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Documento BOE-A-2000-10792

Orden de 2 de junio de 2000 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2000, páginas 20310 a 20328 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-10792

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (INSS,

Tesorería e INSALUD) puestos de trabajo de Jefe de Asesoría

Jurídica Provincial y Letrado A dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la

provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por

funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la

Administración de la Seguridad Social.

De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria,

de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de

los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que

respecta a las vacantes del Instituto Nacional de la Salud, de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes

mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo,

ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos

que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial y Letrado A,

de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la

Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de la

Administración de la Seguridad Social, pertenecientes al Cuerpo

Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las

condiciones generales y requisitos determinados en la

convocatoria para cada puestos en la fecha de terminación del plazo de

presentación de solicitudes.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitarse

todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las

condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en

la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo,

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Además de los 40 puestos vacantes, también podrán solicitarse,

en concepto de resultas, los que encontrándose ocupados de forma

definitiva puedan quedar vacantes y que figuran en el anexo II.

Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes

iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden

ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los

epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I y II: En

el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de

éstas.

En el anexo I, aquellos puestos de trabajo donde además de

figurar alguna vacante conste alguna posible resulta, aparecerán

acompañados de un asterisco.

Para su identificación en la solicitud de participación en el

concurso bastará indicar, según la preferencia interesada, el

número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los

citados anexos I y II.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios sólo podrán participar en el concurso desde el Cuerpo

Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social,

refiriéndose la certificación a los requisitos y méritos

correspondientes a dicho Cuerpo exclusivamente.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los

concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito

de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial,

en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo

segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por

supresión del puesto de trabajo.

A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de

Letrados de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a

cualquiera de las entidades gestoras o servicio común de la

Administración de la Seguridad Social, así como a la Intervención

General de la Seguridad Social, se entenderá dependientes directamente

de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando

el puesto que ocupan provisionalmente. A los funcionarios con

destino provisional que no obtuvieran destino definitivo en el

concurso se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29 puntos 3.c),

3.d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar

e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de

dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más

de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados

en dicha situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación

de servicios especiales, que participen en este concurso se les

considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto

de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de

situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación

hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo

podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo, salvo que

concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su

defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de

trabajo.

6. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

7. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar

en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo

todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen

serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

8. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades

Autónomas, en virtud de concurso de provisión de puestos o

transferencia, sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto

definitivo o desde su transferencia.

9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Tercera.

A) Consideraciones generales.

1. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño

de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a

estos efectos el que se posea con carácter definitivo.

2. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo

superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria

por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del

artícu

lo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren

en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las

Administraciones Públicas, se les considerará el desempeño del puesto

de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo A.

3. A los funcionarios que se encuentren en la situación

de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará el nivel de complemento de destino del puesto

de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo

correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo

como límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como

desempeñados en el nuevo puesto de trabajo. Los períodos de

prácticas no se computarán como trabajo efectivo.

B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con los siguientes

baremos:

I. Puestos de trabajo NCD 26, 27 y 28 grupo A, para Jefe

de Asesoría Jurídica

1. Méritos generales. Puntuación máxima: 60 puntos.

1.1 Grado personal:

Por tener consolidado un grado personal superior al puesto

solicitado: 15 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al puesto

solicitado: 13 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al puesto

solicitado: 12 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: A efectos de este

apartado se tendrá en cuenta únicamente el puesto o puestos

desempeñados en los dos mil ciento noventa y dos días naturales

inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

1.2.1 Se valorará el nivel de complemento de destino del

puesto o puestos desempeñados hasta un máximo de: 25 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o superior

(puntuación máxima 25 puntos): 0,01141 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27 (puntuación

máxima 23 puntos): 0,01050 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior

(puntuación máxima 20 puntos): 0,00913 puntos.

1.2.2 Se valorará el desempeño efectivo de setecientos treinta

días de servicio en puestos de Jefe de Asesoría Jurídica o Letrado

Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales, hasta un máximo

de: 10 puntos, y con carácter alternativo y excluyente cualquiera

de los tres apartados siguientes:

Por setecientos treinta días de desempeño de puestos de Jefe

de Asesoría Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos

Especiales, de NCD 28 o 29: 10 puntos.

Por setecientos treinta días de desempeño de puestos de Jefe

de Asesoría Jurídica de NCD 27: 6 puntos.

Por setecientos treinta días de desempeño de puestos de Jefe

de Asesoría Jurídica de NCD 26: Cuatro puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Atendiendo a

la naturaleza de los puestos convocados no se considera

conveniente la valoración de los cursos de formación y

perfeccionamiento.

1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos,

a razón de:

Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en el

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad

Social: 1 punto.

Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en otros

Cuerpos o Escalas del grupo A: 0,8 puntos.

Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en otros

grupos: 0,5 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente

reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso

en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan

sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 40 puntos.

Los puestos de Jefe de Asesoría Jurídica precisarán, para su

valoración, del sistema específico de selección establecido en el

artículo 45 del Reglamento General de Ingresos del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995.

2.1 Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos

similares en los dos mil ciento noventa y dos días naturales

inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación

de solicitudes, dentro del ámbito exclusivo de la Administración

de la Seguridad Social, hasta un máximo de 30 puntos.

Por cada día desempeñado de un puesto de Jefe de Asesoría

Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales:

0,01369 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado A o Letrado

Asesor Jurídico: 0,00685 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00457

puntos.

