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Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (INSS,
Tesorería e INSALUD) puestos de trabajo de Jefe de Asesoría
Jurídica Provincial y Letrado A dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la
provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por
funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social.
De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria,
de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de
los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que
respecta a las vacantes del Instituto Nacional de la Salud, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes
mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo,
ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos
que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial y Letrado A,
de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la
Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de la
Administración de la Seguridad Social, pertenecientes al Cuerpo
Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las
condiciones generales y requisitos determinados en la
convocatoria para cada puestos en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
2. De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitarse
todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las
condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en
la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo,
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además de los 40 puestos vacantes, también podrán solicitarse,
en concepto de resultas, los que encontrándose ocupados de forma
definitiva puedan quedar vacantes y que figuran en el anexo II.
Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes
iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden
ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los
epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I y II: En
el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de
éstas.
En el anexo I, aquellos puestos de trabajo donde además de
figurar alguna vacante conste alguna posible resulta, aparecerán
acompañados de un asterisco.
Para su identificación en la solicitud de participación en el
concurso bastará indicar, según la preferencia interesada, el
número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los
citados anexos I y II.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios sólo podrán participar en el concurso desde el Cuerpo
Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social,
refiriéndose la certificación a los requisitos y méritos
correspondientes a dicho Cuerpo exclusivamente.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial,
en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo
segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por
supresión del puesto de trabajo.
A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de
Letrados de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a
cualquiera de las entidades gestoras o servicio común de la
Administración de la Seguridad Social, así como a la Intervención
General de la Seguridad Social, se entenderá dependientes directamente
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente. A los funcionarios con
destino provisional que no obtuvieran destino definitivo en el
concurso se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29 puntos 3.c),
3.d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar
e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de
dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más
de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados
en dicha situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación
de servicios especiales, que participen en este concurso se les
considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto
de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de
situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación
hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo
podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo, salvo que
concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su
defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de
trabajo.
6. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
7. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar
en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo
todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen
serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
8. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades
Autónomas, en virtud de concurso de provisión de puestos o
transferencia, sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto
definitivo o desde su transferencia.
9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Tercera.
A) Consideraciones generales.
1. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño
de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a
estos efectos el que se posea con carácter definitivo.
2. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo
superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria
por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del
artícu
lo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren
en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas, se les considerará el desempeño del puesto
de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo A.
3. A los funcionarios que se encuentren en la situación
de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará el nivel de complemento de destino del puesto
de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo
correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo
como límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como
desempeñados en el nuevo puesto de trabajo. Los períodos de
prácticas no se computarán como trabajo efectivo.
B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con los siguientes
baremos:
I. Puestos de trabajo NCD 26, 27 y 28 grupo A, para Jefe
de Asesoría Jurídica
1. Méritos generales. Puntuación máxima: 60 puntos.
1.1 Grado personal:
Por tener consolidado un grado personal superior al puesto
solicitado: 15 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al puesto
solicitado: 13 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al puesto
solicitado: 12 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: A efectos de este
apartado se tendrá en cuenta únicamente el puesto o puestos
desempeñados en los dos mil ciento noventa y dos días naturales
inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
1.2.1 Se valorará el nivel de complemento de destino del
puesto o puestos desempeñados hasta un máximo de: 25 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o superior
(puntuación máxima 25 puntos): 0,01141 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27 (puntuación
máxima 23 puntos): 0,01050 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior
(puntuación máxima 20 puntos): 0,00913 puntos.
1.2.2 Se valorará el desempeño efectivo de setecientos treinta
días de servicio en puestos de Jefe de Asesoría Jurídica o Letrado
Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales, hasta un máximo
de: 10 puntos, y con carácter alternativo y excluyente cualquiera
de los tres apartados siguientes:
Por setecientos treinta días de desempeño de puestos de Jefe
de Asesoría Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos
Especiales, de NCD 28 o 29: 10 puntos.
Por setecientos treinta días de desempeño de puestos de Jefe
de Asesoría Jurídica de NCD 27: 6 puntos.
Por setecientos treinta días de desempeño de puestos de Jefe
de Asesoría Jurídica de NCD 26: Cuatro puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Atendiendo a
la naturaleza de los puestos convocados no se considera
conveniente la valoración de los cursos de formación y
perfeccionamiento.
1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos,
a razón de:
Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en el
Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad
Social: 1 punto.
Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en otros
Cuerpos o Escalas del grupo A: 0,8 puntos.
Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en otros
grupos: 0,5 puntos.
A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente
reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso
en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan
sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 40 puntos.
Los puestos de Jefe de Asesoría Jurídica precisarán, para su
valoración, del sistema específico de selección establecido en el
artículo 45 del Reglamento General de Ingresos del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995.
2.1 Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos
similares en los dos mil ciento noventa y dos días naturales
inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, dentro del ámbito exclusivo de la Administración
de la Seguridad Social, hasta un máximo de 30 puntos.
Por cada día desempeñado de un puesto de Jefe de Asesoría
Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales:
0,01369 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado A o Letrado
Asesor Jurídico: 0,00685 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00457
puntos.
