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Documento BOE-A-2000-10910

Resolución de 16 de mayo de 2000, de la Dirección General de MUFACE, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas, para el curso 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2000, páginas 20703 a 20710 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-10910

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 29/1975, de 27 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; el artículo 194 del Decreto 843/1976, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 19), por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE, y en uso de las atribuciones que le competen,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria para el curso 2000/2001 de becas de estudio para mutualistas y de becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas.

1. Becas de estudio

1.1 Dentro de los créditos presupuestarios disponibles, se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, en cuantía máxima de 60.000 pesetas (360,61 euros) cada una, para cubrir el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios que realicen durante el curso 2000/2001. Estas becas se concederán para una sola titulación por mutualista.

Se consideran «demás gastos de inscripción» las tarifas de Secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.

1.2 Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2000/2001 será necesario:

A) Ser mutualista de MUFACE el día 15 de octubre de 2000 y mantener dicha condición en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 1.4.

B) Matricularse durante el curso 2000/2001 en enseñanzas de nivel universitario con plan de estudios homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y cuya superación dé derecho a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, de 25 de agosto de 1983, títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez para todo el territorio nacional, según el artículo 28.1 de la misma Ley, y que figuran en el anexo II de la presente Resolución, así como aquellas enseñanzas cuyo plan de estudios se homologue por el citado Ministerio con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria y hasta la finalización del plazo de entrega de solicitudes.

Se consideran incluidos en tales estudios el curso de adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y los complementos de formación precisos para acceder al segundo ciclo.

A los efectos de esta convocatoria también se considerarán incluidas aquellas titulaciones de nivel superior, correspondientes a enseñanzas de régimen especial, declaradas equivalentes a los títulos universitarios oficiales según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se relacionan en el anexo II de la Resolución.

Quedan expresamente excluidos el tercer ciclo o Doctorado, los cursos para postgraduados y de especialización tras los títulos señalados en los párrafos anteriores, así como aquellas otras enseñanzas que, impartidas por las Universidades en uso de su autonomía, son conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados.

Serán excluidos los solicitantes que se matriculen en centros no radicados en territorio nacional.

C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2001 un mínimo de tres asignaturas anuales o, en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, un mínimo del 50 por 100 del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El número de asignaturas mínimo podrá ser 2 y el porcentaje, el 35 por 100, siempre que sean todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera, cuando exista, falten para su conclusión; a su vez, el proyecto de fin de carrera no exigirá la concurrencia de mínimo de asignaturas. A los fines del apartado anterior:

a) Por convocatoria de febrero deberá entenderse la convocatoria extraordinaria, aun cuando no corresponda estrictamente a dicho mes.

b) Las asignaturas cuatrimestrales se computarán como medias asignaturas.

c) No se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos convalidados.

1.3 No podrán solicitar beca de estudio los mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere las 15.000 pesetas (90,15 euros).

1.4 Las becas de estudio se solicitarán por los mutualistas en el impreso que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE. La solicitud deberá presentarse, bien directamente, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el mutualista en el momento de la presentación. Ésta podrá efectuarse desde la fecha en que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito del apartado 1.2.C) y hasta el 30 de noviembre de 2001, inclusive, acompañando únicamente los dos documentos siguientes:

A) Justificante original (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria correspondiente) de haber abonado la matrícula y demás gastos de inscripción para el curso 2000/2001 y de la cantidad abonada.

B) Certificación expedida por la autoridad académica correspondiente o fotocopia compulsada con el original, en la que conste que el mutualista ha aprobado las asignaturas o créditos indicados en el epígrafe 1.2.C), ya sea en la convocatoria de febrero, en la de junio, en la de septiembre o entre todas ellas, siempre del año 2001. Si se tratase de las dos últimas asignaturas, deberá deducirse que se ha concluido la carrera; y en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, deberá constar el plan de estudios.

1.5 La resolución de la solicitud corresponderá, por delegación de la Dirección General, a la respectiva Dirección del Servicio Provincial.

1.6 El importe de la beca será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 60.000 pesetas (360,61 euros).

2. Becas de residencia

2.1 Cuantía. Se convocan becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para cubrir sus gastos de residencia motivados por la realización de estudios de nivel universitario, durante los meses de octubre de 2000 a junio de 2001, ambos inclusive, por un importe que será igual a la cantidad realmente abonada en tal concepto, con el límite máximo de 70.000 pesetas (420,71 euros) mensuales.

2.2 Modalidades y número de becas. Las becas de residencia convocadas se distribuyen en las modalidades de becas de residencia de nueva adjudicación y becas de residencia de renovación.

El número de becas a otorgar para cada modalidad será el siguiente:

A) Becas de residencia de nueva adjudicación: El número que resulte necesario para cubrir las becas que sean definitivamente concedidas de las 231 que se adjudicarán provisionalmente, una vez que se compruebe la adecuación de la documentación aportada por los adjudicatarios provisionales.

