técnicos, Administrativos, Comerciales, Subalternos y Obreros.

Categorías: Las de Titulados de Grado Superior y Titulados de Grado Medio serán comunes a los Grupos laborales Técnico, Administrativo y Comercial.

Grupo Técnico: Jefes de primera, Jefes de segunda, Oficiales de primera, Oficiales de segunda y Auxiliares.

Grupo Administrativo: Jefes de primera, Jefes de segunda, Oficiales de primera, Oficiales de segunda y Auxiliares.

Grupo Comercial: Jefes de primera, Jefes de segunda, Inspectores de primera e Inspectores de segunda.

Grupo Subalterno: Subalternos primera Jefe de Equipo, Subalternos primera, Subalternos segunda y Limpiadores.

Grupo Obrero: Oficiales primera Jefe Equipo, Oficiales primera, Oficiales segunda, Ayudantes, Auxiliares primera y Auxiliares de segunda.

Para la definición y contenido de estas categorías laborales se estará a lo dispuesto en el artículo 3.o de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera y, en caso de derogación, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Todas las categorías enunciadas en el presente artículo lo son en sentido amplio, y no será obligatorio para la empresa cubrirlas en su totalidad, si no lo hace necesario la organización del trabajo.

Artículo 12. Plan de formación.

Con objeto de que todo el personal de la empresa tenga igualdad de oportunidades para acceder a unos mejores conocimientos y perfeccionar su formación, se acuerda estudiar y poner en práctica un plan general de formación que incluirá tanto los aspectos formativos como la financiación del mismo, cuyas directrices principales serán señaladas por la Dirección de la empresa, y su elaboración se hará por una Comisión Paritaria constituida por personas nombradas por la Dirección General y los Delegados de Personal.

TÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 13. Principios generales.

Las distintas retribuciones se clasifican, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, de la forma siguiente:

1.o Salario base.

2.o Complementos.

a) Personales:

Antigüedad.

b) De puestos de trabajo:

Plus de tarde.

Plus de jornada ininterrumpida.

Plus de jornada especial.

c) De calidad o cantidad en el trabajo:

Prima de responsabilidad.

Prima o premios por ventas.

Plus de Convenio.

Horas extraordinarias.

Prima de rendimiento.

Complemento de festivos.

Plus de vacaciones.

d) De vencimiento superior a un mes:

Pagas extraordinarias reglamentarias.

Gratificaciones pactadas.

e) Percepciones no salariales:

Quebranto de moneda.

Plus de transportes.

Plus compensatorio.

Artículo 14. Sueldos y jornales base.

Los sueldos y jornales iniciales a percibir por el personal de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», en su centro de trabajo de Cádiz, estarán determinados en el anexo 1.

Artículo 15. Antigüedad.

Los trabajadores fijos de todas las categorías laborales al servicio de la empresa disfrutarán de aumentos periódicos de sus haberes, consistentes en el 5 por 100 sobre el salario base por cada bienio de antigüedad en la empresa; con un tope máximo de 12 bienios, equivalentes al 60 por 100.

Al personal con contrato temporal, le será reconocido un bienio de antigüedad cada setecientos treinta días consecutivos de alta en el mismo contrato.

Artículo 16. Complementos de puestos de trabajo.

1. Plus de Tarde: Aquellos trabajadores que realicen su jornada de trabajo en horario correspondiente a turnos de tarde, percibirán por cada hora trabajada un plus del 30 por 100 del valor/hora del salario o sueldo base sin antigüedad.

Se entiende por turno rotativo de tarde el correspondiente al horario de quince a veintitrés horas, con una hora de adelanto o retraso.

Aquellos trabajadores que estén realizando turnos rotativos no convenidos, que no coincidan con el horario anterior, percibirán este plus por las horas comprendidas dentro del horario indicado.

2. Plus de Jornadas Especiales: Este plus, cuyos valores se indican en el anexo 8, y que será equivalente al valor de dos horas extraordinarias, lo percibirá aquel personal que, por circunstancias especiales, asista al trabajo los sábados, domingos y festivos, sin descanso posterior.

Se remitirá a los Delegados de Personal una información mensual para mejor seguimiento por su parte del contenido de este artículo.

3. Plus de Jornada Ininterrumpida: El personal que trabaje en jornada ininterrumpida recibirá un plus cuyo valor, que se indica en el anexo 11, será el equivalente a media hora extraordinaria.

Artículo 17. Complementos de calidad o cantidad.

1. Plus Convenio: Durante la vigencia del presente Convenio queda establecido para todo el personal un Plus de Convenio de 2.759 pesetas en el año 1998, y 2.814 pesetas en el año 1999, por cada día efectivamente trabajado, con independencia de la duración de la jornada.

Este plus no se devengará los días de descanso compensatorio por trabajar en sábados, domingos o festivos. Se cobrará en los días laborables comprendidos en los treinta días de vacaciones.

2. Prima de responsabilidad: Durante la vigencia del presente Convenio, y para compensar las mayores obligaciones y responsabilidades referidas únicamente a las doce mensualidades de cada año natural, se establecen para los cargos jerárquicos que se indican, en tanto ocupen estos puestos, las gratificaciones siguientes:

Jefes de Departamento: Año 1998, 21.655. Año 1999: 22.088.

Titulados y Jefes de primera: Año 1998, 15.562. Año 1999, 15.873. Jefes de Segunda: Año 1998, 9.379. Año 1999, 9.567.

Subalternos Jefes de Equipo y Oficiales de primera Jefes de Equipo: Año 1998, 8.129. Año 1999, 8.292.

Cuando, a juicio de la Dirección de la empresa, alguno de los perceptores no sea acreedor a continuar con esta gratificación, podrá serle suprimida temporal o indefinidamente.

3. Prima de rendimiento personal obrero: Durante el período de vigencia del presente Convenio, las primas de rendimiento serán las indicadas en las tablas del anexo 2.A. Los valores para todas las categorías profesionales serán las que figuren en esta tabla.

Primas de rendimiento personal empleado: Durante el período de vigencia del presente Convenio serán las indicadas en la tabla del anexo 2.A.

4. Primas de distribución: Durante el período de vigencia del presente Convenio, los valores para el personal de Distribución serán los indicados en las tablas de pago para el personal de Distribución del anexo 3.A.

Las primas correspondientes a este personal están calculadas integrando los valores correspondientes a:

Incentivos por ventas (entrega de cerveza) y recogida de envases.

Compensación por prolongación de jornada.

5. Primas de instalaciones: Durante el período de vigencia del presente Convenio, los valores serán los indicados en la tabla del anexo 3.C.

Las primas correspondientes a este personal están calculadas integrando dos valores, correspondientes a:

Prima de rendimiento.

Compensación por prolongación de jornada.

6. Trabajo en domingos, festivos y sábados: Se establece un Complemento de Festivos cuyos valores se indican en el anexo 9, a percibir por todo el personal que trabaje en sábado, domingo o festivo, siempre que descanse posteriormente.

Cuando sea necesario que trabaje determinado personal en estos días, según artículo 8, punto 4, percibirá:

a) Descansando un día laborable posteriormente:

75 por 100 del salario base/día más antigüedad.

Seis horas de prima de rendimiento.

Un plus de Convenio.

Un plus complementario en aquellos casos en que proceda.

Un complemento de festivo. Un plus de transporte.

b) Si el trabajador no descansa un día laborable, percibirá:

Seis horas extras.

Seis horas de prima de rendimiento.

Un plus de Convenio.

Un plus complementario en aquellos casos que proceda.

Un plus de jornadas especiales. Un plus de transporte.

Se establece como norma general que, salvo en aquellos casos excepcionales que ello no fuera posible, y que deberán ser debidamente autorizados y justificados ante la Dirección correspondiente, deberá descansarse posteriormente.

7. Plus de vacaciones: Durante el período de vacaciones se abonarán 58.889 pesetas en el año 1998 y 60.067 pesetas en el año 1999 a todas las categorías laborales, en compensación a las percepciones correspondientes a los complementos salariales en jornada normal que se abonen por día efectivamente trabajado. Se percibirá al iniciar las vacaciones, siempre que se le comunique a la Oficina de Personal con diez días de antelación a la fecha de inicio de las mismas y, en caso de vacaciones fraccionadas, se abonará en la primera de las ausencias, que serán períodos mínimos de siete días, a efectos del plus.

Igualmente, esta cantidad le será prorrateable al personal fijo en caso de no haber prestado doce meses consecutivos de servicio activo dentro del año civil.

Al personal fijo que cause baja en la empresa, y que hubiera percibido la totalidad de la cantidad expresada, se le deducirá de la liquidación el importe correspondiente a los meses que le falten para totalizar los doce meses.

8. Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen según lo dispuesto en el artículo 10, punto 3, de este Convenio, se abonarán según los valores indicados en el anexo 4, para las distintas categorías laborales, incrementadas en la antigüedad que corresponda.

9. Complemento de descanso: Se establece un complemento de descanso de 3.576 pesetas en el año 1998 y 3.648 pesetas en el año 1999 para todas las categorías laborales, a cobrar el día que se descanse por acumulación de seis horas extraordinarias en día laborable, según el artículo 10.3.c) de este Convenio, que se cobrará además de los conceptos de salario base, antigüedad, plus Convenio, plus de transporte y ocho horas de prima de rendimiento.

Se remitirá a los Delegados de Personal una información mensual para mejor seguimiento por su parte del contenido de este punto.

Artículo 18. Pagas extras y gratificaciones.

1.o Pagas extras reglamentarias:

A) Todo el personal de la empresa disfrutará de las pagas extraordinarias siguientes: Una con motivo del verano y otra con ocasión de la Navidad. Consistirá cada una de ellas en el abono de treinta días de salario base, más la antigüedad correspondiente y el valor total de veintiún días de plus de Convenio.

B) Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas pagas reglamentarias será preciso encontrarse al servicio de la empresa durante doce meses consecutivos, como mínimo, en la fecha señalada para ser efectivas cada una de ellas. De no ser así, serán abonadas por doceavas partes al personal fijo, computándose las fracciones de mes como meses completos.

C) Se abonarán en las primeras quincenas de julio y diciembre.

2.o Gratificaciones pactadas: Se abonarán las siguientes:

A) En la primera quincena de febrero se abonarán treinta días de salario o jornal base a todo el personal con la antigüedad que tenga acreditada.

B) Con motivo de la Semana Santa, se abonará el jueves anterior al inicio de ésta, como máximo, una gratificación de 65.732 pesetas para 1998 y 67.047 pesetas para 1999, para todo el personal, cualquiera que sea su categoría y que no tenga acreditada ninguna antigüedad. Esta cantidad se incrementará al personal fijo en 1.643 pesetas en el año 1998 y 1.676 pesetas en el año 1999 por cada año de antigüedad hasta un máximo de veinticuatro años.

C) Con anterioridad a la Feria de Abril se abonará una gratificación de 59.979 pesetas para 1.998 y 61.179 pesetas para el año 1999 a todo el personal de la empresa, sin distinción de categoría ni antigüedad.

D) Con anterioridad a la Festividad de la Virgen de las Viñas, Patrona de la empresa, que se celebrará el viernes de aquella semana que coincida con su festividad, se abonarán treinta días de salario o jornal base sin antigüedad a todo el personal fijo. Todo el personal percibirá, además, el importe de 16 pluses de jornada ininterrumpida, a excepción de los que se encuentren ese día con permiso particular o cumpliendo sanción.