2.2 La descripción de estos puestos de trabajo de Jefe de

Asesoría Jurídica se determinan al final del anexo II de la presente

convocatoria. Conforme a ellos, se valorarán los diversos aspectos

relacionados con el desempeño de los mismos, para aquellos

concursantes que los soliciten. A estos efectos se establece la

celebración de una entrevista. Puntuación máxima: 10 puntos.

3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto se

atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados

finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se

haya superado la puntuación mínima exigida: 15 puntos en la

primera fase y 7 puntos en la segunda. Los participantes que en

la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda.

II. Puestos de trabajo NCD 26, grupo A, Letrado A

1. Méritos generales. Puntuación máxima: 60 puntos.

1.1 Grado personal:

Por tener consolidado un grado personal superior al puesto

solicitado: 15 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al puesto

solicitado: 13 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al puesto

solicitado: 12 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: A efectos de este

apartado se tendrá en cuenta únicamente el puesto o puestos

desempeñados en los dos mil ciento noventa y dos días naturales

inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Se valorará el nivel de complemento de destino del puesto

o puestos desempeñados hasta un máximo de 25 puntos.

Por cada día desempeñado de puestos de NCD 28 o superior

(puntuación máxima 25 puntos): 0,01141 puntos.

Por cada día desempeñado de puestos de NCD 27 (puntuación

máxima 23 puntos): 0,01050 puntos.

Por cada día desempeñado de puestos de NCD 26 o inferior

(puntuación máxima 20 puntos): 0,00913 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Atendiendo a

la naturaleza de los puestos convocados no se considera

conveniente la valoración de los cursos de formación y

perfeccionamiento.

1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos,

a razón de:

Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en el

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad

Social: 1 punto.

Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en otros

Cuerpos o Escalas del grupo A: 0,8 puntos.

Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en otros

grupos: 0,5 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente

reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso

en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan

sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.

Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos similares

en los dos mil ciento noventa y dos días naturales inmediatamente

anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

dentro del ámbito exclusivo de la Administración de la Seguridad

Social, hasta un máximo de 30 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría

Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos

Especiales: 0,01369 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o

Letrado asesor jurídico: 0,00685 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00457

puntos.

3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto se

atenderá a la puntuación total obtenida, siendo necesario superar

la puntuación mínima de 4 puntos.

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente

mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido en Derecho.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

como anexo IV de esta Orden, y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicio

común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino

definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o

provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las entidades gestoras o servicio común de la Seguridad

Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores

provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios

periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en situación de excedencia del artículo 29.3.a) del artículo 29,

que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en

situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos

de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la

certificación les será expedida por la autoridad que se determina

en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección

General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

destino de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación

acreditativa de la terminación del período de suspensión y

declaración de no haber sido separados de cualquiera de las

Administraciones Públicas.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos

funcionarios, podrán condicionar su petición por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso contrario

anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que

se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su

instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III

de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social (calle

Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid), o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Séptima. Adjudicaciones. 1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación obtenida, según los baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Letrados de la

Administración de la Seguridad Social, desde el que se concursa

y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario de carrera

de dicho Cuerpo.

Octava. Comisión de valoración de méritos. 1. Los méritos

serán valorados por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social.

Vocales: El Subdirector general de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Secretaría general de

la Tesorería General y el Subdirector general de Asesoría Jurídica

del Instituto Nacional de la Salud, o funcionarios en quienes

deleguen.

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los

puestos convocados. Deberán, además, poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. La Comisión de valoración podrá recabar de los

funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime

necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria,

o de los componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de

la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

4. La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, a otros

expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de

voz pero no de voto.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

Indemnizaciones por Razón del Servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar

entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado

a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en

cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres meses desde el día

siguiente al de la finalización del plazo de presentación de

instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados

a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio,

Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia,

localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece,

así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a

la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde la publicación de este concurso en el "Boletín

Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan

obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de

excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras

duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin

que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo

hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que agota la

vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según

lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de aquella jurisdicción, o, potestativamente y con

carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el

mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 2 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 20314 a 20327)

ANEXO V

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social:

01 Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02 Instituto Social de la Marina.

03 Tesorería General de la Seguridad Social.

04 Intervención de la Seguridad Social.

05 Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

06 Instituto Nacional de la Salud.

Ministerios:

07 Administraciones Públicas.

08 Agricultura, Pesca y Alimentación.

09 Asuntos Exteriores.

10 Ciencia y Tecnología.

11 Defensa.

12 Economía.

13 Educación, Cultura y Deporte.

14 Fomento.

15 Hacienda.

16 Interior.

17 Justicia.

18 Medio Ambiente.

19 Presidencia.

20 Sanidad y Consumo (1).

21 Trabajo y Asuntos Sociales (1).

Administración Autonómica:

22 Cataluña.

23 País Vasco.

24 Galicia.

25 Cantabria.

26 Asturias.

27 Andalucía.

28 Murcia.

29 Aragón.

30 Castilla-La Mancha.

31 Valencia.

32 La Rioja.

33 Extremadura.

34 Canarias.

35 Castilla y León.

36 Baleares.

37 Madrid.

38 Navarra.

39 Ceuta.

40 Melilla.

(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicio común de

la Seguridad Social, indicar en el anexo III el código de la entidad gestora

o servicio común y no el del Ministerio.

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