2.2 La descripción de estos puestos de trabajo de Jefe de
Asesoría Jurídica se determinan al final del anexo II de la presente
convocatoria. Conforme a ellos, se valorarán los diversos aspectos
relacionados con el desempeño de los mismos, para aquellos
concursantes que los soliciten. A estos efectos se establece la
celebración de una entrevista. Puntuación máxima: 10 puntos.
3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto se
atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados
finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se
haya superado la puntuación mínima exigida: 15 puntos en la
primera fase y 7 puntos en la segunda. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda.
II. Puestos de trabajo NCD 26, grupo A, Letrado A
1. Méritos generales. Puntuación máxima: 60 puntos.
1.1 Grado personal:
Por tener consolidado un grado personal superior al puesto
solicitado: 15 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al puesto
solicitado: 13 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al puesto
solicitado: 12 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: A efectos de este
apartado se tendrá en cuenta únicamente el puesto o puestos
desempeñados en los dos mil ciento noventa y dos días naturales
inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Se valorará el nivel de complemento de destino del puesto
o puestos desempeñados hasta un máximo de 25 puntos.
Por cada día desempeñado de puestos de NCD 28 o superior
(puntuación máxima 25 puntos): 0,01141 puntos.
Por cada día desempeñado de puestos de NCD 27 (puntuación
máxima 23 puntos): 0,01050 puntos.
Por cada día desempeñado de puestos de NCD 26 o inferior
(puntuación máxima 20 puntos): 0,00913 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Atendiendo a
la naturaleza de los puestos convocados no se considera
conveniente la valoración de los cursos de formación y
perfeccionamiento.
1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos,
a razón de:
Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en el
Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad
Social: 1 punto.
Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en otros
Cuerpos o Escalas del grupo A: 0,8 puntos.
Por cada trescientos sesenta y cinco días de servicios en otros
grupos: 0,5 puntos.
A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente
reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso
en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan
sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.
Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos similares
en los dos mil ciento noventa y dos días naturales inmediatamente
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
dentro del ámbito exclusivo de la Administración de la Seguridad
Social, hasta un máximo de 30 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría
Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos
Especiales: 0,01369 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o
Letrado asesor jurídico: 0,00685 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00457
puntos.
3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto se
atenderá a la puntuación total obtenida, siendo necesario superar
la puntuación mínima de 4 puntos.
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en Derecho.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
como anexo IV de esta Orden, y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicio
común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino
definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o
provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las entidades gestoras o servicio común de la Seguridad
Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores
provinciales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en situación de excedencia del artículo 29.3.a) del artículo 29,
que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en
situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos
de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la
certificación les será expedida por la autoridad que se determina
en el apartado 1.1 de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
destino de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación
acreditativa de la terminación del período de suspensión y
declaración de no haber sido separados de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos
funcionarios, podrán condicionar su petición por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso contrario
anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que
se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III
de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social (calle
Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Séptima. Adjudicaciones. 1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación obtenida, según los baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social, desde el que se concursa
y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario de carrera
de dicho Cuerpo.
Octava. Comisión de valoración de méritos. 1. Los méritos
serán valorados por una Comisión compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de
la Seguridad Social.
Vocales: El Subdirector general de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Secretaría general de
la Tesorería General y el Subdirector general de Asesoría Jurídica
del Instituto Nacional de la Salud, o funcionarios en quienes
deleguen.
Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los
puestos convocados. Deberán, además, poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3. La Comisión de valoración podrá recabar de los
funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime
necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria,
o de los componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de
la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
4. La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, a otros
expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de
voz pero no de voto.
Novena. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
Indemnizaciones por Razón del Servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar
entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado
a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en
cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.
Décima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres meses desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados
a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio,
Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia,
localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece,
así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a
la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde la publicación de este concurso en el "Boletín
Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan
obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de
excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras
duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin
que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo
hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de aquella jurisdicción, o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 2 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 20314 a 20327)
ANEXO V
Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Administración Autonómica
Organismos de la Seguridad Social:
01 Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02 Instituto Social de la Marina.
03 Tesorería General de la Seguridad Social.
04 Intervención de la Seguridad Social.
05 Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
06 Instituto Nacional de la Salud.
Ministerios:
07 Administraciones Públicas.
08 Agricultura, Pesca y Alimentación.
09 Asuntos Exteriores.
10 Ciencia y Tecnología.
11 Defensa.
12 Economía.
13 Educación, Cultura y Deporte.
14 Fomento.
15 Hacienda.
16 Interior.
17 Justicia.
18 Medio Ambiente.
19 Presidencia.
20 Sanidad y Consumo (1).
21 Trabajo y Asuntos Sociales (1).
Administración Autonómica:
22 Cataluña.
23 País Vasco.
24 Galicia.
25 Cantabria.
26 Asturias.
27 Andalucía.
28 Murcia.
29 Aragón.
30 Castilla-La Mancha.
31 Valencia.
32 La Rioja.
33 Extremadura.
34 Canarias.
35 Castilla y León.
36 Baleares.
37 Madrid.
38 Navarra.
39 Ceuta.
40 Melilla.
(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicio común de
la Seguridad Social, indicar en el anexo III el código de la entidad gestora
o servicio común y no el del Ministerio.
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