De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio,
y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen
Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de
su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor
de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27
de mayo,
Este Ministerio acuerda:
Primero.-Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 15
de junio de 2000, al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza
mercantil de Valencia adscrita al Colegio de Valencia, don Luis
Donderis Torrens.
Segundo.-Que se declare caducado el nombramiento del
citado Corredor a partir de la expresada fecha y abierto el plazo de
seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones que
procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse a
la devolución de la misma, y
Tercero.-Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio
Oficial de Corredores de Comercio de Valencia para que tramite
la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial" de la provincia
y la anuncie en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 31 de mayo de 2000.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986, "Boletín Oficial del Estado del 31), el Secretario de Estado
de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa,
José Folgado Blanco.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (a la atención
del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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