En el supuesto de que al proceder a la resolución de los últimos puestos de la relación de adjudicatarios provisionales de beca de residencia de nueva adjudicación existiera un número de candidatos solicitantes con idéntica puntuación total, de modo que sumado al de los precedentes superase la cifra de becas previstas, el número de adjudicaciones provisionales se incrementará en las necesarias para que la adjudicación provisional alcance a todos los peticionarios que se encuentren en dicha circunstancia.

B) Becas de residencia de renovación: El número que resulte necesario para cubrir la renovación de los 368 actuales becarios, que reuniendo los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3 y 2.6.1, presenten la solicitud en la forma y plazo señalados en el epígrafe 2.6.2 y acrediten los datos consignados en la solicitud en la forma y plazos indicados en el epígrafe 2.6.4.

2.3 Requisitos generales.

2.3.1 Podrán solicitar beca de residencia en el impreso que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE:

A) Los mutualistas para un hijo incluido en su documento de beneficiarios.

B) Los titulares no mutualistas, divorciados o cónyuges separados de un mutualista, para un hijo de éste incluido en el documento de beneficiarios del titular no mutualista.

C) Los titulares no mutualistas, viudos de mutualista o asimilado, para un huérfano de éste incluido en el documento de beneficiarios del titular no mutualista.

D) Los titulares no mutualistas, huérfanos de mutualista o asimilado y que posean documento de afiliación propio, para sí mismos.

E) Los titulares no mutualistas, hijos de mutualista separado judicialmente o divorciado, que convivan con el progenitor no mutualista y posean documento de afiliación propio, para sí mismos.

2.3.2 Los gastos de residencia a que se aplicará la beca deberán estar motivados por la realización de estudios de nivel universitario, estructurados mediante un plan de estudios homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y cuya superación dé derecho a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, de 25 de agosto de 1983, títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez para todo el territorio nacional, según el artículo 28.1 de la misma Ley y que figuran en el anexo II de la presente Resolución, así como aquellas enseñanzas cuyo plan de estudios se homologue por el citado Ministerio con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria y hasta la finalización del plazo de entrega de solicitudes.

Se consideran incluidos en tales estudios el curso de adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y los complementos de formación precisos para acceder al segundo ciclo.

A los efectos de esta convocatoria también se considerarán incluidas aquellas titulaciones de nivel superior, correspondientes a enseñanzas de régimen especial, declaradas equivalentes a los títulos universitarios oficiales según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se relacionan en el anexo II de la Resolución.

Quedan expresamente excluidos el tercer ciclo o Doctorado, los cursos para postgraduados y de especialización tras los títulos señalados en los párrafos anteriores, así como aquellas otras enseñanzas que, impartidas por las Universidades en uso de su autonomía, son conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados.

Serán excluidos los solicitantes cuyos beneficiarios se matriculen en centros no radicados en territorio nacional.

Estas becas se concederán para una sola titulación por solicitante.

2.3.3 En caso de concesión, la beca se concederá y abonará siempre al solicitante, quien, por consiguiente, será el adjudicatario y perceptor, siendo beneficiario el hijo o huérfano que curse los estudios.

Por excepción, en los supuestos de los apartados D) y E) del epígrafe 2.3.1, la condición de adjudicatario y perceptor va unida a la de beneficiario.

2.4 Gastos cubiertos.

2.4.1 La beca se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de residencia del beneficiario en un colegio mayor universitario, ubicado en la localidad en la que curse sus estudios o en otra localidad que por su proximidad resulte adecuada, sin que sea admisible abonar la beca por gastos de residencia en hoteles, centros o establecimientos que no tengan la consideración de colegio mayor, salvo lo previsto en el apartado 3.1.

2.4.2 A todos los efectos de la beca, en el concepto de gastos de residencia quedan comprendidos no sólo los de alojamiento propiamente dicho, sino también los de manutención y los complementarios de unos y otros, siempre que sean prestados por el propio colegio mayor.

2.5 Becas de residencia de nueva adjudicación.

2.5.1 Para ser beneficiario de estas becas deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en el epígrafe 2.3, los siguientes requisitos específicos:

A) No haber cumplido veintitrés años de edad en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de proseguir unos estudios universitarios ya iniciados, y no haber sido beneficiario de beca de residencia definitiva en el curso inmediato precedente.

B) En el caso de alumnos que hayan cursado COU o Bachiller, haber superado la prueba de acceso a la Universidad en la convocatoria de junio de 2000 o con anterioridad. En el caso de alumnos que hayan cursado Formación Profesional, estar en posesión del título de Técnico Superior o, en su caso, del de Técnico Especialista al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y, en el caso de las enseñanzas de régimen especial, estar en posesión del título de grado medio y solicitar la beca para realizar los estudios conducentes a la obtención del título de grado superior, equivalente a la correspondiente Licenciatura o Diplomatura.

C) Cursar estudios que ineludiblemente tengan que realizarse en localidad distinta de la del domicilio familiar.

D) Formalizar matrícula oficial en el curso 2000/2001, en los estudios señalados en el epígrafe 2.3.2, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera, cuando exista, y se haya realizado en el año académico 1999/2000 el último de los cursos, o como mínimo:

a) De cinco asignaturas.

b) Del 70 por 100 del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, si se estudian enseñanzas estructuradas en créditos.

En la aplicación del presente apartado D) se tendrá en cuenta que:

1.º El curso de adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y el de complementos de formación para dicho segundo ciclo se consideran un curso completo.

2.º No será admisible el cambio de carrera, excepto desde un primer curso común a un segundo curso de otra carrera o desde el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico a cuarto curso de Facultad o Escuela Técnica Superior, ya sea directamente, ya sea a través de un curso de adaptación o del de complementos de formación. Salvo estas últimas excepciones, el comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera.

3.º Las asignaturas indicadas han de entenderse anuales, de forma que, si son cuatrimestrales, se computarán a estos efectos como medias asignaturas.

2.5.2 La solicitud deberá presentarse en el plazo comprendido entre el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de julio de 2000, ambos inclusive, en el Servicio Provincial de MUFACE a cuyo colectivo se pertenezca, bien directamente, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.5.3 Concluido el plazo de presentación de solicitudes, una vez examinadas y ordenadas las que hayan sido admitidas por orden decreciente de puntuación, la Dirección del Departamento de Prestaciones Sociales de MUFACE, por delegación de la Dirección General, dictará resolución declarando adjudicatarios provisionales a aquellos solicitantes de mayor puntuación.

Un extracto del contenido de esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la página web de MUFACE para general conocimiento (www.map.es/muface).

Los adjudicatarios provisionales serán notificados individualmente del acuerdo adoptado.

2.5.4 Las relaciones completas de adjudicatarios y de solicitantes que no hayan obtenido beca, con sus respectivas puntuaciones o la causa de su exclusión, serán expuestas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de MUFACE.

La admisión y la valoración de las solicitudes se realizará conforme a los datos consignados por los solicitantes, si no constan previamente en MUFACE, y deberán ser acreditados documentalmente, con arreglo a lo previsto en el epígrafe siguiente, por los que resulten adjudicatarios provisionales. Serán admisibles las rectificaciones de los datos omitidos o consignados erróneamente en las solicitudes cuando de ellas no se derive la anulación de adjudicaciones provisionales de otros solicitantes.

2.5.5 Una vez que reciban la notificación mencionada y, como fecha límite, el 15 de noviembre de 2000, los adjudicatarios provisionales de las becas deberán acreditar, en el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezcan, los datos consignados en la solicitud no susceptibles de comprobación de oficio, presentando los documentos siguientes:

A) En el caso de existir cónyuge no separado judicialmente que no esté incluido en el documento de beneficiarios de MUFACE del solicitante, fotocopia del libro de familia que acredite el matrimonio; y en el caso de que existan hijos dependientes económicamente del solicitante, pero tampoco incluidos en su documento de beneficiarios de MUFACE, también fotocopia del documento de beneficiarios del cónyuge en el que figuren como tales (este documento podrá ser de MUFACE o de cualquier otro régimen público de protección social).

B) En el caso de haberse alegado orfandad de padre y/o madre del solicitante, fotocopia del libro de familia en el que consten la filiación y el/los fallecimiento/s o certificaciones del Registro Civil que acrediten dichas circunstancias.

C) En el caso de haberse alegado jubilación del padre y/o de la madre del beneficiario, fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil en que conste la filiación y, si la situación de jubilación no constara en MUFACE, fotocopia del documento que acredite la jubilación, en relación todo ello con el progenitor que no sea el solicitante.

D) En el caso de haberse alegado la condición de mutualistas (no fallecidos ni jubilados) del padre y de la madre del beneficiario, fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil en que conste la filiación respecto del progenitor no solicitante.

E) Los que permitan la determinación de los ingresos familiares en 1999, que serán precisamente éstos:

a) En el caso de declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1999, fotocopia de las tres últimas hojas (liquidación I, II y III) del impreso «Declaración ordinaria-Ejemplar para el interesado» (modelo D-100) y fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución-Ejemplar para el interesado» (modelo 100), que lleve estampada la «Certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada» a que se refiere dicho impreso.

b) En el caso de declaración simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1999, fotocopia de las dos últimas páginas (liquidación) del impreso «Declaración simplificada-Ejemplar para el interesado» (modelo D-101) y fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución-Ejemplar para el interesado» (modelo 100), que lleve estampada la «Certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada» a que se refiere dicho impreso.

c) En el supuesto de presentación de declaración complementaria de las declaraciones ordinaria o simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1999, se incluirá, además, fotocopia de la última página (liquidación) de los impresos modelos D-100 o D-101, respectivamente, y fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución-Ejemplar para el interesado» (modelo 100), que lleve estampada la «Certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada» a que se refiere dicho impreso.

d) En el supuesto de no existir obligación de presentar declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1999, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no haber presentado declaración para dicho ejercicio.

Tanto en este apartado d) como en el de los solicitantes y, en su caso, de sus cónyuges que perciban pensiones de invalidez exentas de tributación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cualquier otro ingreso cuyo importe no dé lugar a la obligatoriedad de presentar declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, certificación de las percepciones durante el año 1999, emitida por el órgano pagador o entidad correspondiente, en la que se especifiquen los conceptos.

