La Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia número
266/99, de fecha 18 de junio, condena a don Agustín Álvarez
Prada, funcionario del Cuerpo Subalterno Correos, a extinguir,
A17GO-2821, como autor de un delito de malversación de
caudales públicos y un delito de falsedad en documento oficial con
la aplicación de la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal
como muy cualificada, a la pena por el delito de malversación
de caudales públicos de tres meses de multa, con cuota diaria
de 200 pesetas y caso de no pago de la misma con los efectos
del artículo 53 del Código Penal y suspensión de empleo público
por tiempo de tres meses.
Asimismo le condena por el delito de falsedad en documento
oficial, a la pena de un año de prisión, multa de tres meses con
cuota diaria de 200 pesetas, e inhabilitación especial para el cargo
de Auxiliar de Clasificación y Reparto y funciones de coordinador
de giros por tiempo de seis meses.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.2 d), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, de 7 de febrero de 1964, y artículo 105.2 de la ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de
inhabilitación especial,
Este Ministerio dispone la pérdida de la condición de
funcionario de don Agustín Álvarez Prada.
Madrid, 16 de diciembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24
de abril de 1998, "Boletín Oficial del Estado" número 119, de
19 de mayo), el Consejero-Director general, José Ramón
Esteruelas Hernández.
Ilma. Sra. Subdirectora de Gestión de Personal.
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