E) En la primera quincena del mes de octubre se abonará una gratificación de 59.979 pesetas para 1998 y 61.179 pesetas para el año 1999 a todo el personal fijo sin distinción de categoría ni antigüedad.

Artículo 19. Percepciones no salariales.

1. Plus compensatorio: Se establece un plus compensatorio cuya cuantía mensual para las distintas categorías y antigüedades se establece en el anexo 12.

Este plus se percibirá mensualmente y referido únicamente a las doce mensualidades del año civil.

Ambas partes acuerdan que el importe de este plus no será absorbible ni compensable en futuros Convenios.

Con ocasión de revisión o renovación de Convenio, este plus se incrementará, como mínimo, en el porcentaje medio de aumento de retribuciones de las categorías laborales incluidas en el Convenio.

El cálculo del porcentaje medio se realizará tomando la media aritmética de los porcentajes de aumento sobre el Convenio anterior de cada una de las categorías laborales sin antigüedad.

La cantidad a abonar en cada nómina estará en función de los días naturales de alta en la empresa, dentro del mes que se liquida.

2. Ayuda para el transporte: Se establece un plus de transporte de 328 pesetas en el año 1998 y de 335 pesetas en el año 1999 para todas las categorías laborales, por cada día efectivamente trabajado, con independencia de la duración de la jornada.

3. Quebranto de moneda: Se establece para el personal de Distribución, Cajeros y demás personal que ejerce estas funciones, la cantidad de 223 pesetas en el año 1998 y 227 pesetas en el año 1999 por día efectivamente trabajado en funciones que requieran el manejo de dinero efectivo. El abono será de liquidación anual.

Artículo 20. Anticipos y descuentos.

1. Anticipos mensuales: Con objeto de unificar los procedimientos de retribución de todo el personal, se seguirá liquidando mensualmente a todos los trabajadores, entregándose cantidades a cuenta, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cualquier día del mes, quien lo solicite, al menos, con veinticuatro horas de antelación, podrá recibir a cuenta de sus devengos totales del mes correspondiente una cantidad, que, aproximadamente, será el 85 por 100 del importe que se les deba acreditar por:

Jornada o sueldo base más antigüedad.

Prima-pluses.

Plus Convenio.

La regularización de jornales y sueldos de cada mes se pagará dentro de la primera decena del mes siguiente.

2. Descuentos: Se establecen los siguientes descuentos:

A) Retrasos:

 

Año 1998

Pesetas

Año 1999

Pesetas

Obreros, Subalternos de primera y segunda y Limpiadores/as:
 Primero y segundo retraso mensual. 52 53
 Tercero, cuarto y quinto. 103 105
 Sexto retraso y siguientes, mensual. 154 157
Empleados y Subalternos Jefes y Oficiales primera Jefes de Equipo:
 Primero y segundo retraso mensual. 68 69
 Tercero, cuarto y quinto. 143 146
 Sexto retraso y siguientes, mensual. 213 217
Jefes de Primera, Jefes de segunda y Personal titulado:
 Primero y segundo retraso mensual. 119 121
 Tercero, cuarto y quinto. 238 243
 Sexto retraso y siguientes, mensual. 357 364

Se considerará retraso a partir del sexto minuto de la hora de entrada. Igualmente, se efectuarán estas deducciones al no fichar, tanto a la entrada como a la salida.

B) Salidas particulares: Las salidas particulares producirán, por cada hora de duración y tanto a la entrada como a la salida, un descuento en nómina según el siguiente cálculo:

1/8 del salario base diario.

1/8 del valor del plus de Convenio.

La novena hora de salida al mes duplicará el descuento, y a partir de la decimoquinta hora de salida mensual, se triplicará.

Los valores de estos descuentos se indican en el anexo 7.

Con independencia del descuento correspondiente a este concepto, se aplicará el de retraso si se produjese simultáneamente:

a) Se harán los cálculos de descuentos considerando fracciones de medias horas.

b) Las únicas salidas que no llevarán implícitas el descuento serán las que se produzcan por tener que realizar trabajos de fábrica en el exterior y visitas al Médico de la Seguridad Social, debidamente justificadas a juicio de la empresa; y aquellas otras que estén amparadas en una norma legal.

c) Con independencia de estos descuentos, en relación con el horario de entrada y las reincidencias en faltas no justificadas de puntualidad, se estará a lo previsto en la normativa de faltas y sanciones de la empresa vigente.

Artículo 21. Revisión económica.

Revisión para el año 1998: En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), dado por el INE, al 31 de diciembre de 1998 sea superior al 2,0 por 100, se aplicará una revisión económica consistente en la diferencia de ambos valores, y hasta un máximo de 0,0 puntos (2,0 por 100), sobre los valores de 1998, cuyas tablas y valores económicos serán actualizados automáticamente, excepto los que no han experimentado subida en el Convenio.

Revisión para el año 1999: En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), dado por el INE, al 31 de diciembre de 1999 sea superior al 2,0 por 100, se aplicará una revisión económica consistente en la diferencia de ambos valores, y hasta un máximo de 0,0 puntos (2,0 por 100), sobre los valores de 1999, cuyas tablas y valores económicos serán actualizados automáticamente, excepto los que no han experimentado subida en el Convenio.

A los efectos de aclaración ante la posible dificultad de interpretación de los párrafos anteriores. Expresamente se especifica que no habrá lugar a revisión económica durante los años 1998 y 1999, es decir, este artículo no operará.

Artículo 22. Retribuciones de Directivos.

Las retribuciones que deba percibir el personal Directivo serán señaladas libremente por la empresa.

TÍTULO V
Enfermedad, accidentes, licencias, excedencias, vacaciones
Artículo 23. Abono de los tres primeros días de enfermedad.

1. Todo el personal de la empresa podrá solicitar a la Dirección el abono de los tres primeros días de enfermedad. Estas peticiones no podrán exceder de tres en el transcurso del año civil.

2. La Dirección determinará el abono o no concesión de los mismos, dando conocimiento de su decisión a la representación social. En caso de discrepancia en torno a un abono concreto, la Dirección y la representación social se reunirían para determinar finalmente su concesión o no.

3. Con el importe íntegro de los abonos no concedidos se constituirá un fondo, que será administrado por la propia Dirección, quien podrá con el mismo ampliar el complemento regulado en el artículo siguiente, en aquellos casos que considere se hace necesario paliar determinadas situaciones.

4. La justificación de la ausencia por enfermedad la acreditará el trabajador durante los tres primeros días mediante la documentación establecida por la Seguridad Social, pudiendo presentar la de un Médico particular cuando la ausencia tenga un solo día de duración.

Artículo 24. Complementos a las prestaciones por incapacidad temporal.

1. Derivadas de enfermedad:

A) Todo el personal de la empresa percibirá a partir del cuarto día de causar baja por enfermedad un complemento de prestación económica de la Seguridad Social, que complete sus ingresos en esta situación, hasta un salario real en jornada normal, entendiéndose por tal aquel que disfrute al caer enfermo, calculado de acuerdo con el punto 4 de este artículo.

B) La concesión de este beneficio estará sujeta a los requisitos que a continuación se exponen y podrán denegarse por la Dirección en los supuestos en que no se cumplan a juicio de la propia Dirección. Estas decisiones son apelables ante la misma Dirección.

C) El personal que por causa de enfermedad no pueda asistir al trabajo, deberá comunicarlo al servicio médico concertado por la empresa antes de que se inicie la jornada laboral de la fecha u otra ocasión de que se trate, y, si ello no fuera factible, antes necesariamente de que transcurran las tres primeras horas de tal jornada.

D) Para el abono de este complemento, el personal dado de baja por enfermedad deberá someterse a revisión en el servicio médico concertado por la empresa; el primer contacto con el Médico de empresa tendrá lugar al siguiente día de producirse la baja. Si esto no fuera posible, por su estado, deberá efectuar aviso telefónico al servicio médico de la empresa. Posteriormente, estos contactos se efectuarán periódicamente cada siete días.

E) Se establece para estas visitas o llamadas el horario de doce a catorce horas, y si por causa no imputable al trabajador no se llevara a efecto, se considera justificado el trabajador hasta el siguiente período de siete días naturales.

F) El Médico de empresa informará a la Dirección y los Delegados de Personal del resultado de las revisiones efectuadas. A la vista de dichos informes, la Dirección decretará los abonos a que se refiere el presente artículo.

G) La entrega del parte de baja debe efectuarse en el servicio médico, dentro de los tres primeros días de enfermedad.

H) Durante el curso de la enfermedad, la empresa tendrá derecho a comprobar la evolución de la misma por medio de su Médico o servicios asistenciales, y si comprobase que el trabajador dado de baja no observa normas o planes prescritos para su curación, se le privará, asimismo, del complemento, previa notificación a los Delegados de Personal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera caberle.

2. Derivadas de accidente: Se abonará a todo el personal de la empresa un complemento de prestación económica a cargo del seguro de accidente que complete sus ingresos en esta situación hasta el salario real en jornada normal; entendiéndose por tal aquel que disfrute al caer accidentado, calculado de acuerdo con el punto 4 de este artículo.

3. Derivadas de maternidad: Percibirá a partir del día siguiente de causar baja un complemento de prestación económica de la Seguridad Social que complete sus ingresos en esta situación, hasta un salario real en jornada normal; entendiéndose por tal aquel que disfrute al causar baja por maternidad, calculado de acuerdo con el punto 4 de este artículo.

4. Cálculo de los complementos: El cálculo de los complementos comprenderá los siguientes conceptos: 100 por 100 del valor de sueldo base, antigüedad, plus de escala, plus de Convenio, plus de transporte, plus turno de tarde, plus turno de noche, plus complementario, prima de rendimiento y plus de jornada ininterrumpida, y el 50 por 100 del valor de 75 por 100 festivo, plus de jornadas especiales y complemento de festivos; tomándose como referencia los ingresos del mes completo trabajado anterior a la baja, aplicándose un valor/día laborable y un valor/día no laborable.

Artículo 25. Trámites para consulta médica de la Seguridad Social.

El personal que tenga que abandonar su puesto de trabajo para consultas médicas vendrá obligado a comunicarlo a su Jefe respectivo, que le facilitará el correspondiente volante de salida.

Terminada la consulta, deberá acreditarse la asistencia a la misma, entregando el volante firmado por el Médico de la Seguridad Social, e incorporándose al trabajo si no es dado de baja.

Cuando el Médico de cabecera aconseje la visita a un especialista, deberá aportarse también el volante justificativo de la asistencia al mismo, donde debe haberse anotado, como en el caso anterior, la hora de consulta o visita.

Artículo 26. Licencias.

1. La empresa otorgará a sus trabajadores, previo aviso y justificación, las licencias ordinarias retribuidas que soliciten, en los casos siguientes:

Matrimonio: Quince días naturales

Fallecimiento de padres, padres políticos, hijos y cónyuge: Tres días naturales.

Operación quirúrgica mayor y enfermedad grave de padres, padres políticos, hijos, cónyuge y nacimiento de hijos: Tres días naturales.

Fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos, cuñados y tíos: Dos días naturales.

Operación quirúrgica menor de cónyuges e hijos, operación grave de hermanos, ingreso en centro clínico de esposa, hijos y padres, y celebración de bodas de plata matrimonial: Un día natural.

Traslado de su domicilio habitual: Dos días naturales.

Tramitación del documento nacional de identidad debiendo presentar el justificante pertinente: Un día natural.