En el supuesto de no haber percibido ingresos durante el año 1999, se deberá presentar declaración expresa al respecto formulada por el interesado y, en su caso, por su cónyuge.

En el caso de existir cónyuge no separado judicialmente, la declaración indicada en cada uno de los párrafos a), b) y c) precedentes será la de ambos cónyuges, haya sido conjunta o individual; en el supuesto del párrafo d), la certificación será siempre de ambos cónyuges.

Si el solicitante hubiera presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma telemática, deberá aportar el documento impreso de la declaración aceptada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el documento impreso de ingreso o devolución validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.

Las fotocopias presentadas deberán ser siempre compulsadas con los originales respectivos.

F) Certificación expedida por la autoridad académica correspondiente o fotocopia compulsada con el original, en la que conste:

a) Si el beneficiario va a iniciar sus estudios en el curso 2000/2001: La puntuación definitiva de acceso a la Universidad para los alumnos procedentes del COU o Bachiller. Para los alumnos procedentes de la Formación Profesional, la nota media final del expediente académico de Formación Profesional de segundo grado o grado superior, y para los alumnos procedentes de las enseñanzas de régimen especial, certificación académica de estar en posesión del título de grado medio o, en su caso, haber superado la prueba de acceso, si la hubiera.

b) Si el beneficiario va a continuar en el curso 2000/2001 estudios ya iniciados con anterioridad: La calificación detallada hasta la convocatoria de junio de 2000, inclusive, de todas las asignaturas o créditos en que se haya matriculado desde el comienzo de dichos estudios; en el caso de los alumnos procedentes de las enseñanzas de régimen especial, certificación académica de las calificaciones obtenidas desde el primer curso de los estudios de grado superior. En ambos casos, si las enseñanzas están estructuradas en créditos, se acompañará el correspondiente plan de estudios.

G) Justificante original (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria correspondiente) de haber formalizado la matrícula para el curso 2000/2001 en las condiciones señaladas en el epígrafe 2.5.1.D).

2.5.6 Presentada la documentación indicada, comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3 y que concurren los señalados en el 2.5.1.B), C) y D), y verificada la justificación documental de los datos alegados para la aplicación del baremo que no hayan podido ser comprobados de oficio, la Dirección del Servicio Provincial adjudicará la beca con carácter definitivo, notificando dicho acuerdo al interesado.

Si de la documentación presentada resultase una puntuación superior a la asignada o inferior a ésta, pero superior a la del último de los adjudicatarios provisionales, no procederá rectificación alguna.

2.5.7 La concesión provisional de la beca de residencia de nueva adjudicación quedará sin efecto en los siguientes casos:

A) Si se han perdido las condiciones de afiliación precisas.

B) Si, transcurrido el plazo establecido en el epígrafe 2.5.5, no se ha aportado la documentación correspondiente.

C) Si, según la documentación aportada, no se hubiese superado la prueba de acceso a la Universidad en la convocatoria de junio de 2000 o con anterioridad; en el caso de alumnos de Formación Profesional, el beneficiario no estuviera en posesión del título de Técnico Superior o del de Técnico Especialista al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y, en el supuesto de los alumnos procedentes de las enseñanzas de régimen especial, que el beneficiario no estuviera en posesión del título de grado medio o, en su caso, no haber superado la prueba de acceso.

D) Si los estudios que se van a cursar, según igualmente la documentación aportada, no reúnen el requisito del epígrafe 2.5.1.C).

E) Si la misma documentación no acredita el cumplimiento del requisito previsto en el epígrafe 2.5.1.D).

F) Si de la documentación presentada resultase una puntuación inferior a la del último de los adjudicatarios provisionales.

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, la Dirección del Servicio Provincial adoptará la resolución correspondiente y la notificará al interesado.

2.6 Becas de residencia de renovación.

2.6.1 Para ser beneficiario de estas becas deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en el epígrafe 2.3, los siguientes requisitos específicos:

A) Haber sido beneficiario, en virtud de adjudicación definitiva, de beca de residencia de MUFACE durante el curso académico 1999/2000, aun cuando no se haya hecho uso de ella, y no haber variado la circunstancia de que los estudios tengan que realizarse ineludiblemente en localidad distinta de la del domicilio familiar.

B) Haber alcanzado en el curso 1999/2000 una nota media mínima de 4, si se ha estudiado en Escuelas Técnicas Superiores, Facultades de Informática y Escuelas Universitarias de Arquitectura, Ingeniería Técnica e Informática, o de 5, si se ha estudiado en otros centros, con aplicación de las reglas contenidas en el apartado II.2 del baremo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

C) Formalizar matrícula oficial en el curso 2000/2001, en los estudios señalados en el epígrafe 2.3.2, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera, cuando exista y se haya realizado en el año académico 1999/2000 el último de los cursos, o como mínimo:

a) De cinco asignaturas del mismo o posteriores cursos al más avanzado de los realizados en el año académico 1999/2000.

b) Del 70 por 100 del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, si se estudian enseñanzas estructuradas en créditos.

En la aplicación del presente apartado C) se tendrá en cuenta que:

1.º El curso de adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y el de complementos de formación para dicho segundo ciclo se consideran un curso completo.

2.º No será admisible el cambio de carrera, excepto desde un primer curso común a un segundo curso de otra carrera o desde el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico a cuarto curso de Facultad o Escuela Técnica Superior, ya sea directamente, ya sea a través de un curso de adaptación o del de complementos de formación. Salvo estas últimas excepciones, el comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera.

3.º Las asignaturas indicadas han de entenderse anuales, de forma que, si son cuatrimestrales, se computarán a estos efectos como medias asignaturas.

El número mínimo de asignaturas podrá ser tres y el número de créditos el 40 por 100 cuando se trate de todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión.

2.6.2 La solicitud deberá presentarse en el plazo comprendido entre el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de octubre de 2000, ambos inclusive, en el Servicio Provincial de MUFACE a cuyo colectivo se pertenezca, bien directamente, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.6.3 La Dirección del Departamento de Prestaciones Sociales de MUFACE, por delegación de la Dirección General, mediante resolución o resoluciones sucesivas, acordará la renovación provisional de las becas para quienes, según la solicitud, reúnan los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3, 2.6.1 y 2.6.2, con notificación a los interesados y comunicación a los correspondientes Servicios Provinciales de MUFACE.

2.6.4 Una vez que reciban la notificación mencionada y, como fecha límite, el 15 de noviembre de 2000, los adjudicatarios provisionales de las becas deberán acreditar, en el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezcan, los datos consignados en la solicitud, presentando únicamente los dos documentos siguientes:

A) Certificación original expedida por la autoridad académica correspondiente o fotocopia compulsada con el original, en la que conste el plan de estudios y las calificaciones obtenidas durante el curso 1999/2000, bien en la convocatoria de junio, bien en ésta y en la de septiembre, según resulte necesario para superar la nota media exigible según el epígrafe 2.6.1.B).

B) Justificante original (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria correspondiente) de haber formalizado la matrícula para el curso 2000/2001 en las condiciones señaladas en el epígrafe 2.6.1.C).

2.6.5 Presentada la documentación indicada y comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3 y que concurren los señalados en el 2.6.1.B) y C), aun cuando no coincidan exactamente con los consignados en la solicitud, la Dirección del Servicio Provincial resolverá la adjudicación definitiva de la renovación de la beca de residencia y notificará este acuerdo al interesado.

2.6.6 La concesión provisional de la beca de residencia de renovación quedará automáticamente sin efecto en los siguientes casos:

A) Si se han perdido las condiciones de afiliación precisas.

B) Si, transcurrido el plazo establecido a dicho fin en el epígrafe 2.6.4, no se ha aportado la documentación correspondiente.

C) Si los estudios que se van a cursar, según la documentación aportada, no reúnen los requisitos del epígrafe 2.6.1.A).

D) Si la misma documentación no acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en los epígrafes 2.6.1.B) y C).

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, la Dirección del Servicio Provincial adoptará la resolución correspondiente y la notificará al interesado.

2.7 Normas de gestión comunes para las dos modalidades de beca de residencia.

2.7.1 La beca se abonará a los adjudicatarios definitivos por mensualidades completas y vencidas, previa presentación del documento original acreditativo (recibo, factura con el «Recibí», etc.) de haber satisfecho el importe de los correspondientes gastos de residencia mensuales en el colegio mayor o residencia de estudiantes. En el caso de que los pagos tengan una periodicidad mayor a la mensual, el abono de la beca se efectuará con la misma periodicidad.

Tanto en un caso como en otro, si los gastos de residencia justificados fueran inferiores a la cuantía máxima de la beca para el período de que se trate, se abonarán únicamente los gastos justificados, sin que el remanente de la beca pueda acumularse a otros períodos. Si dichos gastos fueran superiores a la cuantía máxima de la beca, se abonará ésta, sin que los remanentes de gastos puedan acumularse a otros períodos.

Los documentos acreditativos de los gastos podrán presentarse desde que se disponga de ellos y hasta el 30 de septiembre, inclusive, de 2001, fecha a partir de la cual la beca perderá su vigencia a efectos del pago de las mensualidades pendientes del curso anterior.

2.7.2 En el caso de los beneficiarios de beca de residencia de MUFACE que, además, lo sean de beca «Erasmus», incluida dentro del programa «Sócrates», de la Unión Europea, los gastos de residencia, manutención y los complementarios de unos y otros deberán ser justificados mediante los documentos mercantiles que acrediten los correspondientes abonos, de acuerdo con la legislación correspondiente al país de residencia. Dichos documentos podrán ser originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas, acompañados de la correspondiente traducción.

2.7.3 Para cada pago deberá comprobarse que el adjudicatario y, en caso de ser distinto, el beneficiario, mantienen las condiciones de afiliación precisas. En el supuesto de pérdida de estas condiciones, el derecho a la beca se considerará extinguido el último día del mes en que tal circunstancia se haya producido.

