Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-11013

Resolución de 23 de mayo de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Certamen de Vídeo y Arte Digital Injuve 2000, convocado por Orden de 14 de enero de 2000, del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2000, páginas 20813 a 20814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-11013

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 16 de marzo de 2000 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por doña Elena Azpiroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la que, en representación del citado Organismo, entidad convocante, con número de identificación fiscal Q-2828002-B, solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al Certamen de Vídeo y Arte Digital Injuve 2000.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Orden de 14 de enero de 2000 por la que se convoca el Certamen de Vídeo y Arte Digital Injuve 2000.

Publicación de la convocatoria del Concurso en un periódico de gran circulación nacional.

Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo, por el que se nombra a doña Elena Azpiroz Villar Directora general del Instituto de la Juventud.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Certamen de Vídeo y Arte Digital Injuve 2000 fue presentada con fecha 16 de marzo de 2000 y la base quinta de la convocatoria del Certamen estipula que el Jurado seleccionará, antes del 31 de julio de 2000, un número determinado de artistas o grupos, cuyas obras compondrán una exposición, siendo ésta anterior al fallo del Jurado, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias estipula que gozarán de exención «los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.»

Estas condiciones se contienen en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

Considerando que, el objeto perseguido por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al convocar el Certamen de Vídeo y Arte Digital Injuve 2000, es ampliar el marco de oportunidades de los jóvenes creadores, tanto para dar a conocer sus obras como para alcanzar un conocimiento más amplio al de otros jóvenes artistas, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los Premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la base primera de la convocatoria estipula que las obras que se presenten al Certamen de Vídeo y Arte Digital Injuve 2000, deberán estar ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según establece su base segunda, la convocatoria del Certamen tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las bases de la convocatoria del Certamen no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Certamen de Vídeo y Arte Digital Injuve 2000, convocado por Orden de 14 de enero de 2000, del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal, y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento de Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 23 de mayo de 2000.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid