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Documento BOE-A-2000-10985

Orden de 25 de mayo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Pérez de León".

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 10 de junio de 2000, páginas 20763 a 20763 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-10985

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Javier Álvarez Cienfuegos Coiduras, solicitando la inscripción de la «Fundación Pérez de León» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 2 de febrero de 2000, según consta en escritura pública número trescientos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro F. Conde Martín de Hijas, por don Vicente Ferrer Pérez de León.

Con fecha 11 de mayo de 2000 y mediante aportación de escritura pública número mil trescientos noventa, otorgada ante el Notario de Madrid, anteriormente citado, se subsanan los defectos relativos al pacto «Quinto» de la escritura fundacional y a diversos artículos de los Estatutos, que fueron señalados por el Protectorado en escritos de fechas 9 de marzo, 29 de marzo y 26 de abril de 2000.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Cuerva (Toledo), camino San Marcos, sin número; su ámbito de actuación no se limita al de una Comunidad Autónoma determinada, sino que se extiende a la totalidad del territorio del Estado español e incluso para determinadas actividades podría extenderse al extranjero y trata de una fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de un millón de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la subsanación de la escritura de constitución, número mil trescientos noventa, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro F. Conde Martín de Hijas, el día 11 de mayo de 2000, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Colaborar en la cultura y en la educación para la conservación del medio ambiente a través de cuantas actividades de promoción y formación sirvan para su fomento, como la difusión y edición de trabajos científicos, la divulgación, la promoción de campañas, el asesoramiento, la facilitación de relaciones e intercambios con otras instituciones científicas, nacionales e internacionales, la realización de actividades relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, así como la convocatoria y concesión de premios y becas, la organización y celebración de actos de divulgación científica, la creación de bibliotecas y establecimientos docentes o de investigación y la celebración de acuerdos, convenios e intercambios con Universidades, instituciones, centros y empresas públicas o privadas, de España o del extranjero. Todas estas actividades, descritas a título enunciativo y no limitativo, se desarrollarán no sólo con exclusión de todo ánimo de lucro, sino, además, generando bienes destinados al interés general y a la satisfacción gratuita de necesidades sociales.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente vitalicio: Don Vicente Ferrer Pérez de León y Patronos: Doña María Paloma O’Shea Artiñano, doña María de la Concepción Ferrer y Pérez de León, don Francisco Abengozar López y don Octavio Ruiz-Manjón Cabeza, según consta en la escritura pública de subsanación número mil trescientos noventa, otorgada en Madrid el 11 de mayo de 2000, ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don Pedro F. Conde Martín de Hijas.

En dicha escritura consta la aceptación del cargo indicado y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de doña María Paloma O’Shea Artiñano, doña María de la Concepción Ferrer y Pérez de León, don Francisco Abengozar López y don Octavio Ruiz-Manjón Cabeza.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la fundación cultural, denominada «Fundación Pérez de León», de ámbito estatal, con domicilio en Cuerva (Toledo), camino San Marcos, sin número, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de mayo de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999. «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones.

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