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Documento BOE-A-2000-10671

Orden de 26 de mayo de 2000 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 1, 5, 10, 25, 50, 100, 200 y 500 pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2000, páginas 20115 a 20117 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-10671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/05/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la moneda metálica, en su artículo 4.o, modificado por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y por la Ley 13/1994, de 1 de junio de Autonomía del Banco de España, y finalmente por la disposición adicional única de la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para determinar las monedas que en cada caso compongan el sistema metálico y sus correspondientes valores faciales. Asimismo, le corresponde al citado Ministerio acordar la emisión y acuñación de moneda metálica y, en particular, sus características y el importe máximo de la misma que deberá admitirse entre particulares en concepto de medio de pago.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.-Se acuerda, para el año 2000, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 1, 5, 10, 25, 50, 100, 200 y 500 pesetas, con los motivos recogidos en el apartado tercero.

Segundo. Características de las monedas.-Las características de las monedas a acuñar en cuanto a composición, pesos, formas y diámetros son las mismas que las del sistema monetario metálico vigente.

Tercero. Leyendas y motivos de las monedas.-Las leyendas y motivos de los anversos y reversos para estas monedas serán los siguientes:

Moneda de 1 peseta:

Anverso: En el semicírculo izquierdo de la moneda, aparece la efigie de S. M. el Rey Don Juan Carlos I ; en el semicírculo derecho, en el centro, figura la cifra 1, valor liberatorio de la moneda, en cuyo interior, en vertical aparece la palabra PESETA (en letras mayúsculas) y en sentido circular, rodeando el dígito, los textos JUAN CARLOS I y ESPAÑA (en letras mayúsculas), separados por una estrella.

Reverso: Figura la moneda dividida en cuatro partes desiguales, en cuya intersección, aparece el Escudo Nacional de forma esquematizada ; a su derecha, en la parte inferior, la marca de Ceca ; en la parte superior derecha, en sentido circular, figura el año de acuñación 2000, entre dos estrellas.

Moneda de 5 pesetas:

Anverso: Ocupando la zona central de la moneda aparecen entrelazadas las iniciales de S. M. Don Juan Carlos I ; a su derecha, en sentido vertical y de arriba abajo, figura la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas) ; en la parte inferior, en el centro, el año de acuñación 2000, de forma inclinada de abajo a arriba.

Reverso: En la zona central izquierda, aparece la cifra 5, delineada y, debajo, a su derecha, figuran tres velas de barco que se entrecruzan con dicha cifra ; debajo de las velas, el casco del barco ; en la parte superior derecha, de forma vertical y de arriba abajo, figura en mayúsculas la abreviatura de pesetas ; en la parte central, a la izquierda, la marca de Ceca.

Moneda de 10 pesetas:

Anverso: Figura la efigie de S. M. el Rey Don Juan Carlos I, rodeada de la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas) y a continuación, el año 2000 entre dos puntos ; circundando el texto aparece una gráfila de piñones.

Reverso: En la parte central se reproduce el Escudo de España, y a su derecha, la marca de Ceca ; en la parte superior, en el centro, aparece la cifra 10, acotada por dos puntos ; en la parte inferior central figura la leyenda PESETAS (en letras mayúsculas) ; rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.

Moneda de 25 pesetas:

Anverso: A la derecha aparece la figura de S. M. el Rey en 3/4 izquierda ; en la parte superior la expresión JUAN CARLOS I (en letras mayúsculas), en la inferior 2000, y a la izquierda de arriba abajo entrelazándose las letras, el texto ESPAÑA (en letras mayúsculas).

Reverso: En la parte superior aparece una corona real ; a la derecha, unos eslabones del collar del Toisón de Oro ; en la inferior, el vellocino de oro; a la izquierda, en dos líneas, el valor facial de la pieza 25 y la abreviatura de pesetas, y en la parte inferior izquierda la marca de Ceca.

Moneda de 50 pesetas:

Anverso: A la derecha aparece la figura de S. M. el Rey ; a su izquierda, la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas), dividida en sílabas colocadas una bajo la otra ; debajo de la leyenda aparece el año de acuñación 2000 ; a la izquierda, en sentido circular, figura la leyenda JUAN CARLOS I (en letras mayúsculas), estando separados cada uno de los términos por un guión.

Reverso: Ocupando la parte lateral derecha de la moneda aparece el Escudo Real ; a la izquierda la cifra 50, y debajo, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas, enmarcadas en su parte superior e inferior por dos franjas onduladas ; y en la parte inferior, la marca de Ceca.

