Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-11009

Resolución de 2 de junio de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, para la concesión de subvenciones, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a proyectos de organizaciones no gubernamentales de desarrollo en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo correspondientes al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2000, páginas 20809 a 20811 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-11009

TEXTO ORIGINAL

Según lo establecido en la Orden de 17 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se regulan las bases generales para concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD) e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en adelante llamadas bases generales, modificada parcialmente por la Orden de 30 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto), y lo establecido en la Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) de delegación de competencias, se procede a convocar el concurso de ayudas y subvenciones a ONGD para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.484 del ejercicio presupuestario del año 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante,  AECI).

Artículo 1.

1. Para poder solicitar las subvenciones de la presente convocatoria las ONGD deberán presentar acreditación de la inscripción o solicitud de la misma en el Registro de ONGD de la AECI, o en los Registros que con idéntica finalidad se hayan creado en las Comunidades Autónomas, según se establece en los artículos 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y 2 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro ONGD, adscrito a la AECI.

2. Asimismo, deberán presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de las bases generales.

3. Los proyectos se presentarán por triplicado conforme al documento de formulación establecido al efecto, y vendrán acompañados de una instancia firmada por el representante legal, en la que se determinará el domicilio a efectos de notificación y se relacionarán el o los proyectos que se presentan, con indicación en cada caso del título, país o países en que se ejecutarán, suma solicitada, y, en su caso, su presentación en común con otra u otras ONGD.

4. Las ONGD deberán acreditar estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de los proyectos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 2.f) de las bases generales. Dicha acreditación deberá expedirse con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.

5. Si en la certificación relativa a las obligaciones para con la Seguridad Social se establece que la ONGD no figura en alta en el sistema de la Seguridad Social, se deberá aportar una declaración responsable firmada por su representante legal, en la que se manifieste que dicha organización no tiene personal contratado que dé lugar a la inscripción citada.

6. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto al Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo.

Si la ONGD no está obligada a presentar los documentos referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable en la que se indique que la misma no se halla comprendida en ninguno de los supuestos que le obligarían a tributar por dicho impuesto.

Artículo 2.

Los proyectos y la documentación administrativa correspondiente se presentará en el Registro General de la AECI, avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, que compulsará, en su caso, la documentación administrativa a que se refiere el artículo 1, o en cualquiera de los Registros oficiales a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 4):

Ministerios y organismos de la Administración General del Estado. Administración de las Comunidades Autónomas.

Administración Local en los Ayuntamientos en que tengan suscrito Convenio sobre esta materia con el Ministerio de Administraciones Públicas.

Oficinas de Correos.

Representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España.

Podrán acompañar una copia de la documentación que presenten, que será sellada por los Registros mencionados como justificativos de la entrega. El Registro General, con la asistencia del Centro de Información de la Vicesecretaría General, se encargará de la clasificación y distribución de la documentación a las distintas unidades gestoras de la AECI en la forma establecida.

El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y expirará el 11 de julio del año en curso. La Comisión de Concesión de Subvenciones, cuya composición se detalla en el artículo 6.1 de las bases generales, concluirá sus reuniones antes del día 7 de noviembre. El Secretario general resolverá, en todo caso, antes de los seis meses de la publicación de la presente Resolución.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Secretaría General de la Agencia, por delegación del SECIPI (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), y contra esa Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, en ambos supuestos a contar desde el día siguiente de la publicación.

Los proyectos que no resulten aprobados estarán a disposición en la Unidad de ONGD de la AECI, para ser retirados por las ONGD respectivas durante un plazo de tres meses desde la fecha de la publicación de la Resolución, transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Artículo 3.

Con carácter general todas las acciones de cooperación, cualquiera que sea su ámbito, deberán articularse sobre las siguientes orientaciones básicas:

Lucha contra la pobreza.

Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

La sostenibilidad medioambiental.

Sobre estas orientaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de las bases generales, las prioridades sectoriales y geográficas para la presente convocatoria son las siguientes:

1. Prioridades sectoriales:

1.1 Proyectos vinculados a necesidades sociales básicas. Se priorizarán en concreto:

Salud: Intervenciones centradas en prevención y control del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, salud reproductiva y atención primaria de salud.

Educación: Educación primaria, alfabetización de adultos y Formación Profesional.

Saneamiento básico y acceso al agua potable.

Infraestructuras básicas: Rehabilitación y autoconstrucción de viviendas, incorporando componentes de prevención de catástrofes.

Programas integrales que engloben varios de estos sectores, potenciando el fortalecimiento de la sociedad civil y su comunicación con los poderes locales.

1.2 Proyectos vinculados al desarrollo del sector productivo: Proyectos que impulsen la producción industrial, agrícola y pecuaria, mediante el apoyo de cooperativas, microempresas y el acceso al crédito.

1.3 Desarrollo sostenible y defensa del medioambiente: Acciones dirigidas a la conservación de la biodiversidad, constitución de microempresas que promuevan el ecoturismo, las energías alternativas y el fortalecimiento de las capacidades organizativas de la población local. En el caso de Iberoamérica se priorizarán las intervenciones vinculadas al programa Araucaria.

1.4 Igualdad de oportunidades mujer-hombre:

Intervenciones orientadas a la capacitación, asistencia jurídica y derechos civiles de la mujer.

Acceso de la mujer a proyectos productivos, cooperativas y al crédito, potenciando la participación activa de la mujer en los procesos de toma de decisión.

2. Prioridades geográficas:

2.1 América del Sur:

Bolivia y Paraguay: Donde serán prioritarios los proyectos que incidan directamente en las comunidades indígenas, en particular, el fortalecimiento de instituciones propias, capacitación y fomento del diálogo intercultural.

Perú y Ecuador: Se prestará especial atención a los proyectos ubicados en la región transfronteriza ecuato-peruana. Se valorará la presentación de proyectos en consorcio por varias ONGD.

Colombia: Se priorizarán los proyectos dirigidos a la población desplazada víctima de la violencia.

2.2 Centroamérica y Caribe:

Guatemala: Donde serán prioritarios los proyectos que incidan directamente en las comunidades indígenas, en particular, el fortalecimiento de instituciones propias, capacitación y fomento del diálogo intercultural.

El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana.

Cuba y Haití: Se priorizarán los proyectos que cubran las necesidades sociales básicas de la población.

2.3 Países del Magreb: Marruecos especial incidencia en la región norte). Mauritania, Túnez y refugiados saharauis: Tendrán prioridad los proyectos destinados a la creación de empleo.

2.4 Oriente Medio: Territorios palestinos: Tendrán prioridad los proyectos destinados a la creación de empleo.

2.5 África subsahariana: Angola, Cabo Verde, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Namibia, Santo Tomé y Príncipe y Senegal.

2.6 Asia: Filipinas y Vietnam, en este último tendrán prioridad los proyectos de desarrollo rural.

2.7 Balcanes: Bosnia-Herzegovina, especial relevancia los proyectos de apoyo al retorno de refugiados, y Albania.

Artículo 4.

La Comisión de Valoración seleccionará los proyectos, siguiendo los criterios técnicos establecidos en los artículos 4.4, 6.3 y 6.4 de las bases generales, preferentemente entre aquellos que se ajusten a las prioridades sectoriales y geográficas expuestas en el artículo 3, priorizando los proyectos de carácter plurianual de alto impacto. En el proceso de valoración sólo se tendrán en cuenta las propuestas que se presenten en el nuevo documento de formulación establecido al efecto y su calidad técnica deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 4.4 y en la disposición adicional segunda de las bases generales de 17 de julio de 1996.

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta en la sección de los proyectos el informe de situación que la Unidad de ONGD realiza sobre el grado de cumplimiento de cada organización respecto de los proyectos de cooperación al desarrollo aprobados en convocatorias de años anteriores, de conformidad al artículo 6.4 de las bases generales.

Asimismo, la Comisión de Valoración priorizará de manera determinante aquellas ONGD que contemplen la participación activa de los beneficiarios a lo largo de todo el desarrollo del proyecto y que realicen una auditoría externa del proyecto con cargo a los costes indirectos, y que se presentará, en el supuesto de que los proyectos en cuestión se aprueben, a la finalización de los mismos, junto al informe final en el plazo de cuatro meses establecido en las bases generales. Dicha auditoría deberá contemplar en todo caso el grado de cumplimiento de objetivos y la justificación económica del gasto, de acuerdo a la Resolución de 26 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio).

Artículo 5.

En los convenios-programas que se suscriban entre la AECI y las ONGD para cada uno de los proyectos objeto de subvención, se incluirá una cláusula anticorrupción, de acuerdo con las directrices emanadas por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Dichos convenios-programas se firmarán por el representante legal de la ONGD.

Artículo 6.

Las ONGD que sean beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Resolución, deberán ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, según se dispone en el artículo 7.6 de las bases generales.

Artículo 7.

Para la debida difusión del origen de las subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases generales, las ONGD deberán, en todo caso, incorporar de forma visible el logotipo que figura en el anexo de la presente Resolución.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de «Cooperación Española» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad a todo tipo de folletos, edificios... objeto de la subvención.

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los informes de la Unidad de ONGD sobre el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 8.

Con carácter supletorio, y para las cuestiones no contempladas en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993 y la Orden de las bases generales de 17 de julio de 1996.

Artículo 9.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, en ambos supuestos a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Características del logotipo

El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda «COOPERACIÓN ESPAÑOLA».

Reproducción básica del logotipo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/140/11009_10381475_image1.png

Pautas para su utilización: Se utilizará guardando siempre estas proporciones en ampliaciones y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a difundir.

Madrid, 2 de junio de 2000.‒El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid