La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia dictó sentencia el 8 de marzo de 2000,
estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por
don Pascual Luis López Buesa, contra resolución de la Comisión
de Conflictos de la Universidad de Vigo de 11 de septiembre de
1996.
La parte dispositiva de dicha sentencia declara el derecho del
recurrente a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad, con efectos administrativos
desde el momento en que tal nombramiento debería tenerse
producido.
Cumpliendo el interesado los requisitos a los que alude el
apartado 2 del artículo 5.o del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 42 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, y demás disposiciones que la desarrollan,
Este Rectorado ha resuelto:
Primero.-Nombrar a don Pascual Luis López Buesa, con
documento nacional de identidad número 17.212.795, Profesor titular
de Universidad del área de conocimiento de "Tecnología de los
Alimentos", del departamento de Ingeniería Química.
Segundo.-Este nombramiento surtirá efectos plenos a partir
de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que
deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-Retrotraer los efectos administrativos de este
nombramiento al 9 de octubre de 1995.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se
podrá interponer recurso ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra
esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación ante el
mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el
recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no
recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero,
modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Vigo, 22 de mayo de 2000.-El Rector, Domingo Docampo
Amoedo.
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