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Documento BOE-A-2000-11011

Resolución de 23 de mayo de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al premio "Durán Farell" de Investigación Tecnológica, convocado por el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Catalunya en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2000, páginas 20812 a 20812 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-11011

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Catalunya, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 17 de marzo de 2000, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al premio «Durán Farell» de Investigación Tecnológica, correspondiente al año 2000.

Resultando que, el 31 de marzo de 2000 y de conformidad con lo establecido en la disposición primera.2 de la Orden de 5 octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, se requiere a la entidad convocante para que aporte el poder de la representación del solicitante o solicitud firmada por el Presidente del Consejo Social de la Universidad así como fotocopia de la publicación de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma.

Dicho requerimiento fue debidamente atendido, con fecha 10 de abril de 2000.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 17 de marzo de 2000 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base séptima de la convocatoria, tendrá lugar el día 15 de mayo de 2000, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, las bases de la convocatoria ponen de manifiesto que el objeto perseguido por el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Catalunya, al convocar el premio «Durán Farell» de Investigación Tecnológica, es el de premiar, sin contraprestación alguna, la calidad de un trabajo de investigación llevado a cabo en el campo de la tecnología durante los últimos tres años, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico, relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de marzo de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, las obras que se presentan al premio «Durán Farell» de Investigación Tecnológica, se han ejecutado con anterioridad a la convocatoria, puesto que se trata de reconocer una trayectoria en el campo de la investigación tecnológica durante los últimos tres años, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del Impuesto para declarar la exención del citado premio;

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria del premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquella incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Durán Farell» de Investigación Tecnológica, convocado por el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Catalunya en el año 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 23 de mayo de 2000.–La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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