Moneda de 100 pesetas:

Anverso: Figura la efigie de S. M. el Rey D. Juan Carlos I, rodeada de la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas) y a continuación el año 2000 entre dos puntos ; rodeándolo a aparece una gráfila de piñones.

Reverso: En el centro de la moneda aparece el Escudo de España, y a su izquierda, la marca de Ceca ; en la parte superior, entre dos puntos, la cifra de su valor, 100, en números arábigos ; en la parte inferior la leyenda PESETAS (en letras mayúsculas), rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de piñones.

Moneda de 200 pesetas:

Anverso: En el centro se encuentran las efigies de S. M. el Rey D. Juan Carlos I y, a su lado, en segundo plano, la de S. A. R. el príncipe Don Felipe ; las rodea una moldura, en cuyo interior se halla colocado el texto JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas) y a continuación se encuentra el año de acuñación 2000 entre dos puntos. Todo ello en caracteres incusos.

Reverso: En la parte central figura el valor facial 200, y debajo, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas ; en la parte superior, en el centro, la marca de Ceca.

Rodeando el motivo central, hay una moldura que lleva, en la parte superior la leyenda, ESPAÑA 2000 (en letras mayúsculas) y en el resto, eslabones de Toisón de oro, todo ello en forma incusa.

Moneda de 500 pesetas:

Anverso: En el lado derecho, figuran las efigies superpuestas de S.S. M.M. los Reyes, Don Juan Carlos y Doña Sofía. En el lado izquierdo, en círculo, el texto JUAN CARLOS Y SOFÍA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, y en el mismo círculo, el año de acuñación 2000 entre dos puntos, y todo ello dentro de una moldura heptagonal curva.

Reverso: En el lado izquierdo figura el Escudo Nacional y a su derecha, en la parte superior, la marca de Ceca ; a la derecha de ésta se halla una figura circular con incorporación de la imagen latente. Debajo, en la parte derecha, la cifra de valor 500 y la palabra PESETAS (en letras mayúsculas), en dos líneas verticales ; en el exergo, la palabra ESPAÑA (en letras mayúsculas). Todos los motivos se encuentran dentro de una moldura heptagonal curva.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La emisión se producirá a lo largo del año 2000.

Quinto. Poder liberatorio de las monedas.-Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las cajas públicas y, entre particulares, con los siguientes límites: Hasta 10 pesetas las de 1 peseta ; 100 pesetas, las de 5 ; 200 pesetas las de 10; 250 pesetas las de 25 ; 500 pesetas las de 50; 1.000 pesetas las de 100; 2.000 pesetas las de 200 ; 5.000 pesetas las de 500, cualquiera que sea la cuantía del pago.

Sexto. Procedimiento general para la acuñación y puesta en circulación de moneda metálica.-Las monedas se acuñarán, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a medida que lo permita su capacidad de fabricación. El Banco de España pondrá en circulación dichas monedas, atendiendo a las necesidades del mercado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Banco de España convendrán las formalidades y documentos que acompañarán a las entregas de moneda metálica a este último por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y que servirán como justificación de sus respectivas contabilidades.

Los abonos efectuados por el Banco de España al Tesoro Público en concepto de puesta en circulación de monedas tomarán como base el concepto "Puesta en circulación neta", que será el resultado de descontar el valor facial de la moneda retirada del valor facial de la moneda puesta en circulación. Una puesta en circulación neta positiva conllevará el abono al Tesoro de ese importe, que se aplicará al concepto de Acreedores no presupuestarios que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Inversamente, una puesta en circulación neta negativa conllevará el cargo al Tesoro de ese importe por el citado concepto no presupuestario.

El primer día hábil de cada mes, el Banco de España elaborará un resumen contable que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Se exceptúa el mes de diciembre de cada año, en el que dicho resumen será cerrado el último día hábil de la primera quincena. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior.

Si con cargo al mencionado concepto no presupuestario no fuera posible efectuar el abono al Banco de España señalado en el punto anterior, ese importe se satisfará como devolución de ingresos indebidos, con aplicación al concepto "Beneficio de acuñación de moneda" del Presupuesto de Ingresos del Estado. Si aun así no fuera posible realizar dicho abono, la diferencia se

satisfará con cargo a los créditos que se habiliten en el Presupuesto de Gastos del Estado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará, al final de cada ejercicio presupuestario, la aplicación definitiva de los ingresos procedentes de la moneda metálica.

El Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación.

El Banco de España remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta le solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la citada Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.o de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Séptimo. Medidas para la aplicación de la orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de mayo de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/2000
  • Fecha de publicación: 07/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Moneda

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