En los casos de nacimiento de hijos, al menos dos de los tres días naturales concedidos de licencia serán días laborables.

2. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste de una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los distintos términos establecidos legal o convencionalmente.

4. Si el hecho motivador de las licencias acaeciera fuera de la provincia, la duración de la misma podrá ampliarse, previa justificación, tantas fechas como fuese necesario invertir en los viajes de ida y vuelta.

5. El permiso establecido en el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, previo aviso y justificación, será retribuido.

6. Para los casos no detallados expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes vigentes.

Artículo 27. Excedencias y ceses.

1. Excedencia voluntaria: Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente.

2. Excedencia forzosa: Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente.

Artículo 28. Vacaciones

1. Todo el personal de la empresa tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones durante el año civil.

2. A quienes no estén en alta durante todo el año completo les corresponderá la parte proporcional al tiempo de permanencia en alta.

3. La programación de las vacaciones en los diferentes departamentos se hará de forma rotativa y de común acuerdo entre los Jefes y personal de los mismos, al menos con dos meses de antelación a su disfrute, garantizándose que los servicios queden cubiertos.

4. Se disfrutará como norma general, o quince días en cada verano, o, en caso contrario, la totalidad en años alternos.

5. El fraccionamiento de las vacaciones se establece en período mínimo de siete días, si bien el personal para asuntos de su interés particular y de acuerdo con las necesidades del servicio podrá tomarse a cuenta hasta tres días a lo largo del año, según las siguientes normas:

a) No se podrán unir los tres días de permiso con cargo a vacaciones a los días de vacaciones propiamente dicho.

b) En el caso de que los días solicitados como permiso con cargo a vacaciones coincidieran con un puente de uno, dos o tres días, deberá conceder la autorización el Director correspondiente.

TÍTULO VI
Dietas y traslados
Artículo 29. Dietas y kilometraje.

1. Dietas:

a) A partir de la firma del Convenio, el personal que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su domicilio habitual tendrá derecho a percibir una dieta cuya cuantía y desglose de la misma es la siguiente:

Año

Desayuno

Pesetas

Primera comida

Pesetas

Segunda comida

Pesetas

Alojamiento

Pesetas

Total

Dieta

Pesetas

1998 264 2.913 2.039 8.487 13.703
1999 269 2.971 2.080 8.657 13.977

b) Los Directores, Titulados de grado superior y Jefes de Servicio y de Departamento viajarán con gastos a justificar.

c) Estos valores, a partir de 1 de enero de 2000, serán revisados cada año en el IPC previsto para dicho año hasta la firma del Convenio o revisión económica, que serán actualizados con el porcentaje pactado, y que en ningún caso podrá ser inferior al IPC citado, regularizándose posteriormente al conocerse el IPC real del año en curso.

2. Kilometrajes.

a) El kilometraje que se realice de forma autorizada para el servicio de la empresa, a partir de la firma de este Convenio, queda establecido en 32,6 pesetas el kilómetro, hasta la próxima revisión.

b) La revisión del precio fijado se realizará por parte de la Dirección de la empresa trimestralmente, aplicando la fórmula establecida siguiente:

Valor kilómetro ‒ Valor combustible × 0,27

Se entiende por valor combustible el de la gasolina Super, referido al primer día del trimestre.

Artículo 30. Normas para el abono de dietas.

1. Para el pago dietas parciales se aplicarán las siguientes normas:

A) Se tendrá derecho al importe designado para cama y desayuno cuando se pernocte fuera de la residencia habitual.

B) Se tendrá derecho al importe designado para desayuno cuando se salga de viaje antes de las ocho de la mañana.

C) Se tendrá derecho a la primera comida cuando se salga de viaje antes de las trece horas, o bien se encuentre fuera de su residencia habitual entre las trece y las quince horas.

D) Se tendrá derecho a la segunda comida cuando se encuentre de regreso en su residencia habitual a partir de las veintiuna horas, o cuando salga de viaje antes de las veinte horas.

2. En el caso de que se advierta negligencia en la duración de los desplazamientos, con la finalidad de percibir dietas indebidas, se estará a lo dispuesto en la normativa de faltas y sanciones.

Artículo 31. Gastos de representación.

Los Jefes comerciales e Inspectores comerciales que realicen habitualmente trabajos en el exterior, dada la índole especial de su función y la representación que ello implica, aparte de las dietas fijadas, tendrán derecho a unas cantidades en concepto de gastos de representación. Estas cantidades serán fijadas por la Dirección de la empresa, que dictará las normas a aplicar en cada caso.

Artículo 32. Desplazamientos.

Los desplazamientos que indiquen ausencia prolongada fuera de la localidad por tener que realizar trabajos en otras zonas, se retribuirán según las condiciones que para cada caso se convenga, o, en su defecto, se aplicarán las normas previstas en la legislación vigente.

TÍTULO VII
Premios, faltas y sanciones
Artículo 33. Premio a la antigüedad.

Para premiar los servicios prestados a la empresa, se concederán a los trabajadores afectados por el presente Convenio los siguientes premios:

a) 114.288 pesetas en el año 1998 y 116.574 pesetas en el año 1999 a todo el personal fijo que cumpla treinta y cinco años de servicio, o bien al pasar a la situación de pensionista haya permanecido en la empresa como mínimo treinta años.

b) 54.859 pesetas en el año 1998 y 55.956 pesetas en el año 1999 a los que, en igualdad de circunstancias, lleven dieciocho años de servicio, de conformidad con lo indicado en el artículo 47 de la derogada Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera.

Artículo 34. Faltas y sanciones.

1. Para las faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa de faltas y sanciones en vigor en la fábrica de Sevilla-1 del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» o, en su defecto, a lo que dispongan el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes y disposiciones vigentes.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

3. En aquellas faltas tipificadas como muy graves se abrirá una información escrita con la exposición de los hechos que la motivan, y con conocimiento a los Delegados de Personal; debiendo ser oído el trabajador afectado con anterioridad a la imposición de la sanción que pueda corresponderle, alegando por escrito ante la Dirección lo que estime oportuno en su defensa.

4. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

TÍTULO VIII
Prestaciones diversas
Artículo 35. Prendas de equipo.

PERSONAL OBRERO

Invierno Verano
Instalaciones-Distribución
Dos uniformes de distribución (2). Dos uniformes de distribución. (2)
Dos camisas (1). Un par de zapatos (1).
Un anorak (2).  
Un par de botas de agua (2).
Un par de zapatos (1).
Un par de zapatos de seguridad (1).
Conductores de autoelevadoras
Una cazadora de cuero (3). Dos camisas m/c (2).
Dos equipos de pana (cazadora- pantalón) (2). Un par de zapatos (1).
Dos camisas azules m/l (1). Dos pantalones azules (2).
Un par de guantes de cuero (1).  
Un par de zapatos (1).
Controladores de expedición
Dos pantalones pana azules (2). Una sahariana (2).
Dos camisas azules (2). Dos pantalones azules (2).
Un anorak (2). Un par de zapatos (1).
Un chaleco de lana (2).  
Un par de zapatos (1).
Restantes grupos obreros
Dos camisas azul m/l (2). Dos camisas azules m/c (2).
Dos pantalones de pana (2). Dos pantalones azules (2).
Dos cazadoras de pana (2). Un par de zapatos de seguridad (1).
Dos pantalones azules (2).  
Un chaleco de lana (2).
Un par de botas de seguridad (1).
Un anorak (3).

PERSONAL FEMENINO

Invierno / Verano
Telefonistas, Administrativos y Técnicos
Dos blusas (2).
Dos faldas (1).
Técnicos y Administrativos en genera
Una sahariana (2).

Inspectores comerciales

A los Jefes e Inspectores comerciales que habitualmente trabajan en el exterior se les entregará en efectivo 32.440 pesetas en el año 1998 y 33.089 pesetas en el año 1999 para adquisición de un traje de invierno o de verano.

El vestuario de invierno se entregará en el mes de octubre y el de verano en el mes de abril. El Comité vigilará el cumplimiento de lo establecido en este artículo y podrá proponer a la Dirección de la empresa aquellas modificaciones que estime oportunas.

Para la entrada en vigor del presente artículo habrá de tenerse en cuenta un período previo de adaptación, a medida que se vayan utilizando y agotando las existencias del vestuario actual.

Artículo 36. Ayudas familiares.

1. Estudios:

A) Se establece una ayuda escolar para hijos del personal fijo, desde dos a dieciocho años inclusive, por un importe de 3.268 pesetas en el año 1998 y de 3.333 pesetas en el año 1999, mes e hijo, durante todos los meses del año excepto julio y agosto. Para los hijos de dos y tres años de edad se extenderá igualmente esta ayuda, debiéndose acreditar la escolaridad o inscripción en guardería. Los hijos de diecisiete y dieciocho años deberán presentar justificación de estudios autorizados por el Ministerio correspondiente.

Los hijos del personal temporal percibirán la ayuda durante los meses que estén en alta coincidente con el período escolar, abonándosele esta ayuda proporcionalmente a los días de alta dentro del mes.

B) Se crea una ayuda para estudios medios y superiores, para el personal de la empresa e hijos, de 260.100 pesetas, consistente en el 80 por 100 como máximo del coste de la inscripción o matrícula, y que se concederá de acuerdo con las bases que se establezcan.

A este tipo de ayuda podrán acogerse igualmente los/las huérfanos/as entre dieciséis y veinticinco años de edad, de aquellos/as productores/as cuyo fallecimiento se haya producido estando en alta en la empresa o siendo pensionista de la misma.

2. Minusválidos: Se establece una ayuda mensual de 15.267 pesetas para 1998 y de 15.572 pesetas para 1999 por cada hijo minusválido del personal fijo. Para la percepción de esta ayuda será necesario acreditar que se está percibiendo de la Seguridad Social.

A esta ayuda tendrán derecho los hijos del personal temporal durante los meses que este personal permanezca en alta.

Artículo 37. Préstamos en metálico.

1. La empresa concederá préstamos al personal, de acuerdo con las siguientes normas:

Adquisición de vivienda: Hasta 728.280 pesetas en 30 mensualidades como máximo.

Gastos familiares varios (reforma de vivienda, escrituras, hipotecas, mobiliario, etc.): Hasta 416. 160 pesetas en 20 mensualidades como máximo. Casamiento: Hasta 364.140 pesetas en 20 mensualidades como máximo.

Casamiento de hijo/a: Hasta 312.120 pesetas en 10 mensualidades como máximo.

2. Los préstamos a que se refiere el párrafo anterior tendrán aparejados el interés legal del dinero, determinado en cada momento. La empresa se reserva el derecho a exigir las garantías que estime convenientes para conceder cualquier préstamo. En caso de discrepancia en torno a la concesión de un préstamo concreto, la Dirección y los Delegados de Personal se reunirían para determinar finalmente su concesión o no.

3. Se establece una bolsa para sufragar la concesión de los préstamos aquí relacionados cuya cuantía será de 1.560.600 pesetas. Los intereses devengados por los préstamos concedidos serán destinados a fines sociales.

Artículo 38. Ayuda por incapacidad permanente.

Si como consecuencia de enfermedad o accidente se produjera alta de la Seguridad Social con alguna secuela, o se apreciara por profesional ajeno a la empresa, bien a solicitud de la Dirección o de los Delegados de Personal, reducción de la capacidad física que imposibilite la realización de funciones propias de su puesto, será obligatorio para el trabajador, dentro de los quince días a partir de la notificación de la empresa, dándole cuenta de tal extremo, iniciar el expediente solicitando la correspondiente incapacidad ante el organismo competente.

Cumplidos los anteriores requisitos, y sólo para los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa concederá las siguientes ayudas:

1. Si se reconociera la incapacidad permanente total para su profesión habitual, la empresa abonaría por una sola vez la cantidad de 780.300 pesetas.

2. Si la incapacidad permanente reconocida fuera la absoluta, se concedería una indemnización de 260.100 pesetas.

TÍTULO IX
Vías de reclamación
Artículo 39. Vías de reclamación.

1. Todos los trabajadores podrán hacer uso del derecho de elevar sus quejas o reclamaciones, utilizando para ello la vía jerárquica.

2. Toda reclamación deberá ser formulada por escrito ante el Jefe inmediato, que a su vez la transmitirá a su Jefe superior. Si éste no resuelve la queja o reclamación en un plazo de ocho días hábiles, el interesado podrá dirigirse a la Dirección de la empresa por escrito. Podrá hacer uso de este último derecho personalmente o a través de los Delegados de Personal. Cuando la reclamación se efectúe a través de los Delegados de Personal, la Dirección dirigirá su respuesta por escrito al mismo.

3. La Dirección de la empresa, una vez recibidos los informes requeridos, incluidos los de los Delegados de Personal, resolverá en un plazo máximo de quince días, definitivamente y sin recurso, salvo que, por razón de la materia, fuese competente el Juzgado de lo Social o la Delegación de Trabajo.

4. La tramitación de cualquier queja o reclamación no deberá interrumpir la marcha del trabajo, que habrá de continuar durante la substanciación de aquélla, en la forma y el ritmo ordinario.

5. Para las reclamaciones colectivas que afecten a la totalidad de la plantilla e instruidas por los Delegados de Personal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de conflictos laborales.

6. Si la reclamación fuese admitida en cualquiera de sus grados, el fallo tendrá efecto retroactivo desde la fecha en que se formule.

TÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 40. Derechos sindicales.

La empresa reconoce, durante la vigencia de este Convenio, además de los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica Sindical y demás Leyes vigentes, los siguientes derechos sindicales:

1. A los Delegados de Personal:

a) Reconocimiento del derecho a reserva de un máximo de cuarenta horas mensuales para la dedicación a temas relacionados con su carácter de representantes de los trabajadores. No se incluirán en este cómputo las reuniones celebradas a solicitud de la empresa, de mutuo acuerdo con ella.

En época de negociación de Convenio, la Dirección y los Delegados de Personal se pondrán de acuerdo para ampliar estas horas.

b) Con cargo a la reserva de cuarenta horas, los representantes de los trabajadores dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente, y durante la jornada laboral, a los trabajadores que representan sobre los asuntos de interés directo sindical o laboral.

De dicha comunicación deberán dar cuenta previa a la empresa, y se efectuará de modo que no perturbe la normalidad del proceso productivo.

c) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

d) La empresa habilitará en sitios visibles tablones adecuados para la exposición de comunicados de índole sindical o laboral. De cada comunicado se dará previamente una copia a la empresa.

e) Conocimiento de las altas y bajas del personal del centro de suministro, así como de las sanciones que pudieran imponerse.

f) Para el cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente, ambas partes acuerdan que la empresa facilitará a los Delegados de Personal información mensual de las horas extraordinarias realizadas por cada sección de la empresa.

g) Para el cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente, ambas partes acuerdan que la empresa facilitará a los Delegados de Personal toda la información que recoge el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, en su totalidad.

2. Asamblea de trabajadores:

a) El derecho a celebrar una asamblea dentro del recinto de la fábrica, fuera de las horas de trabajo, cada dos meses como máximo. A estas asambleas sólo podrán asistir el personal fijo y con otra contratación temporal, que esté trabajando en el centro de suministro en las fechas de la asamblea.

De estas asambleas se dará conocimiento a la Dirección con una antelación de cuarenta y ocho horas, con indicación del orden del día.

Durante los períodos de negociación del Convenio Colectivo, podrán celebrarse asambleas con intervalos inferiores a dos meses, previa autorización expresa de la Dirección.

La asistencia o no a las asambleas no será en ningún caso motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias.

b) La celebración de asambleas por departamentos, cuando exista motivo para ello, podrá ser solicitada por el Comité de Empresa. Para su celebración será necesaria la previa autorización de la Dirección de la empresa y será siempre fuera de las horas de trabajo.

No obstante lo establecido sobre horarios de celebración de asamblea en los apartados anteriores, éstas podrán celebrarse entre las diecisiete y las veintiuna horas, de cualquier día laborable, previa autorización de la Dirección de la empresa, y sólo podrán asistir a la misma el personal libre de servicio.

Se aplicará la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales sobre esta materia.

Artículo 41. Seguridad y salud.

En materia de seguridad y salud se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, título vigente de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás Leyes y disposiciones vigentes.

Reconocimiento médico: El reconocimiento médico anual del personal de la empresa se efectuará bajo las directrices de los servicios médicos de empresa y de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición transitoria primera.

Para 1998, en relación con el artículo 10, párrafo 4, del presente Convenio, el horario de trabajo, en principio, del viernes de carnaval será de seis horas ininterrumpidas.

Para 1999, la jornada de seis horas ininterrumpidas será igualmente, en principio, el día de viernes de carnaval. Dicho día podrá cambiarse por aquel otro que se estime en conjunto en la Delegación.

Disposición final primera.

En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente Convenio se estará a lo estipulado en las Leyes y demás disposiciones vigentes.

Disposición final segunda.

Durante la vigencia del presente Convenio la empresa no hará uso de lo dispuesto en el artículo 52, apartados a), b) y c), del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición final tercera.

Si por infracción cometida en el desempeño de su función a algún trabajador de la empresa le fuera retirado el carné de conducir temporalmente, necesario para su trabajo en la empresa, ésta adaptará a dicho operario a otro tipo de trabajo durante el tiempo de la suspensión, respetándosele su categoría laboral.

Disposición final cuarta.

A todo trabajador con categoría inferior a Oficial de primera, Jefe de Equipo o Subalterno Jefe, se le abonará la diferencia a la categoría inmediatamente superior, doce meses antes de su jubilación. Para tener derecho a este abono, deberá solicitarse por escrito la jubilación voluntaria doce meses antes de la fecha prevista.

Si posteriormente no se acogiese a la jubilación voluntaria, perdería esta diferencia, descontándosele las cantidades percibidas.

Disposición final quinta.

Se establece a título experimental una prima de productividad para los años 1998 y 1999 basada en el incremento de los índices de hectólitros/persona, tomando como referencia los valores obtenidos en los años 1997 y 1998, respectivamente. En todo caso se garantiza un mínimo de 52.837 pesetas para 1998 y el 2 por 100 de aumento sobre lo percibido en 1998 (como mínimo, 53.894 pesetas) para 1999 para el Auxiliar de segunda Obrero.

Para la restantes categorías laborales se aplicarán los coeficientes de la derogada Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera, incrementándose las cantidades anteriores obtenidas, teniendo como base el Auxiliar de segunda Obrero, en un 2,5 por 100 por cada año completo de antigüedad en plantilla al 31 de diciembre y con un tope de veinticuatro años.

Para los diferentes incrementos de la productividad se establece el siguiente cuadro de valores sobre los cuales se regirá la aplicación de la prima sobre la base del Auxiliar de segunda Obrero.

Año 1998

Prima de productividad

Incremento productividad Hectol./pers. Ptas./prima Incremento Prima/ptas. Total Ptas./prima
  52.837 0  
1 a 50 52.837 985 53.822
51 a 100 52.837 1.971 54.808
101 a 150 52.837 2.956 55.793
151 a 200 52.837 3.941 56.778
201 a 250 52.837 4.927 57.764
251 a 300 52.837 5.912 58.749
301 a 350 52.837 6.897 59.734
351 a 400 52.837 7.883 60.720
401 a 450 52.837 8.868 61.705
451 a 500 52.837 9.853 62.690
501 a 550 52.837 10.839 63.676
551 a 600 52.837 11.824 64.661

Año 1999

Prima de productividad

Incremento productividad Hectol./pers. Ptas./prima Incremento Prima/ptas. Total Ptas./prima
  53.894 0  
1 a 50 53.894 1.005 54.899
51 a 100 53.894 2.010 55.904
101 a 150 53.894 3.015 56.909
151 a 200 53.894 4.020 57.914
201 a 250 53.894 5.026 58.920
251 a 300 53.894 6.030 59.924
301 a 350 53.894 7.035 60.929
351 a 400 53.894 8.041 61.935
401 a 450 53.894 9.045 62.939
451 a 500 53.894 10.050 63.944
501 a 550 53.894 11.056 64.950
551 a 600 53.894 12.060 65.954

La prima se calcula mediante la expresión siguiente:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkhlY3RvbGl0cm9zIGVudmFzYWRvPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5OJiN4RkE7bWVybyBkZSBwZXJzb25hcyBwZXImI3hFRDtvZG8gYWN1bXVsYWRvIGEmI3hGMTtvIGYmI3hFMTticmljYSwgZXhjbHVpZGEgbWFsdGVyJiN4RUQ7YTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

Se entiende por número de personas fábrica el comprendido en las Direcciones de Cervecería, Envasado, Ingeniería, Gestión de Calidad, Administración y Personal.

Las modificaciones organizativas que pudieran representar cambio de dependencia de las personas de algunas de las Direcciones anteriormente citadas no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la fórmula de productividad.

El importe de la prima se verá corregido en función de las ausencias por enfermedad de acuerdo con la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkltcG9ydGUgdG90YWwgcHJpbWE8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkQmI3hFRDthcyBsYWJvcmFibGVzIGFudWFsZXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CiAgICA8bXRleHQ+JiN4RDc7IEQmI3hFRDthcyBsYWJvcmFibGVzIGEmI3hGMTtvIG1lbm9zIGQmI3hFRDthcyBkZSBhdXNlbmNpYSBwb3IgZW5mZXJtZWRhZCBhJiN4RjE7bzwvbXRleHQ+CjwvbWF0aD4=

La prima se devengará en el mes de enero de 1999 y 2000, respectivamente.

Disposición final sexta.

Las referencias que en este Convenio se hacen a la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera lo son con independencia de que la misma siga vigente o sea derogada por el Gobierno; en este caso, se habrán de entender como íntegramente reproducidos los artículos referidos como parte integrante del contenido normativo del Convenio.

Disposición final séptima. Constitución del Comité intercentros y adhesión al mismo.

En cumplimiento a lo pactado en el punto cinco del acta de preacuerdo sobre negociación colectiva y empleo en «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», firmado con fecha 16 de marzo de 1999 en Madrid y ratificado por la representación legal de los trabajadores del ámbito del presente Convenio Colectivo, y conforme a lo expresado en el acta de compromiso de constitución del Comité Intercentros, de fecha 22 de julio de 1998, ambas partes acuerdan constituir el Comité Intercentros de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» al que se adhiere la representación social, con las funciones y competencias que se determinan en el Reglamento que se adjunta como anexo 15 al presente Convenio.

Disposición final octava. Acuerdo sobre la negociación colectiva y empleo en «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima».

