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Documento BOE-A-2000-10816

Resolución de 25 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Simago, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2000, páginas 20351 a 20351 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-10816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/05/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Simago, Sociedad Anónima Unipersonal» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo de 1997), (código de Convenio número 9010862), que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 2000 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que está integrada la Dirección de la empresa y las secciones sindicales de CC. OO y FETICO, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SIMAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL»

En Madrid a 12 de mayo de 2000.

Se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de «Simago, Sociedad Anónima», con la asistencia de las partes legitimadas para ello.

La presente reunión tiene por objeto dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Colectivo y determinar, por una parte, la revisión salarial definitiva para 1999 y, por otra parte, el incremento salarial a cuenta para el año 2000.

La dirección de la empresa, a la vista del resultado experimentado en el ejercicio anterior, entiende que no proceda efectuar revisión salarial alguna.

No obstante y a instancia de la representación social que solicita un esfuerzo tendente a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y tras un largo debate, se acuerda lo siguiente:

Primero. Revisión salarial 1999.

En relación con lo dispuesto en el artículo 27.II del Convenio Colectivo y una vez constatado tanto el resultado económico de la compañía en 1999 como el IPC real para 1999, se acuerda el siguiente tratamiento salarial definitivo para el año 1999.

a) Consolidar el incremento del 1,8 por 100 experimentado con efectos de 1 de septiembre de 1999, con carácter definitivo.

b) Mediante un paga única, los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo en alta antes de 31 de diciembre de 1999, percibirán la cantidad resultante de aplicar un 0,9 por 100 de su salario fijo bruto anual a 31 de diciembre de 1999, excluido antigüedad.

Esta paga única será hecha efectiva junto con la próxima nómina.

Segundo. Incremento año 2000.

Dadas las especiales circunstancias que han concurrido en este ejercicio y coincidiendo esta Comisión, en la conveniencia de favorecer en el presente año a los salarios más bajos, para el año 2000 se acuerdan los siguientes incrementos:

a) 2,9 por 100 sobre los salarios base de contratación.

b) 1,8 por 100 sobre los complementos del mismo, excluidos antigüedad.

Dichos incrementos tendrán efectos desde el 1 de enero de 2000.

Tercero.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27.III del Convenio Colectivo, en el supuesto de que fuese preciso aplicar la cláusula de revisión al alza para el año 2000, se tomaría como referencia el incremento aplicado a los salarios base de contratación.

Cuarto. Tablas de salarios base o de contratación.

Con efectos 1 de enero de 2000, la tabla de salarios base o de contratación a que se refiere el artículo 26 del Convenio es la siguiente:

Grupo I: 1.409.097 pesetas.

Grupo II: 1.493.644 pesetas.

Grupo III: 1.583.263 pesetas.

Grupo IV: 1.678.258 pesetas.

En consecuencia, el salario/hora, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones desde el 1 de enero de 2000, será el siguiente:

Grupo I: 781,96 pesetas.

Grupo II: 828,88 pesetas.

Grupo III: 878,61 pesetas.

Grupo IV: 931,33 pesetas.

Quinto. 

Se acuerda también enviar copia del presente acta a la autoridad laboral a los efectos legales oportunos.

Y sin más asuntos que tratar se extiende el presente documento en lugar y fecha indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2000
  • Fecha de publicación: 08/06/2000
  • Efectos desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6243).
Materias
  • Alimentación
  • Bebidas
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Negociación colectiva

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