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El artículo 17.uno de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que "los Secretarios de Estado ejercerán, respecto de las unidades que se les hayan adscrito, las atribuciones que el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria atribuye a los Jefes de los Departamentos ministeriales y a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos".
De acuerdo con este precepto, el Secretario de Estado de Hacienda ha venido ostentando la competencia para autorizar y disponer gastos con cargo a los créditos de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto de Gastos del Estado, correspondientes a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, así como para el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de su pago, hasta una cuantía de 2.000 millones de pesetas, sin perjuicio de que las referidas competencias estuvieran delegadas en parte en el Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones del Secretario de Estado de Hacienda de 14 de julio de 1996 y 14 de mayo de 1999.
La reciente reestructuración ministerial llevada a cabo por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, ha determinado la desaparición del Ministerio de Economía y Hacienda, y la creación del Ministerio de Economía y del Ministerio de Hacienda como órganos independientes, regulándose su estructura orgánica básica en el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo.
En la disposición adicional única de este Real Decreto se establece la supresión de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales y la distribución de sus competencias entre órganos pertenecientes a distintas Secretarías de Estado (la propia Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos) del nuevo Ministerio de Hacienda, pero sin precisar cuáles son las competencias concretas de las que tenía atribuidas el desaparecido órgano que son asumidas por cada uno de ellos, lo que puede plantear un problema de determinación de la Secretaría de Estado competente en cada caso.
Por ello, en tanto se produzca la regulación definitiva de la estructura del Ministerio y las competencias de sus diversos órganos, dado que las dos Secretarías de Estado citadas pertenecen a este Ministerio de Hacienda y al amparo de lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he dispuesto:
Primero.-Avocar las competencias atribuidas a los Secretarios de Estado en el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en lo que respecta a la autorización y disposición de gastos, correspondientes a la suprimida Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, con cargo a los capítulos 4 y 7 de las secciones 32 y 33 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como para reconocer las obligaciones y proponer los pagos.
Segundo.-Delegar la firma de las resoluciones y actos administrativos que generen los expedientes que se tramiten en ejercicio de las citadas competencias en el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación a que se refiere el apartado anterior, deberá hacerse constar expresamente dicha circunstancia.
Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de junio de 2000.
MONTORO ROMERO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos e Ilmo. Sr. Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
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