Conforme a lo expresado en el acta de preacuerdo firmada en Madrid el 16 de marzo de 1999, referente a la negociación colectiva y empleo, una vez ratificado por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», y elevado a acuerdo definitivo, se incluye en el presente Convenio Colectivo integramente como anexo 16, a los efectos de incorporación, aceptándolo en su integridad.

Año 1998

Categoría Anexo n.1 Anexo n.2 Anexo n.4 Anexo n.7 Anexo n.8 Anexo n.9 Anexo n.11 Jornada ininterrumpida

Sueldo base

(pts./día)

Tabla primas A

(pts./día)

Valor horas extras Turno total

Salidas particulares

(pts./hora)

Jornadas especiales

(pts./día)

Complemento festivo

(pts./día)

100 TGS. 6.943 145 2.505 0 1.213 5.010 0 1.339
110 TGM. 6.109 128 2.204 0 1.109 4.408 0 1.178
120-200-300 Jefe 1.a 5.276 110 1.904 0 1.004 3.808 0 1.018
130-210-310 Jefe 2.a 4.582 97 1.653 0 918 3.306 0 883
140-220 Oficial 1.a 4.166 97 1.503 0 866 3.006 7.494 804
150-230 Oficial 2.a 3.610 84 1.303 0 796 2.606 6.678 697
160-240 Auxiliar. 3.055 78 1.102 0 727 2.204 5.627 589
320 Insp. Cial. 1.a 4.582 96 1.653 0 918 3.306 0 883
330 Insp. Cial. 2.a 3.888 82 1.403 0 831 2.806 0 751
400 Subalterno Jefe. 3.610 84 1.303 9.261 796 2.606 6.678 697
410 Subalterno 1.a 3.332 80 1.202 8.549 761 2.404 6.212 643
420 Subalterno 2.a 3.055 78 1.102 7.837 727 2.204 5.627 589
430 Limpiadora. 2.777 60 1.002 7.124 692 2.004 5.156 536
800 Oficial 1.a Jefe Equipo. 4.166 88 1.503 10.689 866 3.006 7.494 804
810 Oficial 1.a 3.610 75 1.303 9.261 796 2.606 6.678 697
820 Oficial 2.a 3.332 69 1.202 8.549 761 2.404 6.212 643
830 Ayudante. 3.055 64 1.102 7.837 727 2.204 5.627 589
840 Auxiliar 1.a 2.916 61 1.052 7.482 709 2.104 5.390 563
850 Auxiliar 2.a 2.777 58 1.002 7.124 692 2.004 5.156 536
Anexo 3 A
Distribución a clientes

Año 1998

  Cajas retornables Especial 1/5 sin       Barriles
Centros       E. BR. C.P. C2B. 1/3 lata 1/4 no retorn.  
Lleno Vacío Lleno Vacío Lleno Vacío Lleno Vacío
Oficial 1.a sin ayudante
 Córdoba. 6,53 9,48 13,12 18,92 9,87 12,08 41,41 13,66 13,74 26,25 31,20
 Málaga. 6,53 9,48 13,12 15,66 9,87 12,08 41,41 13,66 13,74 29,49 34,28
 Granada. 6,53 12,23 9,87 16,34 9,87 12,08 41,41 13,66 16,34 26,25 31,20
 Cádiz. 9,87 11,78 13,12 17,91 9,87 12,08 41,41 13,66 18,78 26,25 31,20
 Jerez. 6,53 9,48 6,53 12,08 9,87 12,08 41,41 13,66 13,74 26,25 31,20
 Huelva. 6,53 9,48 13,12 18,92 9,87 12,08 41,41 13,66 13,74 26,25 31,20
 Mérida. 6,53 9,48 9,87 13,75 9,87 12,08 41,41 13,66 14,80 26,25 31,20
 Sevilla. 6,53 9,48 13,12 18,55 9,87 12,08 41,41 13,66 13,74 26,25 31,20
Oficial 1.a con ayudante
 Córdoba. 3,27 5,34 9,87 14,26 4,93 7,80 23,04 7,28 7,37 13,12 18,46
 Málaga. 3,27 5,34 6,53 10,72 4,93 7,80 23,04 7,28 7,37 19,68 23,93
 Granada. 3,27 7,97 6,53 9,08 4,93 7,80 23,04 7,28 9,76 13,12 18,46
 Cádiz. 6,53 7,47 9,87 14,26 4,93 7,80 23,04 7,28 12,19 16,40 19,54
 Jerez. 3,27 5,34 3,27 9,66 4,93 7,80 23,04 7,28 7,37 19,68 22,06
 Huelva. 3,27 5,34 9,87 13,29 4,93 7,80 23,04 7,28 7,37 16,40 16,84
 Mérida. 3,27 7,92 6,53 8,89 4,93 7,80 23,04 7,28 9,67 13,12 18,46
 Sevilla. 3,27 5,34 9,87 14,72 4,93 7,80 23,04 7,28 7,37 13,12 18,46
Oficial 2.a
 Córdoba.
 Málaga.
 Granada.
 Cádiz.
 Jerez.
 Huelva.
 Mérida.
 Sevilla. 3,27 4,71 9,87 12,77 4,93 6,02 21,13 6,92 6,92 13,12 15,44
Ayudante  
 Córdoba. 3,27 4,15 9,87 12,19 3,27 5,81 18,30 6,38 6,38 9,87 16,01
 Málaga. 3,27 4,15 3,27 8,85 3,27 5,81 18,30 6,38 6,38 13,12 18,07
 Granada. 3,27 6,87 6,53 7,46 3,27 5,81 18,30 6,38 8,80 13,12 13,41
 Cádiz. 3,27 4,75 3,27 9,17 3,27 5,81 18,30 6,38 6,38 13,12 14,88
 Jerez. 3,27 4,15 3,27 5,65 3,27 5,81 18,30 6,38 6,38 13,12 16,23
 Huelva. 3,27 4,15 9,87 11,59 3,27 5,81 18,30 6,38 6,38 13,12 16,93
 Mérida. 3,27 5,21 3,27 8,66 3,27 5,81 18,30 6,38 7,42 9,87 16,01
 Sevilla. 3,27 4,15 9,87 10,92 3,27 5,81 18,30 6,38 6,38 9,87 16,01

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/135/10633_7134164_image1.png

ANEXO 3 C

Año 1998

Período Oficial 1.a Jefe Equipo Oficial 1.a Oficial 2.a Ayudante
Enero. 275,47 252,36 227,84 223,36
Febrero. 288,83 268,99 254,14 244,04
Marzo. 328,09 300,52 279,80 266,00
Abril. 322,30 295,24 271,74 256,52
Mayo. 451,43 408,42 376,40 354,71
Junio. 534,11 483,89 445,09 419,63
Julio. 647,71 564,21 501,41 459,63
Agosto. 677,62 590,13 524,55 480,92
Septiembre. 690,97 632,78 589,23 560,03
Octubre. 437,61 388,35 352,60 328,73
Noviembre. 470,94 438,63 416,69 398,53
Diciembre. 445,09 414,52 391,77 474,85
ANEXO 12
Plus compensatorio

Año 1998

Categoría 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
100 TGS. 62.330 64.496 66.658 68.825 70.991 73.127 75.250 77.359 79.501 81.644 83.804 85.972 88.140
110 TGM. 55.722 57.619 59.507 61.412 63.298 65.169 67.019 68.872 70.744 72.618 74.503 76.403 78.295
120-200-300 Jefe 1.ª 49.601 51.236 52.878 54.509 56.147 57.756 59.362 60.959 62.580 64.194 65.825 67.806 69.103
130-210-310 Jefe 2.ª 42.594 44.014 45.436 46.854 48.270 49.674 51.064 52.454 53.858 55.256 56.678 58.098 59.524
140-220 Oficial 1.ª 38.489 39.781 41.069 42.354 43.649 44.925 46.181 47.449 48.716 49.994 51.290 52.578 53.862
150-230 Oficial 2.ª 34.192 35.303 36.425 37.548 38.661 39.770 40.858 41.953 43.057 44.164 45.283 46.392 47.519
160-240 Auxiliar. 31.378 32.039 32.703 33.648 34.591 35.529 36.447 37.373 38.313 39.235 40.193 41.135 42.080
320 Insp. Cial. 1.ª 41.717 43.133 44.555 45.972 47.398 48.790 50.183 51.567 52.979 54.382 55.796 57.217 58.637
330 Insp. Cial. 2.ª 36.383 37.575 38.793 39.990 41.209 42.389 43.566 44.738 45.934 47.122 48.326 49.537 50.737
400 Subalterno Jefe. 31.306 32.482 33.643 34.810 35.975 37.129 38.265 39.414 40.557 41.708 42.874 44.042 45.209
410 Subalterno 1.ª 28.200 29.305 30.411 31.514 32.611 33.710 34.787 35.867 36.716 38.053 39.150 40.263 41.370
420 Subalterno 2.ª 26.405 27.395 28.385 29.373 30.360 31.337 32.310 33.303 34.257 35.234 36.229 37.213 38.205
430 Limpiadora. 24.349 25.232 26.118 27.007 27.899 28.771 29.632 30.501 31.376 32.256 33.136 34.024 34.914
800 Oficial 1.ª Jefe Equipo. 35.429 36.816 38.211 39.593 40.989 42.360 43.713 45.078 46.446 47.825 49.214 50.856 51.993
810 Oficial 1.ª 30.553 31.757 32.969 34.177 35.390 36.592 37.765 38.954 40.152 41.344 42.563 43.768 44.987
820 Oficial 2.ª 28.324 29.437 30.558 31.664 32.770 33.879 34.960 36.050 37.146 38.251 39.363 40.474 41.586
830 Ayudante. 26.533 27.526 28.529 29.525 30.523 31.515 32.691 33.455 34.438 35.435 36.426 37.421 38.418
840 Auxiliar 1.ª 25.461 26.409 27.353 28.302 29.247 30.182 31.104 32.037 32.968 33.913 34.852 35.794 36.745
850 Auxiliar 2.ª 25.277 25.927 26.576 27.469 28.365 29.243 30.112 30.991 31.875 32.756 33.652 34.542 35.432

Año 1999

Categoría Anexo n.1 Anexo n.2 Anexo n.4 Anexo n.7 Anexo n.8 Anexo n.9 Anexo n.11 Jornada ininterrumpida

Sueldo base

(pts./día)

Tabla primas A

(pts./hora)

Valor horas extras Turno total

Salidas particulares

(pts./hora)

Jornadas especiales

(pts./día)

Complemento festivo

(pts./día)

100 TGS. 7.083 148 2.555 0 1.237 5.110 0 1.366
110 TGM. 6.233 131 2.248 0 1.131 4.496 0 1.202
120-200-300 Jefe 1.a 5.383 112 1.942 0 1.025 3.884 0 1.038
130-210-310 Jefe 2.a 4.674 99 1.686 0 936 3.372 0 901
140-220 Oficial 1.a 4.250 99 1.533 0 883 3.066 7.644 820
150-230 Oficial 2.a 3.683 86 1.329 0 812 2.658 6.812 711
160-240 Auxiliar. 3.116 80 1.124 0 741 2.248 5.740 601
320 Insp. Cial. 1.a 4.674 98 1.686 0 936 3.372 0 901
330 Insp. Cial. 2.a 3.966 84 1.431 0 848 2.862 0 766
400 Subalterno Jefe. 3.683 86 1.329 9.446 812 2.658 6.812 711
410 Subalterno 1.a 3.400 82 1.226 8.720 777 2.452 6.336 656
420 Subalterno 2.a 3.116 80 1.124 7.994 741 2.248 5.740 601
430 Limpiadora. 2.833 61 1.022 7.266 706 2.044 5.259 547
800 Oficial 1.a Jefe Equipo. 4.250 90 1.533 10.903 883 3.066 7.644 820
810 Oficial 1.a 3.683 77 1.329 9.446 812 2.658 6.812 711
820 Oficial 2.a 3.400 70 1.226 8.720 777 2.452 6.336 656
830 Ayudante. 3.116 65 1.124 7.994 741 2.248 5.740 601
840 Auxiliar 1.a 2.975 62 1.073 7.632 724 2.146 5.498 574
850 Auxiliar 2.a 2.833 59 1.022 7.266 706 2.044 5.259 547
ANEXO
Distribución a clientes

