Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-10908

Orden de 5 de junio de 2000 por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2000, páginas 20700 a 20702 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-10908

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece una nueva regulación de las enseñanzas, creando un nuevo Bachillerato para los alumnos que finalizan su período formativo común.

La Orden de 13 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 25) crea los nuevos Premios Nacionales de Bachillerato y establece que podrán concurrir a los mismos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario en su Comunidad Autónoma o en el territorio del ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Cultura (ahora de Educación, Cultura y Deporte). A estos efectos, en dicha Orden se fijan los contenidos mínimos que han de observar las correspondientes convocatorias de Premio Extraordinario de Bachillerato en tanto que fase previa al concurso nacional.

En su apartado segundo, la Orden de 13 de diciembre dispone que el Ministerio de Educación y Cultura convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato.

Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Bachillerato con excelente trayectoria académica, dispongo:

Primero.

1. Se convocan 10 Premios Nacionales de las nuevas modalidades de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, con cargo al crédito 18.11.423C.482, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 150.000 pesetas.

Segundo.

Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 1998-1999, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato y se inscriban mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo.

Tercero.

Las inscripciones se presentarán, hasta el día 30 de junio de 2000, en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). La presentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

Cuarto.

1. La Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para el desarrollo de las mismas.

2. Las pruebas constarán de dos ejercicios.

Primer ejercicio:

a) Lengua Castellana y Literatura: Análisis de texto y comentario crítico.

b) Historia: Análisis y comentario de un texto relativo a la Historia de España Contemporánea.

Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de la materia de modalidad elegida por el alumno al realizar la inscripción de entre las que se señalan en el anexo.

3. Las pruebas se celebrarán en el mes de octubre. Los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, así como las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, las Consejerías de Educación en el exterior comunicarán a los alumnos participantes el lugar y fecha de celebración de las pruebas.

Quinto.

La Secretaria general de Educación y Formación Profesional nombrará el Tribunal encargado de la calificación de las pruebas. El Tribunal estará presidido por el Subdirector general de la Inspección de Educación e integrado por Inspectores de Educación, especialistas en las materias objeto de las pruebas, que actuarán como Vocales. Entre ellos, el Tribunal designará un Secretario. Asimismo, el Tribunal podrá solicitar el asesoramiento de los especialistas que estime necesarios.

Sexto.

Los Premios serán adjudicados, por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, por la Secretaria general de Educación y Formación Profesional a los alumnos propuestos por el Tribunal mencionado en el apartado anterior. Los alumnos premiados recibirán un documento acreditativo de esta distinción, que se anotará en su expediente académico.

Séptimo.

La mencionada Orden de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo.

1. Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

2. Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, por el acto de entrega de los Premios.

Noveno.

Contra la presente Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/138/10908_10361599_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid