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Documento BOE-A-2000-10773

Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Energía del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2000, páginas 20175 a 20197 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-10773

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000 establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa Nacional de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). En dicho Plan Nacional se contempla el Programa Nacional de Energía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), el referido Programa Nacional de Energía, tiene como objetivos:

a) Reducir el impacto ambiental de la generación de energía mediante el desarrollo de sistemas más eficientes y menos contaminantes.

b) Proporcionar tecnologías que posibiliten un servicio energético fiable, eficiente, seguro, limpio y económico que redunde en un incremento de la competitividad de la industria nacional.

c) Obtener nuevos combustibles para automoción y mejorar los actuales, así como desarrollar sistemas alternativos de propulsión dirigidos a hacer viable el vehículo de emisión cero.

d) Optimizar el uso de los combustibles fósiles y la seguridad nuclear, facilitar la integración de las energías renovables, y profundizar en los aspectos ambientales y socioeconómicos de la energía.

El procedimiento de concesión de las ayudas del Programa Nacional de Energía queda excluido del régimen de concurrencia competitiva, dado que los proyectos y actuaciones que se contemplan en este Programa Nacional son de naturaleza heterogénea, por lo que se han delimitado distintas acciones estratégicas dentro del mismo. Por ello, no resultaría adecuada la comparación en un único procedimiento de solicitudes referentes a proyectos o actuaciones muy diversos por su naturaleza. Asimismo, los plazos de presentación de solicitudes de ayuda para actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, son más amplios que los plazos que se establecen para las solicitudes de ayuda a los restantes tipos de proyectos o actuaciones, por lo que la comparación en un único procedimiento de estas actuaciones con los restantes proyectos o actuaciones impediría agilizar los plazos de resolución de las solicitudes y de su notificación a los interesados.

La Comisión Europea, con fecha 9 de febrero de 1999, autorizó este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 y en la disposición final primera de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000 y en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Energía para el ejercicio 2000.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Energía de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) («Boletín Oficial del Estado» número 59, de 9 de marzo de 2000).

El procedimiento de concesión de estas ayudas quedará excluido del régimen de concurrencia competitiva.

2. De acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª del capítulo III de la Orden de 7 de marzo de 2000, de conformidad con lo previsto en sus artículos 6 y 7, las ayudas que se pueden solicitar en virtud de la presente convocatoria, podrán ser de la modalidad de subvenciones.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.05.542E.740 y 20.05.542E.770 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Energía, los proyectos y actuaciones que reúnan las características previstas en el anexo I.12, correspondiente al citado Programa Nacional de Energía y que se realicen conforme a las tipologías y modalidades definidas en los apartados 1 y 3, respectivamente, del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, es decir:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Acciones especiales.

f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los Programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para Acciones de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológicos, y otros Programas Internacionales de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

2. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyectos o actuación tecnológica en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características previstas en el anexo I.12 correspondiente al citado Programa Nacional.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Orden de 7 de marzo de 2000, podrán solicitar las ayudas previstas en el citado Programa Nacional de Energía:

1. Empresas.

2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.

3. Organismos Públicos de investigación.

4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

5. Entidades de Derecho Público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la recepción de las solicitudes de ayudas de este Programa Nacional de Energía y para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas será la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de las solicitudes de actuaciones de cooperación internacional, el plazo para la presentación finalizará el 15 de septiembre de 2000.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Economía (paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid), o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y dos copias de la siguiente documentación:

Solicitud firmada.

Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, cumplimentados de acuerdo con el índice de documentación incluido en el anexo II.

Declaración del solicitante, al menos uno de ellos con firma original, en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte del mismo, objeto de la solicitud de subvención.

El modelo de solicitud, la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran en el anexo II y podrán obtenerse, asimismo, en la página web del Ministerio de Economía, en su centro de publicaciones sito en el paseo de la Castellana, número 162, Madrid.

b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992. Si existe delegación permanente de facultades, el representante deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Deberá aportarse, igualmente, la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando se trate de personas jurídicas, o el documento nacional de identidad del empresario individual.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

d) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), se adjuntará a la solicitud original y tres copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

2. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I, a una sola Acción Estratégica del Programa Nacional de Energía. A tal efecto, en el apartado «2. Datos relativos a la solicitud» del anexo II «Modelo de solicitud» deberá hacerse constar el número de la clave en que se encuadra el proyecto o actuación.

No obstante lo anterior, no será obstáculo para que la solicitud de ayuda sea asignada de oficio a otro Programa Nacional o Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional o Acción Estratégica al que dicha solicitud efectivamente correspondiera, de acuerdo con la citada Orden de 7 de marzo de 2000. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas podrá resolver la inadmisión de dicha solicitud.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las solicitudes son los contenidos en el apartado 12 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir de la entrada en el registro del órgano competente para la gestión de la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000 y el artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si transcurrido dicho plazo, los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa señalados en el apartado quinto.2 de la presente Resolución no hubiesen notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, de justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y de 25 de noviembre de 1987, de justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la eficacia de las resoluciones estimatorias quedará condicionada a la aportación por los interesados, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de subvenciones cuya justificación se realiza con carácter previo a la concesión, la eficacia de las mismas quedará condicionada a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de requerimiento de dicha documentación. El mismo plazo será aplicable respecto de las resoluciones de ayudas de carácter plurianual para los pagos en ejercicios sucesivos al 2000.

3. Asimismo, la eficacia de las resoluciones estimatorias de ayudas en forma de subvenciones abonables total o parcialmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, quedará condicionada a la aportación por el interesado, en el mismo plazo de un mes señalado en el apartado anterior, del resguardo de constitución de la garantía que se establece en el artículo 71 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Undécimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado noveno.2 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/1998, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado noveno.2 de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimotercero. Aplicabilidad.

La presente disposición será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de mayo de 2000.‒El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

Ilmo. Sr. Director general de Política Energética y Minas.

ANEXO I
Claves del Programa Nacional de Energía

A continuación se relacionan las claves del Programa Nacional de Energía correspondientes a la presente convocatoria, que han de cumplimentarse en la solicitud de ayuda del anexo II, de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003):

Programa Nacional de Energía Clave
Acción estratégica sobre sistemas energéticos más eficientes y menos contaminantes:  
Energía eólica. 120101
Energía solar térmica. 120102
Energía solar fotovoltaica. 120103
Biomasa. 120104
Pilas de combustible. 120105
Acción estratégica sobre transporte, almacenamiento, distribución y utilización más económicos y eficientes de la energía:  
Transporte, distribución y almacenamiento de electricidad. 120201
Uso final de la energía. 120202
Acción estratégica sobre sistemas alternativos de propulsión y nuevos combustibles para el sector del transporte:  
Combustibles alternativos. 120301
Mejora de combustibles. 120302
Propulsión eléctrica. 120303
Otras solicitudes:  
Utilización de combustibles fósiles. 120401
Integración de las energías renovables. 120402
Seguridad de instalaciones nucleares y transmutación de residuos nucleares. 120403
Impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas. 120404
ANEXO II
Modelo de solicitud

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ANEXO III
Cuestionario

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ANEXO IV
Memoria del proyecto

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