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Documento BOE-A-2000-11110

Orden de 1 de junio de 2000 por la que se encomienda la liquidación de la "Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco de Crédito a la Construcción" a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2000, páginas 20946 a 20946 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-11110

TEXTO ORIGINAL

Por escrito de 20 de diciembre de 1999, «Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario» en la actualidad «BBV-Argentaria», presentó ante la Dirección General de Seguros su renuncia como Liquidador de la «Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco de Crédito a la Construcción».

A la vista de los antecedentes obrantes en la citada Dirección General, y del procedimiento tramitado en dicho centro directivo, que ha sido puesto de manifiesto no sólo al actual liquidador, sino al representante de 89 pensionistas de la citada mutualidad personada en el procedimiento, la Dirección General de Seguros, en Resolución de 26 de mayo de 2000, ha considerado justificado admitir la renuncia del «BBV-Argentaria» como liquidador de la Mutualidad, al entender que existe un evidente conflicto de intereses entre esta última y el citado banco, al que, entre otras cuestiones, los pensionistas consideran principal deudor de aquélla.

Ha de considerarse también que no existe ya ningún órgano de representación de la Mutualidad, salvo su actual liquidador, que, junto con su renuncia, ha propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que la liquidación sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

En esa situación, y con la finalidad de proteger, en la mayor medida posible, los intereses de los pensionistas acreedores de la Mutualidad, este Ministerio ha acordado encomendar la liquidación de la «Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco de Crédito a la Construcción» a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra lo dispuesto en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 4 de junio de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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