2.7.4 El pago se realizará siempre por el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el perceptor.

2.7.5 La correspondiente documentación acreditativa del previo abono de los gastos de residencia se presentará en dicho servicio y la forma de pago será por transferencia bancaria.

Se exceptúa el caso de huérfano o hijo de mutualista divorciado o separado judicialmente con documento de afiliación propio que resida en colegio mayor ubicado en provincia distinta de la del Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca, en cuyo supuesto presentará dicha documentación en el servicio de la provincia donde radique el colegio o, si ésta es Madrid, en el Servicio de Información y Atención Directa al Mutualista de los Servicios Centrales de MUFACE. Estas unidades remitirán inmediatamente la documentación al Servicio Provincial de adscripción del interesado. El pago en estos supuestos se realizará por transferencia a la entidad bancaria señalada por el interesado en escrito simple que deberá acompañar necesariamente al primer documento acreditativo del gasto que presente.

3. Normas finales

3.1 A todos los efectos de la presente convocatoria, se consideran asimiladas a colegios mayores las residencias de estudiantes pertenecientes al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades locales o a cualquier otro organismo o entidad de naturaleza pública, así como las residencias de estudiantes pertenecientes a cualquier otra persona física o jurídica que, como tales residencias de estudiantes, se encuentren dadas de alta en el epígrafe 935.2 de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas o el que corresponda, si existiese norma específica, aprobada por las instituciones competentes de los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, que regule este tributo local, hayan presentado la declaración censal oportuna para ello o estén exentas del mismo en razón precisamente de la naturaleza de la persona jurídica a que pertenezcan.

En el caso de los beneficiarios de beca de MUFACE que, además, hubieran obtenido beca «Erasmus», incluida dentro del programa «Sócrates», de la Unión Europea, el alojamiento habrá de reunir las características que se asemejen a las de un colegio mayor o residencia de estudiantes en España.

3.2 Las becas de estudio y de residencia convocadas en esta Resolución son incompatibles con cualquier ayuda para el mismo fin concedida por organismo oficial o entidad pública o privada. Si se produjese tal supuesto, el adjudicatario deberá optar por una u otra ayuda.

A tal efecto, si fuera necesario, MUFACE podrá realizar cruces de datos con dichos organismos y entidades.

En el supuesto de los beneficiarios de beca de MUFACE a los que, además, se adjudique beca «Erasmus», incluida dentro del programa «Sócrates», de la Unión Europea, se les mantendrá la beca de MUFACE de acuerdo con lo que establece la Decisión 253/2000/CEE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de enero de 2000 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 3 de febrero).

3.3 El derecho a las becas de estudio y residencia de MUFACE se perderá, además de por las causas establecidas en esta Resolución de convocatoria, por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades referidas en el anterior epígrafe 3.2.

Por su parte, los adjudicatarios podrán renunciar en cualquier momento a la beca concedida, perdiendo con ello todos los derechos inherentes a la misma, y los peticionarios podrán desistir de su solicitud, sin perjuicio de que unos y otros puedan volver a solicitar nuevamente beca de MUFACE en convocatorias posteriores, bajo la modalidad, en su caso, de nueva adjudicación.

La renuncia o desistimiento se pondrá de manifiesto, por escrito, ante el Servicio Provincial correspondiente, cuya Dirección la aceptará de plano dictando para ello la resolución correspondiente que será notificada al interesado.

3.4 Los beneficiarios de cualquiera de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria quedarán sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y obligados a facilitar cuanta información que les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3.5 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.6 Todas las referencias efectuadas en esta Resolución a los Servicios Provinciales de MUFACE y sus Direcciones deberán entenderse realizadas, en su caso, a las Oficinas Delegadas, o Unidades que las sustituyan, y a sus titulares.

3.7 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2000.‒El Director general, José María García Oyaregui.

ANEXO I
Baremo

I. Circunstancias familiares del beneficiario

I.1 Se asignarán a cada solicitante los puntos que se indican, según las circunstancias del respectivo beneficiario el día 20 de julio de 2000 (si la situación del beneficiario puede incluirse en más de un apartado, se asignará únicamente la puntuación del de valoración más alta). Las circunstancias deberán mantenerse en el momento de presentar la documentación a que se refiere el epígrafe 2.5.5.

A) Huérfano de padre y madre: 10.

B) Huérfano de padre o madre mutualista de MUFACE: 8.

C) Hijo de padre y madre mutualistas de MUFACE en situación de jubilados: 7.

D) Huérfano de padre o madre: 6.

E) Hijo de padre o madre mutualista de MUFACE en situación de jubilado: 5.

F) Hijo de padre y madre mutualistas de MUFACE no incluidos en el supuesto C) ni en el E): 4.

G) Cualquier otra circunstancia: 2.

I.2 En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de este apartado de la solicitud, se asignará de oficio la puntuación de 2.

I.3 La puntuación que se obtenga con arreglo al apartado I.1 se incrementará en un punto más por cada persona que, incluida en el documento de beneficiarios de MUFACE, tenga reconocido por MUFACE el derecho a la prestación de «Asistencia a minusválidos, a extinguir» o «Por hijo a cargo minusválido», aun cuando, por incompatibilidad de percepciones, no se cobre su importe.