Año 1999

  Cajas retornables Especial 1/5 sin       Barriles
Centros       E. BR. CP. C2B. 1/3 lata 1/4 no retorn.  
Lleno Vacío Lleno Vacío Lleno Vacío Lleno Vacío
Oficial 1.º sin ayudante
 Córdoba. 6,66 9,67 13,38 19,30 10,07 12,32 42,24 13,93 14,01 26,78 31,82
 Málaga. 6,66 9,67 13,38 15,97 10,07 12,32 42,24 13,93 14,01 30,08 34,97
 Granada. 6,66 12,47 10,07 16,67 10,07 12,32 42,24 13,93 16,67 26,78 31,82
 Cádiz. 10,07 12,02 13,38 18,27 10,07 12,32 42,24 13,93 19,16 26,78 31,82
 Jerez. 6,66 9,67 6,66 12,32 10,07 12,32 42,24 13,93 14,01 26,78 31,82
 Huelva. 6,66 9,67 13,38 19,30 10,07 12,32 42,24 13,93 14,01 26,78 31,82
 Mérida. 6,66 9,67 10,07 14,03 10,07 12,32 42,24 13,93 15,10 26,78 31,82
 Sevilla. 6,66 9,67 13,38 18,92 10,07 12,32 42,24 13,93 14,01 26,78 31,82
Oficial 1.o con ayudante
 Córdoba. 3,34 5,45 10,07 14,55 5,03 7,96 23,50 7,43 7,52 13,38 18,83
 Málaga. 3,34 5,45 6,66 10,93 5,03 7,96 23,50 7,43 7,52 20,07 24,41
 Granada. 3,34 8,13 6,66 9,26 5,03 7,96 23,50 7,43 9,96 13,38 18,83
 Cádiz. 6,66 7,62 10,07 14,55 5,03 7,96 23,50 7,43 12,43 16,73 19,93
 Jerez. 3,34 5,45 3,34 9,85 5,03 7,96 23,50 7,43 7,52 20,07 22,50
 Huelva. 3,34 5,45 10,07 13,56 5,03 7,96 23,50 7,43 7,52 16,73 17,18
 Mérida. 3,34 8,08 6,66 9,07 5,03 7,96 23,50 7,43 9,86 13,38 18,83
 Sevilla. 3,34 5,45 10,07 15,01 5,03 7,96 23,50 7,43 7,52 13,38 18,83
Oficial 2.a
 Córdoba.
 Málaga.
 Granada.
 Cádiz.
 Jerez.
 Huelva.
 Mérida.
 Sevilla. 3,34 4,80 10,07 13,03 5,03 6,14 21,55 7,06 7,06 13,38 15,75
Ayudante.
 Córdoba. 3,34 4,23 10,07 12,43 3,34 5,93 18,67 6,51 6,51 10,07 16,33
 Málaga. 3,34 4,23 3,34 9,03 3,34 5,93 18,67 6,51 6,51 13,38 18,43
 Granada. 3,34 7,01 6,66 7,61 3,34 5,93 18,67 6,51 8,98 13,38 13,68
 Cádiz. 3,34 4,85 3,34 9,35 3,34 5,93 18,67 6,51 6,51 13,38 15,18
 Jerez. 3,34 4,23 3,34 5,76 3,34 5,93 18,67 6,51 6,51 13,38 16,55
 Huelva. 3,34 4,23 10,07 11,82 3,34 5,93 18,67 6,51 6,51 13,38 17,27
 Mérida. 3,34 5,31 3,34 8,83 3,34 5,93 18,67 6,51 7,57 10,07 16,33
 Sevilla. 3,34 4,23 10,07 11,14 3,34 5,93 18,67 6,51 6,51 10,07 16,33

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ANEXO 3 C

Año 1999

Período Oficial 1.ª Jefe Equipo Oficial 1.ª Oficial 2.ª Ayudante
Enero. 280,98 257,41 232,39 227,83
Febrero. 294,61 274,37 259,23 248,92
Marzo. 334,66 306,53 285,39 271,32
Abril. 328,75 301,14 277,17 261,65
Mayo. 460,46 416,59 383,93 361,80
Junio. 544,80 493,57 453,99 428,02
Julio. 660,66 575,50 511,44 468,83
Agosto. 691,17 601,93 535,04 490,54
Septiembre. 704,79 645,43 601,02 571,23
Octubre. 446,36 396,12 359,66 335,30
Noviembre. 480,36 447,40 425,02 406,51
Diciembre. 453,99 422,81 399,61 484,35
ANEXO 12
Plus compensatorio

Año 1999

Categoría 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
100 TGS. 63.589 65.799 68.004 70.215 72.425 74.604 76.770 78.922 81.107 83.293 85.497 87.709 89.920
110 TGM. 56.848 58.783 60.709 62.653 64.577 66.485 68.373 70.263 72.173 74.085 76.008 77.946 79.877
120-200-300 Jefe 1.ª 50.603 52.271 53.946 55.610 57.281 58.923 60.561 62.190 63.844 65.491 67.155 69.176 70.499
130-210-310 Jefe 2.ª 43.454 44.903 46.354 47.800 49.245 50.677 52.095 53.514 54.946 56.372 57.823 59.272 60.726
140-220 Oficial 1.ª 39.266 40.585 41.899 43.210 44.531 45.832 47.114 48.407 49.700 51.004 52.326 53.640 54.950
150-230 Oficial 2.ª 34.883 36.016 37.161 38.306 39.442 40.573 41.683 42.800 43.927 45.056 46.198 47.329 48.479
160-240 Auxiliar 32.012 32.686 33.364 34.328 35.290 36.247 37.183 38.128 39.087 40.028 41.005 41.966 42.930
320 Insp. Cial. 1.ª 42.560 44.004 45.455 46.901 48.355 49.776 51.197 52.609 54.049 55.481 56.923 58.373 59.821
330 Insp. Cial. 2.ª 37.118 38.334 39.577 40.798 42.041 43.245 44.446 45.642 46.862 48.074 49.302 50.538 51.762
400 Subalterno Jefe. 31.938 33.138 34.323 35.513 36.702 37.879 39.038 40.210 41.376 42.551 43.740 44.932 46.122
410 Subalterno 1.ª 28.770 29.897 31.025 32.151 33.270 34.391 35.490 36.592 37.458 38.822 39.941 41.076 42.206
420 Subalterno 2.ª 26.938 27.948 28.958 29.966 30.973 31.970 32.963 33.976 34.949 35.946 36.961 37.965 38.977
430 Limpiadora. 24.841 25.742 26.646 27.553 28.463 29.352 30.231 31.117 32.010 32.908 33.805 34.711 35.619
800 Ofic. 1.ª Jefe Equipo. 36.145 37.560 38.983 40.393 41.817 43.216 44.596 45.989 47.384 48.791 50.208 51.883 53.043
810 Oficial 1.ª 31.170 32.398 33.635 34.867 36.105 37.331 38.528 39.741 40.963 42.179 43.423 44.652 45.896
820 Oficial 2.ª 28.896 30.032 31.175 32.304 33.432 34.563 35.666 36.778 37.896 39.024 40.158 41.292 42.426
830 Ayudante. 27.069 28.082 29.105 30.121 31.140 32.152 33.351 34.131 35.134 36.151 37.162 38.177 39.194
840 Auxiliar 1.ª 25.975 26.942 27.906 28.874 29.838 30.792 31.732 32.684 33.634 34.598 35.556 36.517 37.487
850 Auxiliar 2.ª 25.788 26.451 27.113 28.024 28.938 29.834 30.720 31.617 32.519 33.418 34.332 35.240 36.148
ANEXO 14
Seguro de vida e invalidez por accidente

Capital por categorías

Código categoría

Activo

Personal activo

Capital

1999 2000
Titulado G. Superior. 650.964 663.983
Titulado G. Medio. 650.964 663.983
Jefe 1.a Técnico. 650.964 663.983
Jefe 2.a Técnico. 522.240 532.685
Oficial 1.a Técnico. 408.204 416.368
Oficial 2.a Técnico. 347.820 354.776
Auxiliar Técnico. 287.130 292.873
Jefe 1.a Administrativo. 650.964 663.983
Jefe 2.a Administrativo. 522.240 532.685
Oficial 1.a Administrativo. 408.204 416.368
Oficial 2.a Administrativo. 347.820 354.776
Auxiliar Administrativo. 287.130 292.873
Jefe 1.a Comercial. 650.964 663.983
Jefe 2.a Comercial. 522.240 532.685
Inspector Comercial 1.a 522.240 532.685
Inspector Comercial 2.a 522.240 532.685
Subalterno Jefe. 347.820 354.776
Subalterno 1.a 347.820 354.776
Subalterno 2.a 347.820 354.776
Limpiadora. 287.130 292.873
Oficial 1.a Jefe Equipo. 347.820 354.776
Oficial 1.a Obrero. 347.820 354.776
Oficial 2.a Obrero. 347.820 354.776
Ayudante. 347.820 354.776
Auxiliar 1.a Obrero. 287.130 292.873
Auxiliar 2.a Obrero. 287.130 292.873
ANEXO 15
Reglamento de funcionamiento del Comité Intercentros de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima»
CAPÍTULO I
Artículo 1. Definición.

El presente Reglamento tiene por objeto regular las normas de funcionamiento del Comité Intercentros de la empresa «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», así como las relaciones con la Dirección de la empresa. Artículo 2. Denominación.

Es el órgano unitario de representación de los trabajadores y recibirá la denominación de Comité Intercentros de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima».

Artículo 3. Criterios de actuación.

Actuará con absoluta independencia y sujeto en todo momento a los principios de democracia interna, libertad sindical y libre expresión, y siempre con el debido respeto a la legalidad vigente.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El Comité Intercentros de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» debe circunscribir el ámbito de su actuación al marco propio de la compañía, comprensivo de los centros de trabajo de la misma.

CAPÍTULO II
Artículo 5. Composición. Elección de los miembros del Comité Intercentros.

El número de miembros que compondrán el Comité Intercentros de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» será de 13. Los cuales serán elegidos por los sindicatos, guardando la debida proporcionalidad obtenida por los mismos, según los resultados electorales considerados globalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, para ser miembro del Comité Intercentros habrá de ser trabajador en activo de la empresa y miembro del Comité de Empresa de cualquiera de sus centros de trabajo o Delegado de Personal de los mismos.

Una vez elegidos los miembros del Comité Intercentros y sus suplentes, deberán ponerse en conocimiento de la empresa los nombres de los trabajadores integrantes del mismo.

