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Documento BOE-A-2000-10802

Resolución de 22 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto de Toxicología, y la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, para coordinar y promover actuaciones que contribuyan a mejorar la protección de la población ante los riesgos y daños que puedan causar los productos químicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2000, páginas 20335 a 20336 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-10802

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto de Toxicología, y la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, un Convenio de colaboración para coordinar y promover actuaciones que contribuyan a mejorar la protección de la población ante los riesgos y daños que puedan causar los productos químicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de mayo de 2000.–El Secretario de Estado, José María Michavila Núñez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto de Toxicología, y la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, para coordinar y promover actuaciones que contribuyan a mejorar la protección de la población ante los riesgos y daños que puedan causar los productos químicos

En Madrid, a 29 de marzo de 2000.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don José Luis González Montes, Secretario de Estado de Justicia, por delegación de firma de la excelentísima señora Ministra de Justicia (Orden de 16 de marzo de 2000), a quién compete en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El excelentísimo señor don Carlos Javier Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 148/1999, de 16 de julio, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 21.j) del texto refundido de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 21 de julio.

EXPONEN

I. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. Que la Comunidad de Castilla y León ostenta competencias de

desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, al amparo del artículo 27.1.1 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León.

III. Que el Instituto de Toxicología es un órgano técnico, adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, que entre sus funciones se encuentra la de actuar como centro de asesoramiento e información para la lucha contra las intoxicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1789/1967, de 13 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 3061/1982, de 15 de octubre.

IV. Que los accidentes producidos por tóxicos constituyen un importante problema económico, social y de salud que afecta a la Comunidad de Castilla y León, por cuanto estos accidentes son una de las primeras causas de mortandad y de producción de lesiones e incapacidades, en muchos casos graves.

Tales consecuencias pueden evitarse, en gran parte, adoptando medidas de prevención, que deben ser promovidas desde instancias públicas y que pueden tener mayor efectividad si están dirigidas desde distintos ámbitos de actuación.

V. Que para mejorar la protección de los ciudadanos es necesario un óptimo aprovechamiento y coordinación de los recursos de que disponen o puedan disponer ambos organismos en materia de información y formación toxicológica, que permita adoptar medidas tendentes a mejorar el conocimiento de los accidentes tóxicos producidos en la Comunidad de Castilla y León, y basándose en la información obtenida, lograr la más pronta actuación y disponer el tratamiento oportuno que evite las secuelas y evoluciones desfavorables.

En consecuencia con todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer y mantener el marco de relaciones que permita la actuación coordinada entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social –Dirección General de Salud Pública– y el Ministerio de Justicia –Instituto de Toxicología– para mejorar la prevención de los accidentes producidos por tóxicos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, objetivo del Programa de Prevención de Accidentes.

Segunda.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se compromete a:

a) Contribuir al mejor conocimiento del número de teléfono del Servicio de Información Toxicológica –91 562 04 20– entre la población de la Comunidad de Castilla y León.

b) Divulgar el número de teléfono –91 411 26 76– para la atención exclusiva de urgencias toxicológicas consultadas por centros sanitarios.

c) Difundir los informes elaborados por el Servicio de Información Toxicológica en virtud del presente Convenio.

Tercera.

El Instituto de Toxicología se compromete a:

Remitir periódicamente a la Dirección General de Salud Pública informes referidos a la Comunidad de Castilla y León, que comprendan:

Intoxicaciones producidas y sustancias causantes de las mismas.

Cuadros tóxicos de especial gravedad.

Datos de mortandad por productos tóxicos.

b) Elaborar documentos sobre prevención y actuación ante intoxicaciones específicas que en el transcurso del presente año se refieran a:

Las drogas de abuso en atención primaria, tratamiento de urgencia de las intoxicaciones agudas.

Epidemiología de las intoxicaciones agudas en la Comunidad de Castilla y León durante el período 1996-1998.

Dichos trabajos se ajustarán en su contenido a las necesidades expuestas por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Cuarta.

En todas las publicaciones, comunicaciones científicas e información pública que se elaboren relacionadas con las actividades del Convenio y con distribución en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, se hará referencia expresa a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y al Instituto de Toxicología como entidades que patrocinan conjuntamente las actuaciones contenidas en el Convenio.

Quinta.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social destinará, para la ejecución del presente Convenio, la cantidad de cuatro millones (4.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.014.679.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2000.

Sexta.

La Dirección General de Salud Pública, de encontrar conformes los servicios realizados, expedirá una certificación acreditativa de tal extremo, haciendo constar asimismo que las estipulaciones del Convenio han sido cumplidas.

La aportación económica por los servicios prestados, determinada en la cláusula precedente, se hará efectiva previa presentación de la correspondiente factura por el Instituto de Toxicología, condicionada a la certificación de conformidad de la Dirección General de Salud Pública por los servicios prestados.

Séptima.

Tras la firma del Convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo, la cual estará integrada por dos representantes de las instituciones firmantes a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes estimen oportunos. La Comisión estará presidida por uno de los representantes de las partes, de forma alternativa por períodos anuales.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo los vocales delegar la asistencia en otra persona de su misma procedencia, y se llevará a efecto, al menos, una vez al año.

Octava.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) El impulso, coordinación y la evaluación general de la ejecución del Convenio.

b) El seguimiento y la evaluación de los proyectos que se formulen.

Novena.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá su vigencia el día 31 de diciembre de 2000, siendo prorrogable por años naturales, previo acuerdo expreso de ambas partes.

Décima.

Serán causas resolutorias del Convenio de colaboración la desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o técnicas que sirvieron de base para su realización o el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia escrita.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por cuadriplicado el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por el Ministerio de Justicia, José Luis González Montes.–Por la Junta de Castilla y León, Carlos Javier Fernández Carriedo.

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