II. Calificaciones académicas del beneficiario

II.1 Becas de residencia de nueva adjudicación. Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario, sin que dicha puntuación pueda superar en ningún caso la cifra de 10:

A) Cuando se trate de iniciar estudios de nivel universitario:

a) En el caso de los alumnos procedentes del COU o Bachiller, se consignará la puntuación definitiva para el acceso a la Universidad. Cuando se trate de alumnos que hayan cursado Formación Profesional y estén en posesión del título de Técnico Especialista o del de Técnico Superior, se consignará la nota media final del expediente académico de segundo grado o grado superior. Cuando se trate de alumnos procedentes de enseñanzas de régimen especial, se consignará la calificación alcanzada para la obtención del título de grado medio.

b) En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de la solicitud respecto a este apartado, se asignará de oficio la puntuación de 5.

B) Cuando se trate de continuar estudios de nivel universitario:

a) Se tomará la calificación, bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante de cada una de las asignaturas o, en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, materias en que se haya matriculado el alumno en la carrera que esté cursando hasta la convocatoria de junio de 2000, inclusive, y la nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas (si se trata de un cambio de carrera de los previstos en la Resolución de convocatoria, por «carrera que esté cursando» se entenderá la de procedencia).

b) En los casos en los que el solicitante opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9.

Notable: 7,5.

Aprobado: 5.

Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5.

c) En el caso de que el beneficiario esté cursando estudios en Escuelas Técnicas Superiores, Facultades de Informática y Escuelas Universitarias de Arquitectura, Ingeniería Técnica e Informática, la puntuación que haya obtenido se incrementará, de oficio, en 1 punto.

d) En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de la solicitud respecto a este apartado, se asignará, de oficio, la puntuación de 2,5.

II.2 Becas de residencia de renovación. Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario, sin que dicha puntuación pueda superar en ningún caso la cifra de 10:

a) Se tomará la calificación, bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante, de todas las asignaturas o, en caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, materias en que se haya formalizado matrícula en el curso 1999/2000, y la nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas.

b) En los supuestos en los que se opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9.

Notable: 7,5.

Aprobado: 5.

Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5.

III. Datos económicos de la familia

III.1 La puntuación del solicitante se asignará en función de los ingresos por miembro de la familia; tanto los miembros como los ingresos familiares se determinarán, a los exclusivos efectos de esta Resolución, conforme a las siguientes reglas:

A) Cuando el solicitante sea uno de los progenitores del posible beneficiario, epígrafe 2.3.1, letras A), B) y C):

a) El número de miembros de la familia estará compuesto por el solicitante, su cónyuge no separado judicialmente, en su caso, y los hijos de uno o de ambos que dependan económicamente de ellos y que, por tal circunstancia, figuren en el documento de beneficiarios de uno u otro (el documento de beneficiarios del cónyuge del solicitante podrá ser de MUFACE o de cualquier otro régimen de protección social).

b) Los ingresos familiares serán la cantidad que figure como base imponible regular en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999 del solicitante y, en su caso, de su cónyuge no separado judicialmente.

B) Cuando el solicitante sea un titular no mutualista ‒epígrafe 2.3.1, letra D)‒ por doble orfandad:

a) El único miembro de la familia a estos efectos será el propio solicitante.

b) Los ingresos familiares serán la cantidad que figure como base imponible regular en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999 del solicitante.

C) Cuando el solicitante sea un titular no mutualista ‒epígrafe 2.3.1, letra D)‒ por orfandad de padre o madre:

a) El número de miembros de la familia estará compuesto por el propio solicitante, el progenitor sobreviviente, el cónyuge de éste no separado judicialmente, en su caso, y los hijos de uno o de ambos que dependan económicamente de ellos y que, por tal circunstancia, o tengan documento de beneficiarios de MUFACE como titulares no mutualistas por orfandad, o figuren en el documento de beneficiarios de uno u otro cónyuge (estos documentos de beneficiarios podrán ser de cualquier régimen de protección social).

b) Los ingresos familiares serán la cantidad que figure como base imponible regular en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999 del progenitor sobreviviente y, en su caso, del cónyuge de éste no separado judicialmente.

D) Cuando el solicitante sea un titular no mutualista ‒epígrafe 2.3.1, letra E)‒ por convivencia con progenitor no mutualista separado judicialmente o divorciado del mutualista:

a) El número de miembros de la familia estará compuesto por el propio solicitante, el progenitor con el que conviva, el cónyuge de éste no separado judicialmente, en su caso, y los hijos de uno o de ambos que dependan económicamente de ellos y que, por tal circunstancia, o tengan documento de beneficiarios de MUFACE como titulares no mutualistas en las mismas condiciones que el solicitante, o figuren en el documento de beneficiarios de uno u otro cónyuge (estos documentos de beneficiarios podrán ser de cualquier régimen de protección social).

b) Los ingresos familiares serán la cantidad que figure como base imponible regular en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999 del progenitor con el que conviva el solicitante y, en su caso, del cónyuge de aquél no separado judicialmente.

En el supuesto de que en cualquiera de las cuatro situaciones anteriores alguna de las personas en ellas indicadas no tenga obligación de presentar declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999, así como para quienes perciban pensión de invalidez exenta de tributación a efectos de dicho impuesto, la cantidad a tener en cuenta será la suma de los ingresos íntegros obtenidos por dicha persona en el citado año, según las certificaciones de percepciones y declaración de ingresos habidos en el mismo.

III.2 Dividiendo los ingresos de la familia entre el número de sus miembros, se obtendrán los ingresos por persona y, de éstos, la puntuación correspondiente, según la siguiente escala de valoración:

Ingresos por persona

Pesetas (euros)

Puntuación
Hasta 500.000 (3.005,06). 10
Desde 500.001 (3.005,07) hasta 600.000 (3.606,07). 9
Desde 600.001 (3.606,08) hasta 700.000 (4.207,08). 8
Desde 700.001 (4.207,09) hasta 800.000 (4.808,09). 7
Desde 800.001 (4.808,10) hasta 900.000 (5.409,11). 6
Desde 900.001 (5.409,12) hasta 1.000.000 (6.010,12). 5
Desde 1.000.001 (6.010,13) hasta 1.100.000 (6.611,13). 4
Desde 1.100.001 (6.611,14) hasta 1.200.000 (7.212,14). 3
Desde 1.200.001 (7.212,15) hasta 1.300.000 (7.813,15). 2
Desde 1.300.001 (7.813,16) hasta 1.450.000 (8.714, 68). 1
Más de 1.450.000 (8.714,68). 0

III.3 En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de la solicitud respecto a este apartado, se asignará de oficio la puntuación 0 (cero).

ANEXO II
Titulaciones universitarias oficiales

Humanidades

Enseñanzas de primer y segundo ciclo:

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Filología Alemana.

Licenciado en Filología Árabe.

Licenciado en Filología Catalana.

Licenciado en Filología Clásica.

Licenciado en Filología Eslava.

Licenciado en Filología Francesa.

Licenciado en Filología Gallega.

Licenciado en Filología Hebrea.

Licenciado en Filología Hispánica.

Licenciado en Filología Inglesa.

Licenciado en Filología Italiana.

Licenciado en Filología Portuguesa.

Licenciado en Filología Románica.

Licenciado en Filología Vasca.

Licenciado en Filosofía.

Licenciado en Geografía.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Licenciado en Humanidades.

Licenciado en Traducción e Interpretación.

Enseñanzas de sólo segundo ciclo:

Licenciado en Antropología Social y Cultural.

Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Licenciado en Lingüística.

Licenciado en Literatura y Literatura Comparada.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Enseñanzas de primer y segundo ciclo:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

Licenciado en Comunicación Audiovisual.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Periodismo.

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

Licenciado en Sociología.

Enseñanzas de primer ciclo:

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Turismo.

Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje.

Maestro, especialidad de Educación Especial.

Maestro, especialidad de Educación Física.

Maestro, especialidad de Educación Infantil.

Maestro, especialidad de Educación Musical.

Maestro, especialidad de Educación Primaria.

Maestro, especialidad de Lengua Extranjera.

Enseñanzas de sólo segundo ciclo:

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Ciencias del Trabajo.

Licenciado en Documentación.

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

Licenciado en Psicopedagogía.

Ciencias de la Salud

Enseñanzas de primer y segundo ciclo:

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Medicina.

Licenciado en Odontología.

Licenciado en Veterinaria.

Enseñanzas de primer ciclo:

Diplomado en Enfermería.

Diplomado en Fisioterapia.

Diplomado en Logopedia.

Diplomado en Podología.

Diplomado en Terapia Ocupacional.

Ciencias Experimentales

Enseñanzas de primer y segundo ciclo:

Licenciado en Biología.

Licenciado en Ciencias Ambientales.

Licenciado en Ciencias del Mar.

Licenciado en Física.

Licenciado en Geología.

Licenciado en Matemáticas.

Licenciado en Química.

Enseñanzas de primer ciclo:

Diplomado en Estadística.

Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.

Diplomado en Óptica y Optometría.

Enseñanzas de sólo segundo ciclo:

Licenciado en Bioquímica.

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Licenciado en Enología.

Enseñanzas Técnicas

Enseñanzas de primer y segundo ciclo:

Arquitecto.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero de Montes.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero Geólogo.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero Químico.

Enseñanzas de primer ciclo:

Arquitecto Técnico.

Diplomado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofroticultura y Jardinería.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales.

Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Textil.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Enseñanzas de sólo segundo ciclo:

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero de Organización Industrial.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero en Geodesia y Cartografía.

Licenciado en Máquinas Navales.

Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.

Licenciado en Radioelectrónica Naval.

Enseñanzas de régimen especial

Equivalentes a Licenciatura:

Música (grado superior).

Danza (grado superior).

Arte Dramático (grado superior).

Equivalentes a Diplomatura:

Conservación y Restauración de Bienes Culturales (grado superior).

Diseño (grado superior).

Cerámica (grado superior).

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