Asimismo, podrán tener presencia en el Comité Intercentros, con voz pero sin voto, tres Delegados sindicales por cada una de las centrales sindicales con presencia en el Comité Intercentros que acredite una audiencia, a nivel nacional, igual o superior al 10 por 100 de los representantes unitarios de los trabajadores (Delegados de Personal y/o Comités de Empresa, artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).

No obstante lo referido en el párrafo anterior, en ningún caso la composición total del Comité Intercentros (13 miembros) y Delegados sindicales superará los 19 componentes.

Cada representación con presencia en el Comité Intercentros podrá nombrar un suplente por cada miembro titular.

Las partes podrán estar asistidas por asesores externos para el desarrollo normal de su trabajo.

CAPÍTULO III
Artículo 6. Funcionamiento interno.

Será competencia exclusiva del Comité Intercentros establecer sus normas de funcionamiento interno pudiendo a tal efecto constituir las oportunas Comisiones de Trabajo. No obstante, el Comité Intercentros de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» elegirá de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.

Asimismo, podrá reunirse con carácter previo a las reuniones que mantenga con la Dirección de la empresa para el adecuado y eficaz desempeño de las funciones que le son encomendadas.

Artículo 7. Reuniones ordinarias del Comité Intercentros y la Dirección de la empresa.

El Comité Intercentros y la Dirección de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» deberán reunirse tres veces al año, preferentemente en los meses de marzo, julio y noviembre.

Las reuniones deben ser convocadas, siempre que la iniciativa sea de la parte social, por el Secretario del Comité con el visto bueno de su

Presidente.

A estos efectos, quien convoque la reunión deberá comunicar la fecha de su celebración y el orden del día con una antelación mínima de treinta días naturales.

En cualquier caso, la parte que reciba la comunicación podrá incluir a su vez en el orden del día aquellos puntos que estime de interés, siempre que se lo notifique debidamente a la otra parte con una antelación mínima de veinte días naturales.

A estos efectos, las reuniones ordinarias tendrán lugar donde la Dirección de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», estime conveniente, siendo preferiblemente las ciudades de Madrid y Sevilla, lo que se comunicará con una antelación mínima de siete días hábiles.

Artículo 8. Reuniones extraordinarias del Comité Intercentros y la Dirección de la empresa.

Por razones suficientemente justificadas y en base a las competencias que le son asignadas a este Comité Intercentros en el capítulo IV, artículo 10, apartado b) del presente Reglamento, podrán convocarse reuniones extraordinarias que se comunicarán con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración. En dichas comunicaciones se incluirá necesariamente el orden del día.

Por razones organizativas y económicas, cuando se soliciten reuniones extraordinarias en el mes anterior a la celebración de una reunión ordinaria, se harán coincidir ambas, sin que ello conlleve un retraso de la reunión extraordinaria.

Artículo 9. Disposiciones comunes a las reuniones ordinarias, extraordinarias y previas.

I. Acta.‒Al término de cada reunión, se elaborará un acta que recogerá los acuerdos adoptados en el transcurso de las mismas.

El acta de la reunión preferiblemente se aprobará y firmará por ambas representaciones al finalizar la misma o al comienzo de la siguiente, entregándose a continuación una copia a cada parte.

II. Comunicación de los acuerdos.‒Los acuerdos adoptados en las reuniones ordinarias y extraordinarias podrán ser comunicados a los trabajadores de la empresa. Los miembros del Comité Intercentros de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», y éste en su conjunto, deberán guardar el debido sigilo profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.

III. Gastos y crédito horario.‒El régimen de los gastos y del crédito horario de los miembros del Comité Intercentros y los Delegados sindicales asistentes será el siguiente:

1. La empresa abonará los gastos correspondientes exclusivamente para los componentes del Comité Intercentros y los Delegados sindicales y existirá aumento del crédito horario tanto para la propia reunión como para la previa que pudiese celebrarse, por lo que las horas de dedicación no serán a cuenta del crédito horario mensual de que dispongan en sus respectivos centros.

2. Se abonarán los gastos de desplazamiento y alojamiento, a un máximo de un asesor externo por central sindical, siempre que las reuniones se celebren fuera de Madrid.

En el anexo, que forma parte indivisible de este texto, se recogen normas específicas sobre los gastos y dietas.

CAPÍTULO IV
Artículo 10. Competencias del Comité Intercentros

El Comité Intercentros de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», tendrá en su ámbito de actuación competencia sobre las materias que a continuación se relacionan:

a) Informativas:

1. Semestralmente recibirá información sobre la evolución general del sector cervecero, sobre la situación de la producción y ventas de la empresa, sobre su programa de producción, así como del empleo.

2. Anualmente recibirá el Balance, Cuenta de Resultados y se le dará a conocer la Memoria.

b) De negociación:

1. El Comité Intercentros de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» estará legitimado para negociar aquellos asuntos que afecten colectivamente a los trabajadores de la empresa, así como para la negociación colectiva en el marco global de la empresa, reglamentos y cualquier tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la compañía.

2. Cualquier medida que afecte al volumen de empleo, tanto de presente como de futuro, deberá ser negociada con el Comité Intercentros. Disposición adicional.

Ambas partes establecen la posibilidad de revisar el presente Reglamento, durante la vigencia del mismo, ante posibles disfunciones o modificaciones de tipo formal o legal.

ANEXO
Gastos, dietas y alojamientos

En relación a los gastos y dietas se establece lo siguiente:

Los alojamientos para las reuniones serán elegidos y contratados por la empresa, y no se abonará, por tanto, ninguna compensación a los miembros del Comité Intercentros por tal motivo.

En caso de viajes, se utilizará el medio más económico posible, procurándose que los realicen juntos los miembros que puedan.

Los desayunos, comidas y cenas realizadas con la empresa y abonados directamente por ésta conllevarán la no compensación de las dietas correspondientes.

Los miembros del Comité Intercentros procurarán en todo momento que los gastos ocasionados por las reuniones sean los mínimos posibles.

Debido a la dispersión existente en los diversos Convenios Colectivos que regulan esta materia, se tenderá a establecer un valor único de dietas para el Comité Intercentros.

ANEXO 16
Acta de preacuerdo sobre la negociación colectiva y empleo en el «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima»

Las secciones sindicales de CCOO. y UGT y la Dirección de Recursos Humanos del Grupo Cruzcampo acuerdan el conjunto de temas reseñados en el documento adjunto y su traslado a los centros de trabajo de la empresa, para su conocimiento y ratificación por parte de los representantes legales de los trabajadores, procediéndose una vez ratificado por los Comités de Empresa y Delegado de Personal a su inclusión en los Convenios Colectivos en vigor.

El resto de temas o materias no reflejadas, y establecidos hasta la vigencia de los Convenios Colectivos, así como los que consistan en acuerdos, pactos o actas, no incluidos en los Convenios Colectivos y vigentes a 31 de diciembre de 1997, las partes acuerdan prorrogarlos manteniendo su contenido en vigor, siempre que no entren en colisión con los contenidos del presente pacto, al no haber sido materias tratadas en las negociaciones, que se recogen y concretan en el presente documento.

Las partes, en prueba de conformidad, firman el presente preacuerdo en Madrid a 16 de marzo de 1999.

Negociación colectiva 1998/1999 para el «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima»

1. Vigencia.‒La vigencia de todos los Convenios Colectivos será desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999, con la excepción del Convenio de la fábrica de Madrid que será desde el 1 de julio de 1998 al 31 de diciembre de 1999.

2. Incrementos de Convenio.‒Para 1998, se acuerda un incremento del 2 por 100 sobre tablas, valores económicos y retributivos de 1997.

Para 1999, se acuerda un incremento del 2 por 100 sobre tablas, valores económicos y retributivos de 1998.

En cuanto al Convenio Colectivo del centro de suministro de Málaga (antigua Franquelo), dado que está firmada su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1999, se realizarán los incrementos según lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Convenio.

3. Efectos retroactivos.‒El incremento para 1998 se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1998, con la excepción de Madrid que lo tendrá desde el 1 de julio de 1998, y el incremento para 1999 se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1999.

4. Actualización.‒Se procederá a una actualización de fechas, tablas, valores económicos y retributivos en los distintos Convenios, manteniendo sus redacciones actuales con las siguientes excepciones:

Convenio de Sevilla: Desaparece de la disposición final quinta la referencia al incremento del 10 por 100 en la prima de productividad, quedando la redacción como se señala en el anexo III; asimismo, el Convenio de Cádiz tendrá el mismo tratamiento económico en este concepto.

Convenios de Sevilla, Jaén y Madrid: El disfrute de vacaciones de fijos discontinuos no podrá coincidir en el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre, con la excepción de aquellos casos en los que la organización del trabajo lo permita.

Las vacaciones de aquellos fijosdiscontinuos afectados por el Convenio de Sevilla que tengan concedida la residencia de Sanlúcar de Barrameda, les serán autorizadas.

Convenio de Sevilla: Desaparece la referencia a los disfrutes de los fijos discontinuos de días naturales de vacaciones por poseer determinadas campañas.

Convenio de Jaén: Desaparición del artículo 45 sobre procedimiento de reposición por bajas.

Convenio de Jaén: Actualización del escalafón de fijosdiscontinuos.

5. Comité Intercentros.‒En los distintos Convenios Colectivos del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», se incluirá la cláusula de constitución y adhesión al Comité Intercentros y el Reglamento de funcionamiento del mismo.

6. Convenio único. 1. Ambas representaciones (Dirección de la empresa y secciones sindicales Intercentros de UGT y CCOO.), acuerdan negociar un Convenio Colectivo único para el «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», que será negociado por el Comité Intercentros y la Dirección de la empresa a partir de la firma del presente acuerdo.

1.1 Causalización contractual: Las partes acuerdan que la causalización de la contratación en la empresa será uno de los temas a negociar en el Convenio Único.

7. Acuerdo sobre el empleo.‒A la firma del presente acuerdo pasarán a fijo los siguientes fijosdiscontinuos con el fin de cubrir una serie de necesidades existentes en la empresa. La incorporación se realizará por orden de lista en los escalafones.

7.1 Pase a fijos de fijos discontinuos:

Fábrica de Sevilla: Total 17 trabajadores:

Año 1999, a la firma del acuerdo: Cinco del escalafón general y dos del escalafón de Administrativos.

1 de enero de 2000: Cinco del escalafón general.

1 de enero de 2001: Cinco del escalafón general.

Fábrica de Jaén: Total tres trabajadores:

Año 1999, a la firma del acuerdo dos pases a fijo: Uno del escalafón general y otro cuyo escalafón se determinará entre la Dirección y el Comité de Empresa de ese centro.

1 de enero de 2000: Un del escalafón general.

Fábrica de Madrid:

Año 1999, a la firma del acuerdo uno pase a fijo, que irá a un centro de trabajo a determinar, incorporándose al Convenio de destino.

7.2. Garantía de tiempo de trabajo: Para los centros de trabajo de Sevilla, Jaén y Madrid se establecen en el anexo I la garantía mínima de contratación de personal fijodiscontinuo obrero para los años 1999 y 2000.

En la fábrica de Valencia se realizarán las contrataciones mínimas garantizadas con el personal que habitualmente se viene contratando, y una vez agotado este sistema se ofertará al personal fijodiscontinuo.

Estas contrataciones se efectuarán siempre que se mantengan los parámetros con los que han sido previstas, conforme lo presupuestado para 1998-1999 de volumen de producción y mix de producto. No obstante, si no pudieran alcanzarse los parámetros mencionados y esto obligara a una menor necesidad de contratación con respecto a la prevista, las partes firmantes del acuerdo se reunirán para ajustar las necesidades de contratación a las nuevas circunstancias en el centro o centros afectados.

