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El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios, su definición, estructura y contenido, así como su elaboración, establece que tales cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieren aquéllas. Establece igualmente dicho artículo que las cartas de servicios deberán ser previamente informadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, he resuelto:
Primero.-Aprobar la carta de servicios correspondiente a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de mayo de 2000.-El Subsecretario, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.
Ilmos. Sres. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia e Inspector general de Servicios del Departamento.
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