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Documento BOE-A-2000-10653

Decreto 56/2000, de 16 de marzo, por el que se declara el Palacio de Orellana, en Salamanca, bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2000, páginas 20108 a 20108 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-10653

TEXTO ORIGINAL

El Palacio de Orellana, en Salamanca, fue edificado en 1576 y constituye un interesante ejemplo de arquitectura clasicista con influencias manieristas. Destaca su espléndida fachada, rematada en uno de sus ángulos por una torre con galería, así como el patio de dos pisos, comunicados por una magnífica escalera.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 27 de febrero de 1998, incoó procedimiento para la declaración del Palacio de Orellana, en Salamanca, como bien de interés cultural con categoría de monumento.

Con fecha 20 de enero de 1999, la Universidad de Salamanca informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con la categoría de monumento, y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido e la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esa Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 16 de marzo de 2000, dispongo:

Artículo 1.

Se declara el Palacio de Orellana, en Salamanca, bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Artículo 2. Entorno de protección.

Delimitación: Una línea continua que, recogiendo el límite oeste de la propiedad del Palacio, continúa por los límites de las fachadas con frente a los laterales del Palacio, así como las fachadas con frente a la plaza de Colón, que se integra en su totalidad en el entorno de protección.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 16 de marzo de 2000.–El Presidente, Juan José Lucas Giménez.–El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

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