La implementación de la medida organizativa presupuestada por la empresa, consistente en la producción ininterrumpida de los trenes de envasado (organización de los relevos por descanso del bocadillo/comida), será acordada por los representantes legales de los trabajadores y la Dirección de la empresa en cada centro de trabajo.

7.3 Preferencia del personal fijo discontinuo. Independientemente de su ocupación en las tareas que le sean propias el personal fijodiscontinuo de los distintos escalafones y especialidad de los centros, por orden de antigüedad de los distintos escalafones y especialidad, tendrá preferencia a ocupar las plazas vacantes y de nueva creación acorde con su escalafón y especialidad, que tanto de manera temporal como indefinida se produzcan.

Las plazas vacantes, temporales, permanentes y de nueva creación se ofertarán en primer lugar a los fijos discontinuos del centro donde se produzca y, en segundo lugar, si no hubiesen fijosdiscontinuos en el centro, el orden será el de los escalafones general o de especialidad del conjunto de los centros del Grupo Cruzcampo.

Aquellas plazas vacantes de carácter temporal que sean cubiertas por trabajadores/as fijosdiscontinuos se ocuparán sin perjuicio de las condiciones que disfrutaban en el momento de cubrir la misma, que serán garantizadas en todos sus términos en el momento que finalice dicha necesidad y retornen a su situación anterior.

En el centro de Valencia se ofrecerán en primera instancia las vacantes que se produzcan al personal que habitualmente se viene contratando, y una vez agotado este sistema se aplicarán los párrafos anteriores.

Lo planteado anteriormente no podrá suponer en ningún caso que se impida con ello la promoción interna de los trabajadores fijos. En estos casos el fijodiscontinuo ocupará la plaza vacante que ocupaba el trabajador promocionado.

7.4 Horas extraordinarias. La Dirección de la empresa está efectuando un estudio de las causas que están motivando la realización de horas extraordinarias, en cada uno de los centros de trabajo de la compañía, con objeto de reducir al máximo la realización de las mismas. De las conclusiones de dicho estudio se dará conocimiento a la representación social (Mesa Nacional o Comité Intercentros).

Ambas representaciones establecerán los mecanismos precisos para conseguir su eliminación, limitando su realización a los casos imprevistos y de fuerza mayor.

Si como consecuencia de ello se detectara la necesidad de empleo temporal o permanente, se estará a lo dispuesto en el apartado 7.3 (preferencia del personal fijodiscontinuo).

7.5 Trabajos en contratas. Mientras existan fijosdiscontinuos en situación de no actividad, la empresa se compromete a procurar la contratación de este personal y gestionar su inclusión en las contratas para aquellos trabajos que se les adjudiquen, de acuerdo con la cualificación profesional del trabajador.

7.6 Programa de desarrollo para fijosdiscontinuos. Con objeto de aprovechar al máximo las capacidades del personal fijodiscontinuo de los centros de trabajo de la compañía, la empresa procederá a la implantación de un plan de desarrollo, que posibilite su adaptación a las necesidades temporales o permanentes, que se puedan precisar en la empresa, teniendo en cuenta los requisitos del puesto y los conocimientos y aptitudes de estos trabajadores.

De este plan, así como de los avances del mismo, se consultará previamente con la representación social, la cual podrá aportar las sugerencias que considere oportunas.

Exclusivamente, y con carácter orientativo, se adjunta en el anexo II el borrador sobre las líneas del plan que fueron presentadas en su día a la Mesa Nacional.

Los fijosdiscontinuos tendrán derecho a participar en los procesos de selección, dentro de la línea general de favorecer la preferencia del trabajador fijodiscontinuo.

8. Indemnizaciones voluntarias para fijodiscontinuos.‒A partir de la firma del presente acuerdo, se ofrece a todos los trabajadores incluidos a esa fecha, en los escalafones de fijosdiscontinuos, que deseen cesar voluntariamente, una indemnización por cese definitivo en la empresa de cuarenta y cinco días por año de servicio (que se computarán sumando los días realmente trabajados como fijosdiscontinuos) más 100.000 pesetas brutas por campaña efectivamente trabajada; igualmente será considerada como campaña si hubiesen trabajado en la compañía bajo cualquier otra modalidad de contratación. La cantidad mínima será de 500.000 pesetas brutas.

Esta oferta estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2000.

En el caso de que el número de bajas alcance un porcentaje superior al 50 por 100 en alguna de las especialidades de los escalafones existentes en la actualidad, la Dirección de la empresa podrá optar por la suspensión de este procedimiento de cese en la especialidad concreta si ello perjudicara a la organización del trabajo.

ANEXO I

Sevilla

Año 1999

Total personas Número meses trabajo Total meses
15 7 105
23 6 138
19 4 76
36 3 108
25 2 50
  Total 477

Año 2000

Total personas Número meses trabajo Total meses
10 7 70
23 6 138
19 4 76
36 3 108
12 2 24
  Total 416

Jaén

Año 1999

Total personas Número meses trabajo Total meses
5 6 30
17 4 68
10 2 20
  Total 118
Supuesto 2 pase a fijo del escalafón general.

Año 2000

Total personas Número meses trabajo Total meses
21 4 84
8 2 16
  Total 100

Madrid

Año 1999

Total personas Número meses trabajo Total meses
20 4 80
6 2 12
  Total 92

Año 2000

Total personas Número meses trabajo Total meses
23 4 92
6 2 12
  Total 104

Valencia

Año 1999

Total personas Número meses trabajo Total meses
3 8 24
2 6 12
23 4 92
11 2 22
  Total 150

Año 2000

Total personas Número meses trabajo Total meses
1 8 8
28 4 112
8 2 16
  Total 136

Arano

Año 1999

Total personas Número meses trabajo Total meses
13 8 104
4 4 16
2 2 4
  Total 124

Año 2000

Total personas Número meses trabajo Total meses
13 8 104
4 4 16
2 2 4
  Total 124

Estimaciones basadas en:

Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/1999.

No contempla inversiones que no estén en curso. Incluye relevos por bocadillo.

ANEXO II
Borrador de programa de desarrollo de fijosdiscontinuos

Objetivos:

1. Aprovechar al máximo sus potenciales.

2. Incrementar su formación para un mejor desarrollo interno/externo.

3. Homogeneizar condiciones/situaciones de los fijos discontinuos.

4. Número adecuado, preparado y competente.

Procedimiento:

A. Desarrollo.

Inventario:

Análisis de competencias.

Experiencia laboral.

Formación.

Áreas de interés.

Movilidad geográfica.

Detección de áreas formativas según necesidades.

Acciones formativas:

Formación integral.

Asistencia.

Duración: Dos años.

Evaluación:

Créditos.

B. Sistemas de llamada.

Para necesidades de producción: «Por campañas».

Para coberturas de:

Incapacidad temporal.

Vacaciones.

Tipo de contrato.

Criterio de salida.

C. Sistema de cobertura de puestos permanentes/coyunturales a través de selección externa.

Permanentes: Participación en el proceso de selección en igualdad de condiciones. «Según análisis de inventario». Coyunturales:

Propio centro de trabajo (según escalafón/especialidad).

Otro centro de trabajo. Corta duración menor de dos meses (contratación exterior).

Larga duración, mayor de dos meses (llamadas según inventario competencias).

Condiciones:

No considerar traslado ni desplazamiento (para coyunturales).

Las del nuevo puesto.

Período de prueba. Excedencia.

D. Recolocación.

Estudio de posibilidades externas.

ANEXO III

Se establece a título experimental una prima de productividad para los años 1998 y 1999 basada en el incremento de los índice de hectolitros/persona tomando como referencia los valores obtenidos en los años 1997 y 1998, respectivamente. En todo caso, se garantiza un mínimo de 52.837 pesetas para 1998 y el 2 por 100 de aumento sobre lo percibido en 1998 (como mínimo, 53.894 pesetas) para 1999 para el Auxiliar de segunda Obrero.

Para las restantes categorías laborales se aplicarán los coeficientes de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera, incrementándose las cantidades anteriores obtenidas, teniendo como base el Auxiliar de segunda Obrero, en un 2,5 por 100 por cada año completo de antigüedad en plantilla al 31 de diciembre y con un tope de veinticuatro años.

Para los diferentes incrementos de la productividad se establece el siguiente cuadro de valores sobre los cuales se regirá la aplicación de la prima sobre la base del Auxiliar de segunda Obrero.

Año 1998

Prima de productividad

Incremento productividad hectol./pers. Pesetas/prima Incremento pesetas/prima Total pesetas/prima
  52.837    
1 a 50 52.837 985 53.822
51 a 100 52.837 1.971 54.808
101 a 150 52.837 2.956 55.793
151 a 200 52.837 3.941 56.778
201 a 250 52.837 4.927 57.764
301 a 300 52.837 5.912 58.749
301 a 350 52.837 6.897 59.734
351 a 400 52.837 7.883 60.720
401 a 500 52.837 8.868 61.705
451 a 500 52.837 9.853 62.690
501 a 550 52.837 10.839 63.676
551 a 600 52.837 11.824 64.661

Año 1999

Prima de productividad

Incremento productividad hectol./pers. Pesetas/prima Incremento pesetas/prima Total pesetas/prima
  53.894    
1 a 50 53.894 1.005 54.899
51 a 100 53.894 2.010 55.904
101 a 150 53.894 3.015 56.909
151 a 200 53.894 4.020 57.914
201 a 250 53.894 5.026 58.920
251 a 300 53.894 6.030 59.924
301 a 350 53.894 7.035 60.929
351 a 400 53.894 8.041 61.935
401 a 450 53.894 9.045 62.939
451 a 500 53.894 10.050 63.944
501 a 550 53.894 11.056 64.950
551 a 600 53.894 12.060 65.954

La prima se calcula mediante la expresión siguiente:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkhlY3RvbGl0cm9zIGVudmFzYWRvczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+TjwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5vPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PmRlIHBlcnNvbmFzIHBlcmlvZG8gYWN1bXVsYWRvIGEmI3hGMTtvIGYmI3hFMTticmljYSwgZXhjbHVpZGEgbWFsdGVyJiN4RUQ7YTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

Se entiende por número de personas fábrica el comprendido en las Direcciones de Cervecería, Envasado, Ingeniería, Gestión de Calidad, Administración y Personal.

Las modificaciones organizativas que pudieran representar cambio de dependencia de las personas de algunas de las Direcciones anteriormente citadas, no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la fórmula de productividad.

El importe de la prima se verá corregido en función de las ausencias por enfermedad de acuerdo con la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkltcG9ydGUgdG90YWwgcHJpbWE8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkQmI3hFRDthcyBsYWJvcmFibGVzIGFudWFsZXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CiAgICA8bXRleHQ+JiN4RDc7IEQmI3hFRDthcyBsYWJvcmFibGVzIGEmI3hGMTtvIG1lbm9zIGQmI3hFRDthcyBkZSBhdXNlbmNpYSBwb3IgZW5mZXJtZWRhZCBhJiN4RjE7bzwvbXRleHQ+CjwvbWF0aD4=

La prima se devengará en el mes de enero de 1999 y 2000, respectivamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2000
  • Fecha de publicación: 06/06/2000
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 19 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-20726).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Bebidas
  • Cerveza
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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