Contido non dispoñible en galego
Advertido error en la inserción de la Resolución de la Dirección General de Seguros de 2 de febrero de 2000, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna (cosecha 2000-2001), al estar incompleta la relación de provincias incluidas en la tarifa de primas comerciales correspondiente al seguro complementario de rendimiento en olivar, esta Dirección General ha resuelto publicar la relación de provincias omitidas en la Resolución referida, con su correspondiente tarifa.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 23 de marzo de 2000.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».
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